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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a paralala
    -
    Top 100
    #318
    23/05/16 10:37

    Buenos días, la Declaración de la Renta se realiza por las rentas obtenidas en el ejercicio, bien rendimientos del trabajo, plusvalías patrimoniales por la venta de inmuebles... y otras rentas. En este artículo tienes los límites por cada rendimiento, revisa si has obtenido alguna de estas rentas en 2015 y si tienes la obligación de tributar por ellas.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #317
    19/05/16 10:49

    Buenos dias, tengo 32 años y hace unos 10 que no trabajo y soy ama de casa, yo no tengo ningun tipo de ingresos y x eso nunca hago la renta. Mi madre falleció hace unos meses y me dió algo de dinero y mi marido me dijo que me abriese una cuenta para tenerlo guardado allí y no en casa. Debo ahora hacer la declaración? gracias.

  3. en respuesta a Ana Mc
    -
    #316
    17/05/16 12:43

    Mi apuesta es que la respuesta que la van a dar en la AEAT es que existe obligación.

    Está interpretando erróneamente la normativa.

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2941462-obligacion-hacer-declaracion-hacienda-superar-limites

    Un saludo.

  4. en respuesta a lumaga
    -
    #315
    17/05/16 12:33

    De todas formas Lumaga, al completar el borrador de la declaración de la renta 2015 en renta web, el programa te indica si existe o no obligación de presentar la declaración. Aunque no se si distinguirá el tipo de instituciones.
    Un saludo.

  5. en respuesta a Ana Mc
    -
    #314
    16/05/16 17:37

    Será lo que haré, muchas gracias por tus respuestas.
    Saludos.

  6. en respuesta a lumaga
    -
    #313
    16/05/16 10:19

    Sigo pensando que hay que declarar.
    No obstante, llama a los de Hacienda para pedir una cita previa y que te expliquen bien cómo proceder.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3208727-cita-previa-para-declaracion-renta-2015
    Un saludo

  7. en respuesta a Ana Mc
    -
    #312
    14/05/16 11:35

    Hola Ana Mc,
    en primer lugar no entiendo a que instituciones se refiere el párrafo que cito, en este caso son plusvalías de fondos de inversión de renta fija contratados en un banco, con ISIN ES..., que al venderlos tuvieron su retención correspondiente del 20%. Si estos fondos forman parte de los que cita el párrafo, que entiendo que sí, entonces no contarían para el límite de 1600€ ("...no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar"), es decir, no se tendrían en cuenta estas plusvalías para el límite de 1600€ de ganacias patrimoniales, no teniendo entonces obligación de presentar la declaración, ¿es así?
    Muchas gracias de nuevo.

  8. en respuesta a lumaga
    -
    #311
    13/05/16 14:01

    Buenos días,
    ¿es el caso de " de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"?
    Pienso que en este caso que comentamos hay obligación (a falta de más información).
    Un saludo.

  9. en respuesta a angela perez romero
    -
    #309
    13/05/16 13:55

    y la pregunta es....

  10. Nuevo
    #308
    13/05/16 10:39

    Ola tengo dos empresa y de la primero cobro 6900. € al año y de la otra 1400€ al año tengo derecho a hacer la declaración y tengo un plan de juvilacion

  11. #307
    11/05/16 17:28

    Hola,
    os expongo mi caso, a ver si me podeis aclarar mis dudas, durante el 2015 mi padre ha cobrado 14000€ de una pensión de jubilación y ha obtenido 2000€ de plusvalías de unos fondos de inversión, estas plusvalías se considerarían en el apartado de ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, que si no superan los 1600€ no te obligan a presentar la declaración, en este caso los supera, entonces le obligaría a presentarla.

    Ahora bien, según la agencia tributaria: "A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar" (vaya con el párrafo...)

    entonces estas plusvalías se tendrían o no encuenta para el límite de 1600€, es decir, tiene obligación o no de presentar la declaración del IRFP, esperemos que no, pues sale positiva...

    muchas gracias por adelantado.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #306
    10/05/16 12:59

    yo en 2006 y 2007 gane mas de 1600€ en rentas de depositos y como no sabia que estava obligado no la presente y no se nada de hacienda....logicamente me daba a devolver, cuando me entere la hice ya en 2008...

    osea que una de dos o en hacienda son unos inutiles... o como me daba a devolver hacienda penso "que le den" mejor para nosotros...

    es simple anecdota :)

  13. en respuesta a antonionumis
    -
    #305
    10/05/16 12:02

    Hola Amparo.

    Al hilo de la consulta que te hice, casualmente hoy he hablado con un técnico de Hacienda y le he contado el caso. Me ha dicho que sí tengo que hacer la declaración porque el límite de 1.600 euros de la regla 1 se refiere a ganancias patrimoniales que hayan sido ya objeto de retención. Como la venta de acciones no está sujeta a retención, pasa a aplicarse la regla 2 y en ese caso, como entre trabajo, ganancias patrimoniales, etc supero los 1.000 euros, entonces sí estoy obligado a hacerla.

    Un saludo y muchas gracias.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #304
    09/05/16 10:31

    Hola Amparo.

    Era lo que me imaginaba leyendo la normativa. Como para fiarse. Y eso que es su trabajo. Entonces no la presentaré, porque me sale a pagar.

    Muchas gracias.

    Saludos.

  15. en respuesta a antonionumis
    -
    Top 100
    #302
    09/05/16 09:51

    Hola Antonio, si las ganancias patrimoniales son menores de 1.600€ como en tu caso, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Otra cosa es que pruebes a incluir tus datos y el resultado sea favorable, por lo que tu mismo la quieras presentar. Saludos,

  16. #301
    06/05/16 23:23

    Hola.

    Mis rendimientos del trabajo son 21.000 euros.
    He vendido acciones con plusvalías de 300 euros y he cobrado dividendos por importe de otros 300 euros.
    No tengo inmuebles, ni Letras del Tesoro, ni nada.

    Con eso, pienso que no estoy obligado a presentar la declaración, pero he llamado a la AEAT y me han dicho que sí estoy obligado, porque he vendido acciones, sea cual sea el importe de la plusvalía.

    ¿Me lo han dicho bien? Es que no me fío.

    Muchas gracias

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