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Clausula suelo CAJASUR

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Clausula suelo CAJASUR
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Clausula suelo CAJASUR
Página
31 / 47
#451

Re: Clausula suelo CAJASUR

efectivamente son muchos más los casos de negativa, que positivos, probablemente las positivas sean solo casos puntuales.... lo hay , esto no se puede negar, pero la pregunta es ¿en qué porcentaje sobre el total? 

#452

Re: Clausula suelo CAJASUR

¿a que te refieres? ¿a las contestaciones de las reclamaciones?.

 

El decreto éste que sacaron, ya pudimos ver que fue una tomadura de pelo en toda regla, no solucionaba absolutamente nada, la cuestion quedaba en manos de las entidades para que hicieran lo que les saliera de las narices, a sabiendas de que "niño que no llore, dinero que no se le devuelve". Y por supuesto habra muchos casos que no quieran reclamar jucialmente, todo eso se lo ganaran las entidades.

La comision ésta ahora que vuelven a crear no haria falta si el famoso decretillo hubiera marcado lo que tenia que haber marcado: la devolucion obligataria de las CS. Y ésta nueva comision va por el mismo camino, otra tomadura de pelo para sacudirse un poquito la caspa del hombro, porque ya de primeras no conlleva ( tal y como dice el articulo), ningun tipo de sancion hacia las entidades , por lo que voolveran a campar a sus anchas con decisiones a su favor.

Lo de siempre, banca y Gobierno son amantes desde muuucho tiempo , y aplican eso de, "no muerdas la mano que te da de comer".. o mejor dicho....."la que te enriquiece" .

Y tanto que se les llena la boca a los políticos apelando siempre a la Constitucion, el Padre Nuestro nacional al que debemos de rendir pleitesía, pues dicha Constitucion, lo deja bien clarito:

Artículo 51 de la Constitución:

    1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante PROCEDIMIENTOS EFICACES, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

A lo mejor les sería mas recomendable a más de un político (masculino y femenino), que aprovechara más el tiempo leyéndosela en casa y comprendíendola, en vez de estar nombrándola cada dos por tres en los medios de comunicacion.

Que bien se justa ahora ese dicho tan español: "Justicia, Señor, (pero por mi casa, no)"

 

 

 

 

 

 

 

#454

Re: Clausula suelo CAJASUR

La opción que yo quisiera es que devolución de los intereses pagados de mas sin firmar ¿alguien ha ido, no ha firmado, y a los pocos días se ha encontrado el ingreso en su cuenta? Parece ser que hay casos que les han dicho en la oficina que no estaba de acuerdo y a los pocos días también les han ingresado la cantidad.

#455

Re: Clausula suelo CAJASUR

Es que ese es el tema....porque tengo que firmar una renuncia a futuras reclamaciones?? Dame mi dinero y ya vere lo que hago....no se...asi ganaran tiempo.

#456

Re: Clausula suelo CAJASUR

Sí, en este mismo hilo puedes leer de alguien que renuncio a la firma de ese "contrato", y le ingresaron.

Incluso ingresos tras la carta de devolucion sin el cliente haber dicho aun de estar o no de acuerdo con la cantidad ofrecida.

#457

Re: Clausula suelo CAJASUR

Ufff... esa es mi duda, el viernes me cumple los 15 días y no sé qué hacer, el abogado me dice que espere y no responda, que casi seguro que me hacen el ingreso sin responder ya que así, en caso de litigio, evitan costes de intereses legales desde fecha del ingreso y también muestran buena fé en juicio.

#458

Re: Clausula suelo CAJASUR

Tu abogado tendra bastante mas criterio que los que no lo somos.

Valora que es lo que quieres conseguir, si los calculos de devolucion de intereses cobrados de mas son correctos, mis opciones son:

- 1 -¿vas a seguir reclamando al Banco, intereses de demora, gastos de formalizacion? NO FIRMES, puesto la unica via para poder seguir con el cauce de la reclamacion será la judicial.

- 2 - Si tienes claro que te conformas con lo que te ofrecen y no tienes pensado reclamarles ni intereses de demora ni de formalizacoin via judicial. FIRMA, que mas te da, tu camino acaba ahí.

- 3 - Quieres recibir lo que te ofrecen pero no tienes la seguridad de si en un futuro reclamaras via judicial los intereses de demora y/o los gastos de devolucion. NO FIRMES, y haz caso a tu abogado, y espera unas semanas a ver que pasa, ellos tampoco te han comunicado su resolucion en la fecha que marca el decretillo.... y ...

-4- Ve a la entidad , sientate con un bancario de confianza o alguien que creas sabe lo que dice, y le comentas que firmas el contrato de devolucion pero que no estas de acuerdo con la clausula que especifica que renuncias a acciones legales de cualquier otro tipo, y que te anulen dicha clausula, Que te dicen que ok (un bancario me dijo que echaban para atras el contrato y lo ofrecian sin dicha clausula en ese caso), pues solucionado. Que te dicen que el contrato no se toca, pues dos subopciones:

4.1 - Te levantas sin firmar, y/o esperas  un tiempo por si te hacen la devolucion y ahora tienes tiempo de sobra para pensarte si demandas para interes legales y gastos de formalizacion, o directamente ya te metes en la demanda reclamando lo que creas oportuno.

4.2 - Bajas las orejas, firmas, no le das mas vueltas al asunto y todo acabó.

 

 

 

#460

Re: Clausula suelo CAJASUR

Jajaja, me has aclarado en un momento mas que yo dándole vueltas toda la semana, muchas gracias por la respuesta tan clara y rápida. Voy a esperar sin firmar nada. Os cuento.

#461

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenos días,

 

El que ha escrito el artículo desonoce que hasta  julio 2015, fecha en que se modifico el artículo 86 ter de la LOPJ, la competencia era de los Juzgados Mercantiles con sede provincial. Por lo que todas las demandas en se presentaban en los Juzgados Mercantiles que había en cada capital de provincia.

Lo que se esta haciendo con esta reforma es devolver la competencia provincial a un Juzgado especializado en la materia, cosa que redunda en benefició del consumidor, por la especialización de estos juzgados. 

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#462

Re: Clausula suelo CAJASUR

Dios te oiga...

¿porque entonces alude el articulo a que los jueces han pedido la retirada de tal efecto si ya estaba implantada?

Federico disculpa, ya que estamos , una pregunta que se me ha venido a la cabeza respeto a lo que plantea  Anto77.

 

Como sabemos el decretillo marca el tiempo que tiene la entidad de  3 meses para contestar una reclamacion pero, en realidad ,no les obliga a tener que contestar.

¿Que sucede cuando es al contrario, cuando la entidad ha comunicado al afectado su oferta de devolucion y es el afecatdo el que no cumple con los 15 dias que tiene para aceptar o denegar la oferta? referido a que posteriormente haya una demanda judicial, ¿perjudica ésto de alguna manera al afectado?.

#463

Re: Clausula suelo CAJASUR

Por los casos que estoy viendo por aqui, creo que lo que estan haciendo es que a los que le han contestado con una cantidad, tanto si aceptan como si no dicen nada se le ingresa como máximo a las 2 semanas. Incluso si dices que no estas de acuerdo pero no lo dejas de alguna manera oficial por escrito o presentando nueva reclamación.

Y a los que hemos presentado nuestra disconformidad por escrito e incluso nuestro própio cálculo nos toca esperar a que resuelvan primeramente todas las reclamaciones favorables y despues a tomarselo con tranquilidad que el RD no dice nada...

Saludos

#464

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas tardes,

 

La verdad es que la prensa en esta materia, que es la que conozco, tiene CERO credibilidad. Además no tengo constancia de que los jueces hayan pedido su retirada, todo lo contrario, a los que no les ha tocado llevar estos asuntos estaran encantados de no tener este tipo de demandas y sino preguntadselo a los Jueces de lo Mercantil que desde hace casi 2 años ya no les entran nuevas demandas de suelos...

 

El Decreto establece 3 meses para alcanzar un acuerdo. Si no se firma ningún documento de acuerdo, se entiende que no hay acuerdo. El banco no puede obligar al cliente a aceptar algo con lo que no esta de acuerdo y aunque se le ingrese el dinero en cuenta, el consumidor podrá acudir a la vía judicial si no esta conforme con el importe siempre y cuando comunique previamente su disconformidad.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#465

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas tardes Federico,

A ver si me resuelves esta duda.

A mi me han mandado la carta con una valoración de la devolución de 3200 €.

De mis cálculos, deduzco que me deberían devolver 5700 €

Los intereses ascenderían a 1500 € mas.

Los gastos de formalización de hipoteca son de unos 2800 € mas. 

Si me decido a ir a tribunales, se puede hacer una sola demanda por todo. Devoluvión de clausula suelo, intereses de demora y gastos de formalización de la hipoteca? O habría que hacer dos demandas?

Del Real decreto entiendo que si el banco me ofrece 3200 € y el señor juez estima que la devolución es de 4000 €, al ser este importe superior a lo que me ofrecian las costan correrian por parte de la entidad o podría estimar que si no hay mucha diferencia serían costas para cada uno de su parte correspondiente?

Un saludo