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Interpretación Disposición Transitoria 34

6,26K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6391

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por si te sirve. El año pasado, por Internet, presenté solicitud de JAV el 10 de septiembre de 2025 con efectos de 9 de diciembre 2025. (Deben mediar máximo de 3 meses entre solicitud y HC).
A primeros de diciembre, por Internet (y por teléfono) solicité el desistimiento de mi solicitud de JAV, que, bastante fácilmente, me fue aceptada. 

Atento saludo.

PD. Al INSS no le gustan nada las JAV.
#6392

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Millón de gracias me sirve por supuesto que me sirve
#6393

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy ante un dilema a la hora de escoger la fecha de mi jubilación. 
Mi "Cese de relacion Laboral" se hizo d acuerdo a un acuerdo colectivo anterior al 01/04/2013.
Sin embargo a muchos de mis compañeros se les ha aplicado la ley anterior a la vigencia de la DT34. No a todos. Hay un factor de azar aparentemente ligado con los conocimientos del funcionario que la tramite.
Esto me lleva a dos escenarios: JAV a los 24 meses ventajosa si me aplican la ley anterior al 2013, o JAV a los 20-21 meses si me aplican la ley anteriror a la DT34 o la ley vigente con 34.2. Ligeramente menos ventajosa pero al parecer mas segura tras preguntar a mis compañeros ya jubilados bajo el mismo convenio. El primer escenario es arriesgado porque la pension resultante es mucho menor segun la ley que apliquen.
Alguien sabe si puedo solicitar la jubilacion bajo una ley y rechazarla en caso contrario?
PD. Voy con tiempo mi JAV será a mediados del 27 o a principios del 28. 
 
#6394

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, compañer@s. Pedí la jubilación para el 4 de julio, me llegó ayer la resolución, sin sorpresas, JAV con algo más 39 años cotizados, base reguladora por encima de la PM, y me han aplicado la DT34.2 correctamente. Ahora a pegarle a la zarzaparilla y a seguir las obras del barrio, que necesitan mucha revisión !!! Gracias a todos !!!
#6395

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena! A disfrutar !
Yo espero hacerlo en diciembre, me quedan unos mesecillos aún aguantando un ambiente bastante tóxico en la empresa pero sobreviviré, jajaja
#6396

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como yo.   Nos hablamos !!!!!
#6397

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por si anulan otra vez la DT 34.2 para la JAV el  1/01/2027 y me quiero ir el 30/12/2026, con cuanta antelación tengo que comunicar a la empresa queriendo avisar con el menor tiempo posible?. En mi convenio no dice nada, tiempo deg antelación legal, y a la empresa no se lo quiero decir todavía por ciertos motivos.
#6398

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

15 dias antes de tu último dia de trabajo, por escrito y acuse recibo
#6399

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Naturales o hábiles?
#6400

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Días naturales incluidos sábados y domingos si no quieres que te descuenten nada del finiquito que, según comentas sería lo más seguro.
#6401

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De todas formas revisa tu Convenio Colectivo por si tienes que preavisar con un plazo superior a los 15 días.
#6402

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El convenio no pone nada. Gracias por la respuesta.
#6403

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, yo también estoy dudando en jubilarme en diciembre de este año por si quitan la DT34, aunque la idea original era en junio del 2027, pero me da un poco de miedo a que pase  como a principios de este año. Que opináis ? Gracias 
#6404

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En diciembre te aseguras la DT34, el complemento por brecha y la pensión calculada a esa fecha te la actualizan con el IPC (3'7% previsto).
#6405

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es bastante recurrente en éste y otros foros, la recomendación de jubilarse en diciembre o antes para después "pillar" la revalorización posterior de la pensión.

Sin embargo, entiendo que todos los que estamos afectados por este hilo (DT 34) superamos evidentemente la pensión máxima, siendo que también esta pensión máxima, hasta ahora, se ha venido actualizando año tras año con el IPC.

Por favor, ¿alguien sabe si hay que tener en cuenta alguna otra consideración o si me estoy perdiendo algo?