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Aumento de cuota en convenio especial

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Aumento de cuota en convenio especial
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Aumento de cuota en convenio especial
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#226

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Este año han actualizado el convenio...
No soy un experto en legislación laboral pero, a mi entender, la baja por maternidad la paga la Seguridad Social (INSS) luego mi consejo es que les consulte o/y pida cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano a su domicilio para que le informen de sus derechos y la documentación que tenga que entregar... lo extraño es que no se lo hayan dicho en su empresa.


Un saludo

#227

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Esos cargos son anulables, se los tienen que devolver, por falta de motificación. Yo lo conseguí para otra persona en su situación y lo conseguimos en vía judicial.
Tampoco es legal que le modifiquen unilateralmente a un régimen que no firmó en el Convenio especial.
Un saludo 
#228

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Esos cobros por parte de la TGSS sin previa notificación son nulos.
#229

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Para demandar a la Administración, en este caso la TGSS no procede el juicio verbal (que es la jurisdicción civil), sino un recurso contemcioso administrativo (que normalmente es mediante Procedimiento Abreviado en estos casos). 
#230

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Sólo le pueden asignar el Grupo 1 si así lo ha elegido en el Convenio especial, al haber pertenecido a ese grupo con anterioridad a la firma del Convenio especial. Si no es el caso, no le pueden aplicar ese grupo profesional.
#231

Re: Aumento de cuota en convenio especial

En primera instancia judicial no es preceptivo procurador, sí abogado.
Y una cosa importante:
 Pero ojo....  si se ha firmado el Convenio especial antes de que entre en vigor cualquier normativa que modifique las condiciones del Convenio especial (a futuro, claro está), y si se ha firmado con anterioridad el Convenio Especial y se había elegido el RETA, la TGSS NO puede modificar unilateralmente el régimen al Régimen General. Tampoco puede modificar cualquier condición ya firmada en el convenio (como un cambio de grupo profesional). La normativa que modifique las condiciones del Convenio especial NO
 puede tener efectos retroactivos. Si ello se hiciera por parte de la TGSS, sería nulo. La Constitución prohibe la retroactividad de las normas, salvo casos muy puntuales (como en el ámbito penal, en bebeficio del reo).
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Aumento de cuota en convenio especial
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Seguir#181 20/09/22 13:17Ver mensaje de Maridales Como en su comentario hace referencia a varias fechas, 9/2017, 8/2019 y 6/2019, como fechas en las que ha estado en convenio especial puede que este comentario le ayude o no; le comento:

He calculado la cantidad que la Tesorería General le puede reclamar si usted perteneciese al Grupo 1 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados, entre 1/11/2017 (primer mes con efecto retroactivo de 4 años en la comunicación escrita realizada por la TGSS a algunos afiliados al CESS) y el 31/7/2019 como fecha, entiendo, que usted se dio de baja del Convenio Especial y esa cantidad suma 1.970,61€... con sus datos reales puede verificar la cantidad "reclamada" en su caso concreto.

Lógicamente el Grupo 1 es el más significativo en cuanto a cantidad mayor a reclamar por parte de la TGSS, al ser las cuotas mayores que para el resto de Grupos de cotización, de forma que, si su grupo es otro, saldría la suma reclamada más a su favor (aún menor a 2.000€) para acogerse a lo que le comento a continuación.

[...] Siempre que la cuantía de la cantidad reclamada no exceda de 2.000 €, un particular puede iniciar una Demanda de Juicio Verbal sin necesidad de abogado ni procurador... Lógicamente la defensa la realiza usted y las pruebas que pueda aportar y el coste es su tiempo... Hay muchos artículos en Internet sobre este derecho no siempre bien conocido... le copio modelo en un enlace de la OCU o este de la Generalitat Valenciana, pero si en un buscador escribe "demanda de juicio verbal" encontrará artículos donde ampliar detalles sobre el procedimiento.

Un saludo

P.D., no soy abogado y me faltaría verificar si el procedimiento es válido cuando el demandado es la Administración Pública... tal vez algún otro forero pueda comentar al respecto.
 

11Responder


Seguir#182 20/09/22 16:11Ver mensaje de Keranui Le agradezco mucho su comentario me ayuda bastante, lo más curioso es que no sé de dónde sacan lo de grupo 1, no soy ingeniera, ni titulada, y cuando haces un convenio especial, ya no formas parte de la empresa, eso no lo entiendo. Muchísimas gracias por tu aclaración y por responder. Un saludo1Responder

Seguir#183 20/09/22 22:57Ver mensaje de Maridales Intento aclararlo... le pido disculpas si ya es conocido.

Todos los trabajadores, cuando firman un contrato con una empresa, tienen una categoría o grupo de cotización a la Seguridad Social, normalmente dependiendo de su formación académica, experiencia profesional previa y, principalmente, la categoría del puesto de trabajo para el que han sido contratados.

Aquí puede leer los que hay actualmente y cómo se establecen, y en las últimas nóminas como trabajadora tiene que venir el Grupo por el que la empresa cotizaba por usted a la Seguridad Social.
Cuando el/la trabajador/a deja de trabajar y solicita el alta en el Convenio Especial, con el nuevo criterio que ahora aplica la 

#232

Re: Aumento de cuota en convenio especial

En primera instancia judicial no es preceptivo procurador, sí abogado.
Y una cosa importante:
 Pero ojo....  si se ha firmado el Convenio especial antes de que entre en vigor cualquier normativa que modifique las condiciones del Convenio especial (a futuro, claro está), y si se ha firmado con anterioridad el Convenio Especial y se había elegido el RETA, la TGSS NO puede modificar unilateralmente el régimen al Régimen General. Tampoco puede modificar cualquier condición ya firmada en el convenio (como un cambio de grupo profesional). La normativa que modifique las condiciones del Convenio especial NO
 puede tener efectos retroactivos. Si ello se hiciera por parte de la TGSS, sería nulo. La Constitución prohibe la retroactividad de las normas, salvo casos muy puntuales (como en el ámbito penal, en bebeficio del reo).
Porotro lado, no cabe un demanda de juicio verbal ante la Administración, sea la que sea, ya que sólo cabe la jurisdicción contencioso administrativa. En caso contrario, no se la admitirán a trámite en los Juzgados.
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Aumento de cuota en convenio especial
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Seguir#181 20/09/22 13:17Ver mensaje de Maridales Como en su comentario hace referencia a varias fechas, 9/2017, 8/2019 y 6/2019, como fechas en las que ha estado en convenio especial puede que este comentario le ayude o no; le comento:

He calculado la cantidad que la Tesorería General le puede reclamar si usted perteneciese al Grupo 1 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados, entre 1/11/2017 (primer mes con efecto retroactivo de 4 años en la comunicación escrita realizada por la TGSS a algunos afiliados al CESS) y el 31/7/2019 como fecha, entiendo, que usted se dio de baja del Convenio Especial y esa cantidad suma 1.970,61€... con sus datos reales puede verificar la cantidad "reclamada" en su caso concreto.

Lógicamente el Grupo 1 es el más significativo en cuanto a cantidad mayor a reclamar por parte de la TGSS, al ser las cuotas mayores que para el resto de Grupos de cotización, de forma que, si su grupo es otro, saldría la suma reclamada más a su favor (aún menor a 2.000€) para acogerse a lo que le comento a continuación.

[...] Siempre que la cuantía de la cantidad reclamada no exceda de 2.000 €, un particular puede iniciar una Demanda de Juicio Verbal sin necesidad de abogado ni procurador... Lógicamente la defensa la realiza usted y las pruebas que pueda aportar y el coste es su tiempo... Hay muchos artículos en Internet sobre este derecho no siempre bien conocido... le copio modelo en un enlace de la OCU o este de la Generalitat Valenciana, pero si en un buscador escribe "demanda de juicio verbal" encontrará artículos donde ampliar detalles sobre el procedimiento.

Un saludo

P.D., no soy abogado y me faltaría verificar si el procedimiento es válido cuando el demandado es la Administración Pública... tal vez algún otro forero pueda comentar al respecto.
 

11Responder


Seguir#182 20/09/22 16:11Ver mensaje de Keranui Le agradezco mucho su comentario me ayuda bastante, lo más curioso es que no sé de dónde sacan lo de grupo 1, no soy ingeniera, ni titulada, y cuando haces un convenio especial, ya no formas parte de la empresa, eso no lo entiendo. Muchísimas gracias por tu aclaración y por responder. Un saludo1Responder

Seguir#183 20/09/22 22:57Ver mensaje de Maridales Intento aclararlo... le pido disculpas si ya es conocido.

Todos los trabajadores, cuando firman un contrato con una empresa, tienen una categoría o grupo de cotización a la Seguridad Social, normalmente dependiendo de su formación académica, experiencia profesional previa y, principalmente, la categoría del puesto de trabajo para el que han sido contratados.

Aquí puede leer los que hay actualmente y cómo se establecen, y en las últimas nóminas como trabajadora tiene que venir el Grupo por el que la empresa cotizaba por usted a la Seguridad Social.
Cuando el/la trabajador/a deja de trabajar y solicita el alta en el Convenio Especial, con el nuevo criterio que ahora aplica la 

#233

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Como dije antes, frebte a la TGSS (como ante cualquier Administración), solo cabe demanda ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ningún Juzgado de Primera Instancia admitirá una demanda contra la Administración.

#234

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Eso es totalmente denunciable. Es NULO.No cabe la irretroactividad de ninguna norma, salvo en el ámbito penal, en beneficio del reo. La aplicación retroactiva de las mormas es nula. Cualquier vulneración de la norma aplicable a cuando se firmó el Convenio especial es denunciable.
#235

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Es nulo cualquier acto de la TGSS que no haya sido previamente notificado ni motivado, y aún cuando hubiera sido notificado, debe ser motivado.
El art 36 LRGSS aplica pero siempre que se respete la normativa vigente a la fecha de la firma del Convenio Especial. Es decir: no pueden regularizar pasando al Régimen General cuando has elegido el RETA al firmar el convenio especial, por ejemplo. Ni cambiarte de Grupo profesional elegido. No pueden modificar las condiciones del convenio especial bajo pretexto del art. 36 LRGSS.
#236

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Digo lo mismo de antes. No pueden hacer regularizaciones modificando las condiciones firmadas en el Convenio especial. Eso es nulo.  
Y, en todo caso, sí, prescribe todo lo anterior a 4 años. Es decir, si te lo notificaron en octubre de 2022, sólo pueden llegar hasta octubre de 2018, lo abterior ya ha prescrito.
#237

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Todo cargo que no se haya notificado y motivado previamente es NULO.

Y toda regularización que implique un cambio en las condiciones del Convenio especial es NULO.
#238

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Lo siento pero una reclamación por RP no lo veo....La solución no pasa por un recurso de Resp patrimonial, que no deja de ser un recurso en vía administrativa. Esto solo se soluciona en vía judicial.
Un saludo
#239

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Yo soy abogada experta en contencioso administrativo. He entrado hoy en este foro, pero veo que los comebtarios son de hace ya tiempo.....
#240

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Todo eso que te han cobrado es anulable. Yo lo he conseguido en una sentencia. Te tienen que devolver todo lo que te han cobrado sin haberte notificado previamente.