Si vas a coger una JAV el 30/12 la empresa te da de baja pero en ese finiquito tienes dias de vacacione retribuidos no disfrutadas, lo que prevalece es la fecha del HC con independencia qur la empresa haga cotización complementaria por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y asi lo verás en tu vida laboral e historial de cotizaciónes y repito prevalece la fecha del HC y que la empresa ese dia sea tu último dia de alta, con independencia que al hacer esa cotización complementaria luego figures en alta pero la diferencia esta en esa cotización complementaria por vacaciones retribuidas y no disfrutadas, otra cosa es que esa cotización complementaria no se haga y SS investiga que no has disfrutado ni cotizado la empresa que entonces si retrasa tu jubilación ese periodo de vacaciones o también que la empresa deje pasar el plazo de tramitar la baja que tiene de 3 días después del HC y por ejemplo lo tramita el 4° día y ya entra en vigor al día siguiente y te retrsa la jubilación y la empresa cotizar esos 4 dias y esta situación nada tiene que ver con vacaciones pendientes