Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Hola, si estas en el paro en Valencia y trabajas en Huesca, deberías empadronarte en Huesca (que ya lo estás y por tanto no es válido) o tener contrato de alquiler con fecha de inicio igual a la fecha de inicio del contrato laboral.
Para poder acogerte, creo que lo único que podrías hacer en primero empadronarte en Valencia y en caso de que finalmente encuentres trabajo en Huesca volver a empadronarte allí.
Saludos,
Nuevo
#939
27/04/18 02:13
Buenos días Amparo.
Tengo una pequeña duda. En abril de 2016 tuve que cambiar mi residencia habitual por motivos de trabajo. Estaba inscrita en la oficina de empleo. Y al llegar me empadrone en el nuevo domicilio. Pero no sabía lo de la movilidad geográfica y en el ejercicio de la renta de 2016, no lo puse. Mi pregunta es si puedo ponerlo este año o si debo hacer algo especial para incluirlo. Gracias.
#938
26/04/18 10:50
Hola:
Actualmente estoy trabajando en Valencia, pero sigo empadronado en mi ciudad natal (Huesca). Tengo un contrato de alquiler en Valencia, pero es muy probable que mi trabajo finalice en breve. Las preguntas son:
- Al estar en empadronado en Huesca, podria apuntarme al paro en Valencia?
- Si encontrase un trabajo en Huesca, (viviria en casa de mis padres y no tendria alquiler), podria acojerme a la movilidad geografica.
- La deducción de 2000 euros interfiere con otras? Por ejemplo deducciones de alquiler, deducciones por donativos, etc.
Muchas gracias por la labor que hace contestando todas las dudas de la gente.
Tiene que coincidir el año del traslado por empadronamiento con el inicio del contrato laboral para poder solicitar la reducción por movilidad geográfica. Si no es así, como en tu caso, no se podría aplicar.
Saludos,
Nuevo
#936
24/04/18 19:52
Hola Amparo. Hasta septiembre de 2013 estaba como demandante de empleo en la provincia de ciudad Real cuando me vine a Madrid a trabajar. No solicite la deducción por movilidad geográfica. en el 2016 hice cambio de empadronamiento a Madrid. ¿podría solicitar la deducción por movilidad geográfica este año?
vivo desde 2013 en casa de mi hermano en Madrid. ¿vale como justificación de residencia el contrato?
¿La agencia tributaria podría ver mi historial de demandante de empleo y mi alta en la nueva empresa en Madrid y asi conceder la deducción por movilidad geográfica?
Hola Almudena, si antes de aceptar este nuevo trabajo en Canarias el año 2017 te hicieron efectivo el traslado al paro de Canarias, no cumplirías los requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica. Como tu situación no es general, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Patricia, esta deducción desaparece, permaneciendo solamente para aquellos contratos que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015 y siempre que el inquilino cuente con una renta inferior a los 24.107€ anuales, podrá deducirse el 10,05% de las cantidades que haya satisfecho.
Después de estar bastante rato leyendo y releyendo las preguntas que te hacen por aquí, y aparte, leyendo más por internet, no consigo quitarme una duda sobre la declaración y te estaría muy agradecido si pudieras aclarármela.
En 2016 me vine de Andalucía a Madrid por motivos de trabajo y aquí sigo. Según he entendido leyendo por aquí, con el contrato de alquiler del piso y con alguna factura (Las que tengo son de teléfono solamente pero supongo que valdrían) sería suficiente en caso que tuviera que presentar papeleo por si me piden algo.
Mi duda es la siguiente: Cuando me vine a Madrid, estaba inscrito en una oficina de empleo de mi comunidad. Pero en el año 2017 cambié de trabajo. ¿Influye este cambio laboral en algo para que no pueda acogerme a la movilidad geográfica? Si sirve de algo, fue un cambio de trabajo "instantaneo" por así decirlo. Es decir. Un viernes terminé en la empresa X y el lunes comencé en la empresa Y.
Entre trabajo y trabajo yo no me he dado de alta en ninguna oficina de empleo de aquí de Madrid.
Gracias de antemano. Un saludo!
Nuevo
#931
20/04/18 16:56
Buenas tardes,
Mi situación es un poco excepcional. Mi padrón ha estado siempre en casa de mis padres (Canarias) mientras yo iba enganchando un trabajo con otro en Madrid (pero mi declaración de la renta tenía dirección siempre en casa de mis padres, porque no sabía cuánto tiempo duraría mi trabajo en Madrid).
El caso es que me quedé en paro (y me registré en la oficina de empleo de Madrid) y pedí traslado de la misma a Canarias mientras cobraba la prestación para buscar trabajo allí (claro está que cambié también mi residencia a casa de mis padres).
Finalmente encontré trabajo en Canarias dentro el mismo año (2017).
El caso es que he leído últimamente en foros que ya no se exige empadronamiento ni contrato de vivienda. El caso es que no sé si caigo dentro del rango o no. ¿Podrías solucionarme esa duda?
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#930
19/04/18 19:26
¡Muchas gracias Amparo!
Hablando de la deducción por pago de alquiler, creo haber leído que si las rentas anuales brutas superan unas cifras determinadas (más de 24.000€ anuales, me parece), el alquiler no degrava. ¿Es así? De ser así ¿qué cantidad sería exactamente?
Muchas gracias por adelantado!
Un saludo
Hola Gautxo, creo que no tenías derecho a estar reducción por movilidad geográfica, porque tenías que estar en el paro en tu ciudad y luego empadronarte en la del cambio laboral, además de que tendrías que haber presentado la renta de 2015 (aunque no estuvieras obligado). Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Saludos,
Nuevo
#928
18/04/18 09:36
Hola, en mi caso me dí de alta en el inem a primeros de 2015 en Madrid, aunque fue circunstancial ya que mi residencia habitual y mi padrón estaba en otra provincia, me mudé tras encontrar trabajo en Junio/Julio pero no hice declaración este año al no estar obligado por ingresos mínimos. Sí que marqué la casilla en la declaración de 2016 entendiendo que este sería el segundo año que podía aprovechar la movilidad geográfica.
No me empadroné en Madrid pero tengo contrato de alquiler desde el 1 de enero de 2016. ¿Puedo tener algún problema por haberme dado de alta como demantande en la provincia que finalmente encontré empleo o por no haber hecho la declaración de 2015?
Hola Jose Luis, si, además es que la reducción por movilidad geográfica se puede aplicar durante 2 años (aunque en el segundo año no estés trabajando en el trabajo que ocasionó la movilidad) así que en la Renta 2017 puedes seguir aplicándolo.
Buenos días, en tu caso no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica. No cumples los requisitos.
Saludos,
#925
16/04/18 20:40
Hola,
En 2016 acepte un trabajo en unacomunidad autonoma distinta a la que estaba inscrito en el inem como demandante de empleo, cambio mi domicilio habitual y en la declaracion de la renta marque movilidad grrografica, aunque no tuve ningun beneficio porque en mi contrato laboral el irpf era el minimo. Ese mismo año me fui de ese trabajo, porque el negocio iba a cerrar y acepte otro puesto de trabajo en la misma ciudad estando en el periodo entre los dos contratos inscrito en el inem como demandante de empleo en mi comunidad autonoma.. En el 2017 sigo trabajando en segundo trabajo que acepté.
Tengo derecho en la declaracion de la renta 2017 a la movilidad geografica ?
Nuevo
#924
16/04/18 15:18
Buenas tardes,
En agosto de 2015, estando apuntada al SEPE, y residiendo en Valladolid, me surgió la oportunidad de trabajar en Madrid. Durante dos años he estado yendo y viniendo de Valladolid, pero el año pasado obtuve una plaza fija en la institución en la que estaba contratada y, finalmente, me trasladé a vivir a Madrid.
Es decir, el traslado se ha producido por encontrar trabajo en otra localidad, pero no se ha producido hasta que no he obtenido la plaza fija, momento en el que, lógicamente, ya no estaba inscrita en el SEPE, ¿podría aplicarme esta deducción?
En caso de poder aplicarla, no entiendo muy bien qué cifra es la que debe constar en los rendimientos netos previos, también agradecería una aclaración al respecto.
Gracias de antemano por la ayuda.
Un cordial saludo
Hola Anna, yo creo que debías estar apuntada al paro hasta el día antes de aceptar el contrato en otra comunidad autónoma, lo mejor es que llames a Hacienda y lo consultes por asegurarte o que pidas una segunda opinión a otro asesor fiscal.
Saludos,
Nuevo
#922
14/04/18 12:20
¡Hola!
He cambiado mi domicilio habitual en la renta pero no me permite modificar la casilla 019.
Estaba trabajando en Canarias, me quedé en el paro y me trasladé a Barcelona por un trabajo. Estoy empadronado y todo, pero no se como modificar esta casilla, ¿Me podrían ayudar?
¡Gracias!
Nuevo
#921
12/04/18 18:18
Estuve inscrita en el paro hasta febrero del 2016 y mi contrató empezó en mayo del 2016 en otra conunidad autónoma. Pedí la reducción por movilidad geográfica y ahora Hacienda me reclama ese dinero pprque dicen que en el momento en el que empecé el trabajo no estaba inscrita (mi asesora die que solo tenía que constar como inscrita ese mismo año y ya está). Están equivocados en Hacienda? A parte de enviarles el certificado q más puedo hacer?