Pego la transcripción del contrato (he intentado, de nuevo, hacerlo a base de capturas de pantalla, pero me ocurre como el otro día: los textos no quedan bien legibles), habiendo quitado:
- mis datos,
- los e-mails y teléfonos del Banco,
- y la parte final de las condiciones generales: lengua de celebración del contrato, procedimiento de reclamación judicial, apoderamientos, legislación, accesibilidad,...
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IMPOSICIÓN A PLAZO
En (...), a (...) de Junio de 2026
De una parte, Banco Santander, S.A. (en adelante, el Banco), Sucursal (...).
Y, por otro lado, usted, como Titular(es) del Producto. Aunque sean varios, para facilitar la lectura, nos referiremos siempre al Titular en singular.
Nombre y apellidos: (...), con documento (...). Nacionalidad: (...)
País de residencia: (...). Domicilio: (...)
Tipo de intervención: TITULAR
El Titular constituye/n una imposición a plazo (en adelante, el “Depósito”), que estará regulada por las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se detallan a continuación.
Los datos de contacto, en particular los de domicilio, serán los asociados a la cuenta corriente que el Titular haya elegido como cuenta asociada al Depósito (en adelante, la “Cuenta Asociada”).
CONDICIONES PARTICULARES
IMPORTE DE LA IMPOSICIÓN: (...)
FORMA DE DISPOSICIÓN: Indistinta
PLAZO: 12 meses a contar desde la fecha de adeudo del importe de la imposición en la cuenta asociada
FECHA DE INICIO DE DEVENGO DE INTERESES: El Depósito empezará a devengar (es decir, a generar) intereses a favor del Titular a partir de la fecha de adeudo del importe del Depósito en la Cuenta Asociada.
TIPO DE INTERÉS AL HABER NOMINAL ANUAL: 3.00% (TAE: 3.033%).
LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual, calculados en la forma prevista en el apartado A de la Condición General ‘Intereses’
CUENTA ASOCIADA: (...)
PENALIZACIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 0 %
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA AL VENCIMIENTO: NO
CONDICIONES ESPECIALES
DURACIÓN DEL CONTRATO
La imposición se formaliza por el plazo señalado en las Condiciones Particulares. La cantidad depositada no será exigible antes de su vencimiento, es decir, de su finalización. Al vencimiento, el Banco informará de la correspondiente liquidación de intereses y devolverá al Titular el importe depositado junto con los intereses acordados.
RENOVACIÓN
Si el Titular ha indicado que quiere que el Depósito se renueve automáticamente en la fecha de vencimiento, llegado ese momento el Banco podrá renovar el Depósito por un plazo igual al vencido y al tipo de interés que tenga establecido en ese momento para este tipo de operaciones.
Salvo que el Titular indique al Banco lo contrario, el Banco le informará de la renovación del Depósito con un mes de antelación, detallándole las nuevas condiciones y la TAE aplicable.
Dentro de ese plazo, el Titular puede comunicar al Banco que no está de acuerdo con las nuevas condiciones. Si no lo hace, el Banco entenderá que el Titular acepta la renovación del Depósito en las condiciones que se le han comunicado.
Por tanto, si el Titular acepta las nuevas condiciones o no manifiesta su oposición, en el Depósito renovado se aplicará el tipo de interés y el plazo de duración que el Banco le haya informado. En el resto de condiciones el Depósito renovado se regulará por lo establecido en este Contrato.
El nuevo plazo de duración se contará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al del inicio, se entenderá que el Depósito vence el último día del mes.
Si el Titular no está de acuerdo con las nuevas condiciones y el Depósito no se renueva, el Banco le devolverá el importe depositado junto con los intereses acordados en la Cuenta Asociada indicada en las Condiciones
Particulares.
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Si el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.
El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.
Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato.
DESISTIMIENTO
Dado que el Contrato se celebra a través de técnicas de comunicación a distancia, el Titular puede dejar sin efecto este contrato dentro del plazo de catorce días naturales siguientes a la fecha de firma, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Para ello debe comunicarlo al Banco por una de las siguientes vías:
• por correo electrónico al buzón (...),
• por teléfono a la Superlínea Santander, +34 (...), o
• por escrito entregado en la oficina del Banco.
Ambos, el Banco y el Titular, considerarán que se han respetado los dos requisitos anteriores si la comunicación del Titular se ha enviado antes de que termine el plazo, mediante documento en papel u otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para este.
CONDICIONES GENERALES
1.- Solidaridad. Si hay más de un Titular, estos responderán y actuarán frente al Banco de forma solidaria para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato.
2.- Forma de disposición. Si en las Condiciones Particulares se acuerda que la forma de disposición del depósito es indistinta, cada uno de los titulares, si son varios, podrá ejercitar por sí solo todos los derechos derivados del contrato, incluyendo su cancelación, sin que sea necesaria la autorización de los demás titulares.
3.- Régimen fiscal. El Banco aplicará las retenciones y pagos a cuenta sobre los intereses que se generen a favor del Titular de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
4.- Intereses. Los intereses acreedores (es decir, a favor del Titular) se generarán diariamente y se calcularán conforme a una de las siguientes fórmulas, según se establezca en las Condiciones Particulares del contrato:
A. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo de cada día, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).
B. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo medio del período de liquidación, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).
C. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días, desglosado en tramos, por el tipo de interés nominal correspondiente a cada uno de los tramos, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).
5.- Tasa Anual Equivalente. El cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que aparece en las condiciones particulares del Contrato se realiza según la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.
6.- Comisiones y gastos repercutibles. Las comisiones iniciales y los gastos repercutibles serán los establecidos en las Condiciones Particulares. Además, correrán a cargo del Titular los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales o de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que, en su trámite, así lo requiera. Estos gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen. El Titular autoriza al Banco a cobrárselos adeudando su importe en la Cuenta Asociada. Si esta cuenta no tuviese saldo suficiente, podrán adeudarse en cualquier otra cuenta que el Titular tenga abierta en el Banco.
7.- Compensación. Todos los depósitos que el Titular tenga o pueda tener en el Banco, incluso los que mantenga con otras personas si los derechos y la disposición son indistintos, es decir, solidaria entre ellos, quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el Titular asuma o tenga asumidas ante el Banco.
Por tanto, el Banco puede compensar esas obligaciones con los saldos de esos depósitos. Por ello, el Titular autoriza al Banco a que cancele anticipadamente los depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo, y a estos efectos designa como mandatario irrevocable al Banco, al que el Titular concede el derecho de retención sobre el dinero para el caso de que algún Titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
8.- Domicilios. El domicilio para el envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación que el Banco dirija al Titular será el que se indique en las Condiciones Particulares. El Titular deberá comunicar al Banco por escrito cualquier cambio de ese domicilio, de manera que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad hasta que no se realice esa notificación.
Si el Titular cambia su domicilio al extranjero, deberá indicar un domicilio en España. Si no lo hace, se entenderá como domicilio el que aparezca en el Contrato o el último que se haya comunicado.
9.- Duración del contrato. La duración del Contrato será la acordada en las Condiciones Particulares. En ellas se indicará si el Contrato se renovará automáticamente o no, y las condiciones que se aplicarán en caso de renovación.
10.- Información relevante para el titular.
Sobre el Banco
Banco Santander, S. A.:
(...)
Fondo de Garantía de Depósitos
(...)