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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3931

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No recuerdo lo que comentábamos en 2023, no te pongo en duda que defendiéramos lo que comentas, pero como bien dices, en aquel momento no existía ningún Criterio de Gestión que aclarara/explicara como se iba a aplicar la DT, todo eran especulaciones por parte de todo el mundo, hasta el INSS/DGOSS en 2022, dejaron para mas tarde aclarar el asunto, y no se supo nada hasta Marzo de 2024.
Dejando eso a un lado, con la interpretación que se ha dado por parte de la DGOSS, que es en este momento lo que se esta aplicando, yo no se de la existencia de demandas judiciales por el como se esta aplicando, no digo que no existan, y con los números que indicas, la pensión que te reconocerán si la solicitas con fecha de Diciembre es la 3163,04€.
#3932

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya, pero yo te digo para JAV anteriores a la aplicación de la DT34 y para los que se jubilen con una BR<PM.

No me parece normal que alguien se jubile hoy de forma Involuntaria con una BR=3300€ y obtenga una pensión inferior a quien se jubila de forma Voluntaria con una BR=3400 gracias a la DT34.2.

Si ambos han cotizado 38 años y se jubilan 24 meses antes:

1) P(JAI)= (100-15)*3300/100=2805€
2) P(JAV)= (100-9'10)*3359/100= 3054€.

Si tenemos en cuenta que el primero se encuentra despedido con 63 años y el segundo, normalmente está trabajando, no entiendo porqué tiene que recibir 250€ más de pensión.

A no ser que alguien me diga que, independientemente de la BR que tenga, uno que se jubile de forma Involuntaria no puede obtener menor pensión que quien se jubile de forma Voluntaria con una BR>PM.



#3933

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2025 es imposible que tuvieses una BR de 3705€. Supongo que te referirás a la base por la que cotizabas en ese momento. Pero la ley no habla de BC (bases de cotización), sino de BR (base Reguladora) que se obtiene a partir de las 300 BC que tuvieses anteriormente al hecho causante (cuando te jubiles).
Si te jubilas hoy con una BC=3705€, lo más normal es que tu BR sea inferior a la PM=3359€. Luego muy posiblemente obtengas una Menor pensión que quien se jubile con una BR>PM y le apliquen la DT34.2.
#3934

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo que a uno le apliques un 15% y a otro un 9,10%. 
#3935

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El 15% es el coeficiente que se aplica en las JAI sobre la BR si te jubilas 24 meses antes con menos de 38'5 años cotizados.
El 9'10% es el coeficiente que se aplica en las JAV sobre la PM a los que tienen una BR>PM en 2026 con menos de 38'5 años cotizados y que se jubilen 24 meses antes.
#3936

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sigo sin entender, los coeficientes reductores actuales <38,5 años y 24 meses anticipo son:
JAI  15% aplicados sobre la BR pero topado a 4% menos de la PM. (0,5% x 8)
JAV 21% efectivamente aplicados sobre la PM

#3937

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, esa era mi base reguladora de acuerdo con la resolución que me han mandado de mi
Pensión 
#3938

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la JAI el tope del 0'5% por trimestre (un 4% en el ejemplo) se aplica cuando una vez aplicado el coeficiente corrector correspondiente la pensión estuviese por encima de dicho tope. Los topes normalmente funcionan a la baja, no al alza. Si decimos que la pensión está topada a la PM es porque, aunque te corresponda una pensión de 3600€, no vas a cobrar hoy más de 3359€.

Con la DT34.2 una persona que se jubile voluntariamente con una BR>PM, con menos de 38'5 años y 24 meses de anticipación  le correspondería hoy una pensión igual a la PM menos un 9'10%.
#3939

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona, no había visto que era a diciembre de 2025. En esa fecha si es posible tener una BR=3700€ si has cotizado los últimos 25 años con BM.

Lo que dices es correcto. Cómo obtienes una Mayor pensión con los coeficientes de 2021 que con la DT34.2 te corresponde la primera, siempre que te jubiles de forma Involuntaria...
#3940

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la JAV no se aplica el tope de 0,5% por trimestre, entre otras cosas porque es imposible estar por encima de ese tope. Este tope solo aplica a la JAI,  art 210.4 LGSS.
#3941

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una duda que me ha surgido  y seguro sabréis aclararme cosa que agradeceré, se trata de lo siguiente :
La penalización que se realiza sobre la base reguladora con una DT34.3 que se hace sobre el porcentaje de la tabla general o sobre la tabla para disposición transitoria? Y sobre ese resultado si lo resultante es mayor que pensión máxima, entonces sería penalización del  0’5 por ciento por trimestre adelantado?
Gracias!!!

#3942

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si a la JAV no le aplicas el tope del 0'5% peor me lo pones. Mientras a la JAI le aplicas coeficiente similares que a la JAV sobre la BR(antes de la DT34), los que se jubilen  involuntariamente nunca podrán cobrar la PM....los que se vayan voluntariamente, antes DT34, Si. Desde 2021 a 2023 esto ha sido posible para BR máximas y menos de 18 meses de anticipación.
#3943

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para la DT34-3 te aplican el coeficiente de la tabla general… y si el resultado es mayor que la PMax- O,5% por trimestre de adelanto te aplican esto. 
Los coeficientes transitorios son para la DT34-2 pero se aplican directamente a la PMax.
Ahora bien,  si te sale mejor pensión con la DT34-2, como te hacen el doble cálculo, pues la mejor de las dos.
#3944

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si que se aplica el 0,5% en la JAV. Como ya te expliqué en el post anterior…
#3945

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Puedes indicar, por favor, el artículo de la ley donde se regula esa aplicación del 0,5%.