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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. #1040
    07/04/24 10:12
    Hola.

    En el año junio de 2022 acabé mis estudios de grado. Siempre viví con mis padres.

    En octubre de 2022 me concedieron una beca como personal investigador en una universidad de una Comunidad autónoma distinta.

    Tuve que cambiar mi residencia habitual, tengo contrato de alquiler, contrato laboral para 3 años, estoy empadronado en la nueva localidad,...

    Acabo de descubrir que tendría derecho a deducirme hasta 2.000€ por movilidad geográfica. 
    Leyendo la casuística veo que es condición estar inscrito como demandante de empleo. No me inscribí como demandante de empleo.

    Entiendo que al ser este mi primer trabajo remunerado tendría derecho a esa reducción.

    ¿Qué opináis?

    Gracias.
  2. Nuevo
    #1039
    09/02/24 13:03
    Hola buenos días, yo por trabajo me mudé a otra ciudad, pero no estaba inscrito en la oficina como demandante de empleo, porque un mes antes tenía otro trabajo y cambié, Me trasladaba desde la casa de mis padres al trabajo hasta que me hicieron fijo y poder mudarme ¿Entonces no tengo derecho a deducción por movilidad geografía?
  3. Nuevo
    #1038
    26/09/23 16:11
    Hola,
    si soy un ciudadano extranjero, renuncio a mi trabajo y me mudo en España para otro trabajo, se aplica la movilidad geografica? La data que se considera para la acceptación del nuevo trabajo es la en que se firma el nuevo contrato?
    Gracias
  4. Nuevo
    #1037
    13/04/23 21:50
    En el año 2021 me encontraba en el paro y encontré un trabajo que me obligó a cambiar de domicilio a otra comunidad autónoma. Ese cambio de domicilio se produjo en enero de 2022. Puedo aplicar este año la deducción por cambio de domicilio? Y el año que viene?. Mi duda surge porque estaba en el paro en el año 2021 pero mi cambio de domicilio se produjo en el 2022. (En la declaración del año 2021 no practiqué ninguna deducción por cambio de domicilio). 
  5. en respuesta a Pumuki26
    -
    #1036
    07/04/22 12:49
    Vale; 

    Entonces pondria el valor de la "retribucion dineraria" o la "retribucion dineraria" - las retenciones? 

    Muchas gracias
  6. en respuesta a Mangelshot
    -
    #1035
    07/04/22 12:32
    Buenas.

    El valor que debes incluir es el del que te ha permitido aplicar la deducción, en este caso el de tu nuevo trabajo en Madrid, que es el que ha obligado el cambio de domicilio y municipio.

    Un saludo
  7. en respuesta a Pumuki26
    -
    #1034
    07/04/22 12:07
    Muchisimas gracias, 

    Me funciono pero una pregunta, luego de pinchar en la casilla 13 y pinchar en "contribuyentes desempleados  e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio" y posteriormente pinchar en movilidad geografica, me pide que indique " Indique el importe del rendimiento neto previo (*) correspondiente al puesto de trabajo aceptado"

    Este ultimo valor cual debo colocar? el rendimiento neto de mi antiguo trabajo o el nuevo aceptado? 

    Muchas gracias 
  8. en respuesta a Mangelshot
    -
    #1033
    07/04/22 11:10
     Buenas.

    Como se comenta en el artículo, es conveniente estar empadronado en el municipio de nueva residencia para que hacienda no ponga problemas.

    Para incorporar la deducción, tienes que ir: pichas en el lápiz de la casilla 0013/ dentro de ella, busca el apartado de datos adicionales (parte inferior derecha) y marcas el cuadrito donde pone "contribuyentes  desempleados e inscritos en la en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio"/Dentro de la nueva pestaña que se te abrirá, tienes que activar el cuadrito donde pone movilidad geográfica y poner la cantidad que hayas cobrado de tu nuevo trabajo y que te da ese derecho.

    Una vez hecho esto aceptas y te saldrá incorporada la deducción de 2000€ en la casilla 0021.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo 
  9. #1031
    07/04/22 09:23
    Buenos dias; 

    Estoy realizando el borrador de la renta 2021 y quiero aplicar por la reduccion por movilidad geografica. Desde enero hasta finales de abril 2021 estaba trabajando en Vigo, Galicia, se termino mi contrato y fui a paro alrededor de 3 meses y luego consegui trabajo en Madrid. 

    Al realizar el borrador, ratifico mi domicilio fiscal ahora en madrid pero no se como aplicar a esta reduccion? 

    Cabe destacar que no poseo contrato de alquiler porque me vine a donde un familiar y a penas pude alquilar un piso en enero 2022. 

    Como  puedo activar las casillas 19 / 20? o ya esto esta activado automaticamente al cambiar mi domicilio fiscal al inicio del borrador? 

    Muchas gracias. 

    Un saludo. 
  10. #1030
    07/04/22 01:49
    Buenas.
    Una vez leído muchos artículos sobre la deducción, me surge una duda al respecto. A ver si me podéis ayudar:

    En mi borrador, este año aparece marcada la deducción por movilidad geográfica. La cuestión, es que tengo dudas de poder aplicarla o no, y si debo desmarcar la deducción o no. Los requisitos para obtener la deducción son haber estado dado de alta en el paro, trasladar tu residencia por cambio de trabajo a otro municipio;

    En mi caso, a comienzos del año 2020 me encontraba inscrito en el paro en Alicante, posteriormente comencé a trabajar en una empresa de mi misma localidad, pero en septiembre de ese mismo año me llamaron de Canarias para trabajar como profesor y me vine, cambiando así de residencia en septiembre de ese mismo año. El año pasado, al hacer la renta de 2020 (en abril de 2021), no me venía marcada la opción de deducción por traslado y creía que no podía acogerme. Pero este año 2022 (al ir a hacer la renta del ejercicio 2021), me viene marcada y añadida directamente, haciéndome dudar si podría o no aplicarla, o si debo desmarcarla para quitarla. Mi duda es si para poder acogerse a ella, basta con cumplir todas los requisitos, en este caso yo los cumpliría uno por uno, o es necesario que el trabajo que te haga cambiar de residencia, sea justo el que se acepta justo después de estar inscrito en el paro. En mi caso, tras estar en el paro, primero acepte uno en mi localidad, y luego ya cambié de trabajo y me traslade de Comunidad, haciéndome cambiar mi residencia. ¿Con eso estaría cumpliendo los requisitos para poder aplicar la deducción?

    Espero que alguien pueda despejar mi duda.
    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo
  11. en respuesta a 3m4rt1n
    -
    Hasmik Grigoryan
    #1029
    29/03/22 15:49
    Buenas tardes,

    Para poder aplicar la deducción de la vivienda es obligatorio el empadronamiento del nuevo municipio y también poseer un contrato de alquiler.

    Si tienes alguna otra duda, te animo a que te apuntes a nuestro webinar del miércoles, 6 de abril, mediante este enlace. Podrás consultar tus dudas a expertos del tema. 

    Un saludo! (:
  12. Nuevo
    #1028
    29/03/22 11:08
     
    Hacía más de un año que estaba cobrando el subsidio y anotado en el INEM en la Comunidad de Madrid.
    En 2021 (septiembre) me desplazo por trabajo a Cornellà (Barcelona) en concepto de alquiler pero sin contrato de alquiler porque en un principio era un contrato hasta fin de obra y acabaría en Navidades.
    En 2022 me vuelvo a desplazar de nuevo a Cataluña pero ahora mi centro de trabajo es en Martorell y en teoría hasta fin de marzo pero de nuevo prolongan mi contrato de manera indefinida. Sigo sin estar empadronado por pensar que sería temporal.

    Es imperativo estar empadronado para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica? también es necesario el tener un contrato de alquiler?

    Gracias 
  13. en respuesta a Mmije
    -
    Hasmik Grigoryan
    #1027
    23/03/22 09:55
    Buenos días,

    Respecto a tu primera pregunta; te aplican la deducción de tu domicilio fiscal.

    Creo que te resultaría útil apuntarte a nuestro próximo webinar el 6 de abril, el tema a tratar será; cómo mejorar el resultado de tu declaración de la Renta. Contaremos con expertos que podrán resolver todas tus dudas en el momento, podrás preguntarles lo que quieras.
    A través de este enlace puedes apuntarte

    Un saludo! 


  14. Nuevo
    #1026
    22/03/22 23:48
    Buenas noches tengo dos dudas sobre la deduccion por movilidad geográfica.

    La primera si firmo el contrato en 2021 de trabajo con residencia en Cataluña, viviendo en Sevilla....cuando solicito la deduccion en la declaración de irpf 2021. O desde que tengo el contrato de alquiler firmado que en mi caso es 2022.
    Y la segunda, si el contrato de alquiler esta puesto a nombre de dos personas, el mio y el de mi compañero, a cuanto asciende la deducción a 2000 € o como pagamos a medias el piso solo puedo 1000€.

    Un saludo y gracias.
  15. Nuevo
    #1025
    07/11/21 17:03
    Hola,

    Mi duda es la siguiente: Cambié de trabajo(tras un despido) a otra comunidad, cambiando de vivienda, pero no me dió tiempo a inscribirse en el INEM, ya que fué a los 4 días…. Tendría derecho a la deducción por movilidad geográfica?

    Gracias
  16. en respuesta a Pepinperez
    -
    Nuevo
    #1024
    19/07/21 11:54
    Además de los 2 años tras el cambio de trabajo, hay límite de "veces" que se puede aplicar esta deducción?
  17. Nuevo
    #1022
    29/05/21 11:31
    Buenos días.

    En mi caso el cambio de domicilio se produjo en 2018. En la declaración de ese año no conocía la deducción por movilidad geográfica. Sin embargo, en la de 2019 si me pude beneficiar de ella. Ahora, en la declaración de este año, ¿podría incluirla de nuevo?. Porque ya han pasado las declaraciones de los 2 primeros años pero solo la he incluido en la declaración de uno de ellos. Gracias.
  18. en respuesta a Vane21
    -
    Nuevo
    #1021
    24/05/21 07:53
    Hable con una persona de Hacienda y me confirmó que SOLO se puede aplicar 2 años y que no tenía ni idea de porqué el programa aplicaba la deducción, cuando ya no correspondía.

    La obligación de declarar correctamente es de cada persona por lo que un error del programa es un error de la declaración de IRPF de la persona y no es imputable a Hacienda...

    Por lo que decidí anular la deducción, por si acaso...

    No me gustan las revisiones con 15% de recargo... 

    Un saludo,