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Interpretación Disposición Transitoria 34
No digo que vaya a pasar, digo que en dic 2025, a finales, se dejó de aplicar y la única información era el aviso en el simulador
M. ángel Cana10/06/26 16:47
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo solo le pido que no entre en discusiones fuera del tema ni acusaciones personales, pero veo que mi petición no sirve de nada, pues en su línea habitual me "acusa" de "más graves de reivindicación". En fin...
M. ángel Cana09/06/26 14:31
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En ma actualidad se está aplicando la Dt 34. En dic 25 se dejó de aplicar , luego lo argumentaron con textos capciosos y la volvieron a aplicar con una explicación nownos capciosa, cosa logica dada la nefasta redacción de la Dt34. Así que, si la dejaren de aplicar no es de esperar preaviso
M. ángel Cana09/06/26 14:23
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Vipermad
M. ángel Cana09/06/26 14:21
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Estimados Paco50 y Shs61. Este foro se supone que es para despejar dudas y ayudar a la gente xon temas de la DT 34, no para ver dónde se equivoca uno unotro. Evidentemente, las cuestiones generales de los EREs,la financiación de los despidos y demás afectan a las jubilaciones, pero no son de este foro, y menos para "acusar" a otro/s de sus ideas políticas. El tema que debaten es interesante, como también lo es el % de PIB y el gasto militar o la vivienda, pero no aporta grna cosa aquí Les sugiero que abran un foro donde discutir esos asuntos que ambos discrepan, con un poco de suerte se unirá más gente que a lo mejor les ponga de acuerdo
M. ángel Cana09/06/26 14:15
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Vipermad
M. ángel Cana09/06/26 14:14
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Kuarto
M. ángel Cana28/05/26 15:16
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Paco50
M. ángel Cana19/05/26 23:51
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Creo que la única vía para acceder a pensión es que alguien la contrate dos años. Y en ese xaso supongo que la edad de jubilación serian los 67 años
M. ángel Cana18/05/26 20:45
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Las varias veces que lo hemos consultado esto con el INSS nos dicen lo mismo, que no tiene derecho a ninguna pension pública, ni siquiera a la No Contributiva, dado que el cónyuge (o unidad familiar) tiene ingresos, para que den la no contrib hay que ingresar muy poco
M. ángel Cana15/05/26 22:57
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Por eso, con tanto profesional y tanto filtro, no tiene justificación que se desarrollen leyes y normas tan mal hechas, confusas y difíciles de desarrollar e interpretar. La DT 34 es solo un ejemplo más de este, a mi juicio mal.hacer.
M. ángel Cana15/05/26 19:37
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Dada la calidad de nuestros gobiernos donde lo que prima es mantener el voto y el ánimo recaudatorio, dudo mucho que sean capaces de redactar algo lógico, progresivo, etc.de una situación previsible desde fines que habria que haber tratado desde fines de los 90. P.ej. el tope a los planes de pensiones individuales a 1500€ al año, que deberían servir de complemento a la pensión pública,.que además cuando lo rescates tributará como renta del trabajo. O de la incapacidadad de movilizar los planes de pensiones de empresa. O crear una bolsa individual desde que empiezas a trabajar, que formase parte se un fondo inversor que serviría para financiar deuda publica o privada.Los jubilados somos un grupo de población de más de 6 millones. Los gobiernos no han hecho nada por miedo a perder al votante, un partido que perjudique a toda esa masa votante lo pagaría
M. ángel Cana20/04/26 20:07
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Gracias por la actualización,
M. ángel Cana17/04/26 21:18
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Los Eres tienen un proceso y autoeizaciones mas o menos claras. % de empleados, perdidas o perspectivas de ellas., etc. Si no son EREs, son despidos procedentes o improcedentes, si son objetivos procedentes tienes indemnizacion y paro. Si son precedentes disciplinarios solo paro. Y si son improcedentes indemnización o readmisión y paro. Me parece casi imposible lanzar un ERE encubierto, aunque entiendo que te refieres a "otras cosas"
M. ángel Cana17/04/26 14:17
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Pp Pp
M. ángel Cana11/04/26 18:42
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Creo que te pone "no aplicable" porque, al tener base reguladora superior a la máxima, no te calculan la pensión sobre la base reguladora sino sobre la pensión máxima
M. ángel Cana07/04/26 13:58
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Madre mía, para cuando consigues la documentación casi ya has trabajado/cotizado el años que falta!
M. ángel Cana07/04/26 12:35
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Pues como todo cuerpo legal dependerá de si se aprueba, supongo que renegociada, y las condiciones y cláusulas, y aquí en las cláusulas es donde donde las leyes dejan de ser claras y convierten algo sencillo en un galimatías
M. ángel Cana07/04/26 12:31
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Paco50
M. ángel Cana07/04/26 12:31
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No veo amargura en Paco50, sino un alogixa curiosidad por saber por qué l aquitaron y oor qué la han repuesto sin expliaciones claras. Solo así se podrá saber el recorrido que tendrá y si la volverán a suspender o qué. A lo mejor es una simple estrategia para que muchos la retrasen sin poder hacer nada, porque no tenemos herramientas reales para luchar contra estas cosas...
M. ángel Cana04/04/26 14:24
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Vipermad
M. ángel Cana02/04/26 01:35
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No he debido entender bien el comentario de werner
M. ángel Cana01/04/26 13:33
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Las tablas , son 4, de %.de la DT34.2 están especificadas desde 2024 a 2033, solo tienes que buscar por años cotizados y meses de adelanto
M. ángel Cana01/04/26 13:23
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Magallot
M. ángel Cana01/04/26 13:19
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Paco50