Pues la DT34 es el tema de este hilo del foro. Es el asunto del que estamos hablando… y para las JAV de la gran mayoría de los que andamos por aquí (sesenteros) es lo que va a afectarnos en los próximos años.
Ahora mismo, con el revuelo del quita y pón de la DT34-2, entra gente nueva buscando información. A la mayoría ya les aprieta el zapato para tomar decisiones inminentes.Ahora, en el marco de estos tiempos, de estos próximos años y ese marco para los que su BR corregida es mayor que la PMax es la DT34. Por eso conviene ceñirse a lo que ahora nos importa y no dar informaciones que puedan confundir (más aun) a los compañeros… Sé de sobra que no ha sido esa tu intención y te pido disculpas por ejercer de enanito gruñón 😄
“3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”
Esas reglas previas a las que hace referencia el primer párrafo son:
BR “corregida” - coeficiente general por anticipación
y el resultado no podrá ser superior a la PMax-0,5% por trimestre de adelanto