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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hasta que pasen las elecciones....
#6197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No creo sea asi, pero es muy triste que un equipo jurídico que son funcionarios y que son ya cómplices de una redacción que como PL se aprobó esta dichosa DT34 y que en lugar de corregir eso que este informe lo complica aun mas, pero que ya su primer CG4/2022 ya no se mojo, continua con el informe de octubre de 2023, que aun fue un suma sigue en el CG4/2024 y lo mas grave es que este galimarias de DT34 paso no solo la aprobación en pleno de comisiones y plenos de Congreso y Senado, pero es que antes de su publicación los equipos jurídicos de ambas cámaras han dado el visto bueno, y ya este informe del pasado marzo, lo puedes leer 20 veces, pero es el mismo resultado con frases "es que el legislador" "ha querido decir" etc, etc donde despues de 8 páginas siguen sin decir que dice el dichoso punto y se lavan una vez mas las manos estos juristas colegiados como Salomón que siga como estaba aplicando en 2024, y nos guste o no y sin entrar si es legal o no pero la única interpretación que esta en el BOE es lo que aqui a defendiendo Jalcper no hay otra
#6198

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este informe, bajo mi punto de vista, NO ACLARA NADA DE NADA, es más, creo que siembra la duda cuando vuelve a remitirse, una vez más, al condenado apartado 1 ".... teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias establecidas en el apartado segundo de la disposición. ".
Esto me lleva a preguntar:
  • Cuando se aplicarán "las previsiones del apartado primero" ?
  • Se aplicarán alguna vez?
  • Que "previsiones" son esas?, son las que indica el apartado primero "evolución P. Máxima" ?, si son otras distintas, cuales son?
  • Que ha pasado con el informe de la DGOSS de Diciembre 2025 en el que se baso el INSS para dejar de aplicar la DT34.2 y que este informe "tiro por tierra?
  • Y alguna más que por ahora callo
Mi CONCLUSION, 
  1. Se aplica la DT 34.2 porque se ha creado ruido, o dicho en "castellano antiguo" , " por mis....." 
  2. Se aplicara durante TODO el periodo transitorio, por el motivo anterior y no creo haya ningún "politicastro" de turno, sea del color que sea, que se atreva a cambiarlo.
  3. Está sujeto con alfileres, pues jurídicamente, bajo mi punto de vista, un juez podría tirarlo abajo, pues no modifica absolutamente nada de nada la Ley, que sigue en vigor. Habrá una modificación de la Ley?, ya veremos.
#6199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comparto een su totalidad tu reflexion, y las mismas preguntas que tu haces las hago mias, en principio cuando vi tus 8 hojas del informe, creia que era ese informe de diciembrem porque creo que en alguna ocasion has dicho que habias pedido, pero una vez que ya vi la fecha y ley el informe me he hecho la misma pregunta ¿donde esta dicho informe? no se hace referencia a el en ningun momento, pero no solo a ese sino a los de 2023 que tambien le falta mojarse en pleno, al igual quee hace el CG4/2024.
Pero yo en primer lugar este informe es dar vueltas propios mas de un principiante de derecho para al final decir ¿que siga todo igual? y la segunda es que su interpretacion y redaccion esta tan mal que supera con mucho a la DT34.
Y fijate que validez se le puede dar a los informes y a la elaboracion y revision de los proyectos de ley; RDL,DL u Ordenes que aprueban toda la Ley 21/2021 en diciciembre 2021 en Enero ya sacan un CG4/22022 que es un no mojarse para nada en la DT34, en marzo de 2024 el CG4/2024, que deja preguntas abiertas por todos los lados, y ya el informe de 2023 habla del 210,3 y sin enbargo no se reforma hasta diciembre 2024 en el RDL 11/2024 y ellos mismos tambien dejan claro en el CG4/2024 que es solo para ese año y pasa 2025 sin mojarse, y luego lo solucionan con una nota en el simulador, actuacion que se repite con la anulacion de esa nota.
Como esto entre via judicial va a generar unas reclamaciones y coste a SS que el Complemento de Maternidad primero en 2019 en el TJUE  que repite el mismo error con la brecha de genero, pero si hay via juridica y SS actua igual esto llega al TJUE

#6200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como ya he comentado en mi post, dado que ha habido mucho "ruido" en contra del fin de la aplicación de la DT34.2, DUDO MUCHO que haya alguien, asociación, grupo, etc que vaya en contra de qué se aplique la DT34.2 aunque esté cogida con "alfileres".
Lo que debería de hacer el Gobierno junto a partidos políticos, es modificar la redacción de la DT 34 y dejarlo de forma que no haya interpretaciones diferentes a la duración de 10 años del periodo transitorio.
#6201

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si pero creo es un decisión tardía y admitir precisamente lo que ingun informe o CG admiten, porque precisamente han sido los creadores de dichos documentos los responsables de tan lamentable redacción, eso añadido a la situacion política y el tema de las carreras de mas de 40 años, en mi opinión es inviable en esta legislatura
Eso añadido a la composición del parlamento previsible de ambas cámaras legislativas en la legislacion próxima, en mi opinión  si habrá una reforma pero en sentido de endurecer las condiciones 
#6202

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper una vez más por compartir el informe.
Tras leerlo, he llegado a la misma conclusión a la que llegas tú. La sentencia estaba redactada antes de producirse el juicio.
Aunque muchos  nos hemos beneficiado de ello, creo que había otros motivos más razonables (alguno de ellos divulgados en este foro) que se podían haber tenido en cuenta para argumentar y basar la continuidad de aplicación de la DT34.2, dando una seguridad jurídica para su aplicación durante los 10 años del periodo transitorio.
#6203

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dada la calidad de nuestros gobiernos donde lo que prima es mantener el voto y el ánimo recaudatorio, dudo mucho que sean capaces de redactar algo lógico, progresivo, etc.de una situación previsible desde fines que habria que haber tratado desde fines de los 90. P.ej. el tope a los planes de pensiones individuales a 1500€ al año, que deberían servir de complemento a la pensión pública,.que además cuando lo rescates tributará como renta del trabajo. O de la incapacidadad de movilizar los planes de pensiones de empresa. 
O crear una bolsa individual desde que empiezas a trabajar, que formase parte se un fondo inversor que serviría para financiar deuda publica o privada.
Los jubilados somos un grupo de población de más de 6 millones. 
Los gobiernos no han hecho nada por miedo  a perder al votante, un partido que perjudique a toda esa masa votante lo pagaría 


#6204

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todos las normativas legislativas estan revisadas e incluso redactada por los equipos jurídicos y es el mismo que ha hecho este informe y no solo eso tanto parlamento como senado también pasan el filtro de los equipos jurídicos que no son contratados por el gobierno de turno son funcionarios que por supuesto tienen sus ideologías como cualquiera y estos no modifican lo aprobado pero corrigen las faltas ortografía o incumplimiento de normativa del Reglamento del la cámara que representan 
#6205

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por eso, con tanto profesional y tanto filtro, no tiene justificación que se desarrollen leyes y normas tan mal hechas, confusas y difíciles de desarrollar e interpretar. La DT 34 es solo un ejemplo más de este, a mi juicio mal.hacer.
#6206

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes. Hace unos dos años seguí este estupendo foro hasta que en abril 24 me jubile anticipadamente con 63 años y los comentarios de alguna gente que todavía sigue por el foro ayudando a los demás me vinieron estupendamente. Muchas gracias a los que todavía siguen y a los que no siguen.
Hoy me he decidido a escribir para consultar si alguien me podría indicar sobre una cuestión que no tiene que ver con las JAV/JAI. Resultado que mi esposa tiene cotizados algo más de 16 años, pero en 1994 dejó de cobrar el paro y no volvió a trabajar ni a cotizar nunca más. Hoy cuenta con 63 años. Sabemos que para cobrar la pensión mínima contributiva se exige un mínimo de 15 años cotizados, pero aquí viene el problema, se exige que dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse se tengan como mínimo 2 años cotizados. 
Se que no se puede hacer un convenio especial con la seguridad social como tuve yo pues hace más de un año que no cotiza. 
No se si alguien supiera darnos algún tipo de indicación sobre que poder hacer para cotizar esos dos años antes de la edad de jubilación que entiendo son los 67 años.
Muchas gracias y perdón pues entiendo no es algo estrictamente relacionado con el tema del foro.
#6207

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si consigues un trabajo e independientemente del tiempo que sea, (pocos días), ya puedes suscribir un convenio especial por el mínimo de cotización y eso ya te garantiza la pensión a los 67 años.
#6208

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las varias veces que lo hemos consultado esto con el INSS nos dicen lo mismo, que no tiene derecho a ninguna pension pública, ni siquiera a la No Contributiva, dado que el cónyuge (o unidad familiar) tiene ingresos, para que den la no contrib hay que ingresar  muy poco
#6209

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se trata de una no contributiva. Se trataría de ver cómo cotizar esos dos años que exigen dentro de los últimos quince antes de jubilarse.
#6210

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues ya sabes cómo: Trabajando dos años antes de jubilarse.