#1816
Re: Mutualistas: devolución del IRPF
gracias.
Ya tengo respuesta, ofrecida por el forero Rucko con consulta vinculante definitoria:
.aplica el 100%.
No obstante lo anterior, en cuanto a la aplicación del mínimo por contribuyente de la madre se refiere, en su declaración individual de IRPF de 2019, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante V1116-17, de fecha 10 de mayo de 2017, la LIRPF no otorga ninguna regla especial para el supuesto de que el período impositivo sea inferior al año en caso de fallecimiento del contribuyente, por lo que en la declaración individual de IRPF del contribuyente fallecido resultan aplicables las mismas cuantías en su importe total, sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días del período impositivo –desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento–.
Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3446-19#:~:text=V3446%252D19,%C3%A9sta%2520en%2520el%2520ejercicio%25202019.
Ya tengo respuesta, ofrecida por el forero Rucko con consulta vinculante definitoria:
.aplica el 100%.
No obstante lo anterior, en cuanto a la aplicación del mínimo por contribuyente de la madre se refiere, en su declaración individual de IRPF de 2019, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante V1116-17, de fecha 10 de mayo de 2017, la LIRPF no otorga ninguna regla especial para el supuesto de que el período impositivo sea inferior al año en caso de fallecimiento del contribuyente, por lo que en la declaración individual de IRPF del contribuyente fallecido resultan aplicables las mismas cuantías en su importe total, sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días del período impositivo –desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento–.
Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3446-19#:~:text=V3446%252D19,%C3%A9sta%2520en%2520el%2520ejercicio%25202019.