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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3916

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La diferencia entre la JAV y la JAI para BR elevadas, no viene solo del coeficiente, viene fundamentalmente de como se topan, 0,5 por trimestre sobre la PM para las JAI o el coeficiente aplicado sobre la PM. 
#3917

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Antes DT34 y ahora para quienes se jubilen de forma voluntaria con PM>BR:

JAV......Coeficientes mensuales sobre la BR, muy parecidos a los de la JAI
JAI....Coeficientes mensuales sobre BR
En ambos casos, una vez efectuado los recortes, la pensión no puede ser superior a la PM descontando un 0'5% por trimestre adelantado. Luego ninguna JAV ni JAI, con 24 meses de adelanto, puede superar el 96%PM.

¿Que me he perdido?

#3918

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un compañero que se jubilase 24 meses antes, en 2024 con una BR=3200€ o en 2025 con una BR=3300€, con 38 años cotizados obtendría una pensión:

1) Sin DT34.2
P(2024)=(100-21)*3200/100=2528€
P(2025)=(100-21)*3300/100=2607€

2) Con DT34.2
P(2024)=(100-5'7)*3175=2994€
P(2025)=(100-7'4)*3267=3026€

Por tanto, si dejamos de aplicar la DT34.2 es cierto que a algunos les cueste 400€ en su pensión, pero no es menos cierto que gracias a ella tb ha habido quien ha ganado esos 400€ de más en estos dos años.

Luego, la DT34.2 en lugar de evitar un mayor perjuicio por aplicación de la norma, en muchos casos, ha servido para aumentar la pensión a los que se jubilaron voluntariamente en 2024 y 2025. (Si me he equivocado en algo agradezco la corrección).



#3919

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No comprendo muy bien a que te refieres, pero por lo que entiendo, en los años 2024,2025,2026.... no puede utilizar el mismo sistema de reduccion de 2021 que aplicaba la reduccion sobre la BR y posteriormente el resultado no podia ser mayor que reducir un 4% la Maxima, considerando que se adelantaba 24 meses, y no puede hacerlo porque a partir 2022, ya ha sido modificado por Ley y debe aplicarlo sobre la Maxima con los coeficientes que corresponda en funcion del adelanto y años cotizados.
#3920

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una cosa que tienes que tener en cuenta respecto a tu comentario del "doble calculo" en el apartado 1 de la DT34. Implicitamente, en el modo de aplicar la DT34, se esta realizando ese "doble calculo" cuando ya te esta fijando un valor y comparandote ese valor con el de tu pension final aplicada ya la penalizacion, considerando que esa BR es superior a la Maxima.
A cada uno de los valores se ha aplicado una "formula" diferente
#3921

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No comprendo lo que me indicas, Jalcper
#3922

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el caso de voluntaria, la base reguladora sobre la que se aplica el coeficiente corrector, 5,25% para 12 meses, no puede ser superior a la pensión máxima. Está es la diferencia importante. 
El 0,5% trimestral de tope solo aplica a las involuntarias. 
#3923

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refería precisamente a eso, que si la comparación de ahora en 202/26 es sobre las condiciones de 2021, en esa fecha se aplicaba la reducción primero sobre la BR y si seguia siendo >PM entonces se aplicaba el 0,5% por trimestre. En 2026, de esa manera, la referencia a tomar séría en ese caso sobre  3.359,58*(1-4%)=3.225,20. Como con la reducción aplicada después, y sin DT34, sería  3.359,58*(1-21%)=2.654,07 resulta que daría un peor resultado y por tanto habría que seguir aplicando la DT34. 
Esa es la interpretación que creo debiera cogerse, en el apartado 1 de la DT34 habla de 'condiciones de 2021' (que yo entiendo aplicadas a cada año posterior hasta 2033), no de los importes absolutos de la pensión en 2021.
#3924

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refiero a tu post 3880.  "No habla expresamente de un segundo cálculo, pero cuando el apartado primero dice “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”, a mi humilde entender, está indicando que se calcule la pensión con las normas aplicables en el momento del hecho causante pero que el resultado no puede ser inferior al que hubiera correspondido con las normas vigentes en 2021, y por tanto si aplicando esas normas, el,resultado es mejor, debería suponer que la pensión fuera la más beneficiosa para el jubilado." 
De manera implicita la DT34.1, esta haciendo un "doble calculo", al tener que compara la Pension de 2021 con tu pension final penalizada. Es lo que trataba de decirte en mi respuesta 

#3925

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo lo que entiendo y creo que en alguno de vuestros comentarios de 2023, cuando aún no había salido el criterio de gestión y el informe de la DGOSS, también lo defendíais, es lo siguiente:

Tengo en 2025 una base reguladora de 3.702, 75 euros y por tanto dado que el 30 e diciembre estaba adelantando voluntariamente mi jubilación 14 meses, que con las normas del 2021 y aplicando el coeficiente reductor mensual el resultado seguía superando la PM y que por tanto con las normas de 2021 mi pensión era la PM 2025-0,5%*5 trimestres*PM=3267,6-2,5%3267,6=3.185, 91 euros 

Con la aplicación de la DT 34.2 y teniendo en cuenta mis años cotizados mí pensión sería PM 2025–3,2%Pm2025=3267,6-3,2%*3267,6=. 3.163,04

Y que de la comparación de ambas, al ser mayor la calculada con las normas de 2021, mi pensión mensual sería de 3.185, 91 euros antes de aplicar la subida de 2026

Pero me decís que no es así 
#3926

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34.1 te dice textualmente " 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.".

Tal y como esta escrito, "del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021", los coeficientes de la nueva Ley son SUPERIORES respecto de los vigentes en 2021. Estos últimos son modificados y se dejan de utilizar con la nueva Ley, por lo que no se pueden utilizar para calcular las nuevas pensiones, de hecho, los nuevos coeficientes comienzan a utilizarse desde el 1 de Enero de 2022, independientemente de si la BR es o no superior a la Máxima.

Utilizando tu planteamiento, cada año sube la P. Máxima (OK), y aplicas el coeficiente del 4% sobre la Máxima y sobre la misma Máxima aplicas el 21% de penalización de menos de 38,5 años cotizados, comparando ambos valores:
  1.  Pregunta: ¿Cuándo se absorbe el aumento de los nuevos coeficientes respecto de los de 2021?, nunca, pues continuaría existiendo diferencia entre ambos cálculos y no se cumpliría lo que dice el párrafo que he remarcado de la DT34.1
  2. Para poder comparar y ver si absorbes la diferencia que se indica, se necesita un valor que permanezca estable/fijo, o que su incremento sea mínimo respecto a otro que su aumento sea mayor, que no es el caso de tu planteamiento al hacer los cálculos sobre la misma Máxima

#3927

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, para vuestra info, esta mañana fui a la S Social para consultar sobre mi jubilación adelantada (salí sin informe) y consultando sobre  la DH 34.2, que no saben nada, que no conocen nada que saliera en prensa y que no me pueden informar más allá de que desde el 1 de enero está derogada.    

Eso sí, confirmaros que en este foro hay más conocimiento sobre el funcionamiento de la Seguridad Social respecto a las pensiones  que la propia Seguridad Social. Y si hablamos de la DT34 ya ni te cuento ...
#3928

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es así exactamente así, Rucko. En la JAV, mientras queden cotizantes que cumplan las condiciones de la DT34-3, también se les aplica el coeficiente reductor sobre la BR corregida, con el límite de la PMax del año causante reducida en un 0,5% por trimestre de adelanto.
En los demás casos es como dices. Al aplicarse los coeficientes (tanto los generales como los transitorios de la DT34-2, mientras dure) directamente sobre la PMax, de ninguna manera la pensión resultante estará por encima de PMax-05% por trimestre adelantado.
#3929

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

claro, yo no trata de explicarlos con argumentos lógicos fuera del texto literal. Lo que digo es que, tomado literalmente, mi interpretación es tan bueno, en realidad mejor, que la de DGOSS. Otra cosa es que sean tan cafres o con voluntades escondidas, que no sean capaces de expresar correctamente ese párrafo. Y en ese caso mejor no tomarlo en cuenta, o bien lo que dicen los sindicatos, la idea era una  garantía, no un tope a su aplicación.

#3930

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y continuando con mi argumento, en respuesta a las 2 preguntas planteadas por Jalceper:
1) claro, nunca pasaría, mala redacción
2) coincido en lo de fijar unos valores de referencia base ( los de cada uno en el momento de simular su pensión, BR y PM) y 2 normativas de cálculo:
A) 2021: si BR mayor que PM se aplica la reducción del 0.5 por trimestre de adelanto
B) 2026: BR mayor que PM se aplica la reducción del coeficiente que toque de la tabla general
Al comparar se verá que B es peor que A y por tanto corresponde usar la tabla de DT34