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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. en respuesta a Soniav
    -
    Nuevo
    #960
    11/05/18 15:44

    Pues nada, me toca pagar. Ellos siguen insistiendo en que al no estar inscrita en ese momento, no se me puede hacer la deducción. Y contra eso poco más podemos hacer.

  2. en respuesta a Annam.O.
    -
    Nuevo
    #959
    11/05/18 13:22

    Hola. Yo estoy igual que tú.¿ Te han dicho algo más de hacienda? En mi gestoría me han dicho lo mismo... Que al estar en ese año ya debería valer.. Gracias!

  3. Nuevo
    #958
    11/05/18 11:57

    Hola! Aplique la deducción por movilidad ya que yo estaba inscrita en el paro de noviembre de 2015 hasta febrero de 2016 porque no renové. Estaba en una beca por lo que la vida laboral me aparece que estoy dada de alta en la seguridad social. En julio de 2016 me contrataron en galicia. Yo soy de Aragón y estaba inscrita en Aragón. En el requerimiento me dicen que mi vida laboral es continua y no hay parón. Pero tengo el documento del paro que indica que estaba desempleada en ese periodo. Al no renovar la tarjeta de febrero a julio de ese año ¿ me seguiria contando la deducción? Es decir la ley dice haber estado inscrito en el paro. Yo estaba ese mismo año hasta febrero, ¿el requisito pide estar inscrito en el momento de la contratación? De no ser así ¿ como puedo alegar que estaba desempleada pero no renové? Muchas gracias!

  4. Nuevo
    #957
    10/05/18 20:15

    Buenas tardes.

    Comento mi caso para ver si me puedes aclarar si puedo beneficiarme sobre el descuento en hacienda.

    Mi residencia habitual es en la isla Gran Canaria.

    Soy profesora y el año pasado de Enero a Junio estuve trabajando en la isla de Fuerteventura. Luego Julio y Agosto volví a mi isla y al paro.
    En Septiembre del 2017 me nombraron en otra isla. Tenerife y ahora vivo allí hasta Junio del 2018 que me vuelvan a parar.

    Mi pregunta es. ¿Cómo estuve al paro y me volvieron a llamar para trabajar en otra isla podría acogerme al descuento?

    Es que he leído en otro lado. Que para poder beneficiarte tienes que estar 3 años viviendo en la nueva vivienda o municipio.

    Pero al ser profesora sin plaza no se hasta cuando estaré en esta Isla y si me volverán a llamar 2 años seguidos más.

    Gracias y saludos

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #956
    09/05/18 15:08

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por tu respuesta! Había leído en algunas páginas web que si has dejado tu empleo anterior voluntariamente, no te aplicaba la movilidad geográfica, pero la realidad es que en las páginas oficiales no dice nada de eso, y aquí me confirmas que sí que cumplo los requisitos, con lo que me quedo más tranquila.

    Por otro lado, ¿sabes si puedo hacer la declaración en Madrid a pesar de que el cambio haya sido a Galicia? Lo digo porque el año pasado trabajé más días en Madrid que en Galicia, y la declaración me sale mejor.

    Muchas gracias y un saludo,

    Sonia

  6. Nuevo
    #955
    08/05/18 16:56

    Hola,
    el año pasado estuve apuntada al paro en Madrid durante unos meses, y en febrero me salió trabajo en Mora (Toledo). Acepté. Aunque nunca he dejado de estar empadronada en Madrid, esos meses estuve viviendo entre semana en una casa propiedad de mi abuela en Orgaz, a 5 minutos del puesto de trabajo, pero claro, ni tenia alquiler, ni facturas a mi nombre ni nada por estilo...
    hace unas semanas me enteré de este tipo de deducción y no se si puedo beneficiarme de ella ya que ciertamente estuve en el paro, me salió trabajo en otra comunidad autónoma y me trasladé a otra casa, pero claro... de mi abuela.
    Tengo cita para realizar la declaración pasado mañana, no se si dará tiempo a resolver mi duda antes...
    muchísimas gracias de todos modos por la atención y ayuda.

  7. en respuesta a Marseobel
    -
    #954
    07/05/18 10:04

    Buenos días Marseobel,
    Además de en la declaración, deberías cambiarlo fuera. Puedes acceder desde el enlace "Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)" disponible en la relación de trámites del modelo 030 en la Sede Electrónica. Para acceder, necesitas certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN.
    Un saludo!

  8. Nuevo
    #953
    05/05/18 15:02

    Buenas tardes!

    El año pasado tuve que mudarme de Andalucía a Canarias por motivos laborales. He cambiado el domicilio en la declaración y al actualizar, se restó un poco la cantidad que me sale a pagar. La casilla 19 no puedo editarla ¿tengo que hacer algo más? Es mi segundo año haciendo la declaración y ando bastante perdida!

    Muchas gracias de antemano!

    María S.

  9. en respuesta a Soniapm89
    -
    Top 100
    #952
    04/05/18 13:02

    Hola Sonia, si, por lo que comentas si que cumples los requisitos ya que para el nuevo empleo has tenido que alquilar un piso y tienes contrato de alquiler. Es indiferente que hayas estado pocos días en el paro, lo importante es que tengas el justificante de inscripción al paro.

    Saludos,

  10. #951
    04/05/18 11:32

    Hola Amparo,
    Enhorabuena por el blog! Me gustaría exponerte mi situación a ver si me puedes echar una mano:

    - Dejé voluntariamente mi trabajo en Madrid y me inscribí al paro en Cantabria (donde estoy empadronada).
    - Me contrataron una semana después de apuntarme al paro. El nuevo trabajo es en Galicia, donde he alquilado un piso.

    Mi duda es, ¿tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica? Sé que cumplo los requisitos pero me genera dudas porque sólo estuve unos días apuntada en el paro y me fui de mi trabajo anterior voluntariamente.

    Si pudieras ayudarme te lo agradecería mucho.

    Un saludo

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #950
    02/05/18 15:24

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la rápida respuesta!

    Saludos

  12. en respuesta a Mcs1122
    -
    Top 100
    #949
    02/05/18 12:06

    Buenos días, el cambio de domicilio (bien contrato de alquiler o empadronamiento) debe ser al mismo momento en que se inicia el nuevo contrato laboral. Si han pasado 5 meses entre una cosa y otra, creo que la Agencia Tributaria no te dejaría aplicarlo ya que el nuevo empleo no te "ha obligado" (por decirlo de algún modo) al cambio de residencia.

    Consultalo con un asesor fiscal para estar más seguro.
    Saludos,

  13. en respuesta a Cynthiaa
    -
    Top 100
    #948
    02/05/18 12:03

    Buenos días Cyntia, si, al tener contrato de alquiler cumple los requisitos y se podría aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2017 y de 2018 (aunque en 2018 ya no siga trabajando en ese empleo).

    Saludos,

  14. en respuesta a Marina.T
    -
    Top 100
    #947
    02/05/18 12:02

    Hola Marina, podrás pedirla en la Declaración de la Renta de 2018 y también aplicarla en el IRPF de 2019 si durante este año 2018 estás en el paro, aceptas un empleo en otro municipio y te mudas (tienes contrato de alquiler o empadronamiento).

    No será de carácter retroactivo, sino que podrás aplicarlo si cumples de nuevo los requisitos.
    Saludos,

  15. Nuevo
    #945
    01/05/18 10:05

    Hola, quería saber si puedo beneficiarme de la movilidad geográfica para la renta 2017. El caso es este:
    En 2016 en paro acepto un trabajo en valencia para empezar el 20 de agosto 2016. El 15 de julio me voy a valencia y alquilo una vivienda para trasladarme allí y empezar este trabajo. El enero de 2017 me empadrono.
    Y así hasta día de hoy.
    En 2016 no puse movilidad por que no sabía de este beneficio...
    Resumen:
    Paro(2016)
    Alquiler en otra comunidad(Julio 2016)
    Inicio contrato laboral(agosto 2016)
    Empadronamiento en esa comunidad(enero 2017)

    Un saludo y muchas gracias!

  16. Nuevo
    #944
    29/04/18 00:25

    Hola,

    estoy haciendo la declaración de la renta 2017 y me surge una duda respecto la deducción por movilidad geográfica. Expongo a continuación mi situación:

    - He estado inscrita en la oficina de empleo desde junio de 2017 hasta octubre de 2017.
    - En octubre de 2017 empecé a trabajar, en otra localidad distinta y por la que tuve que realizar un cambio de municipio.
    - El cambio de domicilio lo he realizado en febrero de 2018 (tengo contrato y facturas que lo acreditan).

    Por lo que he leído, veo que cumplo los tres requisitos exigibles.
    Mi duda es si como he realizado el cambio de domicilio en un año distinto (2018) al de la inscripción en la oficina de empleo y contrato del nuevo trabajo (2017) puedo solicitar dicha ayuda.

    Gracias de antemano.

  17. Nuevo
    #943
    28/04/18 14:10

    Hola,

    Tenía una duda acerca de la declaración de 2017. Mi hermano ha trabajado 6 meses de 2017 en las Islas Baleares y antes estuvo en el paro hasta que le salió dicho trabajo. Alquiló una vivienda ya que iba a estar 6 meses, pero siguió empadronado en Madrid. ¿Podría aplicarse para la declaración de 2017 la deducción por movilidad geográfica? ¿O a qué podría tener derecho? EN la declaración en la casilla 19 no pone nada de primeras y me genera dudas.
    Gracias de antemano.

  18. Nuevo
    #942
    27/04/18 13:46

    Hola,

    En septiembre estaba apuntada en el paro y cobrando la prestación y acepté un trabajo como profesora en otra comunidad autónoma, no me he mudado, por lo que entiendo que no puedo pedir esa deducción, pero el año que viene seguramente me encuentre en la misma situación, paro y trabajo en otra comunidad, ¿podría pedirla entonces y con carácter retroactivo?
    Otra pregunta es si lo de los 2 ejercicios fiscales consecutivos se refiere a que sólo puedes pedirla una vez en la vida o a que un mismo cambio afecta a 2 años fiscales.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #941
    27/04/18 09:50

    Muchas gracias por su respuesta. Intuía que la solución pasaría por eso. Un saludo