Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
Consigue un ahorro de 400 € de media con TaxDown en la declaración de la renta.
¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Pues nada, me toca pagar. Ellos siguen insistiendo en que al no estar inscrita en ese momento, no se me puede hacer la deducción. Y contra eso poco más podemos hacer.
en respuesta a
Annam.O.
-
Nuevo
#959
11/05/18 13:22
Hola. Yo estoy igual que tú.¿ Te han dicho algo más de hacienda? En mi gestoría me han dicho lo mismo... Que al estar en ese año ya debería valer.. Gracias!
Nuevo
#958
11/05/18 11:57
Hola! Aplique la deducción por movilidad ya que yo estaba inscrita en el paro de noviembre de 2015 hasta febrero de 2016 porque no renové. Estaba en una beca por lo que la vida laboral me aparece que estoy dada de alta en la seguridad social. En julio de 2016 me contrataron en galicia. Yo soy de Aragón y estaba inscrita en Aragón. En el requerimiento me dicen que mi vida laboral es continua y no hay parón. Pero tengo el documento del paro que indica que estaba desempleada en ese periodo. Al no renovar la tarjeta de febrero a julio de ese año ¿ me seguiria contando la deducción? Es decir la ley dice haber estado inscrito en el paro. Yo estaba ese mismo año hasta febrero, ¿el requisito pide estar inscrito en el momento de la contratación? De no ser así ¿ como puedo alegar que estaba desempleada pero no renové? Muchas gracias!
Nuevo
#957
10/05/18 20:15
Buenas tardes.
Comento mi caso para ver si me puedes aclarar si puedo beneficiarme sobre el descuento en hacienda.
Mi residencia habitual es en la isla Gran Canaria.
Soy profesora y el año pasado de Enero a Junio estuve trabajando en la isla de Fuerteventura. Luego Julio y Agosto volví a mi isla y al paro.
En Septiembre del 2017 me nombraron en otra isla. Tenerife y ahora vivo allí hasta Junio del 2018 que me vuelvan a parar.
Mi pregunta es. ¿Cómo estuve al paro y me volvieron a llamar para trabajar en otra isla podría acogerme al descuento?
Es que he leído en otro lado. Que para poder beneficiarte tienes que estar 3 años viviendo en la nueva vivienda o municipio.
Pero al ser profesora sin plaza no se hasta cuando estaré en esta Isla y si me volverán a llamar 2 años seguidos más.
Gracias y saludos
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#956
09/05/18 15:08
Hola Amparo,
Muchas gracias por tu respuesta! Había leído en algunas páginas web que si has dejado tu empleo anterior voluntariamente, no te aplicaba la movilidad geográfica, pero la realidad es que en las páginas oficiales no dice nada de eso, y aquí me confirmas que sí que cumplo los requisitos, con lo que me quedo más tranquila.
Por otro lado, ¿sabes si puedo hacer la declaración en Madrid a pesar de que el cambio haya sido a Galicia? Lo digo porque el año pasado trabajé más días en Madrid que en Galicia, y la declaración me sale mejor.
Muchas gracias y un saludo,
Sonia
Nuevo
#955
08/05/18 16:56
Hola,
el año pasado estuve apuntada al paro en Madrid durante unos meses, y en febrero me salió trabajo en Mora (Toledo). Acepté. Aunque nunca he dejado de estar empadronada en Madrid, esos meses estuve viviendo entre semana en una casa propiedad de mi abuela en Orgaz, a 5 minutos del puesto de trabajo, pero claro, ni tenia alquiler, ni facturas a mi nombre ni nada por estilo...
hace unas semanas me enteré de este tipo de deducción y no se si puedo beneficiarme de ella ya que ciertamente estuve en el paro, me salió trabajo en otra comunidad autónoma y me trasladé a otra casa, pero claro... de mi abuela.
Tengo cita para realizar la declaración pasado mañana, no se si dará tiempo a resolver mi duda antes...
muchísimas gracias de todos modos por la atención y ayuda.
en respuesta a
Marseobel
-
#954
07/05/18 10:04
Buenos días Marseobel,
Además de en la declaración, deberías cambiarlo fuera. Puedes acceder desde el enlace "Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)" disponible en la relación de trámites del modelo 030 en la Sede Electrónica. Para acceder, necesitas certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN.
Un saludo!
Nuevo
#953
05/05/18 15:02
Buenas tardes!
El año pasado tuve que mudarme de Andalucía a Canarias por motivos laborales. He cambiado el domicilio en la declaración y al actualizar, se restó un poco la cantidad que me sale a pagar. La casilla 19 no puedo editarla ¿tengo que hacer algo más? Es mi segundo año haciendo la declaración y ando bastante perdida!
Hola Sonia, si, por lo que comentas si que cumples los requisitos ya que para el nuevo empleo has tenido que alquilar un piso y tienes contrato de alquiler. Es indiferente que hayas estado pocos días en el paro, lo importante es que tengas el justificante de inscripción al paro.
Saludos,
#951
04/05/18 11:32
Hola Amparo,
Enhorabuena por el blog! Me gustaría exponerte mi situación a ver si me puedes echar una mano:
- Dejé voluntariamente mi trabajo en Madrid y me inscribí al paro en Cantabria (donde estoy empadronada).
- Me contrataron una semana después de apuntarme al paro. El nuevo trabajo es en Galicia, donde he alquilado un piso.
Mi duda es, ¿tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica? Sé que cumplo los requisitos pero me genera dudas porque sólo estuve unos días apuntada en el paro y me fui de mi trabajo anterior voluntariamente.
Buenos días, el cambio de domicilio (bien contrato de alquiler o empadronamiento) debe ser al mismo momento en que se inicia el nuevo contrato laboral. Si han pasado 5 meses entre una cosa y otra, creo que la Agencia Tributaria no te dejaría aplicarlo ya que el nuevo empleo no te "ha obligado" (por decirlo de algún modo) al cambio de residencia.
Consultalo con un asesor fiscal para estar más seguro.
Saludos,
Buenos días Cyntia, si, al tener contrato de alquiler cumple los requisitos y se podría aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2017 y de 2018 (aunque en 2018 ya no siga trabajando en ese empleo).
Hola Marina, podrás pedirla en la Declaración de la Renta de 2018 y también aplicarla en el IRPF de 2019 si durante este año 2018 estás en el paro, aceptas un empleo en otro municipio y te mudas (tienes contrato de alquiler o empadronamiento).
No será de carácter retroactivo, sino que podrás aplicarlo si cumples de nuevo los requisitos.
Saludos,
Nuevo
#945
01/05/18 10:05
Hola, quería saber si puedo beneficiarme de la movilidad geográfica para la renta 2017. El caso es este:
En 2016 en paro acepto un trabajo en valencia para empezar el 20 de agosto 2016. El 15 de julio me voy a valencia y alquilo una vivienda para trasladarme allí y empezar este trabajo. El enero de 2017 me empadrono.
Y así hasta día de hoy.
En 2016 no puse movilidad por que no sabía de este beneficio...
Resumen:
Paro(2016)
Alquiler en otra comunidad(Julio 2016)
Inicio contrato laboral(agosto 2016)
Empadronamiento en esa comunidad(enero 2017)
Un saludo y muchas gracias!
Nuevo
#944
29/04/18 00:25
Hola,
estoy haciendo la declaración de la renta 2017 y me surge una duda respecto la deducción por movilidad geográfica. Expongo a continuación mi situación:
- He estado inscrita en la oficina de empleo desde junio de 2017 hasta octubre de 2017.
- En octubre de 2017 empecé a trabajar, en otra localidad distinta y por la que tuve que realizar un cambio de municipio.
- El cambio de domicilio lo he realizado en febrero de 2018 (tengo contrato y facturas que lo acreditan).
Por lo que he leído, veo que cumplo los tres requisitos exigibles.
Mi duda es si como he realizado el cambio de domicilio en un año distinto (2018) al de la inscripción en la oficina de empleo y contrato del nuevo trabajo (2017) puedo solicitar dicha ayuda.
Gracias de antemano.
Nuevo
#943
28/04/18 14:10
Hola,
Tenía una duda acerca de la declaración de 2017. Mi hermano ha trabajado 6 meses de 2017 en las Islas Baleares y antes estuvo en el paro hasta que le salió dicho trabajo. Alquiló una vivienda ya que iba a estar 6 meses, pero siguió empadronado en Madrid. ¿Podría aplicarse para la declaración de 2017 la deducción por movilidad geográfica? ¿O a qué podría tener derecho? EN la declaración en la casilla 19 no pone nada de primeras y me genera dudas.
Gracias de antemano.
Nuevo
#942
27/04/18 13:46
Hola,
En septiembre estaba apuntada en el paro y cobrando la prestación y acepté un trabajo como profesora en otra comunidad autónoma, no me he mudado, por lo que entiendo que no puedo pedir esa deducción, pero el año que viene seguramente me encuentre en la misma situación, paro y trabajo en otra comunidad, ¿podría pedirla entonces y con carácter retroactivo?
Otra pregunta es si lo de los 2 ejercicios fiscales consecutivos se refiere a que sólo puedes pedirla una vez en la vida o a que un mismo cambio afecta a 2 años fiscales.
Muchas gracias
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#941
27/04/18 09:50
Muchas gracias por su respuesta. Intuía que la solución pasaría por eso. Un saludo