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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. Nuevo
    #820
    02/06/16 16:54

    Buenas tardes,

    Estando empadronada en 2015 en Burgos y en situación de desempleo (apuntada como demandante de empleo y cobrando el paro) decido interrumpir dicha situación porque encuentro un trabajo en Londres en mayo de 2015. Vuelvo a España en septiembre de 2015 y encuentro un trabajo en Zaragoza, mientras sigo empadronada en Burgos (aunque ya no estoy inscrita en la oficia de empleo), por lo que cambio mi residencia a Zaragoza (puedo acreditarlo con contrato de alquiler, etc). ¿Es suficiente para aplicar la reducción por movilidad geográfica? Es decir, ¿aunque en el momento en el que hice el cambio de residencia no esté inscrita en una oficia de empleo, puedo optar a la reducción?

    Muchas gracias por la ayuda. Saludos

  2. en respuesta a Alejandro O.
    -
    Top 100
    #819
    31/05/16 16:02

    Hola Alejandro, hasta el ejercicio anterior, se podía aplicar dos años consecutivos independientemente de que se siguiera trabajando. Pero ha habido un cambio con esta reducción pasando a ser un gasto deducible del rendimiento del trabajo.

    Para poder aplicar en 2015 la reducción tal como lo hiciste en 2014, tendrías que conservar el trabajo durante el ejercicio 2015; aplicando en este caso el régimen transitorio.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #818
    31/05/16 09:42

    Buenas.
    El año pasado (renta 2014) me acogí a la reducción por movilidad geográfica pues cumplí los requisitos de cambio de residencia, inscripción en demanda de empleo y contratación en un puesto en una ciudad diferente que supuso cambio de residencia. Sin embargo, ese trabajo concluyó el mismo 2014 y en 2015 estaba en otro diferente aunque en la misma ciudad. La ley no parece muy clara al respecto, pues en algunos lugares (como la ayuda del programa PADRE) dicen que la reducción se aplica al año impositivo y al siguiente (es decir, podría aplicármela en 2015), pero en otros (y en su artículo) se especifica que hay que conservar el puesto original que provocó el cambio.
    ¿Podrían aclararme la duda, por favor?

  4. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #817
    30/05/16 08:57

    Hola Diego, simplemente con estar registrado en la oficina de empleo de una ciudad distinta a donde vas a empezar el nuevo empleo es suficiente. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #816
    27/05/16 18:11

    Hola Amparo,

    Gracias de nuevo.
    Me refería precisamente al otro punto, al de demandante de empleo; si me puedo registrar en un municipio distinto al mío. ¿Es requisito estar en la oficina de empleo de tu domicilio habitual o puede ser en cualquiera?
    El contrato de alquiler o el empadronamiento sí, lo haré en Madrid, claro. Pero ahora estoy en Tenerife unos cuántos días, y quiero saber si puedo ir a la oficina de empleo de aquí o tengo que pasar por León antes de irme a Madrid.

    Gracias.
    Un saludo,
    Diego

  6. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #815
    27/05/16 11:14

    Diego tienes que empadronarte o tener contrato de alquiler en el municipio donde empiezas a trabajar, no en uno distinto, para acreditar el cambio de domicilio habitual. Saludos,

  7. en respuesta a diegorabanal
    -
    #814
    27/05/16 00:47

    Perdón, se me ha cortado el comentario.
    Quería decir que si es posible hacerlo aquí bien, y si no tendré que ir a León y hacerlo allí antes de empezar a trabajar.

    Gracias de nuevo.

    Un saludo,
    Diego

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #813
    27/05/16 00:45

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo.

    ¿Y registrarme como demandante de empleo en un tercer municipio, diferente tanto del mío habitual como de en el que voy a trabajar?
    Lo digo porque ahora mismo estoy un tiempo en otro sitio, mas o menos de "vacaciones", y aquí podría hacerlo, pero si no

  9. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #812
    25/05/16 17:16

    Hola Diego, deberás registrarte en el paro en tu municipio (distinto del municipio donde empezarás a trabajar) y una vez hayas firmado el contrato de trabajo, tener otra documentación que acredite el cambio de domicilio, bien sea contrato de alquiler o empadronamiento. Saludos,

  10. #811
    25/05/16 14:51

    Buenas tardes,

    Me gustaría hacer una consulta.
    Soy de León, y voy a empezar un trabajo nuevo en Madrid el año que viene.
    Para ello necesito registrarme como demandante de empleo. ¿Debo hacerlo en León para en la renta del año que viene poder aplicar la reducción por movilidad geográfica? ¿O no pasaría nada por hacerlo en Madrid?
    Sé que tengo que cambiar mi residencia habitual a la Comunidad de Madrid, pero no sé si también es necesario que la oficina de empleo en la que me he registrado esté en mi comunidad anterior.

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Diego

  11. en respuesta a mbarper
    -
    #810
    24/05/16 12:11

    Yo reclamaría que esa deducción me pertenece.
    Primero unos que no, y si no saben le pasan la pelota al otro a ver qué dice y si cuela o no cuela. Me parece vergonzoso. Así seguro que se aprovechan de muchos contribuyentes que, como la mayoría, o no tienen ni idea o no lo tienen del todo claro cuáles son sus derechos. Y como si llamas a la AEAT igual los de allí tampoco te lo saben resolver (el colmo de los colmos), y encima igual te buscas un asesor fiscal que te cobra y no te lo hace bien y la culpa acaba siendo tuya.
    Como borregos haciendo lo que quieren con nosotros. Bienvenido a España.
    Saludos.

  12. en respuesta a Ana Mc
    -
    #809
    24/05/16 12:02

    Buenas,

    El caso es que yo la declaración la presente en Castilla y Leon. Ellos fueron los que me mandaron el requerimiento. Pero despues de presentar la documentación le pasaron la pelota a la administración de Madrid que me ha respondido lo que os comentaba.

    No entiendo a que se debe el cambio, o si es que no esta claro la legislación en este punto, pero lo lógico a mi parecer sería que Castilla y León hubiese respondido al requerimiento que me habían realizado y lo hubiesen resuelto a su entender.

    Ahora no se si debería solicitar es cambio o quedarme como estoy, porque no he encontrado nada en las leyes del IRPF que me ampare.

    Un saludo y gracias.
    Moisés.

  13. en respuesta a mbarper
    -
    #808
    24/05/16 11:49

    Ya. Igual lo que pasa, es que realmente tu residencia de ese año es Castilla y León, puesto que es donde pasaste la mayor parte del año. Y luego ya cambiaste tu residencia a Madrid.
    En la Declaración de la Renta 2015 tendrías que rellenarla indicando que viviste en Castilla y León la mayor parte del tiempo, aunque conste que ahora vives en Madrid. Y las deducciones pondrías las permitidas por Castilla y León, no las de Madrid.
    Un saludo.

  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    #807
    24/05/16 11:01

    Si, claro, me empadrone, la fianza fue al Ivima, todo en orden. Cumplo todo, pero lo de que no soy residente me ha pardido en dos, porque segun eso en 2014 no fui residente de ninguna comunidad...

  15. en respuesta a mbarper
    -
    #806
    24/05/16 10:58

    Buenos días,
    ¿te empadronaste?
    Yo entiendo que deberías tener derecho a percibir la deducción, porque te has cambiado igualmente, sea antes o después.
    Yo reclamaría, pero no sabría decirte muy bien. Igual un asesor fiscal sabría decirte mejor lo que puedes hacer.
    Un saludo.

  16. #805
    24/05/16 10:13

    Buenas,

    Recibi un requerimiento de Hacienda por mi declaración del ejercicio 2014. En este ejercicio yo traslade mi residencia de Castilla y León a Madrid y me benefie de la deducción por movilidad geográfica, que se produjo en octubre de 2014, ahora bien, Hacienda me indica en su resolución, despues de haber aportado toda la documentación, que no puedo acogerme a la deducción autonomica del alquiler porque no soy considerado residente en la comunidad de Madrid al no haber residido lo suficiente.
    Yo estaba de alquiler en Castilla y León, y asi mismo en Madrid, durante todo el periodo impositivo. ¿no puedo deducirme nada, autonomicamente hablando, de todo el año?¿ni de Madrid, ni de Castilla y León?
    Me parece bastante injusto y me gustaría alguna opinión más profesional. Les pego el texto con el que argumentan que no puedo deducirme la ayuda autonomica:

    "La residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma esta reflejada en el Articulo 72 de la Ley de IRPF : Se considera que los contribuyentes son residentes en el territorio de una Comunidad Autóma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo, en su caso el mayor periodo residió en la Comunidad de Castilla y León, por lo que no puede aplicarse la deducción autonómica por arrendamiento de la Comunidad de Madrid. Se realiza liquidación provisional eliminando dicha deducción, dispone de este trámite para alegar lo que convenga a su derecho."

    Un saludo!

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #804
    24/05/16 01:46

    Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido de gran utilidad.

  18. en respuesta a mavi79
    -
    Top 100
    #803
    23/05/16 09:40

    Si, la casilla 001 corresponde a la de los rendimientos del trabajo, y ahí puedes incluir las retenciones y otras deducciones. Saludos,

  19. en respuesta a fatimabm
    -
    Top 100
    #802
    23/05/16 09:36

    Buenos días, siempre que cumplas los requisitos podrás reclamarlo a través de un escrito en la Agencia Tributaria para los 4 años anteriores al IRPF actual; te pedirán documentación acreditativa.

    Saludos,

  20. Nuevo
    #801
    21/05/16 18:24

    Buenas tardes,
    Me gustaría hacerle una consulta respecto a las reduccion por aceptar nuevo puesto de trabajo con cambio de vivienda habitual.

    En noviembre 2013 estaba en el paro, cobrando prestación, y acepté un trabajo a 160 km de mi vivienda habitual. Me cambié de domicilio, alquilé vivienda en la nueva ciudad.
    Cuando hice la declaracion de la renta de 2013 no conocía la existencia de ninguna deducción por movilidad geográfica. Continuo en ese mismo puesto de trabajo.

    ¿ puedo reclamarl alguna cantidad ahora, mayo 2015?

    muchas gracias de antemano,
    un saludo