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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a fenomeno
    -
    Top 100
    #940
    27/04/18 09:03

    Hola, si estas en el paro en Valencia y trabajas en Huesca, deberías empadronarte en Huesca (que ya lo estás y por tanto no es válido) o tener contrato de alquiler con fecha de inicio igual a la fecha de inicio del contrato laboral.

    Para poder acogerte, creo que lo único que podrías hacer en primero empadronarte en Valencia y en caso de que finalmente encuentres trabajo en Huesca volver a empadronarte allí.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #939
    27/04/18 02:13

    Buenos días Amparo.
    Tengo una pequeña duda. En abril de 2016 tuve que cambiar mi residencia habitual por motivos de trabajo. Estaba inscrita en la oficina de empleo. Y al llegar me empadrone en el nuevo domicilio. Pero no sabía lo de la movilidad geográfica y en el ejercicio de la renta de 2016, no lo puse. Mi pregunta es si puedo ponerlo este año o si debo hacer algo especial para incluirlo. Gracias.

  3. #938
    26/04/18 10:50

    Hola:

    Actualmente estoy trabajando en Valencia, pero sigo empadronado en mi ciudad natal (Huesca). Tengo un contrato de alquiler en Valencia, pero es muy probable que mi trabajo finalice en breve. Las preguntas son:
    - Al estar en empadronado en Huesca, podria apuntarme al paro en Valencia?
    - Si encontrase un trabajo en Huesca, (viviria en casa de mis padres y no tendria alquiler), podria acojerme a la movilidad geografica.
    - La deducción de 2000 euros interfiere con otras? Por ejemplo deducciones de alquiler, deducciones por donativos, etc.

    Muchas gracias por la labor que hace contestando todas las dudas de la gente.

    Un saludo

  4. en respuesta a Amadridla
    -
    Top 100
    #937
    26/04/18 10:47

    Tiene que coincidir el año del traslado por empadronamiento con el inicio del contrato laboral para poder solicitar la reducción por movilidad geográfica. Si no es así, como en tu caso, no se podría aplicar.

    Saludos,

  5. Nuevo
    #936
    24/04/18 19:52

    Hola Amparo. Hasta septiembre de 2013 estaba como demandante de empleo en la provincia de ciudad Real cuando me vine a Madrid a trabajar. No solicite la deducción por movilidad geográfica. en el 2016 hice cambio de empadronamiento a Madrid. ¿podría solicitar la deducción por movilidad geográfica este año?

    vivo desde 2013 en casa de mi hermano en Madrid. ¿vale como justificación de residencia el contrato?

    ¿La agencia tributaria podría ver mi historial de demandante de empleo y mi alta en la nueva empresa en Madrid y asi conceder la deducción por movilidad geográfica?

    Gracias de antemano.

  6. en respuesta a Maciolo
    -
    Top 100
    #935
    24/04/18 11:26

    Buenos días, puedes aplicar durante 2 años la reducción por movilidad geográfica aunque hayas cambiado de empleo en estos 2 años. Saludos,

  7. en respuesta a Almudena Bi
    -
    Top 100
    #934
    24/04/18 11:25

    Hola Almudena, si antes de aceptar este nuevo trabajo en Canarias el año 2017 te hicieron efectivo el traslado al paro de Canarias, no cumplirías los requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica. Como tu situación no es general, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  8. en respuesta a Patricia92
    -
    Top 100
    #933
    24/04/18 11:23

    Patricia, esta deducción desaparece, permaneciendo solamente para aquellos contratos que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015 y siempre que el inquilino cuente con una renta inferior a los 24.107€ anuales, podrá deducirse el 10,05% de las cantidades que haya satisfecho.

    Más información en Deducciones generales para la declaración de la Renta 2017
    Saludos,

  9. #932
    23/04/18 13:15

    Buenas tardes Amparo.

    Después de estar bastante rato leyendo y releyendo las preguntas que te hacen por aquí, y aparte, leyendo más por internet, no consigo quitarme una duda sobre la declaración y te estaría muy agradecido si pudieras aclarármela.

    En 2016 me vine de Andalucía a Madrid por motivos de trabajo y aquí sigo. Según he entendido leyendo por aquí, con el contrato de alquiler del piso y con alguna factura (Las que tengo son de teléfono solamente pero supongo que valdrían) sería suficiente en caso que tuviera que presentar papeleo por si me piden algo.

    Mi duda es la siguiente: Cuando me vine a Madrid, estaba inscrito en una oficina de empleo de mi comunidad. Pero en el año 2017 cambié de trabajo. ¿Influye este cambio laboral en algo para que no pueda acogerme a la movilidad geográfica? Si sirve de algo, fue un cambio de trabajo "instantaneo" por así decirlo. Es decir. Un viernes terminé en la empresa X y el lunes comencé en la empresa Y.

    Entre trabajo y trabajo yo no me he dado de alta en ninguna oficina de empleo de aquí de Madrid.

    Gracias de antemano. Un saludo!

  10. Nuevo
    #931
    20/04/18 16:56

    Buenas tardes,
    Mi situación es un poco excepcional. Mi padrón ha estado siempre en casa de mis padres (Canarias) mientras yo iba enganchando un trabajo con otro en Madrid (pero mi declaración de la renta tenía dirección siempre en casa de mis padres, porque no sabía cuánto tiempo duraría mi trabajo en Madrid).
    El caso es que me quedé en paro (y me registré en la oficina de empleo de Madrid) y pedí traslado de la misma a Canarias mientras cobraba la prestación para buscar trabajo allí (claro está que cambié también mi residencia a casa de mis padres).
    Finalmente encontré trabajo en Canarias dentro el mismo año (2017).
    El caso es que he leído últimamente en foros que ya no se exige empadronamiento ni contrato de vivienda. El caso es que no sé si caigo dentro del rango o no. ¿Podrías solucionarme esa duda?
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #930
    19/04/18 19:26

    ¡Muchas gracias Amparo!
    Hablando de la deducción por pago de alquiler, creo haber leído que si las rentas anuales brutas superan unas cifras determinadas (más de 24.000€ anuales, me parece), el alquiler no degrava. ¿Es así? De ser así ¿qué cantidad sería exactamente?
    Muchas gracias por adelantado!
    Un saludo

  12. en respuesta a Gautxo82
    -
    Top 100
    #929
    18/04/18 11:50

    Hola Gautxo, creo que no tenías derecho a estar reducción por movilidad geográfica, porque tenías que estar en el paro en tu ciudad y luego empadronarte en la del cambio laboral, además de que tendrías que haber presentado la renta de 2015 (aunque no estuvieras obligado). Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #928
    18/04/18 09:36

    Hola, en mi caso me dí de alta en el inem a primeros de 2015 en Madrid, aunque fue circunstancial ya que mi residencia habitual y mi padrón estaba en otra provincia, me mudé tras encontrar trabajo en Junio/Julio pero no hice declaración este año al no estar obligado por ingresos mínimos. Sí que marqué la casilla en la declaración de 2016 entendiendo que este sería el segundo año que podía aprovechar la movilidad geográfica.

    No me empadroné en Madrid pero tengo contrato de alquiler desde el 1 de enero de 2016. ¿Puedo tener algún problema por haberme dado de alta como demantande en la provincia que finalmente encontré empleo o por no haber hecho la declaración de 2015?

    Gracias.

  14. en respuesta a Jose Luis Rs
    -
    Top 100
    #927
    17/04/18 10:30

    Hola Jose Luis, si, además es que la reducción por movilidad geográfica se puede aplicar durante 2 años (aunque en el segundo año no estés trabajando en el trabajo que ocasionó la movilidad) así que en la Renta 2017 puedes seguir aplicándolo.

    Saludos,

  15. en respuesta a Besamber
    -
    Top 100
    #926
    17/04/18 10:27

    Buenos días, en tu caso no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica. No cumples los requisitos.
    Saludos,

  16. #925
    16/04/18 20:40

    Hola,
    En 2016 acepte un trabajo en unacomunidad autonoma distinta a la que estaba inscrito en el inem como demandante de empleo, cambio mi domicilio habitual y en la declaracion de la renta marque movilidad grrografica, aunque no tuve ningun beneficio porque en mi contrato laboral el irpf era el minimo. Ese mismo año me fui de ese trabajo, porque el negocio iba a cerrar y acepte otro puesto de trabajo en la misma ciudad estando en el periodo entre los dos contratos inscrito en el inem como demandante de empleo en mi comunidad autonoma.. En el 2017 sigo trabajando en segundo trabajo que acepté.
    Tengo derecho en la declaracion de la renta 2017 a la movilidad geografica ?

  17. Nuevo
    #924
    16/04/18 15:18

    Buenas tardes,

    En agosto de 2015, estando apuntada al SEPE, y residiendo en Valladolid, me surgió la oportunidad de trabajar en Madrid. Durante dos años he estado yendo y viniendo de Valladolid, pero el año pasado obtuve una plaza fija en la institución en la que estaba contratada y, finalmente, me trasladé a vivir a Madrid.

    Es decir, el traslado se ha producido por encontrar trabajo en otra localidad, pero no se ha producido hasta que no he obtenido la plaza fija, momento en el que, lógicamente, ya no estaba inscrita en el SEPE, ¿podría aplicarme esta deducción?
    En caso de poder aplicarla, no entiendo muy bien qué cifra es la que debe constar en los rendimientos netos previos, también agradecería una aclaración al respecto.

    Gracias de antemano por la ayuda.
    Un cordial saludo

    Beatriz

  18. en respuesta a Annam.O.
    -
    Top 100
    #923
    16/04/18 12:13

    Hola Anna, yo creo que debías estar apuntada al paro hasta el día antes de aceptar el contrato en otra comunidad autónoma, lo mejor es que llames a Hacienda y lo consultes por asegurarte o que pidas una segunda opinión a otro asesor fiscal.

    Saludos,

  19. Nuevo
    #922
    14/04/18 12:20

    ¡Hola!

    He cambiado mi domicilio habitual en la renta pero no me permite modificar la casilla 019.

    Estaba trabajando en Canarias, me quedé en el paro y me trasladé a Barcelona por un trabajo. Estoy empadronado y todo, pero no se como modificar esta casilla, ¿Me podrían ayudar?

    ¡Gracias!

  20. Nuevo
    #921
    12/04/18 18:18

    Estuve inscrita en el paro hasta febrero del 2016 y mi contrató empezó en mayo del 2016 en otra conunidad autónoma. Pedí la reducción por movilidad geográfica y ahora Hacienda me reclama ese dinero pprque dicen que en el momento en el que empecé el trabajo no estaba inscrita (mi asesora die que solo tenía que constar como inscrita ese mismo año y ya está). Están equivocados en Hacienda? A parte de enviarles el certificado q más puedo hacer?