No necesita tener los 38 y 6 meses, te vale 36 y 6 meses y con las cotizaciones en la sombra a los 65 años si siguieras cimpliir8as los38 y 6 meses se llaman en la sombra porque son ficticias y la penalización seria el mismo porcentaje que si cumplieras los 38 y 6 seria sobre el 100x100 de la base reguladora en 2026 en 2027 ya seria el 100x100 con 37 años y tendrías una deducion sobre tu base reguladora es decir la penalizació te la aplican a una base reguladora deducida segun la tabla
#2882
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
No es qur te obligue es que un dia antes te penalizan un mes mas
#2884
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues no necesitas cumplir los 38 y 6 te vale 36 y 6 hay unas cotizaciones llamadas en la sombra que son ficticias pero se contabilizan hasta llegar a los 38 y 6 y aqui nadie habla de ellas y hay fórmulas para aplicarlas, como tampoco se habla de los dias por parto ni por cuidados pero los que lo conocemos ya somos polémico y hay mucho desconocimiento de las normativas
#2887
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues a mi me salen 7, porque el 12 de Agosto ya es 1 hasta el 13 de julio....
#2888
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Nuevo
Ah! Pues la idea q yo tenía es q la cotización en la sombra es a efectos de calcular la base reguladora, pero q en ningún caso suman años o meses cotizados
#2889
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Las "cotizaciones en la sombra" son un cálculo ficticio que suma los años que faltan para la edad ordinaria de jubilación al momento de solicitar una jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), permitiendo alcanzar los requisitos de años cotizados necesarios, como los 38 años y 6 meses para 2027, pero no aumentan la base reguladora ni eliminan las penalizaciones por anticipar la jubilación; son una herramienta para ajustar la edad, no la cuantía de la pensión.
#2890
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Nuevo
Muchas gracias por la información
#2891
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues es muy claro lo que trato de decir y creía que quien había tanto de art de leyes elementales y trata de hacer una reclamación judicial es porque tiene conocimiento de toda las normativas que se aplican en la dichosa DT34 y las contradiciones de una muy amplia normativas legales que esa decisión no amparan y cuando hablo de 210.3 lo estoy diciendo de un mismo artículo de la LGSS pero que hasta el RDL 11/2024 estaba en vigor desde la unificación que dicha ley hizo el 30/10/2015 y que no modifica la ley 21/2021 y que el criterio de gestión 4/2024 hace referencia al informe del 12/4/2023 de la DGOSS pero que luego no aplica y que dicho informe es precisamente en la que se basa la reforma del RDL/11/2024 hace y que al dia de hoy esta pidiendo a gritos un nuevo criterio de gestión en que ya intérprete el actual art 210.3 ya reformado en 2025 y se tenía que haber aplicado ya, lo mismo que en 2025 la pensión máxima ya había absorbida lo que se explica el punto 1 de la DT34 y que ahora dice la nota si aplica 2026, pero que en mi opinión tan solo es por parte del INẞS una medida disuasorio para alargar hacer resoluciones de 2026 y saquen otro polémico criterio de gestión y seguro la continuidad del punto 2 hasta la fecha de 2033 que al final seria aplicación de los artículos 57 y 210.3 con las equiparacion plena de las tablas de los art 207 y 208 de la LGSS pero de una forma menos traumatica omitir el punto 1 en su parte ejecutora del punto 2
#2892
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Nadie esta diciendo que se consideren bases cotizadas, pero sirven para poder acceder a las JAI y JAV exclusivamente ni quitan penalización en ningún caso, pero luego hay otro punto que no se trata que cotización debes tener para usar el 100x100 de la base reguladora y que en 2026 son 36 y 6 meses y en 2027 37 años cotizados, porque puedes poder acceder a JAI y JAV con las cotizaciones en la sombra pero puedes tener por un lado una deduccion del 100x100 de la base reguladora antes de aplicar la penalización que se hará sobre la base reguladora deducido y hay una tabla en la LGSS que de acuerdo a los meses que te faltan para esos 36 y 6 este año y 37 años en 2027 y trataré de poner aqui Para 202 6esta Para 2027 esta
#2893
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Gracias a los dos, Werner y Shs61 por vuestras aportaciones, q sin duda ayudarán a muchos foreros. Yo me liaba entre esta cotiz en sombra y las famosas lagunas. A ver si actualizan el simulador, y por supuesto seguir el hilo principal q es la torticera interpretación de la 34,2.Cuando confirmen la aplicación del timo interpretativo, ya veremos cómo reaccionan algunas asesorías fiscales de campanillas y clientes
#2894
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Que tal te ha ido Baltoro? ¿Te han aclarado algo?...
#2895
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Me ha dado por hacer una simulación y al menos (no sé desde que fecha estará) ya han actualizado la pensión máxima con la subida por IPC y la DT39.
"La cuantía de su pensión puede minorarse en el caso de que perciba otras pensiones, de manera que la suma de las mismas no supere el importe máximo para
las pensiones públicas, fijado en cada momento. Para el ejercicio 2026, la cuantía de la pensión máxima es de 3.359,60 €."