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Interpretación Disposición Transitoria 34

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#2836

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y lo que no me sirve para nada son los videos de yo YouTube que cometen errores mayusculos
#2837

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si hay que entrar y descubrir  las contradiciones entre aplicación y legislaciones y descubrirlas  que un punto 1 de la DT34 de 2021 se contradice con reforma legislativa posterior de anular un punto 2 que nhacen referencia ambas a diferentes 210,3 legislativos y menos aún cuando el 4/2024 habla del informe de abril de 2023, e interpretar un 210.3 que ya no es el del informe de abril de 2023, pero que el criterio de ese informe no se legisla hasta 11/2024, hay un cúmulo de contradiciones espantoso y un punto 1 no puede anular un punto 2 porque ncumple el espíritu transitorio que debe ser una DT que es hacer el cambio paulatinamente y eliminar en 2 años ese criterio ya deja de ser transitorio, me gustaría saber el criterio judicial sobre esto
No me vale decir esto, porque hay otras interpretación que difiere de lo que segun tu ya no tiene discusión
. (El problema ya está identificado. Buscar soluciones, si las hay, es lo que debería centrar vuestros desvelos compañeros)
¿Acaso no existen la posibilidad que no esté todo descubierto? o que ¿otros opinemos que no esta todo descubierto? esta palabra me suena a un "si porque si"
#2838

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si hay que entrar y descubrir  las contradiciones entre aplicación y legislaciones y descubrirlas  que un punto 1 de la DT34 de 2021 se contradice con reforma legislativa posterior de anular un punto 2 que nhacen referencia ambas a diferentes 210,3 legislativos y menos aún cuando el 4/2024 habla del informe de abril de 2023, e interpretar un 210.3 que ya no es el del informe de abril de 2023, pero que el criterio de ese informe no se legisla hasta 11/2024, hay un cúmulo de contradiciones espantoso y un punto 1 no puede anular un punto 2 porque ncumple el espíritu transitorio que debe ser una DT que es hacer el cambio paulatinamente y eliminar en 2 años ese criterio ya deja de ser transitorio, me gustaría saber el criterio judicial sobre esto
No me vale decir esto, porque hay otras interpretación que difiere de lo que segun tu ya no tiene discusión
. (El problema ya está identificado. Buscar soluciones, si las hay, es lo que debería centrar vuestros desvelos compañeros)
¿Acaso no existen la posibilidad que no esté todo descubierto? o que ¿otros opinemos que no esta todo descubierto? esta palabra me suena a un "si porque si"
El debate ha hecho que el mismo autor interpreta de una .manera la DT39 y meses mas tardes por el debate que aqui hay ha admitido que era un error su interpretación y eso le dignifica su y yo aplaudo porque me ha generado un gran respeto
#2839

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si hay que entrar y descubrir  las contradiciones entre aplicación y legislaciones y descubrirlas  que un punto 1 de la DT34 de 2021 se contradice con reforma legislativa posterior de anular un punto 2 que nhacen referencia ambas a diferentes 210,3 legislativos y menos aún cuando el 4/2024 habla del informe de abril de 2023, e interpretar un 210.3 que ya no es el del informe de abril de 2023, pero que el criterio de ese informe no se legisla hasta 11/2024, hay un cúmulo de contradiciones espantoso y un punto 1 no puede anular un punto 2 porque ncumple el espíritu transitorio que debe ser una DT que es hacer el cambio paulatinamente y eliminar en 2 años ese criterio ya deja de ser transitorio, me gustaría saber el criterio judicial sobre esto
No me vale decir esto, porque hay otras interpretación que difiere de lo que segun tu ya no tiene discusión
. (El problema ya está identificado. Buscar soluciones, si las hay, es lo que debería centrar vuestros desvelos compañeros)
¿Acaso no existen la posibilidad que no esté todo descubierto? o que ¿otros opinemos que no esta todo descubierto? esta palabra me suena a un "si porque si"
El debate ha hecho que el mismo autor interpreta de una .manera la DT39 y meses mas tardes por el debate que aqui hay ha admitido que era un error su interpretación y eso le dignifica su generosidad y que yo aplaudo porque me ha generado un gran respeto
#2840

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que la anticipación no es sobre el 13 de junio sino sobre el 30 de abril 

Me
Podéis confirmar esto ? 
#2841

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Helena62,
Para poder jubilarte con 63 años tienes que tener 38 y medio cotizados y eso te permite adelantar 24 meses la jubilación. 
Por lo que dices llegas a los 38 y medio cotizados el 30 de abril, entonces te podrías jubilar cuando cumplas los 63, que entiendo que es el 13 de junio.
A partir de ahí , te puedes jubilar el día 13* de cada mes con la consiguiente penalización según los meses que adelantes la jubilación.
*Puedes jubilarte cualquier día, pero el cambio de mes para bajar la penalización para tí, lo marca el día 13.
#2842

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero por qué me tengo que jubilar un día 13 si yo los 38 años y medio los hago un día 30???

Es que no lo entiendo muy bien o sea que si yo me quiero jubilar dos años antes en vez de poderme jubilar el 30 de abril de 2026 la legislación me obliga a esperar hasta el 13 de mayo  ??? 

Porque imaginemos
Que yo compliera el 29 tendría que esperan casi un mes entero para jubilarme ?????
#2844

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero por qué me tengo que jubilar un día 13 si yo los 38 años y medio los hago un día 30???

Es que no lo entiendo muy bien o sea que si yo me quiero jubilar dos años antes en vez de poderme jubilar el 30 de abril de 2026 la legislación me obliga a esperar hasta el 13 de mayo  ??? 

Porque imaginemos
Que yo compliera el 29 tendría que esperan casi un mes entero para jubilarme ?????

Muchísimas gracias.   15 días más que le regalo a la empresa !!!

Ya tengo 63.  Cumplo 64 el 13 junio 26. Mi intención era jubilarme el 30 nov del 2026 (17 meses antes justos de cuando hago los 38 años y medio ).  Resulta que al quitarme la DT 34.2 tengo que esperar 7 meses más para que el coeficiente reductor sea parecido 

Y ahora me dices que nada de jubilarme el 30 junio (10 meses antes de cumplir los 38 años y medio ) sino que tengo que esperar al 13 de julio ????

No puede ser !!! Cada día un disgusto nuevo 
#2845

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He de decirte compañero que en general, es una manía que tengo, no me gusta la gente que empieza sus escritos con la mítica frase de LuIs Enrique: No tenéis ni P... idea. Aunque he de reconocer que cuando lo hace el propio Luis Enrique me hace cierta gracia. 

Pude identificar por eso en tu persona a un polemista. No me interesa la polémica, solo el debate enriquecedor.
Creo que lo que yo quería expresar en el post al que tu has contestado se ha entendido perfectamente.
He de decirte también que tus textos enfebrecidos me parecen, en la mayoría de los casos, un galimatías ininteligible. Algo así como aquel... "la parte contratante de la primera parte..." de Groucho Marx... aunque he de reconocer que Groucho Marx también me hace cierta gracia.

La última frase de tu post me parece esclarecedora...
El debate ha hecho que el mismo autor interpreta de una .manera la DT39 y meses mas tardes por el debate que aqui hay ha admitido que era un error su interpretación y eso le dignifica su generosidad y que yo aplaudo porque me ha generado un gran respeto

Esa frase, que alude a nuestro compañero Jacper, como dando a entender que tu intervención ha supuesto que nosotros cayéramos del guindo de la ignorancia y deberíamos agradecer tu aportación y clarividencia, es para los que hemos leído las últimas páginas, una falacia absurda.

Al respecto de continuar contigo alimentando polémicas que no llevan a ninguna parte yo me bajo aquí. Esta parada me viene bien...


#2846

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Helena 62!
Pensaba que cumplías los 63 el 13 de junio de 2026.
Si ya tienes los 63 cumplidos el 13 de junio de 2025 por lo que dices, entonces te puedes jubilar cuando llegues a la cotización de 38 y 3 meses este año 2026.
Si no estoy equivocado, este año con 38 años y 3 meses, puedes adelantar 24 meses tu jubilación sobre los 65 años, que en tu caso sería entonces el 30 de enero, con 18 meses de anticipo y una penalización de 8,80%.
Si esperas al 13 de febrero bajarías a 17 meses de anticipo y penalización de 8%.
Si te jubilas como dices el 30 noviembre del 26 son 7 meses de anticipo y penalización de 4% y en ese caso te podrías ir el 13 de noviembre con la misma penalización.
Lo que intentaba explicarte es que el cambio de penalización mensual en tu caso es el día 13 de cada mes, una vez que hayas alcanzado el periodo de cotización mínimo, que como te he dicho este año 38 años y 3 meses.
Espero haberme explicado mejor ahora
#2847

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No no   A ver igual me he explicado mal 
64 años 13 junio 2026
PERO NO HAGO los 38 años y medio cotizados hasta  el 30 abril 2028 con 65 años 10 meses y 15 días cumplidos 

Quiero jubilarme 
Si hay factores correctores tipo Dr 34. 17 meses antes que día 

Si son coeficientes reductores generales 10 mese antes   Que día ??
#2848

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo con lo expresado por @panconqueso al 100%. Tampoco voy a entrar a éste trapo
#2849

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si he entendido bien, estás trabajando, con alta en SS.

Si es así, te van a contar los años de cotización en la sombra, a efectos de generar derecho a la prestación.

Es decir, que podrías jubilarte habiendo trabajado 36,5 años y contarían como 38,5. Podrías jubilarte el 30 de Abril del 2026, con 63 años y 10 meses más 15 días.

Eso sí, tendrías una penalización del 21%. Probablemente sea mejor esperar al menos 6 meses, hasta Octubre.




#2850

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por contestar, pero es muy difícil seguir lo que dices, y tampoco tiene mucha relación con la situación actual a la que hago referencia. Si me meto en el simulador y me dice que la DT34.2 ha dejado de aplicarse en el 2026, la situación está clarísima. Otra cosa es que eso se pueda o no reclamar, la mejor forma de hacerlo, que todavía no han actualizado los cálculos teniendo en cuenta que ya no se aplica la DT34.2, o que no se haya comunicado oficialmente de otra manera y que nos parece que así debería ser. Por eso todavía seguimos esperando. Pero el único mensaje que tenemos hoy, está clarísimo