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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. Nuevo
    #820
    02/06/16 16:54

    Buenas tardes,

    Estando empadronada en 2015 en Burgos y en situación de desempleo (apuntada como demandante de empleo y cobrando el paro) decido interrumpir dicha situación porque encuentro un trabajo en Londres en mayo de 2015. Vuelvo a España en septiembre de 2015 y encuentro un trabajo en Zaragoza, mientras sigo empadronada en Burgos (aunque ya no estoy inscrita en la oficia de empleo), por lo que cambio mi residencia a Zaragoza (puedo acreditarlo con contrato de alquiler, etc). ¿Es suficiente para aplicar la reducción por movilidad geográfica? Es decir, ¿aunque en el momento en el que hice el cambio de residencia no esté inscrita en una oficia de empleo, puedo optar a la reducción?

    Muchas gracias por la ayuda. Saludos

  2. en respuesta a Alejandro O.
    -
    Top 100
    #819
    31/05/16 16:02

    Hola Alejandro, hasta el ejercicio anterior, se podía aplicar dos años consecutivos independientemente de que se siguiera trabajando. Pero ha habido un cambio con esta reducción pasando a ser un gasto deducible del rendimiento del trabajo.

    Para poder aplicar en 2015 la reducción tal como lo hiciste en 2014, tendrías que conservar el trabajo durante el ejercicio 2015; aplicando en este caso el régimen transitorio.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #818
    31/05/16 09:42

    Buenas.
    El año pasado (renta 2014) me acogí a la reducción por movilidad geográfica pues cumplí los requisitos de cambio de residencia, inscripción en demanda de empleo y contratación en un puesto en una ciudad diferente que supuso cambio de residencia. Sin embargo, ese trabajo concluyó el mismo 2014 y en 2015 estaba en otro diferente aunque en la misma ciudad. La ley no parece muy clara al respecto, pues en algunos lugares (como la ayuda del programa PADRE) dicen que la reducción se aplica al año impositivo y al siguiente (es decir, podría aplicármela en 2015), pero en otros (y en su artículo) se especifica que hay que conservar el puesto original que provocó el cambio.
    ¿Podrían aclararme la duda, por favor?

  4. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #817
    30/05/16 08:57

    Hola Diego, simplemente con estar registrado en la oficina de empleo de una ciudad distinta a donde vas a empezar el nuevo empleo es suficiente. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #816
    27/05/16 18:11

    Hola Amparo,

    Gracias de nuevo.
    Me refería precisamente al otro punto, al de demandante de empleo; si me puedo registrar en un municipio distinto al mío. ¿Es requisito estar en la oficina de empleo de tu domicilio habitual o puede ser en cualquiera?
    El contrato de alquiler o el empadronamiento sí, lo haré en Madrid, claro. Pero ahora estoy en Tenerife unos cuántos días, y quiero saber si puedo ir a la oficina de empleo de aquí o tengo que pasar por León antes de irme a Madrid.

    Gracias.
    Un saludo,
    Diego

  6. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #815
    27/05/16 11:14

    Diego tienes que empadronarte o tener contrato de alquiler en el municipio donde empiezas a trabajar, no en uno distinto, para acreditar el cambio de domicilio habitual. Saludos,

  7. en respuesta a diegorabanal
    -
    #814
    27/05/16 00:47

    Perdón, se me ha cortado el comentario.
    Quería decir que si es posible hacerlo aquí bien, y si no tendré que ir a León y hacerlo allí antes de empezar a trabajar.

    Gracias de nuevo.

    Un saludo,
    Diego

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #813
    27/05/16 00:45

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo.

    ¿Y registrarme como demandante de empleo en un tercer municipio, diferente tanto del mío habitual como de en el que voy a trabajar?
    Lo digo porque ahora mismo estoy un tiempo en otro sitio, mas o menos de "vacaciones", y aquí podría hacerlo, pero si no

  9. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #812
    25/05/16 17:16

    Hola Diego, deberás registrarte en el paro en tu municipio (distinto del municipio donde empezarás a trabajar) y una vez hayas firmado el contrato de trabajo, tener otra documentación que acredite el cambio de domicilio, bien sea contrato de alquiler o empadronamiento. Saludos,

  10. #811
    25/05/16 14:51

    Buenas tardes,

    Me gustaría hacer una consulta.
    Soy de León, y voy a empezar un trabajo nuevo en Madrid el año que viene.
    Para ello necesito registrarme como demandante de empleo. ¿Debo hacerlo en León para en la renta del año que viene poder aplicar la reducción por movilidad geográfica? ¿O no pasaría nada por hacerlo en Madrid?
    Sé que tengo que cambiar mi residencia habitual a la Comunidad de Madrid, pero no sé si también es necesario que la oficina de empleo en la que me he registrado esté en mi comunidad anterior.

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Diego

  11. en respuesta a mbarper
    -
    #810
    24/05/16 12:11

    Yo reclamaría que esa deducción me pertenece.
    Primero unos que no, y si no saben le pasan la pelota al otro a ver qué dice y si cuela o no cuela. Me parece vergonzoso. Así seguro que se aprovechan de muchos contribuyentes que, como la mayoría, o no tienen ni idea o no lo tienen del todo claro cuáles son sus derechos. Y como si llamas a la AEAT igual los de allí tampoco te lo saben resolver (el colmo de los colmos), y encima igual te buscas un asesor fiscal que te cobra y no te lo hace bien y la culpa acaba siendo tuya.
    Como borregos haciendo lo que quieren con nosotros. Bienvenido a España.
    Saludos.

  12. en respuesta a Ana Mc
    -
    #809
    24/05/16 12:02

    Buenas,

    El caso es que yo la declaración la presente en Castilla y Leon. Ellos fueron los que me mandaron el requerimiento. Pero despues de presentar la documentación le pasaron la pelota a la administración de Madrid que me ha respondido lo que os comentaba.

    No entiendo a que se debe el cambio, o si es que no esta claro la legislación en este punto, pero lo lógico a mi parecer sería que Castilla y León hubiese respondido al requerimiento que me habían realizado y lo hubiesen resuelto a su entender.

    Ahora no se si debería solicitar es cambio o quedarme como estoy, porque no he encontrado nada en las leyes del IRPF que me ampare.

    Un saludo y gracias.
    Moisés.

  13. en respuesta a mbarper
    -
    #808
    24/05/16 11:49

    Ya. Igual lo que pasa, es que realmente tu residencia de ese año es Castilla y León, puesto que es donde pasaste la mayor parte del año. Y luego ya cambiaste tu residencia a Madrid.
    En la Declaración de la Renta 2015 tendrías que rellenarla indicando que viviste en Castilla y León la mayor parte del tiempo, aunque conste que ahora vives en Madrid. Y las deducciones pondrías las permitidas por Castilla y León, no las de Madrid.
    Un saludo.

  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    #807
    24/05/16 11:01

    Si, claro, me empadrone, la fianza fue al Ivima, todo en orden. Cumplo todo, pero lo de que no soy residente me ha pardido en dos, porque segun eso en 2014 no fui residente de ninguna comunidad...

  15. en respuesta a mbarper
    -
    #806
    24/05/16 10:58

    Buenos días,
    ¿te empadronaste?
    Yo entiendo que deberías tener derecho a percibir la deducción, porque te has cambiado igualmente, sea antes o después.
    Yo reclamaría, pero no sabría decirte muy bien. Igual un asesor fiscal sabría decirte mejor lo que puedes hacer.
    Un saludo.

  16. #805
    24/05/16 10:13

    Buenas,

    Recibi un requerimiento de Hacienda por mi declaración del ejercicio 2014. En este ejercicio yo traslade mi residencia de Castilla y León a Madrid y me benefie de la deducción por movilidad geográfica, que se produjo en octubre de 2014, ahora bien, Hacienda me indica en su resolución, despues de haber aportado toda la documentación, que no puedo acogerme a la deducción autonomica del alquiler porque no soy considerado residente en la comunidad de Madrid al no haber residido lo suficiente.
    Yo estaba de alquiler en Castilla y León, y asi mismo en Madrid, durante todo el periodo impositivo. ¿no puedo deducirme nada, autonomicamente hablando, de todo el año?¿ni de Madrid, ni de Castilla y León?
    Me parece bastante injusto y me gustaría alguna opinión más profesional. Les pego el texto con el que argumentan que no puedo deducirme la ayuda autonomica:

    "La residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma esta reflejada en el Articulo 72 de la Ley de IRPF : Se considera que los contribuyentes son residentes en el territorio de una Comunidad Autóma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo, en su caso el mayor periodo residió en la Comunidad de Castilla y León, por lo que no puede aplicarse la deducción autonómica por arrendamiento de la Comunidad de Madrid. Se realiza liquidación provisional eliminando dicha deducción, dispone de este trámite para alegar lo que convenga a su derecho."

    Un saludo!

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #804
    24/05/16 01:46

    Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido de gran utilidad.

  18. en respuesta a mavi79
    -
    Top 100
    #803
    23/05/16 09:40

    Si, la casilla 001 corresponde a la de los rendimientos del trabajo, y ahí puedes incluir las retenciones y otras deducciones. Saludos,

  19. en respuesta a fatimabm
    -
    Top 100
    #802
    23/05/16 09:36

    Buenos días, siempre que cumplas los requisitos podrás reclamarlo a través de un escrito en la Agencia Tributaria para los 4 años anteriores al IRPF actual; te pedirán documentación acreditativa.

    Saludos,

  20. Nuevo
    #801
    21/05/16 18:24

    Buenas tardes,
    Me gustaría hacerle una consulta respecto a las reduccion por aceptar nuevo puesto de trabajo con cambio de vivienda habitual.

    En noviembre 2013 estaba en el paro, cobrando prestación, y acepté un trabajo a 160 km de mi vivienda habitual. Me cambié de domicilio, alquilé vivienda en la nueva ciudad.
    Cuando hice la declaracion de la renta de 2013 no conocía la existencia de ninguna deducción por movilidad geográfica. Continuo en ese mismo puesto de trabajo.

    ¿ puedo reclamarl alguna cantidad ahora, mayo 2015?

    muchas gracias de antemano,
    un saludo