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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6181

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ante todo gracias por responder.
La DT34.3 la menciono por que asi me han indicado Sindicatos y Entidad segun ellos mi prejubilacion se rige con un acuerdo colectivo firmado el 2013 y presentado al INSS el 15 de Abril del 2013, aunque se de compañeros que ha tenido que llegar a Juicio para que se lo reconocieran.  
el 7 de enero del 2028 habré cotizado  38 años 8 meses y 2 dias segun el informativo y el simulador me corresponde el 100% por años cotizados. 
Tanto el simulador como el informativo informan de una penalizacion de 10,50% por anticipar 20 meses. Que corresponde a la tabla para mas de 38 años y 6 meses que se aplica en regimen general y en la 34.3 , si bien en este apartado es sobre la Base Reguladora, no sobre la Pension Máxima.

Como digo el informativo dice multiplicar dos numeros que el cita y luego da un resultado distinto . 
#6182

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te corresponde un 89'5% de tu BR con un Tope del 96'5%PM ya que te vas 7 trimestres antes de tu edad ordinaria. Y como el tope 96'5*3522'97=3399'67 es inferior al 89'5%BR=3496€, esa será tu pensión. 
En cuanto al cálculo de la futura PM es evidente que tal como está el IPC te están considerando una subida en 2027 y 2028 por encima del 2% (en torno al 2'4% anual). 
Luego vas a obtener una pensión entre 3399 y 3496, mucho más cuanto mayor sea el IPC en los próximos dos años.

#6183

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Les costava poco indicar en el informativo la reduccion de la PM , gracias Paco.
En el simulador de la web me aplica una pension maxima de 3380 en la 34.3 y 3503 en la 34.2.
Tus calculos encajan tambien.

Han aplicado la 34.3 , ya sea por que asi lo pedi en el formulari o por que se han revisado y aceptado el Acuerdo Colectivo que les hice llegar....

#6184

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si el motivo es que el acuerdo esta registrado esta claro que lo que te estan aplicando no es la normativa de la reforma de la ley 21/2021 sino que en base a ese acuerdo registrado te aplican la normativa anterior a la ley 27/2011 aunque tu jubilación sea posterior al 1/4/2013 y que es la aplicación del artículo 210,3 en su redacción anterior a 1/1/2025 de la actual redacción por la reforma del RDL 11/2024, pero es por despido acogido a ese acuerdo no por jubilación ordinaria, tema que dices en tu anterior comentario y no aclaras ahora, y además hay otra diferencia que tu BR no esta hallada sobre 25 años sino sobre 15, que es la fórmula a aplicar a quienes tengan en acuerdo registrado.
#6185

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, solo un inciso para decir que ya me ha llegado la resolucion y que son los 3242,01 que casi al centimo habiamos calculado. 

Fenomenal. Y gracias a los que comentasteis sobre ello.
#6186

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me puedes decir, pf, cuanto tiempo tardo en llegarte la resolución desde que solicitaste la jubilación y como te lo comunicaron ?
Saludos
#6187

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues  mi caso puede que no sea tipico.

Decian por ahi que se tardaba de media 20 o 30 dias, y que el maximo que tienen son 90, pero en la SS al pedirlo, me dijeron que podria tardar habitualmente unos 40 en Madrid.

Sin embargo a mi me notificaron por SMS a los 2 o 3 dias laborables.

Como no quise hacerme un usuario para recibir por medios electronicos comunicaciones (donde supongo que hubiera podido ver la resolucion ese mismo dia), esperé a la notificacion por correo certificado, que me llegó ayer. En total recibir el papel unos 16 dias.

La liquidacion de las pensiones atrasadas (ya que lo solicité con efectos de Febrero) me llegó al banco antes, como a los 12 - 14 dias.
#6188

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como ya prometí en su día, hoy me ha llegado, el  Informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en el que explica el porque continuar aplicando la DT34.
Como es una captura de pantalla lo hare en varios post. Ya teneis lectura y el que lo desee, para analizar
#6189

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#6190

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#6191

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#6192

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper. Muy interesante. Hay consenso en lo tremendamente confusa que fue la redacción de la DT34
#6193

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Quién decía no hace mucho en el congreso: " cuanto peor mejor, mejor, pero, para mí, cuanto mejor peor..." Creo que era un paisano mío, ...fuera bromas y segun mi humilde opinión, es de coña la lectura y "comprensión" de la explicación, cuanto más la interpretación q cada uno haga.
Lo que me queda claro es q lo que no puede ser de ninguna manera es perjudicar al solicitante y que no habla para nada de involutariedad, lo digo por el punto 3 de la DT 34, que el INSS me consta q deniega de inicio por dar por sentado la voluntariedad en caso de adhesión voluntaria a acuerdos de empresa, incluso registrados en el REGCON.
Gracias por compartirlo.
#6194

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por compartirlo,  Jalcper !!!
#6195

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por compartir el informe no hace mas que demostrar que no aclara nada mas que  interpretación aun mas dificil que lo que debería aclarar la DT34 y dejando claro que han sacado 8 páginas que ni interpreta ni aclara nada, mas allá de un galimetias para decir que queda como estaba su aplicación del punto 2, ¿hasta cuando?