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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. Nuevo
    #460
    08/04/21 17:30
    Hola he estado todo el 2020 desde que se decretó el estado de alarma en ERTE. Así que en mi caso la empresa sería mi segundo pagador y superó claramente los 1500€. En el global anual entre salarios y pagos del SEPE no llego a los 14000€. El Sepe no me ha aplicado ninguna retención. Debo presentar la declaración? Y en este caso me saldrá a pagar?. 
    Muchas gracias. 
  2. #458
    25/03/21 15:19
    Hola, como ya se sabe, De Giro tiene ahora el efectivo en el banco @Flatex y la verdad, no sé cómo y debo ponerlo en la declaración, porque ya presenté el D6.

    Un saludo
  3. en respuesta a Feodoro
    -
    #457
    24/03/21 23:43
    Buenas,

    En principio si. Solo has de tener en cuenta que para poder incluirla el conjunto de su renta anual no puede ser superior de 8.000€ (en este sentido hay algunas que quedan exentas, como la pensión de invalidez que comentabas) y que tu madre en caso de presentar la declaración de IRPF no obtenga rentas superiores a los 1800€

    Un saludo!
  4. Nuevo
    #456
    24/03/21 10:58
    Buenos días, tengo una pequeña gran duda, mi madre vive conmigo y recibe una pensión de invalidez(>33%) y la de viudedad. ¿Puedo incluirla en la deducción por ascendientes a cargo?.La suma de las dos pagas es de unos 800€
  5. #455
    17/09/20 13:41
    Buenas tardes. Solamente como introducción presento la siguiente consulta.
    Una persona anciana (mi madre) que percibe una pensión mínima de viudedad y es propietaria de dos pisos que NO tiene alquilados, ademas de su vivienda habitual, tiene obligación de presentar la declaración de IRPF? Gracias 
  6. en respuesta a Cjg95
    -
    #454
    16/09/20 19:58
    Sí, tendrías obligación de presentar declaración. El mínimo se subió a 12.643 euros, para el supuesto de que los RT procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, superen la cantidad de 1.500 euros, como es tu caso. 

    Además, ten en cuenta que al haber recibido dinero del ERTE, no se te han practicado retenciones a efectos del IRPF por lo que es posible que la declaración salga a pagar. 

    Saludos.
  7. Nuevo
    #453
    14/09/20 15:27
    Buenas tardes, quería hacer una consulta, este año he estado en ERTE y hasta el mes de septiembre (incluido) he cobrado 13600€; mi pregunta es si, teniendo dos pagadores (y con ambos he cobrado más de 1500€) tendre que pagar el año que viene en le renta, ya que no sé si el límite es 12000€ o 14000€.
    Gracias de antemano.
  8. Nuevo
    #452
    04/08/20 16:06
    Declaración 2020, mus ingresos son inferiores de un solo pagador 22.000€ pero por venta de inmueble heredado tengo 4750€ tendría q hacer IRPF, ( no hay más ingresos) tengo minusvalía del + 55%
  9. #451
    13/06/20 16:54
    Hola, Tengo una duda:
    Estoy pensando en invertir en fondos de inversión. Me da opción de ir "a medias" con mi esposa o que ella no tenga que pagar IRPF y pagarlo todo yo.
    Ella no está obligada a presentar declaración de IRPF porque cobra menos de 22000 eur.
    Me gustaría "ir a medias", pero me preocupa que el día que recuperemos el dinero de los fondos, ella esté obligada a hacer declaración de IRPF aunque sea por un beneficio pequeño y acabemos perdiendo dinero.
    ¿Alguien puede ayudarme y aclarame el tema?

    Muchas gracias.
  10. Nuevo
    #450
    10/05/20 18:34
    Tengo obligación de hacer declaracion renta si no superó los 18000€ brutos de rendimiento trabajo de un solo pagador, piso alquilado con rendimientos 2000€ brutos y plusvalías por venta acciones de 1500€ brutos. Gracias
  11. #449
    27/04/20 11:39
    buenas tardes

    tengo una duda con mi renta, no se si estoy a presentarla,mis datos son

    Ingresos de pension bruto 17500 con retencion
    ingreso de plazo fijo 76,26 con retencion 
    capital mobiliario 925,03
    perdida patrimonial por venta de un fondo,la perdida 108,26 euros 

    estoy obligado y porqué
  12. en respuesta a Maykel Level
    -
    #448
    26/04/20 23:27
    De nada 
  13. en respuesta a Tristrastris
    -
    #447
    26/04/20 23:16
    Muchísimas gracias por su ayuda, y el interés que ha puesto en mi y ayudarme.
    Un gran saludo y de nuevo gracias.
  14. en respuesta a Maykel Level
    -
    #446
    26/04/20 22:21
    Tienes que meterte en este enlace y pinchar en obtener tu referencia para acceder a tu borrador. Es simplemente seguir los pasos y llegarás a tus datos.

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

  15. en respuesta a Tristrastris
    -
    #445
    26/04/20 21:02
    Muchas gracias.

    Si me puedes pasar el enlace ya que me meto en la agencia Tributaria y no encuentro nada. Gracias y un saludo 
  16. en respuesta a Maykel Level
    -
    #444
    26/04/20 19:30
    Cuando te metes y ves el resultado de tu declaración te sale "NO OBLIGADO" si te sale a pagar y no estás obligado a hacerla con los datos que ellos tienen. Te paso un pantallazo donde te tendría que salir (Debajo de Vista previa). 



  17. en respuesta a Tristrastris
    -
    #443
    22/04/20 22:49
    Donde puedo ver eso? Ya ves que nunca la he hecho jeje 
  18. en respuesta a Tristrastris
    -
    #442
    16/04/20 11:09
    Ese es el motivo entonces, el año pasado sí me aparecía porque me salía a pagar, ya me extrañaba que estuviera obligado a presentarla, muchísimas gracias!!
  19. en respuesta a Bigh94
    -
    #441
    16/04/20 06:25
    Cuando no estás obligado y sale a pagar te pone "NO OBLIGADO". Si sale a devolver no te lo pone, aunque no estés obligado. Por tanto puede que sigas sin estar obligado. 
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