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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6256

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a la disposición 34.2 coeficientes menos agresivos actuales. Se oyen macutazos de que podrían, al final del 2026 ,volver a derogar  ya que en su día, en el 2025, si que los había según lei en algún comentario. Y si es el caso para cuando empezaron a sonar los macutazos en el 2025?.
#6258

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese 6% es como consecuencia de las partidas que no cotizas: Desempleo, IT, FOGASA, FP y contingencias profesionales.
Luego no es que el Convenio salga más barato como decía @shs61 sino que no cotizas por partidas que no necesitas. 
Incluso hay partidas por las que cotiza (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) que cuando el trabajador estaba en activo se compartía la cotización y ahora con el Convenio lo asume íntegramente la empresa.
Luego el coste en cotización de un trabajador en activo (trabajando) y otro despedido en un ERE (que está en su casa) cotizando con Convenio a costa de la empresa, es incluso superior en el Convenio si comparas las partidas comunes por las que cotizas: 23'6% sobre BC en activo frente a 26'6% BC, 94% de 28'3%, con el Convenio. Luego el Convenio, manteniendo la misma BC le cuesta a la empresa un 3% más de cotización de las contingencias comunes.
#6259

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese es tu problema mira quienes firmar esos eres que tu tanto apoyas y veras a quien me refiero 
#6261

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora sí que me has matado!. Y lo peor es que no sé a quién dices que “tanto apoyo” y que es mi problema.

Vaya osadía decir que ya has calado a una persona sin conocerle en persona  y sin haber cruzado una palabra directamente.
#6262

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Nada de lo que dices he dicho yo, y me he limitado a decir que tu estás de acuerdo con ese tipo de ERES, y aclararte tus dudas cuando hablo de siglas, y tan solo hago una valoración de lo que leo, y esta escrito y reflejo mi opinión sobre quien es capaz de hacer esas vacaciones y si te sientes identificado es tu problema no el mío, 
#6263

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Caballero, usted se equivoca…
Cuando tengo ganas de discutir me meto en Forocoches. No creo que aquí entre nadie a discutir sobre si son galgos o podencos, sino a resolver dudas y ayudar a colegas foreros. 
#6264

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desconozco si se oyen "macutazos" sobre volver a dejar de aplicar la DT34.2, esta es la primera "noticia" que me llega.
Nosotros, aqui en este foro, a la vista del informe que publicó la DGOSS en Marzo de 2024, y que puedes ver colgado en post de aquella de epoca, entendimos que se podia dar la circunstancia de que en función de la evolución del IPC, en 2026 se podia dejar de aplicar esta DT34.2, como asi fue. En nuestro caso, no fue un rumor lanzado sin pruebas, fue y estuvo basado en la información que la DGOSS publico en su momento.
Respecto a como y porque se ha vuelto a aplicar, en este foro, desde Marzo o Abril, a raiz de publicar un Informe de la Secretaria de la seg. Social puedes ver lo que hemos comentado y de este tema y lo que creemos en este foro, a la vista de la lectura del mismo.

#6265

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pensaba que era macutazo. Ahora busco el DGOSS, o obstante si volviera a ver otro DGOSS este año ruego avisar. Gracias.
#6266

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No creo que de este tema haya mas informes, y mejor seria que esos equipos jurídicos se dedicarán a hacer un análisis como sin ser jurista Jalcper hizo que unicamente esta hecho haciendo una lectura profunda del punto 1 de la DT34 y si en realidad quieren hacer un informe, por favor, que se mojen y no se limiten a tragisversar sus propios informes, o mejor aun a nivel legislativo y que ellos asesoran modifiquen ese punto 1 y no desde una posición de la presión política, sino desde un punto dentro de lo que ese informe del 25 de diciembre hicieron y que no quieren facilitarnos y que fue el motivo de la suspensión tan poco trasparente 
#6267

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Primera noticia q leo respecto a ello, y creo que con el i formé de marzo de este año por el que se restableció será difícil dejar de aplicarlo en 2027, ya que habla de que no se puede comparar la pensión maxima del 2021 con la del 2026, por lo q resultaría gravoso para el interesado , hablan de aplicar las normas de cálculo.
#6268

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que es gravoso es que quienes tengan una BR muy próxima, pero por encima de la PM estén cobrando, gracias a la DT34.2, hasta casi un 12% más de pensión. Sigo pensando que se trata de una decisión política que puede revertirse en cuanto terminen las próximas elecciones.
#6269

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.  Quisiera hacer una pregunta. Tengo un amigo que  pertenece a una gran empresa cumplió 63 años en abril

 1 de agosto le hacen un despido objetivo y le pagan  dos  años de sueldo como indemnización    Además cobrará el paro

 hace 38 años y medio cotizados en enero de 2028 es decir cuatro meses antes de cumplir 65

Le han dicho que se puede jubilar (es una jai ) sin ningún coeficiente reductor cuando haga los 38 años y medio cotizados y que no tienen que esperar a cumplir 65 

Él prefiere jubilarse porque cobraría más de pensión que es la máxima que de paro.  Eso es así???
#6270

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Le han dicho que se puede jubilar (es una jai ) sin ningún coeficiente reductor cuando haga los 38 años y medio cotizados y que no tienen que esperar a cumplir 65 "

Le han dicho mal. Con 38'5 o 36'5 años cotizados su edad ordinaria baja de los 67 a los 65 años. Si se jubila en enero le van a recortar tres meses la BR, un 1'75%. Pero si tiene una BR por encima de la PM solo le quitarán un 0'5% de la PM.