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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3871

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que ya sé que a este gobierno le importa muy poco los trabajadores que tienen BR>PM, pero esto ya lo veo excesivo. No se puede tener a miles de futuros jubilados pendientes de que la moneda sea cara o cruz o ....a saber lo que se inventan ahora. Y no molestarse en preguntar en el INSS. Son los funcionarios peor formados e informados que conozco...






#3872

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me había resignado a pensar que ya estaba todo perdido, pero retomé la esperanza al leer la  nota de la prensa; dicho sea de paso, no termino de creérmela al 100 %, pero leí este comentario de hace unos días y pensé ¿Y por qué no? 



https://telecomunicaciones.fsc.ccoo.es/noticia:749830--Limite_de_pension_maxima_en_la_jubilacion_anticipada_voluntaria_DT_34_LGSS_&opc_id=cbb6ee0d262407e0195e420cfb1a1ff8
#3874

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la simulación, metiendo esos 3 años de convenio especial con base mínima, que Base Reguladora te sale? En todo caso, si la BR sale por encima de la PMax, te van a pagar la PMax. 
Aparte, para cobrar la PM en dentro de 3 años hay que tener 37 años cotizados, puede ser que la cumplir 65 años aún no llegues a dichos 37 años? No soy experto como otros foristas, pero me surgen esas dudas.
#3875

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, para cobrar el 100% hay que tener 38,5 años de cotización a la Seguridad Social a los 65 años o entre los 65 y los 67 cuando se cumplan los 38,5 años.
Ahora, si se llega a los 67 años y no se tienen los 38,5 años hay que tener 37 años para cobrar el 100% de lo contrario se penalizará un % por cada mes que falte hasta esos 37.
Para anticipar no es necesario tener 37 ni 38,5 años de cotización si no que sumado el tiempo que falte hasta la jubilación ordinaria debe sumar como mínimo 38,5 años.
Es decir, que una persona que se jubile con 63 años como mínimo debe tener 36,5 años de cotización.
#3876

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy afectado por la derogacion DT.
Quería solicitar JAI el próximo 10 de marzo, veis factible que la solicite con efecto retroactivo a diciembre 2.025 y así me salte la derogacion desde 1/1/2026 ??
Se permite solicitar la jubilación con efectos retroactivo de máximo 3 meses.
#3877

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cada caso es un mundo pero yo ni me lo pensaba. 
Si jubilandote en Diciembre te van a  aplican las tablas  provisionales de la DT 34.2 , creo que aquí en este foro se darían tortas por estar en tu situación.
#3878

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No recuerdo en todo este tiempo que hayamos afirmado no se haga un doble calculo, en un principio cuando comenzamos a rodar en el foro es posible que haya sido así y que debatimos mucho al respecto, pero si a dia de hoy hay algo que creo que tenemos claro, es que, ese "doble calculo" existe con la aplicación del apartado 3 de la DT34, en el caso de cumplir las condiciones que indican ese punto.
El apartado 1 no hace referencia en ningún caso que se deba de hacer ese "doble calculo", simplemente indica que se deben de cumplir unas condiciones para la aplicación de la DT34.2 a quien cumpla que su BR sea superior a la Máxima. El único apartado que da esa posibilidad es el tercero
Lo que ha provocado dar por finalizado la DT34.2 es que al hacer ese "doble calculo" es que por aplicar la legislación vigente, como se dice en el punto 3 , al afectado le sea mas favorable aplicar el %total de la Ley 21/2021 que el anterior de 2021. Esta es una de las consecuencias de dejar de aplicar el DT34.2. 
Ojo, estoy explicando lo que se ha estado aplicando y esta aplicando, en base al informe de la DGOSS, dejando a un lado las diferentes interpretaciones que pueda tener cada uno, y que a dia de hoy hasta que salga algo diferente, eso espero, es lo que hay, a mi pesar.
#3879

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ante esa respuesta, habras salido corriendo!!, y no por la primera afirmación, que real, no hay nada a dia de hoy, si no por lo que ha dicho de las excepciones que nun ca han existido.
Seguimos igual que cuando se inicio la aplicación de la DT. Cuando van a querer formar a los informadores en CONDICIONES!! y no dejarles "al pie de los caballos"?
#3880

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No habla expresamente de un segundo cálculo, pero cuando el apartado primero dice “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”, a mi humilde entender, está indicando que se calcule la pensión con las normas aplicables en el momento del hecho causante pero que el resultado no puede ser inferior al que hubiera correspondido con las normas vigentes en 2021, y por tanto si aplicando esas normas, el,resultado es mejor, debería suponer que la pensión fuera la más beneficiosa para el jubilado.

Insisto en que yo no veo en ese apartado que esa frase solo aplique a los que cumplan los requisitos del apartado tercero de la DT.

Seguramente estaré equivocada y hay algo que se me escapa para que  a las jubilaciones voluntarias no se les haga esa comparación 

Muchas gracias 
#3881

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero tú estas actualmente trabajando?
Hasta donde alcanza mi conocimiento, para que los efectos se retrotraigan a diciembre debías haber cesado en el trabajo en esa fecha ( o antes).
Te lo digo porque, como contaba ayer, mi caso fue ese, pensaba jubilarme en febrero y en diciembre cuando vi el “cartelito” del simulador cese en mi trabajo el 30 de diciembre para poder acogerme a esa DT 34.2. 


#3882

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, en diciembre, ni trabajaba , ni cotizaba, vengo de un ere de 2.021, con BR superior a PM, sin haber vuelto a trabajar desde entonces, y 38 años y medio cotizados.
No sé si me admitirán ese retroactivo a diciembre...
#3883

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

pues entonces yo creo que sí que te lo admitirían
#3884

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya se va viendo la noticia en otros medios, y aunque al principio eran "copia y pega" de la noticia primera que saliera, ahora ya empezamos "a cagarla" con las interpretaciones.
Ejemplo: el articulo en "El Economista":
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13794376/02/26/la-seguridad-social-cambia-las-normas-de-la-jubilacion-anticipada-los-pensionistas-podran-tener-hasta-400-euros-mas-de-pension-con-los-nuevos-coeficientes.html

Sorprende que ya no es que se echen atrás en que la jubilación anticipada se penalice con hasta 400€ más, sino que lo cuentan como que la jubilación anticipada GANA 400€ .
Luego en el artículo más o menos lo explican, pero del título y las primeras explicaciones cualquier persona de los que despotrican contra los "privilegiados" con pensiones máximas pueden sacar conclusiones incorrectas.

Ejemplo de explicación:
Esto afecta a las personas que deciden anticipar su jubilación y que, una vez se les aplican los recortes, se quedan con pensiones por encima de la cuantía máxima al haber tenido sueldos muy altos.
(es falso que nadie se quede con pensión por encima de la máxima tras aplicar los recortes)

Para mí estas explicaciones parecen destinadas a azuzar la ira contra los privilegiados, y eso que ese medio no lo tengo yo calificado como pro-gobierno.

Si alguno de los foreros es suscriptor estaría bien que pusiera alguna aclaración en los comentarios.
#3885

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este medio de comunicación periódicamente lanza artículos en los que se habla de la insostenibilidad de las pensiones, y de que hay que reducirlas. No me extraña que la cabecera esté mal deliberadamente.