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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6436

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En JAV, a los que superan con su BR la PM, jubilarse en diciembre es mas que posible que no le aporte grandes ventajas. Su pension se calcula siempre con respecto a la maxima, la cual se revalorizara en enero. Lo que si hay que tener en cuenta es la ventaja de unos coeficientes de reduccion mas laxos en la DT34.2 debido a que al cambiar de año, estos se endurecen y esperando que se siga aplicando la DT34.2 . Todo esto depende de los meses de anticipacion de tu jubilacion.
#6437

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dias!

Un pregunta, a ver si me me podéis ayudar. 

Para hacerse una idea de lo que supondría subscribir un convenio especial ordinario, entiendo que hay que realizar simulaciones de cuotas con el aplicativo de autocálculo ---> https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Otros+Procedimientos/202273

....y posteriormente hacer simulaciones de pensión de jubilacion con el simulador, eligiendo pestaña de Convenio Especial y proyectando las cotizaciones futuras que interesen, correcto? No sé si hay algun detalle que se me escapa.

Muchas gracias!
#6438

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi experiencia, de cuando yo cotizaba por el CE:
  1. Buscaba unas Bases de Cotización que me "aseguraran" como resultado que la Base Reguladora quedaba por encima de la pensión Maxima. Esta estimación o calculo lo hacia anualmente, pues se puede variar el CE todos los años, siempre como fecha tope el 30 de Septiembre
  2. Una vez "conocida" la Base de Cotización, calculaba la cuota que me correspondia pagar por el CE.
La formula para conocer la cuota del CE es:
Cuota CE= (Base Cotización * 28,3% * 94%) + (Base Cotización * MEI)
Cuota CE = (Base Cotización * Contingencias Comunas * CESS) + (Base Cotización * MEI).
Este año 2026 el MEI es el 0,9%. Como ya sabeis el MEI variará hasta 2029 que llegará al 1,2% y permanecerá en este valor hasta 2050. Si no lo cambian o derogan
#6439

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchisimas gracias Jalcper por tus comentarios!!!
Entendido perfectamente que anualmente hay que ir recalculandolo todo para acabar con la mejor pensión posible o la que más conviene a cada uno. 
Un abrazo
#6440

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es una pregunta tonta, pero vosotros sabéis bastante más que Yo se sigue aplicando la disposición transitoria 34.2 verdad? Estoy cagada de miedo de que llegue diciembre y se deje de aplicar prevista jubilación para el 30 de diciembre y por otro lado se sigue pagando la brecha de género igual verdad?
#6441

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que sepamos, aquí en el foro, se continua con la aplicación de la DT34.2, pero mejor lo puedes saber tu misma entrando en el simulador, te indicaría algo, como fue en Diciembre.
Respecto al complemento de la brecha de genero, no te puedo asegurar nada, creo que se siga aplicando. El hecho de que se abone a las personas que lo tenemos concedido, creo que no implica que se continúe concediendo a futuras pensiones.
#6442

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias.  No puedo entrar en el simulador.  Vida laboral complicada al parecer 
#6443

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Incluso el año pasado habia un pronunciamiento tecnico (CG 04/2024 del 03/2024) de que los coeficientes progresivos podian desaparecer.
La nota tecnica que este año sacaron para echar marcha atrás venia a decir que le faltaba fundamento legal a la decisión.

Deberia haber algo publicado en el BOE, a finales de año o antes para que volvieran a cambirar las reglas.  

En cuanto a la brecha de genero , lo ultimo que sé es que tienen que alinear por orden de Europa el tratamiento a ambos sexos. Faltará ver como lo escriben y si es mas restrictivo y de alguna manera tienes que demostrar que tu vida profesional se vio afectada. (Baja maternidad...) o solo es necesario el libro de familia como hasta ahora. No creo que esto cambie este año...
#6444

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por pedir la baja de maternidad tu vida laboral no se ve afectada. Lo que quieren es endurecer el cobro del complemento tanto a hombres como mujeres. La idea es concederlo a quien se viese afectado por el nacimiento del hijo y solicitara excedencia o reducción de jornada antes o después del nacimiento. En la práctica solo un 9% de mujeres y menos de un 1% de los hombres.
Yo creo que mientras no haya elecciones el complemento va a seguir hasta diciembre. 
Pero en 2027 creo que puede haber cambios tanto en el complemento como en la DT34.2.
#6445

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchísimas gracias.   
#6446

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias.  Igual tengo que cambiar la fecha de jubilación al 29/12 en vez de al 30 por no ajustar tanto ? 
#6447

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No creo que haya mucha diferencia por un día. Pero si anticipan las elecciones (que lo dudo) igual si que tendrías que plantearte adelantar la jubilación.
#6448

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias se anticipa en las elecciones os preguntaré
#6449

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porque me imagino yo que se pasan las elecciones y luego se tomará posesión y pasará un tiempo pero no lo sé muy bien
#6450

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo estoy en una situacion similar pero a dos años vista, puedo Jubilarme en diciembre del 27 o enero del 28.
He llegado a la conclusión que cada 6 meses debo revisar mis previsiones.
Haya o no elecciones.