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Aumento de cuota en convenio especial

310 respuestas
Aumento de cuota en convenio especial
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Aumento de cuota en convenio especial
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#241

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Un convenio especial con la Admin (que aunque no es un contrato, tiene la misma fuerza vinculante que éste para ambas partes), no puede modificarse nunca de forma unilateral por la Administración, esté o no vigente el Convenio especial, eso es indiferente. 
La modificación unilateral de las condiciones por parte de la TGSS es nula, supone el ejercicio de arbitriariedad por parte de la Admin, arbitriariedad prohibida por la Constitución y por la Ley 39/2015.
#242

Re: Aumento de cuota en convenio especial

A ver, en el Convenio especial se daba a elegir entre varios regímenes, sin conficiones. El 2.5 sólo aplica al Régimen Gral, que es el único al que está vinvulado los grupos profesionales. 
Si se ha elegido el 2.1 c) RETA, no es de aplicación el 6.5, porque el RETA no está vinculado a categorías profesionales, no existen. 
Por tanto, el 2.5  aplica sólo en aquellos regímenes que sean de aplicación los grupos profesionales, es decir, el Rég Gral. Y nada más.

#243

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Carlos, qué pena que acabo de leer tu post. Siento decirte que en edte caso ni aplican los arts 47-51de la Ley 40/2015 ni la Ley de Contratos del Sector Público. El Convenio espevial no tiene el carácter de Convenio regulado en la Ley 40/2015 y desde luego no es un Contrato del Sector Público.
Tenías que haber alegado nulidad de los actos administrativos, del cargo de las cuotas, máxime cuando no se te habían notificado.
Y haces incapié en que el Convenio ya no estaba em vigor cuando se te hicieron los cargos, cuando ello es indiferente. Seguirían siendo nulos aunque el Convenio especial siguiera vigente....
Recomiendo a todo el mundo que se asesore antes de interponer un recurso de alzada. 
#244

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Me han notificado que me devolverán el recargo que me cobraron, pero solamente el recargo. Creo que ya no estoy en plazo para llevarlo por vía judicial. Gracias por su ayuda
#245

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Se puede reactivar todo si vuelver a interponer un recurso de alzada en el siguiente cobro indebido. Una vez contesten desestimando el rec alzada, o si no contestan por silencio negativo, se activa la posibilidad de la vía contenciosa. Si hay desestimación expresa el plazo son 2 meses. Si la TGSS no contesta al rec alzada, no hay plazo para el contencioso (hace tiempo lo había, pero desde hace unos años, gracias a la jurisp del TC, ya no lo hay) cuando se quiera (aunque no conviene demorarlo).
#246

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Si ibterpones rec de alzada de nuevo frente a esa nueva resolución, pasado el tiempo que tiene la TGSS para contestar, se abrirá el plazo para la vía judicial.
#247

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Yo lo he conseguido en una sentencia
Sería de utilidad y de conocimiento general el poder leer esa sentencia que ha ganado... ¿Una referencia web?

Un saludo
#248

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Aún no está publicada. Sebtencia estimatoria en parte. La sentencia ha determinado que se deben devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por no haber sido notificada ninguna resolución. Pero sigue manteniendo el Juzg (comprando la tesis del TGSS) que se le aplica la regularización sobre las categorías profesionales, cuando se había firmado el convenio especial eligiendo el RETA. Claramente se han equivocado. No cabe apelación (por ser de cuantía inferior a 30.000 eur), pero sí cabe casación ante al TS. Habrá que esperar a la sentencia en casación. 
Mientras tanto, se recuperarán todas las cantidades cobradas indebidamente (pues la casación no tiene efectos suspensivos).
#249

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Evidentemente cada particular puede elegir el procedimiento que considere mejor defiende sus intereses (incluido el de beneficiarse del cambio de criterio, que también los hay) y cuando la sentencia se publique "tal vez" le pueda ser de utilidad a alguien según sus circunstancias.

A estas alturas del partido, y en base a los casos que conozco con datos reales, la sentencia que indica ha ganado, solo les devolvería los meses de noviembre y diciembre de 2017 -tal vez enero de 2018 a alguno de ellos- pues, en todos los casos conocidos, en cuando los suscritos al convenio especial interpusieron alegaciones a los cobros sin notificación previa, la TGSS se lo notificaba en ese momento, iniciando el periodo de aplicabilidad a la retroactividad.

Siempre es de utilidad aprender de los recursos económico-administrativos y del recurso contencioso-administrativo

Un saludo
#253

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Tienen que devolver todas las cantidades cobradas indebidamente sin notificación previa. Eso es así en base al art. 40 y 47 de la Ley 39/2015.
No vale con que hayan notificado despues con efectos retroactivos. Eso lo anulé yo tambien. La notificación debe ser PREVIA al acto administrativo, sino, el acto o actos es/son nulos. De ahí ka devolución de todas las cantidades.

El siguiente paso es que se reconozca que si se ha elegido el RETA en el convenio especial, de ninguna manera cabe la eegularización en base a las categorías profesionales ( que sólo don aplicables al Régimen Geberalbpero NO al RETA). Por ello, cualquier avto o resolución que se dicte aplicando regularizaciones en base a las categorías profesionales cuando el régimen elegido en el convenio especial es rl RETA,  es NULO en base a la Ley 39/2015, que recoge los supuestos de nulidad de los actos administrativos en su art. 47 (en relación con el art. 36.2 al vulnerar la Orden TAS de 2003).

En vía admin no cabe el recurso economivo administrativo, sino el recurso de alzada.
Y en vía judicial sólo cabe el recurso contencioso administrativo mediante procedimiento abreviado (si la cuantía es inferior a 30.000 euros).

La TGSS no puede cambiar de criterio sin una base normativa. Eso es nulo. Y aún cuando cambiase la normativa, ésta NO PUEDE TENER EFECTOS RETROACTIVOS , sino que sería solo a futuro, para convenios especiales que se firmen a oartir de l entrada en vigor de la nueva normstiva, si la hubiera.... 

En edta caso en cuestión, la devolución ronda unos 4.000 eur, a los que hay que sumar intereses legales.

Soy abogada experta en Contencioso admin, y nunca había visto un caso tan flagrante por parte de la Administración. Es un caso muy claro de nulidad. Esperemos que el TS aplique la Ley y resuelva bien. 
Una vez exista sentencia del TS, entiendo que la TGSS dejará de aplicar estas prácticas "mafiosas".....
Lo primero es que admitan el recurso de casación por interés casacional. Y uno devlos puntos a tener en cuenta, es que pueda afectar a una cantidad indeterminada de agectados.

#254

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Completando esta respuesta que publiqué el otro día, no procede Resp Patrimonial,porque para que propere hay que alegar un daño producido al administrado y una relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Admin. Y al tratrase de un recurso en vía admin,la TGSS va a alegar que no ha habido un daño al aplicarse el Convenio y la Orden (a día de hoy siguen diciendo que se está aplicando bien el Convenio).
Otra cosa es intentarlo para todos los cobros indebidos por falta de motificación previa. Pero para la reclam de Resp Previa hay un plazo de 1 año desde que el daño se produjo.
No cabe la RP para los casos en que no se demuestre que ha producido un daño por el funcionamiento anormal de la Admin, y evidentemebte, al presentarse la Resp Patrim ante la TGSS, ésta no lo va a admitir, evidentemente...

Lo primero es vonseguir la nulidad de los actos en via judicial (tras la desestimación en vía admin, mediante rec alzada, ya sea por resol expresa o por silencio negativo.


#255

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Como sabes, este año ha entrado en vigor una nueva forma del cálculo de las cuotas, por tramos, en función de los ingresos efectivos. Los tramos aprobados de las cuotas van en función de los ingresos efectivos. Por tanto,no tiene porqué ser subida necesariamente.
¿No te estarán aplicando una subida indebida aplicándote una categoría profesional que sólo afecta al Rég Gral y no al ŔETA?  Lo pregunto porque es lo que está haciendo la TGSS a muchísima gente que ha firmado el Convenio especial habiendo elegido el RETA, vulnerando la TGSS el Convenio Especial, la Orden TAS 2003 y, por tanto, siendo actos NULOS.