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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Soniav
    -
    Nuevo
    #960
    11/05/18 15:44

    Pues nada, me toca pagar. Ellos siguen insistiendo en que al no estar inscrita en ese momento, no se me puede hacer la deducción. Y contra eso poco más podemos hacer.

  2. en respuesta a Annam.O.
    -
    Nuevo
    #959
    11/05/18 13:22

    Hola. Yo estoy igual que tú.¿ Te han dicho algo más de hacienda? En mi gestoría me han dicho lo mismo... Que al estar en ese año ya debería valer.. Gracias!

  3. Nuevo
    #958
    11/05/18 11:57

    Hola! Aplique la deducción por movilidad ya que yo estaba inscrita en el paro de noviembre de 2015 hasta febrero de 2016 porque no renové. Estaba en una beca por lo que la vida laboral me aparece que estoy dada de alta en la seguridad social. En julio de 2016 me contrataron en galicia. Yo soy de Aragón y estaba inscrita en Aragón. En el requerimiento me dicen que mi vida laboral es continua y no hay parón. Pero tengo el documento del paro que indica que estaba desempleada en ese periodo. Al no renovar la tarjeta de febrero a julio de ese año ¿ me seguiria contando la deducción? Es decir la ley dice haber estado inscrito en el paro. Yo estaba ese mismo año hasta febrero, ¿el requisito pide estar inscrito en el momento de la contratación? De no ser así ¿ como puedo alegar que estaba desempleada pero no renové? Muchas gracias!

  4. Nuevo
    #957
    10/05/18 20:15

    Buenas tardes.

    Comento mi caso para ver si me puedes aclarar si puedo beneficiarme sobre el descuento en hacienda.

    Mi residencia habitual es en la isla Gran Canaria.

    Soy profesora y el año pasado de Enero a Junio estuve trabajando en la isla de Fuerteventura. Luego Julio y Agosto volví a mi isla y al paro.
    En Septiembre del 2017 me nombraron en otra isla. Tenerife y ahora vivo allí hasta Junio del 2018 que me vuelvan a parar.

    Mi pregunta es. ¿Cómo estuve al paro y me volvieron a llamar para trabajar en otra isla podría acogerme al descuento?

    Es que he leído en otro lado. Que para poder beneficiarte tienes que estar 3 años viviendo en la nueva vivienda o municipio.

    Pero al ser profesora sin plaza no se hasta cuando estaré en esta Isla y si me volverán a llamar 2 años seguidos más.

    Gracias y saludos

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #956
    09/05/18 15:08

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por tu respuesta! Había leído en algunas páginas web que si has dejado tu empleo anterior voluntariamente, no te aplicaba la movilidad geográfica, pero la realidad es que en las páginas oficiales no dice nada de eso, y aquí me confirmas que sí que cumplo los requisitos, con lo que me quedo más tranquila.

    Por otro lado, ¿sabes si puedo hacer la declaración en Madrid a pesar de que el cambio haya sido a Galicia? Lo digo porque el año pasado trabajé más días en Madrid que en Galicia, y la declaración me sale mejor.

    Muchas gracias y un saludo,

    Sonia

  6. Nuevo
    #955
    08/05/18 16:56

    Hola,
    el año pasado estuve apuntada al paro en Madrid durante unos meses, y en febrero me salió trabajo en Mora (Toledo). Acepté. Aunque nunca he dejado de estar empadronada en Madrid, esos meses estuve viviendo entre semana en una casa propiedad de mi abuela en Orgaz, a 5 minutos del puesto de trabajo, pero claro, ni tenia alquiler, ni facturas a mi nombre ni nada por estilo...
    hace unas semanas me enteré de este tipo de deducción y no se si puedo beneficiarme de ella ya que ciertamente estuve en el paro, me salió trabajo en otra comunidad autónoma y me trasladé a otra casa, pero claro... de mi abuela.
    Tengo cita para realizar la declaración pasado mañana, no se si dará tiempo a resolver mi duda antes...
    muchísimas gracias de todos modos por la atención y ayuda.

  7. en respuesta a Marseobel
    -
    #954
    07/05/18 10:04

    Buenos días Marseobel,
    Además de en la declaración, deberías cambiarlo fuera. Puedes acceder desde el enlace "Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)" disponible en la relación de trámites del modelo 030 en la Sede Electrónica. Para acceder, necesitas certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN.
    Un saludo!

  8. Nuevo
    #953
    05/05/18 15:02

    Buenas tardes!

    El año pasado tuve que mudarme de Andalucía a Canarias por motivos laborales. He cambiado el domicilio en la declaración y al actualizar, se restó un poco la cantidad que me sale a pagar. La casilla 19 no puedo editarla ¿tengo que hacer algo más? Es mi segundo año haciendo la declaración y ando bastante perdida!

    Muchas gracias de antemano!

    María S.

  9. en respuesta a Soniapm89
    -
    Top 100
    #952
    04/05/18 13:02

    Hola Sonia, si, por lo que comentas si que cumples los requisitos ya que para el nuevo empleo has tenido que alquilar un piso y tienes contrato de alquiler. Es indiferente que hayas estado pocos días en el paro, lo importante es que tengas el justificante de inscripción al paro.

    Saludos,

  10. #951
    04/05/18 11:32

    Hola Amparo,
    Enhorabuena por el blog! Me gustaría exponerte mi situación a ver si me puedes echar una mano:

    - Dejé voluntariamente mi trabajo en Madrid y me inscribí al paro en Cantabria (donde estoy empadronada).
    - Me contrataron una semana después de apuntarme al paro. El nuevo trabajo es en Galicia, donde he alquilado un piso.

    Mi duda es, ¿tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica? Sé que cumplo los requisitos pero me genera dudas porque sólo estuve unos días apuntada en el paro y me fui de mi trabajo anterior voluntariamente.

    Si pudieras ayudarme te lo agradecería mucho.

    Un saludo

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #950
    02/05/18 15:24

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la rápida respuesta!

    Saludos

  12. en respuesta a Mcs1122
    -
    Top 100
    #949
    02/05/18 12:06

    Buenos días, el cambio de domicilio (bien contrato de alquiler o empadronamiento) debe ser al mismo momento en que se inicia el nuevo contrato laboral. Si han pasado 5 meses entre una cosa y otra, creo que la Agencia Tributaria no te dejaría aplicarlo ya que el nuevo empleo no te "ha obligado" (por decirlo de algún modo) al cambio de residencia.

    Consultalo con un asesor fiscal para estar más seguro.
    Saludos,

  13. en respuesta a Cynthiaa
    -
    Top 100
    #948
    02/05/18 12:03

    Buenos días Cyntia, si, al tener contrato de alquiler cumple los requisitos y se podría aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2017 y de 2018 (aunque en 2018 ya no siga trabajando en ese empleo).

    Saludos,

  14. en respuesta a Marina.T
    -
    Top 100
    #947
    02/05/18 12:02

    Hola Marina, podrás pedirla en la Declaración de la Renta de 2018 y también aplicarla en el IRPF de 2019 si durante este año 2018 estás en el paro, aceptas un empleo en otro municipio y te mudas (tienes contrato de alquiler o empadronamiento).

    No será de carácter retroactivo, sino que podrás aplicarlo si cumples de nuevo los requisitos.
    Saludos,

  15. Nuevo
    #945
    01/05/18 10:05

    Hola, quería saber si puedo beneficiarme de la movilidad geográfica para la renta 2017. El caso es este:
    En 2016 en paro acepto un trabajo en valencia para empezar el 20 de agosto 2016. El 15 de julio me voy a valencia y alquilo una vivienda para trasladarme allí y empezar este trabajo. El enero de 2017 me empadrono.
    Y así hasta día de hoy.
    En 2016 no puse movilidad por que no sabía de este beneficio...
    Resumen:
    Paro(2016)
    Alquiler en otra comunidad(Julio 2016)
    Inicio contrato laboral(agosto 2016)
    Empadronamiento en esa comunidad(enero 2017)

    Un saludo y muchas gracias!

  16. Nuevo
    #944
    29/04/18 00:25

    Hola,

    estoy haciendo la declaración de la renta 2017 y me surge una duda respecto la deducción por movilidad geográfica. Expongo a continuación mi situación:

    - He estado inscrita en la oficina de empleo desde junio de 2017 hasta octubre de 2017.
    - En octubre de 2017 empecé a trabajar, en otra localidad distinta y por la que tuve que realizar un cambio de municipio.
    - El cambio de domicilio lo he realizado en febrero de 2018 (tengo contrato y facturas que lo acreditan).

    Por lo que he leído, veo que cumplo los tres requisitos exigibles.
    Mi duda es si como he realizado el cambio de domicilio en un año distinto (2018) al de la inscripción en la oficina de empleo y contrato del nuevo trabajo (2017) puedo solicitar dicha ayuda.

    Gracias de antemano.

  17. Nuevo
    #943
    28/04/18 14:10

    Hola,

    Tenía una duda acerca de la declaración de 2017. Mi hermano ha trabajado 6 meses de 2017 en las Islas Baleares y antes estuvo en el paro hasta que le salió dicho trabajo. Alquiló una vivienda ya que iba a estar 6 meses, pero siguió empadronado en Madrid. ¿Podría aplicarse para la declaración de 2017 la deducción por movilidad geográfica? ¿O a qué podría tener derecho? EN la declaración en la casilla 19 no pone nada de primeras y me genera dudas.
    Gracias de antemano.

  18. Nuevo
    #942
    27/04/18 13:46

    Hola,

    En septiembre estaba apuntada en el paro y cobrando la prestación y acepté un trabajo como profesora en otra comunidad autónoma, no me he mudado, por lo que entiendo que no puedo pedir esa deducción, pero el año que viene seguramente me encuentre en la misma situación, paro y trabajo en otra comunidad, ¿podría pedirla entonces y con carácter retroactivo?
    Otra pregunta es si lo de los 2 ejercicios fiscales consecutivos se refiere a que sólo puedes pedirla una vez en la vida o a que un mismo cambio afecta a 2 años fiscales.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #941
    27/04/18 09:50

    Muchas gracias por su respuesta. Intuía que la solución pasaría por eso. Un saludo