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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6241

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La empresa ya pagó por adelantado y de una sola vez las cotizaciones por una base de 4.000 hasta la fecha de mi 63 cumpleaños.
Parece ser que la SS le tendrá que devolver la parte de cotizacion correspondiente al subsidio para mayores 52A (cuando sea efectiva mi jubilacion), cosa que no acabo de entender porque el perjudicado soy yo (¿ por qué hay que financiar los despidos de la empresa?).
¿Por qué las cotizaciones de la empresa coincidentes con la del subsidio no sirven para "compensar" la subida de la BC que NO me han aplicado en ningún año?
¿Por que en el calculo web de la pensión no se aplican las bases que aparecen en el Informe Integral de Bases descargado de la TGSS? 
¿ Quien manda en eso, en INSS o la TGSS ?
#6242

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


El Convenio especial por ERE y la cotización del subsidio por parte del SEPE son Complementarios. Si tú suscribes un CE por hasta 4000€ la suma de ambas BC no puede exceder del importe total del Convenio.
¿por qué hay que financiar los despidos de la empresa? Aunque inicialmente la Tesorería le devuelva a tu empresa lo cotizado por el SEPE, desde el año 2011 las compañías con beneficios que afecten en sus expedientes de regulación de empleo (ERE) a trabajadores mayores de 50 años, están obligadas a realizar una aportación económica al Tesoro Público en compensación por el coste extra en prestaciones y subsidios por desempleo que asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto quiere decir que tu empresa posiblemente acabará pagando el 100% de la cotización del CE, el importe total del subsidio percibido por ti durante estos años, la cotización de los dos años del paro y el importe de la prestación de esos dos años.
Si querías haber cotizado por encima de los 4000€  lo tenías muy fácil: Tendrías que haber suscrito una Cláusula Adicional al CE por Hasta la Base Máxima de cotización. Esta cláusula, según el Acuerdo del ERE, hay empresas que te la reembolsan íntegramente, otras que te reembolsan una parte y después están las que no te la incluyen (la tuya). 
¿Por qué las cotizaciones de la empresa coincidentes con la del subsidio no sirven para "compensar" la subida de la BC que NO me han aplicado en ningún año?
Porque tú has suscrito un CE por HASTA 4000€. El CE hay que suscribirlo por una cantidad comprendida entre la Base mínima y la BM de ese momento. Posiblemente lo suscribiste por la BM que había en 2021: 4070'10€.
¿Por que en el calculo web de la pensión no se aplican las bases que aparecen en el Informe Integral de Bases descargado de la TGSS? 
El informe de BC no es muy fiable. Posiblemente vieras que tu empresa te cotizaba por 4000€ y el SEPE por el 125% de la base mínima. Pero incluso hoy esto es imposible. Tú no puedes cotizar por 4000€ con el CE y además por 1780€ del SEPE ya que la BM de cotización son 5100€. Además de que son cotizaciones complementarias.
¿ Quien manda en eso, en INSS o la TGSS ?
Todo lo que afecte a cotizaciones lo lleva la TGSS, tanto el CE como la CA al Convenio. Hasta el 30/09 puedes suscribir la CA al CE para empezar en 2027. 

#6243

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo te respondo con otra pregunta ¿porque el estado tiene que financiar el ERE de una empresa con beneficio económicos? y aplica una reducción de plantilla sin tener qur cumplir unas normas ni control financiero y de la empresa por organismos externos de la administración y que otros gobiernos permitieron cargar sus caprichos a la SS, hasta que por primera vez a Telefónica se le exigió financiar, y además a pesar de exigir financiar al final al hacerse los CE hasta l9s 63 años esto genera una solicitud masiva de JA y asumir antes la SS esas jubilaciones, sin 9lv8dar que un CE las cuotas son inferiores a las cotizaciones a SS estando en activo.
Y sobre el informe de BC es totalmente fiable de acuerdo a las bases realmente abonados a la TGSS y que también hay un coste añadido al INSS para la gestión de esas JA mayor y eso no lo financiar la empresa sino el estado.
#6244

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo te respondo:

1) El Estado ya no financia los ERE's. La factura del cobro y cotización del paro y subsidios se la traslada a la empresa. Y a su vez, las empresas están descontando de la indemnización pactada (que suele estar por encima de la legal) el importe del paro y posibles subsidios que el trabajador perciba. Es más, lo normal si cobras la Indemnización de forma fraccionada es que NO te concedan el subsidio para mayores de 52 porque excedes el nivel rentas. El compañero es afortunado porque imagino le habrán abonado una importante Indemnización en forma de pago único. Ya podría haber utilizado el ingreso extra del subsidio y el paro en pagarse la CA y seguir cotizando estos 5 años por BM. 
2) Actualmente el número de JAI es muy inferior al de las JAV. La penalización en ambas jubilaciones anticipadas ha sido muy similar.  La mayoría de estos trabajadores tienen largas carreras de cotización (suelen tener más de 55 años) y si no salieran por el ERE igualmente se hubiesen marchado de forma Anticipada y Voluntaria. Luego los ERE's no incrementan las jubilaciones anticipadas, aunque es cierto que las condicionan.
3) Tampoco es cierto que el trabajador siempre cotice menos con el CE que en Activo. Muchas empresas, además de pagar el CE tb garantizan la revalorización anual de las BC a través del pago de la Cláusula Adicional. Incluso hay trabajadores que suscriben y pagan de su bolsillo esta CA. Las BM han subido en los últimos 5 años más de un 25%. Un trabajador que empezará como el compañero con una BC de 4070'10€ en 2021 cotizaría hoy con la CA por 5101'20€, ¿Tú crees que las empresas han subido la retribución de sus trabajadores ese mismo 25% en estos cinco años?
4) La consulta de BC cuando tienes más de un cotizante no suele estar muy clara. Hasta hace poco si suscribias una CA hasta la BM y consultabas tus bases te decía que tenías dos CE con una cotización de 5100€/mes cada uno. Y el compañero supongo vería que tenía una cotización del SEPE por 1750€ y un Convenio por 4000€, de ahí que pensara que se sumaban ambas bases y que seguía cotizando con BM.


#6245

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro entiendes lo que te da la gana y le das la vuelta a lo que yo ya he dicho dw quien asume la financiación de un ERE y que lo hacen para seguir teniendo beneficios a costa de no tener ningún control administrativo con el beneplácito sindical, pero no te esfuerces en retorcer cual es en realidad, y te digo de nuevo el coste de financiación un CE es inferior a la cotización en activo, y es normal ya que las cobertura que ampara ese CE esta explícitamente hecha para cubrir la jubilación  y alguna mas pero quedan excluidas la incapacidad Qué queda EXCLUIDO?Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.Otras prestaciones: Quedan excluidas estas
Qué queda EXCLUIDO?
  • Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).
  • Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
  • Otras prestaciones: Quedan excluidas las bajas por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo/lactancia y la protección por desempleo.
  • Y no metas ahi los porcentajes de % del salario que tienen algunos ERES, por cierto cada  vez menos y no olvides las bajas voluntarias fuertemente incentivandas para hacer el CE a nivel personal donde además mas de una es fraccionada la indemnización, sin embargo esras bajas voluntarias en realidad son recortes de plantilla hechas por la puerta trasera y no entran en ninguna negociación de ERE, y puedes decir loq que quieras pero estos ERES no ahora sino desde 1987 y la regulación de las empresas acogida a planes de reindustrializacion y posteriormente regulaciones de empleo han aumentado las jubilaciones anticipadas y tan solo hasta el famoso ERE de Telefónica las empresas no han asumido las prestaciones por desempleo ni subsidio y la propia Telefónica es una de ellas con anterioridad sin olvidar el sector bancario que en ningún caso a sido por perdidas económicas sino por aplicación de medios tecnológicos que dicho sea de paso espero qur estos medios también tengan carga fiscal .
  • Y si encima le añadimos que estas jubilaciónes la gran mayoría son con bases de cotización muy altas y claro también influyen en el incremento de gastos de la SS y la sostenibilidad del sistema las pensiones minmas que son mas de la mitad, no crean ese problema 
#6246

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que con un ERE las empresas se ahorran dinero en cotizaciones y remuneración de sus empleados es evidente...algún beneficio tendrán que obtener. No creas que has descubierto la pólvora. Pero a cambio el trabajador se va a su casa con un porcentaje elevado de su salario y con la cotización a la SS cubierta.
Pero lo importante aquí es saber si las empresas financian los ERE's a costa del Estado. Y la respuesta es NO. Tanto el paro como el subsidio y sus cotizaciones respectivas los acaba pagando la empresa que efectúa el ERE. Luego es FALSO que los ERE's de las grandes empresas supongan hoy un coste para el Estado.
Y claro que los Convenios Especiales no cotizan por todos los conceptos. ¿Me quieres decir para que necesita un prejubilado cotizar para el desempleo, formación profesional, FOGASA o accidentes de trabajo?...te recuerdo que muchos Convenios los pagan los trabajadores para poder jubilarse anticipadamente de forma Voluntaria.
Y, en cualquier caso el ahorro para la Empresa con el Convenio es de apenas un 5% menos que cuando el trabajador estaba en activo. Luego estas empresas "malvadas" le ha pagado a @kuarto unos 13000€/año de Convenio Especial. ¿Conoces muchas empresas que paguen esas cotizaciones a sus empleados?
Y claro que  las indemnizaciones pactadas son cada vez más reducidas, pero siguen estando muy por encima del máximo de la indemnización legal (un año de salario).

En fin, que no seré yo quien defienda a las empresas que hacen ERE's (yo he sufrido un ERE), pero lo último que has dicho me parece repugnante :

"Y si encima le añadimos que estas jubilaciónes la gran mayoría son con bases de cotización muy altas y claro también influyen en el incremento de gastos de la SS y la sostenibilidad del sistema las pensiones..."

O sea que los que cotizamos con BM, además de estar soportando el mantenimiento del sistema durante años NO tenemos derecho a jubilarnos anticipadamente de forma Involuntaria porque ponemos en peligro la sostenibilidad del sistema...De la misma forma tb influyen la mayoría de los compañeros que están en este foro con BC altas y que tienen intención de jubilarse Voluntariamente de forma anticipada. Nada, vamos a hacer una ley para que el que cotice por encima de la PM tenga prohibido jubilarse anticipadamente...

Para terminar te paso un resumen de las condiciones del último ERE de Telefónica. Seguro que muchos quisieran padecer un despido similar...

https://telecomunicaciones.fsc.ccoo.es/964231bab9731a65e97bd238220078ed000050.pdf



#6247

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sencillamente lo que estoy diciendo es descansar tu anterior comentario que ahora ya admites que los ERES son una fórmula mas de sacar beneficios a costa de mas parados "que se van a casa con buen9s salarios" esa frase es tuya ni mía y queda clara que los valores que tenemos son muy diferentes pero no vengas con lecciones y dejártelas para ti, que yo no las necesito desde tu perspectiva,
#6248

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues claro que sí. Yo nunca he dicho que a las empresas le cueste igual despedir a trabajadores con un ERE que seguir manteniéndolos en activo. Obviamente tienen un ahorro en las cotizaciones (5 -10%) y entre un 30-40% en el sueldo. Pero a cambio el trabajador deja de trabajar (algunos con 50 años) y la empresa sigue pagando cotizaciones elevadas (la mayoría cotiza por BM) hasta que cumplan los 63 años o en el caso de Telefónica hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria que puede ser, en algunos casos, a los 67 años. 
Y no se trata de darte lecciones pero si el trabajador y la empresa están conformes con percibir/entregar el 60-70% del sueldo, seguir cotizando por la misma BC y dejar de trabajar, ¿Que problema hay? ¿A quien perjudica? Y te recuerdo que la JAI no sale gratis para el trabajador. En ocasiones (ERE por causas económicas) el trabajador tiene que retirarse entregando hasta un 30% de su pensión.
Es como si me dijeras que no está bien que los compañeros que cotizan por Bases altas se retiren del mercado laboral con la JAV a los 63 años. ¿Es que no van a tener que pagar un peaje para hacerlo y sus empresas igualmente se van a beneficiar con el ahorro del 100% del sueldo y cotizaciones pasando a la SS el coste del nuevo jubilado?
#6250

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Dónde digo yo que no tienen derecho a JAV quien tenga BC por encima de PM? esta claro una vez mas que tienes que llevar a tu conciencia social, las los comentarios que no te interesa oír, o sencillamente no puedes rebatir, pero lo siento no vas ha llevarme a tu terreno, el argumento que no puedes rebatir y que yo digo es una valoración que han generado esas grandes empresas para seguir teniendo beneficios, y que además han tenido en beneplácito sindical, y que tu enlace es prueba de ello, y además lo consideran como un triunfo en defensa de la clase trabajadora, que te recuerdo también son los que trabajan en pequeñas y medianas empresas y los autónomos que acceden a la misma situación si o si por una situación de cierre de empresas, y que triste es tu frase final (ya quisieran mucha gente dejar de trabajar con esas condiciones) cuando lo realmente es que nadie se viera en la obligación de no decidir cuando quiere jubilarse, y sobre todo que no lo hagan porque han cambiado la legislación y se lo permiten, para seguir teniendo mas beneficios, pero claro eso a ti no te interesa hablar ni defender
#6251

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, señores @paco50 y @shs61, que les agradezco mucho sus respuestas y/o consejos, pero tampoco es necesario que continúen con sus "encendidas disputas" por cada tema que sacamos a la palestra.
Entiendo que en cualquier ERE hay 3/4 partes afectadas:
1) la empresa (accionistas, directivos, los trabajadores que se quedan, etc)
2) los trabajadores despedidos
3) las arcas públicas (Seguridad Social, etc)
Es evidente que TODAS LAS PARTES NO PUEDEN GANAR.
1) la empresa SIEMPRE GANA.
2) los despedidos normalmente pierden, aunque dependiendo de su situación personal, edad, etc. habrá quienes consideren que ganan más de lo que pierden, lo cual es muy relativo. Como en todo habrá quienes se presentarían voluntarios a un "buen despido", pero lo normal no es lo que ocurre con casos como los de Telefónica.
3) las arcas públicas NUNCA GANAN.
¿Qué debería hacer el Estado con su legislación? ¿Proteger más a los empresarios o a los trabajadores? - Aquí ya entramos en política y todos sabemos lo que eso significa.
Lo ideal es el encontrar el equilibrio más justo entre las 3 partes afectadas, que incluso se complica cuando pensamos que hay dos grupos de trabajadores con intereses contrapuestos: los que se quedan en la empresa y los que son despedidos (la supuesta viabilidad económica de la empresa y el futuro para sus trabajadores es opuesta una mejora de las condiciones para los trabajadores despedidos en el ERE).
Gracias de nuevo, y espero no haber echado más leña al fuego !!
#6252

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues parece que a ti te va el tema luego quizas lo sigues y vienes en la misma actitud que determinadas siglas te identificas tu solo, lecciones no por favor 
#6253

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Debo de ser poco listo, pero no pillo de que tendencia política acusas de ser cuando en tus respuestas arremetes contra alguien argumentando “vienes en la misma actitud que determinadas siglas te identificas tu solo”.
No sé si acusas veladamente de ser de izquierdas, de derechas… lo cierto es que yo pienso exactamente lo mismo en cuanto a los EREs que @kuarto ( al menos en empresas grandes) y no pretendo sentar cátedra en política.
#6254

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver si te aclaras y me dices que no te gusta de los ERE's. Empezaste diciendo que el Estado financiaba los ERE's de empresas con beneficios. Falso. Desde 2011 el paro, los subsidios y las cotizaciones respectivas son cargados a la empresa que hace el ERE.
Después afirmas que las empresas tienen un ahorro importante con los Convenios y que cotizan mucho menos que si el trabajador estuviese en activo. Pero por mucho que le preguntes a Google cualquiera que haya pagado un Convenio sabe que la diferencia de cotización es muy reducida. Incluso te demostré (lo he vivido yo mismo), que quien dejase de trabajar en 2021 con  Cláusula Adicional al Convenio hasta la BM, hoy cotiza por una BC superior a la que cotizaría de haber seguido trabajando. Más que nada porque los sueldos no han subido estos últimos cinco años lo mismo que la BM de cotización (más de un 25%).

Y ahora te digo en lo que coincidimos:
1) Muchas empresas con beneficios utilizan los ERE's para recortar plantilla (ERE por causas técnicas, organizativas y de producción). Totalmente de acuerdo, el papel lo aguanta todo y es muy fácil solicitar que te aprueben un ERE basado en unas previsiones de beneficios a la baja que luego nunca se cumplen.
2) Los Sindicatos firman lo que les pongan por delante y a cambio  trincan muy buenas comisiones. Después te cuentan su película y la empresa acaba dando lo que ya tenía presupuestado antes de la negociación.
3)  El Estado recupera el dinero de prestaciones y subsidios que el trabajador ha cotizado durante años. Y además se garantiza la cotización mediante el Convenio hasta los 63 años. Incluso deniegan el pago de subsidios si cobras la indemnización de forma fraccionada.
4) El trabajador, en los ERE's de grandes empresas suele salir, aún hoy, con buenas condiciones: Más del 60% del salario bruto, Convenio especial hasta los 63 años, seguro de salud, aportación PP.... 
Pero esto no es lo más importante, si te molestaras en preguntar te enterarias que por encima de estas "prejubilaciones de oro" lo que más valoran estos trabajadores es ABANDONAR la empresa donde han trabajado más de 30 años y les está provocando problemas de salud. El nivel de exigencias es brutal, los ansiolíticos son algo habitual y las jornadas interminables el pan nuestro de cada día. Luego la mayoría de ellos, si están vivos cuando cumplan los 63 años, igualmente se irían de forma anticipada y Voluntaria. No te equivoques, las jubilaciones anticipadas están provocadas por las pésimas condiciones laborales (no tienes más que preguntar en este foro). 
Incluso hay trabajadores que aceptan la indemnización y siguen trabajando en otra empresa (no todos se jubilan anticipadamente).
Por tanto, si en los grandes ERE's las empresas, los Sindicatos, el Estado y los trabajadores se benefician ¿Me quieres decir qué es lo que te molesta?

#6255

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una aclaración a todo este maremagnun de post sobre los ERE's, en el que no voy a entrar, pues es un tema que desconozco por completo, pero si dire que el CESS, al menos lo que yo conozco, se paga:
  • Sobre la Base de Cotización un 94%, por lo que, el Estado percibe un 6% menos que si se estuviera trabajando.
  • "Contingencias Comunes" --> 28,3%
  • MEI "Mecanismo de Equidad Intergeneracional" --> en 2026 un 0,9%

Desconozco si existen CESS diferentes en función de si es vía ERE o "particular", en mi caso yo me suscribí personalmente.