Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Hola, en 2014 aprobé una oposición y tuve que trasladarme de mi vivienda habitual ¿entraría dentro de esta deducción? ¿podría hacer una complementaria del 2015 (que es cuando se empezó a aplicar)?
Estuve los tres años anteriores como demandante de empleo aunque al consultar certificados aparezco como baja el 26/03/2014 y yo empecé a trabajar el 01/04/2014.
Gracias
#999
11/06/19 19:31
Buenas tardes, tengo una duda con esta deducción. Resulta que en la declaración del 2017 me abrieron un expediente por esta deducción y a la vista de que me van a sancionar quiero quitar la deducción que se aplica automáticamente al año 2018. Como la puedo quitar??
Gracias.
Nuevo
#998
05/06/19 13:04
Hola,
Quiero saber si me puedo acoger a esta deducción.
En 2017 me incorporé a mi empresa como BECARIO sin un contrato laboral sino un convenio de prácticas. Por eso me di de alta como demandante de empleo entre junio de 2017 y noviembre de 2017. En enero de 2018 me trasladé a Barcelona, cambiando mi residencia, por firmar un contrato laboral con la misma empresa. Antes de 2018 no tenía contrato laboral, en enero de 2018 sí. Lo que ocurre es que desde noviembre de 2017 NO renové mi demanda de empleo (pues era becario).
Es decir, si firmé el contrato en enero de 2018 y constaba como demandante de empleo hasta noviembre de 2017 puedo acogerme a la deducción? Es obvio que me cambié de ciudad por mejorar mi empleo y firmar un contrato que no tenía.
Por tanto, son gastos deduccibles para el calculo del rendimiento neto y no para la cuota liquida, que tendría mucho más efecto.
En resumen, y no insisto más, se me devuelven los 2000 euros integros?
P.D.: estoy aprendiendo sobre estos temas, gracias por tu paciencia :)
en respuesta a
Gramenauer
-
#996
10/05/19 11:58
Hola Gramenauer, en este caso hablamos de una DEDUCCIÓN de 2000€ si cumples los requisitos que comentamos en este post. Espero haber solucionado tus dudas,
¡Un saludo!
#995
10/05/19 11:51
Gracias por este valioso resumen :)
Debido a mis escasos conocimientos técnicos con la declaración, tengo una pequeña duda. Comentas en el post que antes este concepto era una REDUCCION y ahora es una DEDUCCION. Entiendo que la primera reduce el importe de la "Base liquidable general sometida a gravamen". La segunda se suma al balance final entre lo que ya has aportado y lo que deberías aportar, como el caso de deducir el pago de una vivienda en alquiler.
Sin embargo, tanto en la imagen que utilizas en el post como repasando el manual de hacienda de 2019, queda claro que es una reducción, no una deducción. Esto es muy relevante, porque (corrígeme si me equivoco), según mis cálculos si es una reducción se devolverían unos 400 euros para un sueldo de 22000€, mientras que si es una deducción se devuelven los 2000€ mencionados en el post (independientemente del salario).
Podrías aclararme cual de las dos situaciones aplica?
Muchas gracias de antemano!
Nuevo
#994
08/05/19 12:44
Hola,
Tengo una duda, es mi segundo año de movilidad geográfica y a mitad de ese año pase a plantilla y por lo tanto cambio la empresa que me contrataba. Ahora en la declaración la movilidad solo aplica al primer contrato(automáticamente viene rellena así) o puede aplicar a este segundo también(añadir el importe base neto de este al del primero) ?
Muchas gracias
Nuevo
#993
02/04/19 20:47
Hola,
Comento mi caso a ver qué me podéis decir. Estuve apuntado al paro hasta Febrero de 2017, en ese mes comencé a trabajar en Madrid, mudándome desde Asturias. No hice la declaración de la renta 2017 porque no llegaba al mínimo, pero este año tengo que hacerla. Sigo empadronado en Asturias pero tengo contrato de alquiler en Madrid desde Enero de 2017. ¿ puedo aplicar esta deducción para la renta 2018? ¿Puedo aplicarla para la renta 2017 y hacer la declaración fuera de plazo?
Muchas gracias
Nuevo
#992
23/02/19 01:24
Hola,necesito ayuda, ya que mi caso es un poco especial.
En 2016 me trasladé a Madrid por un contrato de trabajo y estando apuntado en otra oficina de empleo,en este caso en la oficina de empleo de Castellón. En Madrid tuve que alquilar una casa para poder vivir. Lo que ocurre que no sabía de esta ayuda y no la deduci en la renta.
Por otro lado, terminó mi contrato, y comencé otro trabajo en Madrid con un contrato fijo discontinuo en Madrid. En verano hicimos el parón y me apunté al paro de mi ciudad (Castellón), pero seguí manteniendo la casa de alquiler de Madrid aunque vivía en Castellon.. En Agosto me volvieron a llamar del trabajo de Madrid y nuevamente estoy viviendo en Madrid, en la casa Que tenía alquilada desde el 2016. Nunca me he deducido de esta ayuda. ¿Podría pedir la ayuda por cambio de residencia por trabajo? Puedo incluso pedir la de la renta 2016 que no la pedí?
Muchas gracias...
en respuesta a
Salvador Montoro
-
Nuevo
#991
29/12/18 11:41
Respondiendo a #990: El reglamento tributario no restringe las veces que se haga uso de la movilidad geográfica. Si tienes tu domicilio habitual en un municipio, estás inscrito como solicitante de empleo y aceptas un trabajo que implique cambiar tu residencia habitual a otro municipio, tendrás derecho a la deducción. El único problema que veo es que se trata de contratos de duración inferior a un año. Según la distancia del trabajo a tu domicilio fiscal, será evidente que no puedes residir en este segundo. A mí me pidieron justificar una movilidad geográfica y lo hice con fotocopia del contrato, donde especificaba la dirección del centro de trabajo. Y si cambias de trabajo y de centro cada año, o cada dos años, igualmente sigues teniendo derecho a la deducción.
Nuevo
#990
22/12/18 13:38
Desde el año 2012, trabajo en una ciudad distinta a mi domicilio fiscal. Siempre con contrato temporal, comenzando en Septiembre/Octubre y acabando en Junio del siguiente año. En la ciudad donde trabajo, vivo encasa de unos familiares, por lo que no tengo que alquilar vivienda. Siempre que acabo contrato, vuelvo a casa y me inscribo en la oficina del Inem de mi ciudad. Ahora me dicen que solo tengo derecho a la deducción por movilidad, solo los dos primeros años y me reclaman cantidades de añós anteriores. Quisiera saber si llevo razón o no.
Gracias anticipadas.
Nuevo
#989
19/12/18 09:10
Buenos días,
Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar a resolverla.
Yo soy de Toledo pero llevo trabajando en Madrid casi tres años. La cuestión es que sigo empadronado en Toledo. Después de tres años trabajando en Madrid, si me empadrono ahora y añado en mi declaración de la renta esta ayuda, tengo derecho a la ayuda? o solo tendría derecho a esta ayuda si el mi primer año de trabajo?
No se si me he explicado bien.
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
Saludos.
Nuevo
#988
03/12/18 22:09
Hola, te comento mi caso. A finales de septiembre firmé un contrato de trabajo en una provincia distinta a la mía pero de mi misma comunidad (Andalucía). Estaba inscrita en la oficina de empleo, tengo un contrato de trabajo y estoy viviendo en un piso alquilado con contrato, pero no puedo empadronarme porque es temporal (8 meses). He ido a un gestor a preguntar si puedo pedir la deducción por movilidad geográfica y me ha dicho que para eso tengo que tener el contrato del piso sellado por la Junta de Andalucía, ¿está en lo cierto?
Gracias!
Nuevo
#987
28/11/18 19:23
Hola, en Marzo de 2016 acepté un trabajo en un municipio distinto de donde tenía mi residencia habitual ; la distancia es de 120 kilómetros; me alojé en la vivienda propiedad de un familiar, por tanto no tengo contrato de alquiler y también se me olvidó empadronarme allí. Hice la renta de 2016 y 2017 con la reducción de los 2.000€ de gastos para desempleados por movilidad geográfica; hace poco me han requerido toda la documentación para justificar que cumplo los requisitos: Inscripción de desempleado (les mandé certificado que lo acredita), contrato de trabajo y vida laboral (también), pero el problema lo tengo con el requisito de justificar el cambio de residencia habitual debido al nuevo puesto de trabajo (al no tener contrato de alquiler ni empadronamiento, he mandado declaración jurada del familiar propietario de la vivienda, contrato de tarjeta de bancaria, certificado de ser usuario sistema sanitario de andalucía, certificado de retenciones de este año, recibo bancario de que mi oficina bancaria es la del municipio donde tengo el nuevo puesto de trabajo.... (En todos estos documentos constan mis datos y la dirección de la nueva residencia donde vivo desde que me trasladé para el nuevo trabajo, y donde sigo actualmente...); estoy a la espera de que Hacienda me responda, si me deniega la reducción por movilidad geográfica, ¿Qué más puedo aportar para que entren en razón?. Gracias.
Saludos.
Nuevo
#986
Jafm89
06/11/18 11:20
Buenas, resulta que me fui a menorca a trabajar 6 meses y me empadroné los últimos 3 meses, y de vuelta a mi municipio en Andalucía, estoy empadronado aquí. Mi duda es que al haber trabajado fuera y empadronado en el lugar del trabajo y actualmente en paro y empadronado de nuevo en mi municipio¿Cómo lo hago para tener esa reducción?
Nuevo
#985
02/11/18 18:15
Mi pregunta está relacionada con la deducción por movilidad geográfica. Actualmente vivo en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona)y me encuentro en situación de desempleo después de terminar contrato temporal en mi antigua empresa. Ahora he cogido un nuevo trabajo en Cornellá de Llobregat en noviembre de 2018.
Mis preguntas son:
1) Si me mudo a Barcelona para vivir con mi pareja, aunque acabe viviendo más lejos de mi nuevo trabajo, tengo derecho a deducción por movilidad geográfica. Para responder a un posible requerimiento sobre si mi nuevo puesto de trabajo exige cambio de residencia, aunque efectivamente acabe viviendo más lejos del trabajo que mi residencia actual, podría alegar que hay mejor combinación de transporte público? En cualquier caso el hecho de exigir traslado de vivienda es un poco subjetivo.
2) Si me mudo en noviembre de 2019, todavía tendría derecho a la deducción? Dicho de otra manera, cuanto tiempo puede pasar como mucho entre el nuevo contrato de trabajo y la mudanza a la nueva vivienda?
Gracias
Nuevo
#984
26/09/18 09:23
Buenos días. A primeros de año (2018) me trasladé a Madrid desde Almería, tengo contrato de alquiler en Madrid, empiezo a trabajar en Marzo 2018 en Madrid. Puedo deducir por movilidad geográfica en la proxima DECLARACIÓN DE LA RENTA AÑO 2018?.
Mi inscripción en el INEM data del año 2013 donde fuí demandante de empleo un mes, luego tuve dos altas seguidas de trabajo pero no renové la tarjeta de demanda de empleo.
Muchas gracias por la atención.
Un saludo
Nuevo
#983
19/09/18 19:51
Buenas tardes
En mi empresa me han notificado que en un plazo de 3 meses me trasladan a otro centro de trabajo ubicado en otra comunidad.
Si hay continuación de contrato, no puedo beneficiarme de ningún tipo deduccion?
Gracias de antemano
#982
06/08/18 00:11
Hola, aver si alguien me puede orientar.llevo trabajando fija en una empresa desde el año 2009, el lugar de trabajo es en otra localidad a casi 60 km de distancia de mi residencia habitual.durante todo este tiempo he estado yendo y viniendo y en septiembre de 2017 me mude a la localidad donde tengo mi trabajo por que no quería estar mas en carretera ni gastando dinero en gasoil.y mi pregunta es si puedo deducirme la movilidad geográfica en la renta ?un saludo y gracias de antemano
#981
01/08/18 16:14
Hola,
Acaba de llegarme la notificación para justificar la movilidad geográfica. En mi caso, tras estar un mes en la oficina de desempleo acepté un trabajo en junio de 2016 en Málaga que implicó un cambio de domicilio. El problema con el que me encuentro es que me empadroné en mayo de 2017 cuando me enteré de la existencia de esta deducción al realizar la renta del ejercicio 2016 y no puedo aportar contrato de alquiler porque vivo con un familiar. Cumplo todos los requisitos, pero me empadroné tarde en el domicilio. Aceptará hacienda estas alegaciones?, conocéis alguna otra forma de poder justificarlo?.