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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1651

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

#1652

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

de los datos fiscales del ejercicio 2024 de una jubilada clases pasivas, resolución estimatoria devolución mutualidades ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, fecha resolución y abono transferencia antes de finalizar el ejercicio 2024. ... deduzco que son los intereses de demora que recibió
#1653

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

por cierto, ¿cómo se descargarán los datos fiscales desde un móvil?
#1654

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Por lo que veo y comparando año 2023, 2024 y 2025, no figuraban/figuran los intereses.

Y se que se cobro algo.

Solo se me ocurre, por las cartas de: resolución y liquidación de la AEAT
#1655

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

en las declaracione  de los ejercicios 2023, y 2024 con la resolución de 2023 se aplicó manualmente el importe del ajuste
#1656

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Corrección: la resolución estimatoria es de febrero/marzo de 2024 y los ingresos correspondientes en abril de 2024, con lo que al disponer de la tabla de cálculo del ajuste por aportaciones a mutualidades en el complemento de pensión de MUFACE, y aunque estr ajuste nunca figuró ni figura en los datos fiscales, se redujo el import  del ajuste manualmente 
#1657

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

me refiero a los intereses en nuestro caso eran de INGRESOS INDEBIDOS y no aparecen.
#1658

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

los del caso que puse son intereses de ingresos indebidos por el tema de mutualidades.
Si en las declsraciones de los ejercicios 2023 y 2024 ya os aplicó hacienda de oficio el ajuste dt2, no hay ingresos indebidos ni por tanto intereses de demora por el tema de mutualidades.
Si las rectificaciones por aportaciones a mutualidades de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 generaron intereses de demora, estos deberían figurar en el ejercicio en que los hayas recibido
#1659

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Creo que hablamos de cosas distintas o eso entiendo yo.

Hasta el año 2023, el TS consideraba esos intereses como indemnización, por lo que estaban exentos de impuesto.
Después cambiaron el criterio (¿POR QUE? son muchos millones de € que dejarían de retornar a las arcas.) y ya si tributan. Y como he m
dicho, no aparecen en ningún dato fiscal, por lo que se tiene que tener a mano las resoluciones para la incorporación manual y si no me falla la memoria sería en las casillas  Casilla  304  y  0305, asi es como lo tengo yo en mi chuleta.
#1661

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

en qué fecha os ingresaron los intereses de demora?
A qué ejercicios corresponden?
#1662

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los datos fiscales desde el primer momento en que están disponibles hasta que comienza la campaña son susceptibles de ser modificados.
Dicho esto:


Sí, los intereses de demora percibidos en 2024 por devoluciones de ingresos indebidos (por ejemplo, derivados de la aplicación de la DT2 por aportaciones a mutualidades) sí deben declararse en el IRPF.

📌 1. ¿Cómo se califican estos intereses?


De acuerdo con el criterio de la Agencia Tributaria, los intereses de demora abonados al contribuyente tienen la consideración de:

  • Ganancia patrimonial (no rendimiento del capital mobiliario).
  • Se integran en la base imponible general (no en la del ahorro).

Esto deriva del criterio fijado por el Tribunal Supremo y aplicado por la AEAT.


📌 2. ¿En qué ejercicio se declaran?


Se declaran en el ejercicio en que se perciben:

  • Si los cobraste en 2024, se incluyen en la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025).

📌 3. ¿Qué pasa si no aparecen en tus datos fiscales?


Es bastante habitual que estos intereses no aparezcan automáticamente en los datos fiscales.

👉 En ese caso:

  • Debes incluirlos manualmente en tu declaración.
  • En el apartado de:

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisión de elementos patrimoniales.

📌 4. ¿Qué importe declarar?


Debes declarar:

  • El importe íntegro de los intereses de demora recibidos.

⚠️ Importante:

  • No se decla la devolución principal (el ingreso indebido), solo los intereses.
  • No se aplica retención previa (normalmente), por lo que tributan íntegramente.

📌 5. Recomendación práctica


Si no figuran en datos fiscales:

  • Revisa la resolución de la devolución donde se detalla el importe de intereses.
  • Guarda ese documento por si la AEAT solicita justificación.

🔗 Enlace oficial AEAT