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Aumento de cuota en convenio especial

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Aumento de cuota en convenio especial
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Aumento de cuota en convenio especial
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#106

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Vaya por delante mis disculpas por lo, tal vez, complejo que comento a continuación...o simplemente saltar la lectura hasta el párrafo antes del "Un saludo".

Es respecto a la "urgencia" de presentar una declaración complementaria de la Renta 2017.

Siendo cierto el mensaje general, yo matizaría la conveniencia de que aplique "para muchos", más que nada para no crear “stress” innecesario, y menos con temas de impuestos y Agencia Tributaria... al menos para aquellos que a fecha de 2021 hubiesen seguido apuntados al CESS y en desempleo. 

Este es mi criterio y conclusiones basados en un caso real, persona en alta en el CESS desde antes de 2017 que sigue de alta, Grupo-1, y en desempleo en todo el periodo: 

  1. En el peor de los casos, Grupo-1, año 2017, el CESS ha repercutido unas cuotas adicionales por atrasos de 186,03€ (últimos 3 meses de 2017 a 62,01€/mes). 
  2. Lo más habitual de quienes estaban de alta en 2017 en el CESS, es trabajadores en desempleo, que quieren incrementar el número de años cotizados a la seguridad social para cumplir los requisitos que les permita acceder a la jubilación lo antes posible. Y, seguramente,  persona sin ingresos relevantes, o al menos, significativos que incrementen su Base Imponible General –y salvo que tenga inmuebles arrendados que le generen ingresos por encima de las cuotas satisfechas al CESS, será aplicable a +95%. 
  3. Esta lista de anotaciones está pensada para los que en el periodo 2017 a 2021 siguen en esa misma situación de alta en CESS y desempleo; si en ese periodo alguien se ha jubilado, puede comprobar que las conclusiones le van a aplicar igual (+/- 10€, por poner un valor cercano al real con los tipos indicados); he calculado una tipo medio impositivo de 10% estatal + 10% autonómica = 20% * 186,03 = 37,21€ que habría pagado menos de impuestos pero que seguramente tendrá que devolver cuando solicite la revisión de su pensión por el incremento de cuotas del CESS que dará como resultado un incremento de su Base Imponible General. 
  4. En esta situación, lo que cada uno puede comprobar es que en las declaraciones de la renta de 2017 a 2020, tiene una Base Liquidable General (BLG) negativa, pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes al año de renta en cada ejercicio. 
  5. Por ello, realizar antes de 30/6/2022 una complementaria de la declaración de 2017, resultaría que su BLG negativa del 2017 se incrementaría en 186,03€ -muy importante, esto NO significa que la Agencia Tributaria le vaya a “devolver” ese dinero, sino que lo tiene para los ejercicios de 2018 hasta 2021 por si en esos años tiene rendimientos a integrar en la Base Imponible General y de la que se restaría esa cantidad
  6. La mayoría de los que han comentado en este hilo es porque, bien directamente o bien un familiar, sigue en situación de desempleo; luego aquellos que en 2021 seguían en situación de desempleo, sin rendimientos adicionales a los ya notificados por la AEAT como datos fiscales para 2021, resulta que los 186,03€ no se los van a poder “reducir” tampoco en 2021 y en la declaración de la renta de 2022 ya han prescrito. 
  7. Para complicar la urgencia de hacer una complementaria de 2017, tenemos el hecho de que la declaración que estamos presentando en 2021 (recuerdo que es el último en el que se puede aplicar el exceso de 37,21€ antes comentado) tampoco será correcta para aquellos que estaban dados de alta en el CESS en 2021 pues no se habrán abonado los retrasos en las cuotas de 2021 hasta diciembre de 2022. 

Si no os he aburrido a todos y aún queda alguien leyendo esta conclusión, mi criterio es que no encuentro elementos de peso para realizar una complementaria de la declaración de 2017, si tu situación es la que he indicado en el punto de partida. 

Un saludo 

PS/ con la visión de iniciar o no una complementaria de 2018, el incremento de cuotas, Grupo-1, ha sido de 874,57€; si mantengo el mismo tipo medio impositivo del 20% *874,57 = estamos en 174,91€ menos impuestos, siempre que en 2018 se hubiesen generado unos rendimientos en la Base Imponible General de 874,57€ o superiores. Y así puede uno seguir para el resto del periodo, es decir, puede interesar presentar complementaria si en alguno de los 4 ejercicios siguientes genera rendimientos que se sumen a la Base Imponible General.
#107

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Gracias Paco. 

Animo a quien haya puesto recurso de alzada a que comparta el enfoque y así haremos más "ruido"
#110

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Hola, me alegro haber encontrado éste hilo. Ya me sorprendía no ver nada en prensa de éste "asalto a mano armada" (como lo llamo yo) de la TGSS. Lo mínimo que podrían hacer estos funcionarios que pagamos todos con nuestros sueldos es tratar al Ciudadano como Ciudadano y no cómo lo hacen.
También estoy afectado por esa hipotética Regularización de los Convenios Especiales que están llevando a cabo con efectos retroactivos desde el 2017. En mi caso están cargando en mi cc 4 cuotas mensuales por importes de 138 € cada una..... todo ello sin previo aviso. por tanto tenemos todo el derecho para sentirnos muy cabreados por el trato que recibimos de estos funcionarios. En ésta "era de la comunicación" no son capaces de avisarte por escrito antes de emitir las cuotas qué te quieren cobrar y por qué.
También he reclamado al Defensor del pueblo, alguna prensa escrita y a algún partido político que estudien nuestros casos y comprueben su legalidad. De momento silencio absoluto.
Mi caso es el siguiente por razones personales tuve que dejar de trabajar en 2017 a falta de 3.5 años de cotización para tener derecho a una pensión. Antes de hacerlo acudí a la TGSS para preguntar por la posibilidad de firmar un CE y cuánto me costaría. Me informaron que podía acogerme a la cuota mínima que entonces era de 249 € correspondiente a la cotización de entonces de 900 €. Al ver que podía pagarlo decidí dejar el trabajo y firmar el CE. En julio 2021 me jubilé y la TGSS dio de baja el CE.
El 31 de enero de 2022 llegaron los primeros 4 recibos del CE de la TGSS, como no tuve ninguna información previa y estando dado de baja dicho CE ordené al banco devolviera dichos recibos y me olvidé del tema.
el 28 de febrero llegaron otros 4 recibos de mayor importe que no pude devolver por coincidir en fin de semana y no hacerlo antes de los 3 días que da el banco para hacerlo. Dí instrucciones al banco de que devolviera en adelante todos los recibos que llegaran de la TGSS.
No obstante no me quedé tranquilo y contacté con la TGSS, la funcionaria me explicó por teléfono lo que estaban haciendo y lo que me esperaba en adelante (Por cierto también me reconoció que lo que están haciendo es ilegal pero que no pueden hacer nada porque son órdenes de Madrid), me recomendó que pagara porque si no vendría con recargos mas adelante. Así que he decidido pagar mientras doy los pasos para acudir a la Justicia.
He reclamado por vía oficial la devolución de pagos indebidos, todos rechazados en base a esa Regularización de cuotas por nueva interpretación del punto 2.5, que yo personalmente interpreto de otra forma. 
Puedo ir al Recurso de Alzada, pero ya tengo denegado un RA que fué el primer trámite que hice y por tanto ya puedo ir al Recurso Contencioso Administrativo. Me ha dicho el abogado que al ser un importe menor de 30000€ es un RCA abreviado que debe de resolverse en 4 meses y si el Juez sentencia a tu favor la TGSS te tiene que devolver el dinero con intereses en 10 días.
Mi opinión es la siguiente, estamos en un estado de total indefensión, No creo que deba de ser muy legal que los CE cerrados puedan ser revisados, y menos con carácter retroactivo.
En los contratos con la administración pública, éstos sólo pueden ser revisados mientras están en vigor.
En mi caso, si cuando me informé de cuanto tenía que pagar por el CE me hubieran dicho que las cuotas serían superiores a 400 €, no lo habría firmado por no haberlo podido pagar. Ahora no puede ser un hecho irreversible, no hay vuelta atrás.
No sé si un Recurso Contencioso Administrativo se puede poner de forma colectiva, entiendo que no, porque hay que hacerlo en el Juzgado de la provincia donde resides, pero claro sea como sea hay que costear el recurso, Salvo que algún buen abogado laboralista se ofrezca por hacer ese Recurso para todos abaratando costes.

saludos y ánimo que tenemos que ganar sí o sí.



#111

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Siguiendo con el caso deciros que accediendo a la TGSS no figura que tenga deuda alguna con éste organismo o la SS de tal forma que he descargado los certificados correspondientes de no tener deuda pendiente con ellos. 
No sé si dichos certificados tendrán validez en las reclamaciones tanto en forma de Recurso de Alzada como en el Contencioso por vía judicial.
También pienso que en éste caso la Administración es un rodillo, por muy bien que razones el RA te lo resolverán siempre negativamente desestimándolo siempre porque tienen ordenes de arriba de hacerlo así, de esta forma sólo queda pagar o acudir a la vía judicial. De ésta forma cuentan que muchos no acudirán a dicha vía y así devolverán menos.
#112

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Coincido al 100%. Personalmente sólo veo dos salidas: 

(1) Plantear recursos de alzada personalizados haciendo hincapié en las particularidades de cada caso, ya que la casuística del convenio especial es amplísima y el rodillo que describes necesariamente no será compatible con todos los casos. Sistemáticamente van a rechazar todos los RA que únicamente argumenten lo que por otra parte es de sentido común: el hecho de no respetar convenios ya firmados, el aspecto retroactivo de todo, la incompatibilidad del 2.5 con otros párrafos como el 2.1, etc. Estos argumentos los conocen ya, y han decidido seguir adelante, así que podemos asumir que en un RA van a ser rechazados de manera sistemática. 

(2) Acudir a las siguientes instancias (por ejemplo Defensor del Pueblo, o RCA como indica el compañero). 

En mi caso sigo a la espera de que me respondan a mi RA (punto (1) arriba), de una manera u otra. Desconozco si un RCA se puede plantear de manera colectiva o si ha de ser personal. Si alguien del foro tienen conocimientos sobre este tema y nos puede ilustrar, la verdad que vendría muy bien. Creo recordar que alguien del foro también comentó hace unos meses que el Defensor del Pueblo está estudiando todos los casos, si alguien tiene alguna novedad sobre ese frente también estaría bien conocerla. 
#113

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Fijaros lo que dice el Artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público:

 

Artículo 3. Principios generales.


1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

¿Cumple la TGSS con estos principios que le obligan en esta Ley?

Sin comentarios.........
#114

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Hola Emixto, es verdad lo que dices? te han admitido el Recurso de Alzada y te lo han aprobado? ¿Te han devuelto las cantidades cobradas y parado el cargo de las siguientes?
Si es así, por favor pon aquí cómo lo hiciste y qué razonamientos aportaste para que te aprobaran el RA.
Yo lo puse, porque la funcionaria me dijo que no tenían por qué rechazarlo, y me llegó la resolución desestimatoria dando por terminada la vía administrativa y dándome como última alternativa acudir al Recurso Contencioso Administrativo, con lo que ello supone en costes económicos.
Lo haré, que no quepa duda, pero estoy esperando a ver si el Defensor del Pueblo hace algo y evito el gasto. Tengo de plazo hasta el 28 de junio para presentarlo, pero mientras tanto estoy reclamando devolución de ingresos indebidos mensualmente  que son rechazados sistemáticamente por la TGSS dándome opción a mas Recursos de Alzada que a su vez cuando los ponga agotando el mes que me dan y vuelvan a ser desestimados me darán opción de nuevo al RCA, de esta manera alargo el proceso y no pierdo esa última opción del Recurso Económico administrativo.
Por favor, sería bueno que aclararas si es cierto lo que te pregunto arriba y aportas esos documentos para que podamos salir de éste calvario a la que nos tiene sometido esta administración.
 
#115

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Hola Carlos, te comento mi caso. El caso en cuanto acudieramos a los tribunales lo tenemos ganado, la SS lo sabe, y los funcionarios tb por eso ellos mismos por lo bajo te aconsejan reclamar. El problema es que las reclamaciones en primera instancia "se quedan" en la SS, que las rechaza todas por sistema. El primer caso que llegue a los tribunales se gana, pero cuenta con que por los gastos que se derivan al final reclame un 10% o menos, que es lo que suele pasar.

La TGSS ha incumplido un montón de garantías: el contrato, la obligación de notificar a los interesados, la retroactividad (esto es algo que en España se utiliza poquisimo). 
Yo en principio  y dado que el tema es tan claro lo primero que hice fue interponer un recurso de reposición, al que ni siquiera contestaron. Dejaron pasar el tiempo legal, y se soluciono por silencio administrativo. Luego interpuse el recurso de alzada, y ahí es donde se genera el problema.

Me responden bastante pronto al recurso de alzada, reconocen que han omitido la obligación de notificar, y dictan que hay que retrotraer el procedimiento hasta el momento del vicio. Eso es exactamente lo que dicen. No se lo que habran contestado a ti.  La respuesta es una respuesta tipo que  me dejo un poco expectante, porque una de las cosas que decían era"sin entrar en el fondo de la cuestión". Se que esa coletilla la repiten mucho.. y deja los temas muy abiertos. Yo interpreté que retrotraer el procedimiento al momento del vicio, teniendo en cuenta que el vicio se produce porque no informan de la subida, sería anular las subidas que se produjeron sin notificar del hecho. Yo.. y amigos abogados interpretaron lo mismo.  Pero me siguen pasando los cargos. 

Lo que han hecho esta gente,, no quiero poner calificativos porque serían muy feos, es enviarme una notificación poco tiempo después en la que con todo lujo de detalles me informaban, practicamente era un calco de la carta que tendría que haber enviado la SS y no envió. Lo que veo es que no estan dispuestos a devolver el dinero, aunque saben con certeza que en un juicio lo perderían. 

Yo tambien acudi al defensor del pueblo, pero francamente, espero poco de esta figura, por no decir nada, y estoy valorando la via judicial. Tambien contacté con bufetes que se especializan en pleitear con bancos, o con la SS, por temas de invalidez, por si querían hacerse cargo, y cobrar solo si ganan, como hacen en estos casos. Pero me temo que piensan que las cantidades serían pequeñas porque nadie se ha animado.. y mira que hablé con varios. Todos lo veían viable, pero quizás no rentable para ellos porque luego el contacto se interrumpió.

Como os decía, la conclusión del recurso por lo que se ve es confusa, o bien la SS aún no lo aplicó. En mi caso, decía eso, que ordenaba retrotraer el procedimiento. Pero me siguen pasando las cuotas. De momento dos meses, el primero esperé por si hubiera un plazo, pero ahora al segundo ya no sé. 

Lo que se puede alegar según los expertos a los que consulté, y así lo hice.. fue incumplimiento de contrato. En un contrato ambas partes se obligan, y una no puede cambiar las condiciones unilateralmente, cuanto más que el contrato lo hizo la propia TGSS, no es como si tu mismo hubieses elegido una cuota. El contrato lo hizo un funcionario de la TGSS de forma presencial, por lo que caso de error es la  TGSS quien lo cometió.
Además alegué la falta de notificación. Eso es gravisimo, porque cuando subió la cuota muchos podrían haber decidido suspender el convenio, y no hubo opción,  y además retroactividad, que en la legislación española se aplica en muy contadas ocasiones, no es un procedimiento fácil.

Pero, es lo que dices, si reclamas al infractor, que además conoce de sobra que está en falta, no va a admitir su fallo, de hecho contaba con ello, y siempre va a desestimar todas las reclamaciones. 

Mientras el procedimiento siga en el ámbito de la SS no va a prosperar. Solo ganaremos cuando salga de su ámbito, y entre otro organismo imparcial.

Como te comentaba Carlos, he mostrado la respuesta de mi recurso a amigos abogados (no son especialistas en SS), y cuando hablan de retrotraer el procedimiento entienden lo mismo que yo.

Sigo buscando respuestas y una solución, cualquier cosa lo comento en el foro.

#116

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Por si sirve de "pista" cuando conseguí hablar con una funcionaria de la TGSS, me dijo que (efectivamente) todo los recursos que se presenten tienen "orden" de desestimarlos por defecto y me comentó "por lo bajini" que lo que debíamos hacer es solicitar al INSS la revisión del importe de la jubilación, ya que al cotizar más de lo calculado inicialmente nos corresponde un mayor importe de la jubilación (que además saldríamos ganando a la larga, porque percibiríamos en total más de lo "retenido"). Por supuesto no me quiso dar su nombre.Por si vale de algo así lo he hecho (hace ya casi un mes), y todavía no he recibido más que el acuse de recibo de mi solicitud.
Quizá este sea otro camino a explorar.
La funcionaria me dijo que ningún compañero está de acuerdo con lo que han hecho pero que han recibido instrucciones "muy concretas"
#117

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Hola Favim - lo de salir "ganando" en todo caso será para los que estaban dados de alta con el convenio especial y relativamente cerca de la jubilación. Sin embargo, somos muchos los que estábamos dados de alta en el convenio especial por cualquiera de las modalidades digamos no convencionales expuestas a partir del capítulo II de la Orden TAS/2865/2003 y a los que no nos va a afectar en absolutamente NADA el día de mañana cuando nos jubilemos, por la edad que tenemos. Es una de las cosas que encuentro más sangrantes, somos muchos los que nos dimos de alta voluntariamente con unas reglas y un contrato supuestamente vinculante y ahora nos han cambiado las reglas a media partida y con absolutamente 0 repercusión positiva. Un robo a mano armada. 

Yo también sigo a la espera de que me respondan a mi recurso de alzada, y la verdad que no sé como lógicamente van a argumentar que su interpretación es aplicable a mi caso por que sencillamente no lo es. Por lo que comentas de lo que te dijeron cuando hablaste con esa funcionaria, empiezo a tener dudas sobre de que nivel han llegado esas órdenes concretas. Si los funcionarios rasos, por así decirlo, son conscientes de que todo esto es un atropello, también lo serán sus superiores más técnicos (y los encargados de redactar las respuestas a recursos y escritos, que siempre son personalizados). ¿Habrán salido esas órdenes ya de niveles políticos, donde las repercusiones por un trabajo mal hecho se liquidan en función de otros criterios? 
#118

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Muchas gracias Emixto por tu respuesta y tu aportación respecto a este tema.
Entiendo que no fué desestimado tu Recurso de Alzada y que te anuncian que van a " retrotraer el procedimiento hasta el momento del vicio", por tanto estoy como tú, ¿Empezarán de nuevo comunicándote que van a proceder a revisar tu CE y a continuación te pasarán los cargos?
Por lo que cuentas no ha sido así y te siguen cargando las cuotas.
Estoy estudiando a fondo el tema, leyendo todas las leyes y normativas vigentes así como reglamentos de la administración pública para armarme de argumentos antes de presentar el siguiente Recurso de Alzada. Los argumentos que expones de falta de notificación y aplicación de retroactividad son buenos y fueron puestos por mí también en mi RA, pero no fueron tenidos en cuenta.
 
Analizando leyes, normas, reglamentos y bibliografía sobre los Contratos y Convenios con la Administraciones Públicas se puede encontrar que no es fácil distinguir entre Contrato y Convenio. por una parte deciros que la " Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público" en su artículo 203. 2 dice "2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia......." con varios condicionantes..... Remarco "Durante su vigencia".
Por otra parte si nos atenemos a la " Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público" donde se regulan los Convenios  en su artículo 49 entre otras cosas dice " g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes "
Cuando recibí La Resolución sobre mi Alta en Convenio Especial, la TGSS conocía a qué grupo de cotización pertenecía cuando me dí de baja (Grupo1), entonces la base de cotización del Grupo 1 ya era superior a la base mínima del RETA:
 BASES DE COTIZACIÓN POR AÑOS 
AÑO                      GRUPO 1               GRUPO 2                              RETA 
2016                      1067,40                     885,30                             893,10 
2017                      1152,90                    956,10                             893,10 
2018                      1199,10                      994,20                           919,80 
2019                      1466,40                   1215,90                            944,40 
2020                      1466,40                  1215,90                             944,40    
2021                      1572,30                   1303,80                             944,40
y aún así firmó y estuvo de acuerdo en aprobar la base mínima de cotización del punto 6.2.c correspondiente al RETA. No es verdad que cambiaran posteriormente.
Por tanto no se ha producido un cambio en la situación que la TGSS alega para regularizar mi CE.
En la misma Resolución me dicen que para entrar en vigor dicho CE debo de firmar el Contrato que me adjuntan. En dicho Contrato se especifica que cumplo con los requisitos de los artículos *.* de la Orden Tas/2865/2003, de 13 de octubre.
Además especifica que ambas partes otorgan el Presente Convenio con arreglo a las siguientes Cáusulas:
- La Base de cotización aprobada. (La mínima del 6.2.c).... 919,80
- Y la forma de incremento de dicha base de cotización: "Cada vez que durante el periodo de vigencia de este CE la Base mínima del RETA sea modificada....la base de cotización del presente CE será incrementada en la misma cuantía.........
Además la siguiente cláusula entre otras:
"El solicitante ha optado por el incremento automático de la base de cotización del presente Convenio, mientras se mantenga su vigencia, en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de General y a continuación me pone para elegir dos casillas  Sí  o No.... yo marqué No.
Por tanto entiendo que yo firmé que no se me aplicaran los incrementos que se produjeran durante la vigencia del CE en la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Cláusula que firmé y fue aceptada por la TGSS.

Esto va a ser muy largo así que seguiré en otro post con los razonamientos......


 


 


#119

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Estoy de acuerdo con Diegocava, habrá diferentes casos. En mi caso que cobro la pensión mínima contributiva no me aporta nada que me aumente un poco la pensión por los 3.5 años cotizados como ellos quieren.... probablemente muera antes de que pueda amortizar lo que me quieren cobrar. Por otra parte me están cargando en cc el 67% de mi sueldo sin prévio aviso y como no reconocen que tenga ninguna deuda con ellos no me dejan negociar la forma de pago.
Ellos dicen que tienen un informe Jurídico desde marzo de 2021 que les permite hacer esta revisión.... Por qué no lo aplicaron entonces a los CE que estaban en vigor?
Por otra parte es verdad y veo plena coincidencia de todos los funcionarios de apié con los que nos hemos puesto en contacto.... a mí también me han dicho que es ilegal los que están haciendo y que los hacen por órdenes de arriba.
Me pregunto si es así y podemos demostrarlo de alguna forma ( que estan actuando a sabiendas de que es ilegal) estarían cometiendo un delito de Prevaricación esos funcionarios por ejemplo los Directores/as Generales de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
Y si nos unimos comprobamos este extremo y buscamos conjuntamente a algún bufette de abogados que pueda interponer esa denuncia?

#120

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Carlos, como tu comentas convenio y contrato son similares y obligan a ambas partes. En nuestro caso las condiciones del convenio las marcó la TGSS representada por un funcionario. Y nosotros aceptamos lo que nos presentó el funcionario. Si las condiciones fuesen otras, algunas personas hubieran aceptado, y otras no. Es cierto que la TGSS estuvo cobrando el convenio por debajo del precio, pero el precio lo marcó la TGSS, no nosotros. No tienen razón, lo saben, pero saben que tienen la sartén por el mango.

Precisamente ahora me ha contestado el defensor del pueblo, que ante la cantidad de quejas que ha recibido por el mismo tema va a proceder a pedir información a la TGSS, pero me temo que le den la explicación tipo, y no se si irán más allá. Se de compañeros que han recurrido a partidos políticos, prensa, etc. a pedir difusión.. y nadie se hace eco. Se de un compañero que incluso se acercó a Podemos, y a Mas Madrid.. y a no se cuantos mas.. parece que tiene amigos sindicalistas y tiene algunos contactos. Nadie ha recogido la bandera.. pero no le dicen que e causa perdida, simplemente no le contestan.

Es curioso que nadie se haga eco de algo tan grave, porque es un abuso. Carlos, yo aunque el agujero económico me duele, fijate que me duele mas el abuso de poder de la Administración del Estado, frente a personas en situación laboral y económica, digamos que precaria o delicada.

Nadie ha querido ni siquiera difundirlo, no he visto nada en prensa, y ya te comenté que bufetes de los que les "pone" litigar con los bancos, con la TGSS no han querido, a pesar de que piensan que ganarían. Yo lo atribuyo a que piensa que es poco dinero.

Lo de mi recurso lo tengo que estudiar tambien, he tenido una temporada complicada y lo he ido dejando, porque como te digo "retrotraer el procedimiento hasta el momento del vicio".. parece decir una cosa.. pero me siguen cobrando las cuotas. 

Además Carlos, y de eso estoy segura, cuando por ley, por ejemplo la compañia eléctrica, telefónica,, etc. te ha cobrado de menos, por algún error, tiene obligación de regularizar el cobro en los plazos equivalentes al periodo del error. Si te cobró mal 6 recibos, en vez de pasartelo todo junto, repartido en 6. El hecho además de que nos lo cobre todo junto, es ilegal.

Pero es lógico, como saben que lo que hacen esta mal, primero se aseguran de cobrar, y como hicieron los bancos, si luego tienen que devolver , como muchos no reclamarán... por lo pronto ya han cobrado. La Administración del Estado, sabe que no puede cobrar todo junto, yo creo que lo sabe la mayoría de españoles de a pie. Lo que nos da mas pistas de que saben perfectamente que lo hacen mal, y aguantan el tipo, por si cuela. Y lo que ha ocurrido es que nadie ha tomado la bandera, ni nos apoya en algo totalmente lícito.

Los propios funcionarios de la TGSS estan alucinados ¿mas prueba que esa?. Lo que vendría bien es seguir insistiendo, y que mas y mas presenten recursos, y que acudan al defensor del pueblo, aunque no tengo muchas esperanzas en esa figura, pero igual nos sorprende.

Así, insistiendo fue como se ganó a los bancos. Yo sigo mirando si algún bufete recoge el guante.. pero de momento nada. De hecho, el problema es tan desconocido, que hube de explicarlo y enviarles la carta.

... seguimos en la brecha..