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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6362

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No soy maestro de nada, ni de nadie, solo me limitó a dar mi opinión, si veo algo que está equivocado, lo expongo.
#6363

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, este último comentario es mi gran duda, si estás en lo cierto, el informativo que me ha llegado no sería correcto. Dentro de unas semanas lo sabré. Os informaré cuando llegue el momento, gracias.
#6364

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tranquilos, lo importante es saber que aplica el INSS cuando procede al cálculo de nuestras pensiones. Un poco de paciencia.
#6365

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola , encontré la pieza que faltava, cierto es que la DT34 entra en vigor el 2024, pero al parecer tambien lo es el segundo parrafo de la 210.3 (establece como se aplica el limite maximo).
De hecho la DT34.2 indica que " .........; hasta esa, fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre.... " 
No habia segundo parrafo 210.3 en el primer redadactado del 2015 y por eso el criterio de gestion 04/2022 indica que debe tomarse el ultimo inciso (ultimo punto y seguido).
" 3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión ............. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación " 

#6366

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Asi es, y ha sido hasta la aplicación de la DT34.2. Hasta esa fecha el calculo de la pensión se hacia como se habia hecho hasta la entrada en vigor de la Ley 21/2021, aplicando los coeficientes de la tabla general, los mas penalizantes, SOBRE sobre la BR como se habia anteriormente y el resultado NO podia ser SUPERIOR a aplicar a la P. Maxima una reducción de un 0,5% por trimestre de anticipo.
#6367

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces desde vuestro criterio y sabiendo los datos del informátivo: BR 3.822,  jubilación en 2027 con 63 años y un día, 40 años cotizados, PM estimada en 2027 3.438. Han aplicado un coeficiente reductor del 16,5 % sobre BR, resultado del informátivo 3.192 €, un 7,15 % inferior a la PM.
Jubilación anticipada voluntaria y no cumplo los apartados a ni b de la 34.3.
Esos son todos los datos.
Es correcto el resultado del informátivo?



Por favor, viendo como jueces, fiscales etc, en muchos casos tienen interpretaciones diferentes de leyes y normativas, que nadie se sienta ofendido porque no se coincida con su opinión.

#6368

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aquí te muestro MIS cálculos con la Información que das, y con mi interpretación de lo que hasta el día se conoce (No conozco si existe una "nueva interpretación/modificación" de lo que se había aplicado hasta ahora). Los cálculos están aplicados con un IPC estimado, a final de año, de un 3%, previsiblemente, si la situación no cambia, sea superior. Cada "columna" se ha calculado con aplicación de las leyes que indico en las celdas inferiores, y no tiene otro sentido que se pueda ver/comparar el resultado con cada una de ellas.
Entiendo que el informativo, desde mi punto de vista, esta equivocado, pero.... quien soy yo para poner en duda lo que dice el INSS, y como bien has dicho, cuando te llegue el momento veremos la realidad de lo que te han dicho
Para mi:
  • Con 63 años y un día, son 24 meses de Anticipo, NO 23 como parece ser que te aplican, con lo que las penalizaciones cambian.
  • Los cálculos que te muestro, SON MERAMENTE INFORMATIVOS, y siempre, desde mi punto de vista y lo que entiendo de la Ley
#6369

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@sinin, en este otro calculo te muestro lo que comentas del informativo de pensión que te han enviado.
El IPC que estima el INSS, como siempre en el simulador, es un 2% para 2027, poco real.
Te aplican la DT34.3, el INSS conocerá el porque.
Los calculos, me parecen, a falta de un IPC aun más real, más cercanos a la realidad los del post anterior que los del informativo, y como he dicho en el post anterior, creo que el informativo esta EQUIVOCADO, pero......
#6370

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que no es correcto, se han equivocado en los meses de anticipación (24 no 23) y, si no te afecta la DT 34.3 (según comentas) no queda otra que aplicarte la DT 34.2, luego te corresponde una P=90% PM(2027).
#6371

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos en 210,3 hay un texto de 2015, que efectivamente no tiene párrafo segundo, pero di lo tiene la ley 21/2021 que entró en vigor el 1/1=2022 y el último y que es el que esta en vigor lo reforma el RDL11/2024 y que entró en vigor el 24/12/2024, pero hay luego dos CG el 4/2022 que no se moja y lo unico que dice 《s8gan,siga,》 aplicación de 2015 y el 4/2024 que sigue una interpretación de la misma manera que lo estaban aplicando, y que en mi opinión no se aplica correctamente hoy, lo mismo qur el 34,2
Que por cierto en 2022 has5a 2024 se puso el grito en el cielo con la DT34.2 y hoy os agarrais como un clavo ardiendo, y no olvidemos que en 2033 la penalización sera igual que tabla general y donde el punto 3 también no se aplicará porque ya no hay solicitud que aplicar, pero nadie dijo nada en 2024,2025 hasta que 2026 dice no ya no aplico el punto 2, y meses después en una resolución que no justifica nada da marcha atras, pero esos 2 años primeros de la DT34 nadie hablo del punto 3 n8 del 210,3
#6372

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Compañeros gracias por vuestras opiniones.
No sé si estaré en lo cierto, pero si es como decís, me ha venido a la mente este ejemplo.
2 trabajadores con 63 años se jubilan anticipadamente con 24 meses de antelación, uno con 39 y otro con 43 años cotizados, el de 39 años tiene una base reguladora 1 € por encima de la PM, y el de 44 años 1 € por debajo de la PM, siguiendo el proceso que entendéis que realiza el INSS, si ambos viven 20 años más, el que ha cotizado 39 años habría ganado 80.000 € más habiendo cotizado 5 años menos, eso sin tener en cuenta las subidas anuales de las pensiones, pues si se tiene en cuenta la diferencia sería mayor. Me cuesta creer semejantes errores en el procedimiento. También me viene a la mente que un trabajador cuya BR sea 1 € por encima de la PM, cobre la misma pensión que otro que tenga una BR 500 € superior a PM, si han cotizado el mismo número de años.
El sistema pensiones se basa en el tiempo cotizado y lo aportado cada mes, esto no puede ser.
#6373

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la legislacion vigente esto es así. Los coefcientes reductores mas suaves de la 34.2 aplican sobre el Limite Máximo de pension si la BR*%años la supera sino. Se le aplican los Coef Reductores del articulo 208 a la BR*%años. 
Parece injusto y de hecho creo que lo es para el caso que explicas de 1euro por debajo.
En ambos casos la "injusticia" se suaviza si pospones 4 o 6 meses la jubilacion. Para lo cual aconsejo adscribirse a un convenio pero con la Base mínima. 
#6375

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero si es como tu dices, al trabajador que ha cotizado 39 años y que supera en un 1 € la BR sólo se aplica la 34.2, si la BR * coeficiente de la 208 supera la PM, pero esto nunca se dará ni aunque se jubile con 1 mes de anticipación, pues sólo supera en 1 € la BR, y tendrá una pensión inferior al trabajador que  ha cotizado 44 años y tiene una BR 1 € menos que la PM, que es lo lógico y justo.

La gran duda es, cual de estas opciones es la correcta:
-  La 34.2 se aplica cuando la BR > PM.
-  La 34.2 se aplica cuando BR * coeficiente del 208 > PM.

En el ejemplo de estos 2 trabajadores, aplicando la primera opción la injusticia es bestial (80.000 € más, sin aplicar subidas anuales, para el trabajador que cotiza 5 años menos), en cambio con la segunda opción, el trabajador que cotiza 5 años más tendrá una pensión superior lógicamente..