Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

5,08K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
264 / 348
#3946

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tienes una BR de 3.407€, muy muy poco por encima de la PM de 2026, fijada en 3.359 € en 2.026, tiene alguna incidencia negativa, tanto si solicitas JAV o JVI ?
#3947

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 la diferencia fundamental será la que te originen los coeficientes, teniendo en cuenta que la BR y la PM son casi las mismas. 
#3948

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Rucko,
Entiendo entonces que la cuantía de la BR que excede de la PM, sea cual sea, no influye en los coeficientes , 
#3949

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no me refería a las excepciones de la 34.3, ese caso no lo conozco. 
#3950

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues la DT34 es el tema de este hilo del foro. Es el asunto del que estamos hablando… y para las JAV de la gran mayoría de los que andamos por aquí (sesenteros) es lo que va a afectarnos en los próximos años.
Ahora mismo, con el revuelo del quita y pón de la DT34-2, entra gente nueva buscando información. A la mayoría ya les aprieta el zapato para tomar decisiones inminentes.Ahora, en el marco de estos tiempos, de estos próximos años y ese marco para los que su BR corregida es mayor que la PMax es la DT34. Por eso conviene ceñirse a lo que ahora nos importa y no dar informaciones que puedan confundir (más aun) a los compañeros… Sé de sobra que no ha sido esa tu intención y te pido disculpas por ejercer de enanito gruñón 😄


3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”


Esas reglas previas a las que hace referencia el primer párrafo son: 

 BR “corregida” - coeficiente general por anticipación
y el resultado no podrá ser superior a la PMax-0,5% por trimestre de adelanto 


#3951

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si solicitas la JAI, en principio, te van a aplicar los coeficientes de la JAI sobre tu BR, con independencia del valor que ésta tenga. Pero, en caso de que la pensión así calculada estuviese por debajo de la que te correspondería aplicando los coeficientes de la DT34.2, te aplican ésta última. Por tanto, si tienes una BR por encima, pero muy próxima a la PM te va a beneficiar porque vas a conseguir una mayor pensión con las normas de la JAV que con las de la JAI. Y esto se mantendrá siempre que el coeficiente reductor de las tablas de la DT34.2 esté por debajo del coeficiente que te corresponda en la JAI.

Si solicitas la JAV y tienes una BR por encima, pero muy próxima a la PM, mientras estén vigentes los coeficientes de la DT34.2 te va a beneficiar. Y cuando se dejen de aplicar vas a obtener una pensión muy similar si tienes una BR por encima o por abajo,  pero muy próxima a la PM.

Y no solo vas a obtener una mayor pensión tanto si te jubilas Voluntaria como Involuntariamente, sino que al tener una BR muy próxima a la PM te ahorras cotizaciones innecesarias en la JAV (los coeficientes se aplican sobre la PM).


#3952

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no abrí esta cuestión en este hilo, sólo fue una corrección a una afirmación que yo consideraba que era incorrecta y en la que se afirmaba que las JAV (todas) estaban topadas por 0,5% por trimestre de adelanto como las JAI. Cosa que no es cierta. 

Que existan JAV para trabajadores que antes de 2022 abandonaron su puesto voluntariamente y no han vuelto a trabajar, caso tremendamente especial, no significa que las JAV tengan ni ese tope ni esa metodología para todas las JAV reales que se producen cada día.  

Si tú eres el moderador de este hilo y crees que clarificar una afirmación errónea que puede confundir a  gente que quiera jubilarse voluntariamente,  es ensuciar el hilo, no tengo nada más que decir. Por mi parte puedes pedir que se elimine mi corrección. Para mí caso cerrado. 
#3953

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un despido por causas objetivas dentro dl art 52 del AT y posterior improcedencia  genera dere ho a JAI,porque no hay rendición y paga indemnización si procede 
#3954

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que a ti no te parezca normal no quiere decir que no sea legal con 3300 las normativa  que  le aplican no son de la DT34 y por tanto son las tablas generales y al de 3700 si encaja en aplicación de DT34 es mas una con base reguladora 3359 euros son tablas generales y otra con 3360 entra DT34 te guste o no, esto no va de gustos ni de normal o anormal hay una ley y unos importes y penalizaciones con una u otro importe y 0,50€ de diferencia cambia penalización y normativa a aplicar

#3955

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es NORMAL TODA la DT34. ¿O es que tú la vas a defender ahora solo porque en este supuesto la aplicación de la  DT34 te beneficie? ...
#3956

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé por qué eres tan agresivo y tampoco entiendo porque dices que a él le beneficia. Había unos coeficientes marcados por la disposición transitoria 34.2  que habían pactado con Sindicatos un periodo de transición de 10 años y que de la noche a la mañana decidieron eliminarlo por una interpretación del inicio de la disposición transitoria
#3957

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todo lo que dices puede ser cierto o no. Puede gustar o no. Pero lo que seguro NO es de recibo es que lo hayan hecho con nocturnidad y alevosía. Tenían un arma legal o no pero la han utilizado a traición. Dile a tu empresa que ahora te arrepientes... Seguro que el funcionario te dirá que te has precipitado que eso el lo sabía (pero que no se lo dijo a nadie que fuera a consultarle porque no le pagan por aconsejar sino por decir lo que le mandan)
#3958

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero que tiene una base reguladora más alta, ha cotizado más no???
#3959

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar a mi después de 14 años jubilado no me afecta nada, pero precisamente esa situación me permite ver las cosas tal como son e interpretar normativa del BOE no que me gusta mas o menos, si es justo o no, si es normal o no, porque desde mas años que tu he participado en aprender legislaciones laborales y derechos sociales que defendi antes y defiendo ahora, y lo que me molesta es que este foro sea mas un debate de ideologías que en tratar de debatir las normativas en este caso sobre la jubilación, luego una vez mas te pones tu solo el cartel cuyo título me reservo por respeto al los demás 
#3960

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Queda claro que no todas las JAV, de los próximos años (DT34), estarán topadas por el 0,5% por trimestre adelantado. Y después ninguna. Posibles cambios normativos aparte.

Las JAV, que a través de acuerdos colectivos tomados antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, encajan en ese apartado 3 de la DT, no son casos tremendamente especiales. Solamente en mi empresa rondarán lo 10.000 cotizantes. Y hay muchas otras empresas que adoptaron modelos similares… No son cifras despreciables. Muchos de ellos están leyendo esto.

Para nada soy moderador de este hilo del foro. Solamente un miembro antiguo. En absoluto pienso que hayas ensuciado el hilo con tus comentarios. Todo lo contrario. De este pequeño debate habrá compañeros que extraigan sus propias conclusiones y ese es el objetivo. 

En estos tiempos convulsos, de vaivenes interpretativos, de poca o nula información oficial, más que nunca es preciso que este “sitio”, del que, al menos yo me siento orgulloso (seguro que muchos más) se mantenga como un faro en la tormenta y sea la referencia que siempre ha sido en todo lo concerniente a la Disposición Transitoria 34

Porfa, no quiero que te enfades, ni te sientas reprendido. Sinceramente pienso que puedes aportar mucho aquí. Aprendemos más. Unos de otros. Y otros de unos.

.