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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. en respuesta a kriptonita
    -
    Top 100
    #880
    24/05/17 17:36

    Buenas tardes, la verdad es que no hay tiempo estimado, depende de cada declaración presentada (importe a devolver, si se han aplicado deducciones...) no podemos ayudarte en ese aspecto :( Saludos,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #879
    24/05/17 12:44

    Buenos días! ¿Cuánto es el tiempo de espera aproximado en que se "tramita" la devolución?
    Hicimos la declaración online el 6 de abril y desde entonces aparece el mensaje "se está tramitando" ...

  3. en respuesta a Vicent 13
    -
    Top 100
    #878
    23/05/17 16:54

    Si bien es cierto, la Agencia Tributaria indica que se puede aplicar durante el año en que se produce el cambio de domicilio y el siguiente (ver información Agencia Tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=126740) pero a partir del 1 de enero de 2015 cambia la legislación de esta reducción y pasa a ser un gasto deducible de 2.000€ que se puede aplicar en el caso en que el contribuyente siga trabajando en dicho puesto que ocasionó su movilidad geográfica.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarlo.
    Saludos,

  4. en respuesta a Vfa91
    -
    Top 100
    #877
    23/05/17 16:06

    Buenos días, si en el año 2016 cambiaste de empresa y vuelves a cumplir los requisitos (nuevo cambio de domicilio habitual y haber estado apuntado al paro) podrás volver a aplicar esta reducción en tu Declaración de la Renta 2016. Saludos,

  5. #876
    22/05/17 17:05

    Hola,

    Tengo una duda respecto a la declaración de la renta de 2016 (junio 2017).

    Durante el año 2015 estaba apuntado al paro en mi ciudad de origen y cobrando la prestación que me correspondía. En dicho año 2015 encontré un trabajo en otra comunidad autónoma (a unos 300 km de casa). Dicho trabajo duró 4 meses y después me volví a mi ciudad de origen, nuevamente a cobrar mi prestación por desempleo.

    En la declaración de la renta de 2015 (junio 2016) me aplicaron sin problema la deducción por movilidad geográfica. Una vez activé la pestaña de movilidad geográfica, tuve que rellenar otra casilla que decía: "Indique el importe del rendimiento neto previo correspondiente al puesto de trabajo aceptado". en Hacienda me dijeron que ahí debía indicar el importe bruto generado por dicha movilidad geográfica, que eran unos 8000 euros. Esto me generó una reducción de 2000 euros en la casilla 17 (a parte de la reducción de 2000 euros de la casilla 16 que tenemos todos o casi todos, creo...).

    La lay dice que puedes aplicar dicha reducción movilidad geográfica en el periodo impositivo que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Mi duda viene aquí, aunque solo trabajes "fuera" unos meses en 2015, puedes aplicarte dicha deducción en el periodo 2015 (junio 2016) y en el periodo 2016 (junio 2017)?? Incluso aunque en el año 2016 ya no trabajes en dicho trabajo "fuera"??

    Si esto es posible, que he leido en algunos comentarios que sí, en la declaración de la renta de 2016 (junio 2017), en la casilla "Indique el importe del rendimiento neto previo correspondiente al puesto de trabajo aceptado", debo indicar los mismos 8000 euros que gané en 2015 por movilidad geográfica??

    Si lo hago así, me vuelve a generar, al igual que el año pasado, una deducción de 2000 euros en la casilla 17. Aunque me parece un poco raro trabajar 4 meses en 2015 y poder desgravarte por los mismos 4 meses durante 2 periodos impositivos seguidos...

    ROGARÍA AYUDA AL RESPECTO. GRACIAS.

    Otra cosa, conozco otro caso similar, pero que sí trabajó tanto en 2015 como en 2016 por movilidad geográfica, viniendo del paro en ambos casos con trabajos intermitentes...

    En este caso, en la casilla "Indique el importe del rendimiento neto previo correspondiente al puesto de trabajo aceptado" debe indicar en la renta 2015 (junio 2016) lo que ganó "fuera" en 2015 y en la renta 2016 (junio 2017) lo que ganó "fuera" en 2016??

    Lo digo porque pongas lo que pongas en tu salario en bruto derivado de la movilidad geográfica, con que sea superior a 2000 euros, ya te aplica los 2000 euros de deducción en la casilla 17.

    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

  6. #875
    15/05/17 08:42

    Buenos días.

    Tengo una duda sobre si puedo aplicar movilidad geográfica en el ejercicio 2016.

    El año 2015 la pude aplicar porque cumplía los requisitos que se pedían.

    Mi pregunta es si puedo en el 2016, son dos años según la renta pero en el 2016 me he cambiado dos veces de empresa.
    Sigue valiendo la movilidad geográfica? O al cambiarme de empresa pierdo este privilegio.

    Un saludo, Vicente.

  7. #874
    09/05/17 12:18

    Buenos días:

    Si el 14 de septiembre de 2016 finalizaron el contrato a media jornada y la prestación por desempleo qe estaba compatibilizando y al día siguiente aparezco contratado a jornada completa en diferente localidad dentro de la misma CCAA, ¿tengo derecho a solicitar la deducción por mobilidad o tendría que haber estado completamente desempleado al menos un día? Como es lógico, estaba inscrito en la oficina de empleo y cambié de domicilio con contrato y empadronamiento a los pocos días de comenzar el nuevo contrato.

    Gracias de antemano,

    un saludo,

    César González

  8. Nuevo
    #873
    30/04/17 21:33

    Hola,

    Me he mudado ha vivir a una localidad a 100km de donde residía, el caso es que he ido a compartir piso con una persona la cual está de alquiler. No hemos hecho contrato porque es un amigo.

    De cara a solicitar la reducción me piden que ponga el NIF del arrendatario y el registro catastral del piso. Como actuo en este caso? Que declaro en estos apartados? Gracias!

  9. Nuevo
    #872
    26/04/17 18:03

    Hola este año cobrando lo mismo y sólo porque cambie de domicilio y ya no m desgraba el alquiler (que eran 990€) y porque no puedo añadir reducción de movilidad geografia aplicable por contribuyentes que hubieran tenido dereho en 2014 (¿ya no tengo derecho a más deduccion?,¿se agota?,¿acaso no sigo viviendo lejos de mi familia?) de a 850€ a devolver que me salió el año pasado ha pasado a devolver 7 miseros euros. En la cuota liquida autonomica son 400€ de diferencia mas de este año... la verdad no entiendo nada, con todo lo que me retienen, ¿cómo puede haber tanta diferencia?

  10. Nuevo
    #871
    12/04/17 05:17

    Buenas tardes,

    Gracias por el post.

    Mi duda es la siguiente: existe reducción por movilidad geográfica cuando el traslado es al extranjero?

    Se cumple que:

    He estado inscrito en la oficina de empleo.
    He aceptado un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual (fuera de Espana).
    He trasladado mi residencia habitual a un nuevo municipio (fuera de Espana, y dispongo de la documentacion pertinente).

    Gracias de antemano,

    Saludos.

    Javier

  11. Nuevo
    #870
    07/04/17 20:08

    Hola. Ante todo, gracias por este post.
    Mi situación es la siguiente...
    Estoy empadronada en un pueblo de Cádiz y por motivos laborales me fui el año pasado a Mallorca durante 7 meses, ya que estaba desempleada e inscrita como demandante de empleo. Estuve viviendo en Mallorca pero no estuve empadronada. Vivía en casa de mi hermano, él vive de alquiler y tengo contrato que lo justifique.
    Mi duda es, si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica en la renta 2016, ya que no estuve empadronada en esa CCAA, pero tengo contrato de trabajo y documento acreditativo de alquiler a nombre de mi hermano que lo justifique.
    Gracias de antemano.
    Saludos.

  12. #869
    07/04/17 10:37

    Buenos días,
    Tengo 2 dudas para hacer la declaración de la renta del 2016 de mi pareja a ver si alguien me las puede resolver.
    La cuestión es que mi pareja y yo llevamos empadronados en la misma vivienda (vivienda que es sólo de mi propiedad) en un pueblo de Valladolid desde hace 11 años, pero ella ha tenido el domicilio fiscal siempre donde su madre en Palencia aunque vivía conmigo. No hemos estado casados nunca y nos hemos hecho pareja de hecho este año 2017. Además ha trabajado fuera de esta comunidad autónoma en varias ocasiones.
    En 2014 estando en paro en Castilla y León aceptó un trabajo en Cantabria en el que ha estado hasta Marzo de 2016 incluido. En 2014 la devolvieron todo lo que había pagado de IRPF en la declaración por lo que no hizo falta hacer ningún cambio en su declaración y seguía todo igual que siempre (empadronada conmigo en un pueblo de Valladolid y su domicilio fiscal con su madre en Palencia). A finales de 2014 compramos una casa en Cantabria entre los 2 (luego esta casa sí que es de los 2 a diferencia de la de Valladolid que es sólo mía). En la declaración de la renta de 2015 tuve que hacerla 3 cambios importantes en su declaración porque la salía a pagar y con dichos cambios conseguimos que la devolvieran dinero. Dichos cambios consistieron en:
    1. Como Hacienda tenía puesto su domicilio fiscal habitual en Palencia en casa de su madre y ella residió todo el año en la casa de nuestra propiedad en Cantabria consideraron que la casa de Cantabria era una segunda vivienda y la penalizaron por ello. Por lo que la puse de DOMICILIO HABITUAL la casa de Cantabria ya que es donde realmente residió y esto la redujo el impuesto a pagar.
    2. Asimismo la pusieron la casa de Cantabria como 2ª residencia por lo que la penalizaron por ello (a pesar de que ella es la única vivienda que tiene en propiedad) por lo que la puse el domicilio de Cantabria como PRIMERA RESIDENCIA ya que ella no tiene más residencias de su propiedad (en mi caso sí me penaliza la casa de Cantabria porque cuenta como 2ª residencia pero ella es la única que tiene en propiedad) y esto la redujo el impuesto a pagar.
    3. Además solicitamos la MOVILIDAD GEOGRÁFICA por el trabajo que aceptó en 2014 fuera de su comunidad autónoma y estando en paro. Dicha movilidad no la solicitamos para la renta de 2014 porque no fue necesario ya que la devolvieron todo sin solicitarla.
    Estos 3 cambios hacienda los admitió y nos devolvió la cantidad correspondiente y a día de hoy no hemos tenido alegaciones al respecto.
    Expuesto todo esto en 2016 mi pareja ha vuelto a trabajar a Valladolid (trabajó 8 meses en Valladolid y 3 en Cantabria) y cuando ha llegado la declaración de la renta la pone de domicilio habitual el de Cantabria ya que es el que cambiamos el año pasado. Antes esto me surgen 2 dudas:
    1. ¿¿Debería cambiar su domicilio habitual a Valladolid que es donde realmente ha estado la mayor parte del tiempo de 2016 trabajando (y además ahora ya coincidiría con su empadronamiento) o podríamos tener problemas al hacerlo con la declaración del 2015 y 2016 y podrían considerarla la casa de Cantabria como 2ª residencia y penalizarla por ello a pesar de que ella es la única vivienda que tiene en propiedad.??.
    2. ¿¿Podemos solicitar de nuevo la movilidad geográfica por el trabajo de Cantabria que todavía tenía en 2016 o ya no se puede solicitar porque estuvo allí en 2014 y 2015 aunque sólo lo solicitamos en 2015?? Asimismo podríamos solicitar la movilidad geográfica por haberse venido a Castilla León de nuevo a trabajar aceptando el trabajo estando en paro. Aunque se apuntó al paro en Valladolid??
    Sé que esta situación es complicada, no sé si alguien sería capaz de resolvérmelo. Le estaría muy agradecido.
    Gracias de antemano.

  13. Nuevo
    #868
    06/04/17 10:35

    Buenos días! El año pasado, en la declaración me aplique la movilidad geográfica, ya que en el año 2015 encontré trabajo en Madrid y estaba desempleado en Andalucía, como en el año 2015 tuve poco trabajo y por lo tanto me retuvieron poco, la declaración me salió a favor mía, ciento y pico euros, este año tengo derecho a aplicármela, ya que mantengo el trabajo por el cual vine a Madrid, la empresa me ha retenido 1200 euros, como son 2000 euros en gastos deducibles los ee la ayuda, debería haberme devuelto los 1200 euros retenidos?? Yo no tengo más gastos, es decir, ni piso alquilado, no planeé de pensiones, ni nada que haga que me devuelvan nada, sólo mi aportación como trabajador....

    El año pasado pase por una oficina de la agencia, y me dijeron que debí marcar una casilla este año(cuando la hice el año pasado vi esta casilla)pero como ha cambiado todo no consigo dar con ella... resumiendo, me saque El borrador ayer y la de declaración me sale a

  14. Nuevo
    #867
    27/02/17 23:48

    Hola,
    No sé si esto seguirá activo, si es así os agradecería mucho la ayuda.. Os cuento mi caso:

    Soy de Asturias, y allí estuve cobrando la prestación por desempleo hasta septiembre del año pasado (2016), cuando conseguí trabajo en Murcia. Este mes de marzo de 2017 se me termina mi contrato de 6 meses en Murcia (tengo contrato de 6 meses y aunque podría renovar contrato, he rechazado la renovación), y me vuelvo a Asturias pues allí he encontrado trabajo, en el que me incorporo una semana después del fin de contrato en Murcia.

    - ¿Puedo solicitar en la declaración de este año la reduccción por cambio de residencia en septiembre 2016, de Asturias (donde está mi domicilio habitual y donde estaba cobrando paro) a Murcia?
    - El problema es que en Murcia nunca he estado empadronada, ni tengo contrato de alquiler, ni solicité cambio de domicilio fiscal cuando me fui para allá, ni nada de nada... Seguí estando empadronada en Asturias. Pero no se entiende que si trabajaba allí, obviamente me tuve que mudar de Asturias a Murcia...?

    - Y por otro lado, ¿podría solicitar la misma reducción pero por cambio de Murcia a Asturias? Entiendo que no porque es para volver a mi domicilio habitual, y además no he estado empadronada en Murcia. Pero si esto no afecta, ¿tendría que apuntarme al paro en Murcia para cumplir con el requisito, antes de volverme para Asturias?, ¿o podría hacerlo en Asturias?
    - ¿Podría empadronarme ahora en Murcia o justo a días de terminar el contrato ya no tiene sentido?
    - ¿Afecta para el punto anterior el hecho de que en el certificado de empresa figure que terminé en Murcia por "termino de contrato y renuncia a renovación?

    Muchísimas gracias de antemano!!!

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #866
    18/01/17 16:40

    Gracias Amparo por tu respuesta, he llamado a hacienda y simplemente me dicen que presente lo que estime oportuno que ya lo revisaran, no me dan una respuesta más clara como la tuya.

    Un saludo y gracias de nuevo

  16. en respuesta a Aonde
    -
    Top 100
    #865
    17/01/17 12:00

    Buenos días, normalmente debe coincidir la fecha del nuevo contrato con la fecha del alquiler de la vivienda o justificación del cambio de vivienda (facturas, empadronamiento...) por tanto en tu caso dudo que puedas aplicar la reducción por movilidad geográfica; pero consultalo con un asesor fiscal para estar seguro al 100%

    Saludos,

  17. #864
    16/01/17 21:38

    Buenas noches!, estando inscrito en el paro me salio un trabajo en un municipio a algo mas de 100 km de mi vivienda habitual en ese momento, como no estaba demasiado lejos durante varias semanas iba y venia en coche o me quedaba en casa de algun amigo mientras mirabamos piso para comprar, la compra del piso la hicimos algo menos de tres meses despues de que empezara a trabajar por tanto de los tres requisitos necesarios

    1) Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    2) Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    3) Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    Cumplo los dos primeros y el tercero lo realice tres meses despues de aceptar el puesto. La pregunta es si crees que podria beneficiarme de la movilidad geografica. Muchas gracias

  18. en respuesta a tempranillo2007
    -
    #863
    19/12/16 11:25

    Buenos días, por la primera vez del desplazamiento de tu domicilio en 2014 en la Declaración de la Renta 2015 no podrías aplicarte la reducción puesto que en el ejercicio 2015 no continuabas con este trabajo.

    En todos caso podrías aplicar el gasto deducible de 2.000€ en tu IRPF puesto que durante el ejercicio 2015 se cumplen los 3 requisitos al volver a desplazarte a Barcelona por motivos laborales.

    Saludos,

  19. en respuesta a goldendarko
    -
    #862
    17/12/16 17:49

    Hola Amparo.
    En 2014 estando apuntada al desempleo en mayo acepte un trabajo en Barcelona como interina (como vivía en Almería tuve q cambiar de domicilio pues hay 850klm) el trabajo duro de mayo a octubre de 2014, regresando a Almería y apuntándome otra vez al paro.

    En diciembre de 2014 me volvieron a contratar otra vez de interina tb en Barcelona. Este contrato duro hasta mayo de 2015, y nuevamente regrese a Almería inscribiéndole nuevamente al desempleo.

    A los 15 días, en junio de 2015 me volvieron a contratar otra vez en Barcelona por lo nuevamente tuve q trasladarme.

    En el irpf de 2014 aplique la reducción por movilidad geográfica ( por ahora no me han puesto pegas).
    En el irpf de 2015 aplique la misma reducción, pues solo hubo 15 días en desempleo, y todos los contratos de interina han sido con la misma administración, mismo puesto, pero en diferente centro de destino.
    Ahora recibo un expediente de comprobación limitada en la q me dicen q no corresponde la reduccion .

    Yo creo q si me corresponde pero no lo se fijo.
    Puede aclarármelo.

    Si no se pudiera aplicar esa reducción ( la q vendría de 2014), dado q en 2015 acepte otro contrato el q se inicio en mayo y en el q sigo al día de la fecha podría aplicarse el gasto de 2000€.

    Gracias

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #861
    15/12/16 09:57

    Buenos días Amparo,

    Tengo una duda en relación a su respuesta y este artículo:
    "...y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015...", ¿significa que debe continuar todo el año 2015 en el mismo empleo?

    En mi caso en 2014 cambié de residencia de Andalucía a Madrid y pude aplicarme la deducción (alegación mediante, pues tuve que presentar documentación adicional), pero en Agosto de 2015 cambié de empresa dentro de la Comunidad de Madrid. Es decir, pasé 7 meses (más de medio año) en la nueva empresa y luego cambié, pero sigo "desplazado en la comunidad de destino".

    He estado buscando información de situaciones similares sin éxito, porque ahora que me la han denegado no sé si es por el mismo motivo que en la anterior y puedo arreglarlo volviendo a presentar documentación o el motivo es que al haber cambiado de empresa he perdido el derecho a la deducción.

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda
    Saludos