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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6406

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí hau otro factor: en cualquier tramo de años cotizados (en el ámbito de aplicación de la DT 34.3) el coeficiente reductor del mes de diciembre del año N es inferior al de los meses de enero y febrero del año N+1.
Tambiién es verdad que en el año N+1 la pensión máxima será la del año N más el IPC más 0,15%.
Un saludo.

PD suponiendo que no les dè por eliminar la DT 34.2, como, inicialmente, pareció en 2026.
#6407

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como creo que tú opinas, yo también pienso que al depender de la pensión máxima, nos da exactamente jubilarnos cualquier mes. Creo que es una confusión muy común. Un saludo 
#6408

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, al tener una base regulatoria superior a la pensión máxima la recomendación de jubilarte en diciembre no tiene valor, siempre y cuando la BR siga en enero por encima de la PMax. 
De ser así lo recomendable es jubilarte a partir de enero, pues te beneficias del 0,115% que incrementa la PMax adicional al IPC.
Saludos. 
#6409

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jubilarte en Diciembre de 2026 te va a permitir compensar con la revalorización del IPC el aumento de la PM en 2027. Luego si el coeficiente corrector fuese el mismo en Junio de 2027( 5'32%) que en diciembre de 2026 la diferencia de pensión entre jubilarte en Junio con 3302€ o jubilarte en diciembre y actualizar la pensión (3299€) serían solo de 3€, el 0'115% de diferencia.
Pero si te jubilas en diciembre te vas 6 meses antes y suponiendo que son 24 meses antes te recortarían un 9'10% (supongo que tienes menos de 38'5 años cotizados) y por tanto te corresponderua una pensión inicial de 3054€ o 3166€ después de aplicar el IPC.
Si te jubilas en Junio te vas 18 meses antes y te aplican una reducción del 5'32% sobre la PM de 2027 (3487'77) luego obtendrías 3302€.
Al final perderias 136€ de pensión, pero habrías cobrado 6 mensualidades más, la paga extra de junio y 1/6 más de la paga de diciembre, en total 22690€. Y si estás trabajando ganarías 6 meses de vida...que no es poco.
Aparte de asegurarte el complemento por brecha y la DT34.2, que si la quitan a partir de enero, en junio te aplicarían un 8'80% (casi lo mismo que si te hubieses ido 6 meses antes), luego cobrarías una pensión similar sin DT34.2  en Junio que si te vas 6 meses antes en diciembre con DT34.2.

#6410

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo lo de la revalorización porque si te JAV con el valor del 2027 ya viene revalorizado respecto al 2026 ,o sea, el coef. reductor se aplica sobre los 3359€ del 2026 y si te vas en el 2027, según el simulador, el valor también está revalorizado un aprox del 3% por lo que daría igual. No es así?. Saludos.
#6411

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te jubilas en diciembre de 2026 te corresponde un porcentaje de la PM de 2026 (3359'60) y si te jubilas en Junio de 2027 te dan un porcentaje de la PM de 2027 (3487'77 con una subida prevista del 3'815%).
Pero la pensión calculada en diciembre te la aumentan en enero según el IPC previsto de 2026 (Supongamos 3'7%).
Por tanto, el aumento de pensión que obtienes en 2027 por la subida de la PM es similar a la revalorización de la pensión que obtienes en enero al jubilarte en diciembre.
Suponiendo un coeficiente corrector del 5% en diciembre y junio:
*Pensión Diciembre 
P=95%(3359'60)=3192
Y en enero te suben un 3'7% de IPC, luego el primer mes cobras: P=3192×1'037=3310€
* Pensión en Junio
P=95%(3488)=3314

Por tanto, si te jubilas en diciembre, aunque tomes una PM inferior, vas a obtener una pensión similar que en Junio con el mismo coeficiente corrector. 
En la práctica,  si te vas 24 meses antes en 2026 te aplican un coeficiente corrector del 9'10% y un 10'80% en 2027 con la misma anticipación. Luego en 2027 obtienes un 0'115% más por la revalorización de la PM (IPC+0'115), y un 1'70% menos (10'8-9'10) por el aumento de los coeficientes correctores.
#6412

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como me gustaría que me explicaras eso en mi caso particular   Igual es mucho pedir 

Jubilación dic 26 17 meses antes   Si no me equivoco me quitan  una 4,5 ya que estoy afectada por la DT 34.2 que ESPERO aguante  hasta diciembre mas dos hijos (también espero que aguante la ley actual hasta diciembre )

Si espero a mayo 2027 serían 12 meses antes 
Si continúa la DT 34.2 claro me interesa.   Pero y si no continúa ?

Si se endurecen las condiciones para la brecha de genera igual
Ni la cobraría pues yo seguí trabajando al 100 por cien con mis hijos y cobrando igual 

Qué opinas ???
#6413

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con la publicación ayer del IPC adelantado Julio 2026. Con ese dato, a día de hoy, el promedio del IPC se sitúa en el 3%, por lo que en este momento y a falta de la evolución del IPC hasta final de año la P. Máxima para 2027 se sitúa en 3464,23€
#6414

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer se publicó el IPC interanual de agosto'25 a julio'26 que fué un 3'5%. Está pendiente conocer el IPC de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026 pero, según las últimas previsiones, dado que los últimos meses del año suelen ser los más innflaccionistas, es que el IPC en noviembre llegue al 3'7%.
#6415

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer se publico el "IPC adelantado de Julio 2026"y efectivamente el interanual era el 3,5%. El IPC real de Julio 2026 se publicará a mediados de Agosto, sobre el dia 13-15.
La previsión a final de año, yo la desconozco, pero si a día de hoy el promedio desde Diciembre 2025 a Julio 2026 es el que he indicado con ese IPC adelantado, es un 3%, mucho tiene que subir para llegar a ese 3,7%, que yo no pongo, ni he puesto en duda. SImplemente, he indicado cual es la situación, a día de hoy, son esos valores, como he indicado en otras ocasiones anteriores, sobre todo el año pasado 2025.
Los IPC "reales" que faltan de conocer son los de Julio a Noviembre 2026
#6416

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La previsión de los analistas lo sitúan en el 3,3% para final de año. 
#6417

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2025 de agosto a noviembre el IPC aumentó un 0'6%. (0,0, -0'3, 0'7 y 0'2).
Y no había guerra en Irán. Luego solo con que suba lo mismo que en 2025 vamos a estar por encima del 3'6%.
Pero por supuesto esto son previsiones, al final puede llegar al 4% o quedarse en el 3'5% interanual actual.
#6418

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese dato, comparado con el que yo he mostrado, puede ser más real. Voy a mostrar datos reales:
El año pasado 2025, los primeros meses Diciembre a Julio, el Promedio fue un 2,5% el definitivo con el que se subio la P. Max fue un 2,7%.
El anterior, en el mismo periodo, fue un 3,2% y el definitivo bajo a un 2,8%.
En 2023 el mismo periodo fue un 4,0% y el definitivo bajo a un 3,8%.
Esos valores son los promedios de los valores interanuales mensuales de Diciembre a Julio y el definitivo de cada año Diciembre a Noviembre
#6419

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que no es el IPC enero-diciembre'26 el que tienes que prever, sino el interanual diciembre'25 a noviembre'26 que es el que se toma para actualizar las pensiones.
#6420

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esos datos que das, son los variaciones mensuales del IPC, y NO SON los valores que se utilizan para el calculo de la pensión Máxima anual.
Lo valores que se utilizan para el calcular esa pensión máxima son los IPC Interanuales, es decir, el diferencial de IPC del mes, por ejemplo de Julio 2025 a Julio 2026, y que es el que corresponde con el 3,5% de IPC adelantado publicado ayer.
"Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al
valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior."