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Depósito SANTANDER 3% T.A.E

370 respuestas
Depósito SANTANDER 3% T.A.E
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CÓDIGO AMIGO

La Cuenta Bienvenida de Raisin da un 3,33 % TAE durante 3 meses, sin comisiones ni restricciones.

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#211

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Aquí, en realidad yerras tú:
"Tu error de interpretación está en la primera frase: la penalización del 0% de las Condiciones Particulares se aplica sobre el importe cancelado (el capital), no sobre los intereses."

Copio+pego, tal cual, lo que yo había dicho:
"Están diciendo que, de los intereses generados (por el capital que quieras cancelar), te restarán la cantidad resultante de aplicar el 0% (sobre ese mismo capital cancelado),"


Aquí también hay error:
"al pagarte los intereses mes a mes, si cancelas a los 6 meses te tiene que descontar del capital final lo que ya te ha pagado de más."

No te han pagado de más. Te han ido liquidando mes a mes lo correspondiente a cada periodo ya pasado. Periodo durante el que el importe íntegro (incluida la parte que hayas decidido cancelar) ha estado retenido en la Entidad. Por tanto, generando esos intereses.


En cuanto a que la redacción de toda esta cláusula de cancelación incluya referencias y casos que, al ser la penalización acordada en condiciones particulares igual a 0%, no parecen tener mucho sentido, responde (a mi parecer) a lo que comenté anteriormente: toda esta cláusula es genérica (cláusula "tipo"), aplicable sea cual sea la penalización pactada.
Como se ve, en ningún momento incluye el dato concreto de cuál es el porcentaje de penalización, sino que referencia a lo que aparezca en dichas condiciones particulares.

Creo que se puede ver más claro si se piensa en el hipotético caso de que el porcentaje de penalización acordada fuese mayor que cero. Por ejemplo, pensemos en el 10%:
Si se diese el caso de que el 10% del capital cancelado fuese una cantidad mayor que los intereses correspondientes, gracias a esta cláusula, no "perderías" todo ese 10%, sino sólo ese límite máximo: los intereses. Es decir, no perderías parte del capital inicial.


Yo, de verdad, que lo sigo viendo claro
Por supuesto entiendo que otras personas pueden tener sus propias interpretaciones, como la tuya (y la del compañero @ragpicker).

Sé que otros foreros comparten la mía. No obstante, veremos si ahora que se ha abierto este "debate", alguno cambia de opinión.
#212

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Yo estoy de acuerdo con la interpretación de @croqueta... ¿pero cómo sabrás si lo que te diga el gestor es lo que va a misa? Tenemos cienes y cienes de ejemplos de mismas preguntas distintas respuestas 🙄
#213

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Hola buenas noches:

Ya que en el post anterior invitas a dar otras interpretaciones, que quede claro que no tengo desde el principio ninguna intención de aguar la fiesta a nadie. Si que quisiera hacer una matización sobre algo que has puesto aludiendo a mi interpretación como otra interpretación.
Me he debido de expresar en algún momento mal en alguno de mis post, yo dije desde el principio que tenía que tener el contrato delante para poder digamos pronunciarme.

Tu has facilitado muy amablemente lo que pone parece ser cuando contratas y eso es impepinable para todos, o al menos eso creo yo. El compañero con sus palabras ha intentado explicar lo mismo que yo leo y por eso he dicho estar de acuerdo con él cien por cien.

Con tú permiso copio y pego lo que has puesto:

 "CANCELACIÓN ANTICIPADA

Si el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.

El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.

Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato.
"

Con esta frase:

"De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada."

Están diciendo que, de los intereses generados (por el capital que quieras cancelar), te restarán la cantidad resultante de aplicar el 0% (sobre ese mismo capital cancelado), que es la penalización acordada en las condiciones particulares.
Es decir, de los intereses generados, te descontarán cero euros.

Si me permites añadir algo verás que lo que has puesto es al 90 por ciento así, pero te has dejado algo que pone, sigo con tú permiso siempre por favor copio de nuevo y pego y añado lo que pone.

Están diciendo que, de los intereses generados (por el capital que quieras cancelar), te restarán la cantidad resultante de aplicar el 0% (sobre ese mismo capital cancelado), que es la penalización acordada en las condiciones particulares. Añado:   por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada."
Es decir, de los intereses generados, te descontarán cero euros.

Así puesto estoy cien por cien de acuerdo por que realmente es lo que pone.

A ver un ejemplo muy simple para ver si estamos de acuerdo en lo evidente creo yo.

Un depósito de 10000 euros a 12 meses al 3% nominal anual, constituido el día 1 del mes con el primer mes con 30 días naturales, pongamos que para el ejemplo podemos cancelarlo el día 11 del mes siguiente y nos liquidan y pagan en cuenta los intereses del mes anterior el día 1. Nos abonan por tanto de intereses en cuenta 24,66 euros brutos menos el 19% de retención por lo tanto 19,98 euros netos a nuestra cuenta.

Sigo con el ejemplo aplicando lo que hemos leído, como bien dices se aplicará la comisión de las condiciones particulares, el 0% sobre el capital cancelado, en este caso los 10000 euros y por el tiempo restante por 325 días y será 0 euros que se restará de los intereses generados hasta la fecha de cancelación, 32,88 euros generados, por lo tanto quedan los intereses sin tocar, 24,66 euros brutos generados y pagados y 8,22 euros generados.

Hasta aquí creo que podemos estar de acuerdo con la literalidad de lo escrito.

Con esta otra frase:

"El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular."

Están marcando el importe máximo (no mínimo) de la penalización.
El importe mínimo de la penalización, es cero. A ver esto lo dices tú esto no lo pone, más bien pone todo lo contrario, esa frase afirma que hay penalización y efectivamente limita el máximo como bien dices.

Y si me permites yo añado y el importe máximo es 32,88 euros brutos en el ejemplo.
Creo que en esto podemos estar de acuerdo con la literalidad de lo que has puesto, vamos de las condiciones.

Como bien dije desde el primer día no puedo afirmar taxativamente todo esto ya que no dispongo del contrato, pero esto que habéis facilitado me reitero en lo que digo, y no es una interpretación mía como puedes observar, es literal o al menos yo he intentado expresarlo lo más literal según la información facilitada. Efectivamente dice que la condición particular es el 0% pero dice como se aplica y sobre qué, en ningún sitio dice que el 0% se aplique a todo el periodo, dice solo al periodo restante desde la cancelación, y eso es precisamente 0.

Y lo que si dice es cual puede ser el importe máximo de la penalización, que son los intereses generados hasta la fecha de cancelación la cual no tiene ningún multiplicador ni condición por lo tanto es la cifra que es, en el ejemplo 32,88 euros brutos, y al mismo tiempo afirma que la hay.

Entonces salvo como dije desde el primer día, en el contrato no se especifique que no hay penalización, las condiciones facilitadas aquí si dicen que la hay y marcan el máximo, luego el criterio que utilice el banco lo desconozco pero sino dice nada más al respecto el contrato pueden cobrar ese máximo

Como ves yo no estoy interpretando nada en ningún momento estoy siendo lo más literal que puedo con lo que puedo leer facilitado por vosotros en el foro.

Y no pretendo llevar razón ni crear mal rollo, sino todo lo contrario mi intención desde el primer momento ha sido ayudar, por que ya pasé yo en su día la penuria de tener que reclamar un depósito con estas mismas condiciones y ya te puedes imaginar lo que me sucedió, y en cuanto lo vi pues me vino a la cabeza simplemente por que así de golpe suena estupendamente. Yo mismo lo contrataría, pero salvo que me descubráis alguna cláusula que yo desconozco, que alguien me diga que no pone literalmente lo que he explicado. Yo encantado de verlo me van estos rollos leguleyos.

Siento la chapa pero espero que sirva para algo, mi intención es ayudar y a ver si hay suerte con los compañeros que van a preguntar en oficina y consiguen por escrito que esto es de otra manera sería una noticia genial para todos creo yo.




#214

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Él verá lo que hará, con quién lo consultará, pero de allí no me moveré hasta que me confirme la interpretación correcta. Si me dice que los intereses SÍ se cobran hasta la cancelación, que no se pierden, se lo pediré por escrito.
#215

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Hola de nuevo, buenas noches:

Pues mi sencillo solo por escrito, que estoy seguro que Alesandra es lo que va a pedir.

Sino nones.

Un saludo cordial.
#216

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Hola de nuevo:

Me he picado con este tema lo siento, menuda chapa acabo de poner, espero equivocarme.

Un saludo cordial.
#217

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Gracias por tu análisis (y por haber querido tomarte tu tiempo para hacerlo y escribirlo aquí). Si no lo entiendo mal, básicamente estás confirmando mi interpretación (más allá de que hayas tratado de mantenerte en la literalidad), salvo por la apreciación de la penalización minima vs máxima.

Para intentar aclarar esa parte:

La penalización por cancelación de un importe "X" es el resultado de esta "pseudo-fórmula":

Valor Mínimo (*) entre:

- El resultado de aplicar el porcentaje de penalización acordado, sobre el importe cancelado.

- El importe bruto de los intereses que el importe cancelado hubiera generado.


(*) Es el Mínimo entre esos dos valores, porque el importe de la penalización es el resultante de aplicar el porcentaje acordado, sobre el capital cancelado, SALVO QUE ese resultado sea mayor que el valor Máximo establecido para la penalización (que es igual a los intereses ya generados). Esto equivale a aplicar la función "Mínimo".


Ahora bien, como, dadas las condiciones particulares de este depósito, el porcentaje de penalización es 0%, su aplicación siempre resulta en cero euros. Ése es, por tanto, el valor mínimo de la penalización, y el que rige la cancelación.


P.D.: voy a ver si puedo hacer una transcripción completa del contrato, retirando mis datos personales, y la pego en un siguiente post. El otro día fui a hacerlo a base de capturas de pantalla, pero me pareció que los textos no quedaban bien legibles, por la resolución de las imágenes.
#218

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Pues estoy encantado con el sano debate entre @ragpicker @croqueta@hexia

El caso es que a ratos me cuadraba más la versión de unos y a ratos la de otros jaja. Y sigo hecho un lío.

También es cierto que si este depósito trata de luchar contra la oferta de Trade Republic (que es una cuenta remunerada al 3,04% TAE), en la cual cobras mes a mes y NUNCA te van a quitar lo ya recibido por razones obvias (es una cuenta remunerada ..), el Santander te pague mes a mes también los intereses (pese a ser un depósito a 12 meses) y NO te quite nada de lo ya recibido .. para tratar de asemejarse a Trade.

Obviamente la pega en Santander sería que NO tienes la libertad de movimientos como si fuese una cuenta remunerada .. y que en cuanto dejen de ofrecerlo se acaba poder meter mas dinero.


PD: según lo que le digan a @allessandraa y viendo como evoluciona el mercado quizá también acabe desistiendo.
#219

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Pego la transcripción del contrato (he intentado, de nuevo, hacerlo a base de capturas de pantalla, pero me ocurre como el otro día: los textos no quedan bien legibles), habiendo quitado:
- mis datos,
- los e-mails y teléfonos del Banco,
- y la parte final de las condiciones generales: lengua de celebración del contrato, procedimiento de reclamación judicial, apoderamientos, legislación, accesibilidad,...

_______________________

IMPOSICIÓN A PLAZO

En (...), a (...) de Junio de 2026

De una parte, Banco Santander, S.A. (en adelante, el Banco), Sucursal (...).

Y, por otro lado, usted, como Titular(es) del Producto. Aunque sean varios, para facilitar la lectura, nos referiremos siempre al Titular en singular.

Nombre y apellidos: (...), con documento (...). Nacionalidad: (...)
País de residencia: (...). Domicilio: (...)

Tipo de intervención: TITULAR

El Titular constituye/n una imposición a plazo (en adelante, el “Depósito”), que estará regulada por las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se detallan a continuación.

Los datos de contacto, en particular los de domicilio, serán los asociados a la cuenta corriente que el Titular haya elegido como cuenta asociada al Depósito (en adelante, la “Cuenta Asociada”).


CONDICIONES PARTICULARES

IMPORTE DE LA IMPOSICIÓN: (...)

FORMA DE DISPOSICIÓN: Indistinta

PLAZO: 12 meses a contar desde la fecha de adeudo del importe de la imposición en la cuenta asociada

FECHA DE INICIO DE DEVENGO DE INTERESES: El Depósito empezará a devengar (es decir, a generar) intereses a favor del Titular a partir de la fecha de adeudo del importe del Depósito en la Cuenta Asociada.

TIPO DE INTERÉS AL HABER NOMINAL ANUAL: 3.00% (TAE: 3.033%).

LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual, calculados en la forma prevista en el apartado A de la Condición General ‘Intereses’

CUENTA ASOCIADA: (...)

PENALIZACIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 0 %

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA AL VENCIMIENTO: NO


CONDICIONES ESPECIALES

DURACIÓN DEL CONTRATO

La imposición se formaliza por el plazo señalado en las Condiciones Particulares. La cantidad depositada no será exigible antes de su vencimiento, es decir, de su finalización. Al vencimiento, el Banco informará de la correspondiente liquidación de intereses y devolverá al Titular el importe depositado junto con los intereses acordados.

RENOVACIÓN

Si el Titular ha indicado que quiere que el Depósito se renueve automáticamente en la fecha de vencimiento, llegado ese momento el Banco podrá renovar el Depósito por un plazo igual al vencido y al tipo de interés que tenga establecido en ese momento para este tipo de operaciones.

Salvo que el Titular indique al Banco lo contrario, el Banco le informará de la renovación del Depósito con un mes de antelación, detallándole las nuevas condiciones y la TAE aplicable.

Dentro de ese plazo, el Titular puede comunicar al Banco que no está de acuerdo con las nuevas condiciones. Si no lo hace, el Banco entenderá que el Titular acepta la renovación del Depósito en las condiciones que se le han comunicado.

Por tanto, si el Titular acepta las nuevas condiciones o no manifiesta su oposición, en el Depósito renovado se aplicará el tipo de interés y el plazo de duración que el Banco le haya informado. En el resto de condiciones el Depósito renovado se regulará por lo establecido en este Contrato.

El nuevo plazo de duración se contará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al del inicio, se entenderá que el Depósito vence el último día del mes.

Si el Titular no está de acuerdo con las nuevas condiciones y el Depósito no se renueva, el Banco le devolverá el importe depositado junto con los intereses acordados en la Cuenta Asociada indicada en las Condiciones
Particulares.

CANCELACIÓN ANTICIPADA

Si el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.

El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.

Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato.

DESISTIMIENTO 

Dado que el Contrato se celebra a través de técnicas de comunicación a distancia, el Titular puede dejar sin efecto este contrato dentro del plazo de catorce días naturales siguientes a la fecha de firma, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

Para ello debe comunicarlo al Banco por una de las siguientes vías:
• por correo electrónico al buzón (...),
• por teléfono a la Superlínea Santander, +34 (...), o
• por escrito entregado en la oficina del Banco.

Ambos, el Banco y el Titular, considerarán que se han respetado los dos requisitos anteriores si la comunicación del Titular se ha enviado antes de que termine el plazo, mediante documento en papel u otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para este.


CONDICIONES GENERALES

1.- Solidaridad. Si hay más de un Titular, estos responderán y actuarán frente al Banco de forma solidaria para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato.

2.- Forma de disposición. Si en las Condiciones Particulares se acuerda que la forma de disposición del depósito es indistinta, cada uno de los titulares, si son varios, podrá ejercitar por sí solo todos los derechos derivados del contrato, incluyendo su cancelación, sin que sea necesaria la autorización de los demás titulares.

3.- Régimen fiscal. El Banco aplicará las retenciones y pagos a cuenta sobre los intereses que se generen a favor del Titular de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

4.- Intereses. Los intereses acreedores (es decir, a favor del Titular) se generarán diariamente y se calcularán conforme a una de las siguientes fórmulas, según se establezca en las Condiciones Particulares del contrato:

A. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo de cada día, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).

B. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo medio del período de liquidación, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).

C. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días, desglosado en tramos, por el tipo de interés nominal correspondiente a cada uno de los tramos, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).

5.- Tasa Anual Equivalente. El cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que aparece en las condiciones particulares del Contrato se realiza según la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.

6.- Comisiones y gastos repercutibles. Las comisiones iniciales y los gastos repercutibles serán los establecidos en las Condiciones Particulares. Además, correrán a cargo del Titular los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales o de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que, en su trámite, así lo requiera. Estos gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen. El Titular autoriza al Banco a cobrárselos adeudando su importe en la Cuenta Asociada. Si esta cuenta no tuviese saldo suficiente, podrán adeudarse en cualquier otra cuenta que el Titular tenga abierta en el Banco.

7.- Compensación. Todos los depósitos que el Titular tenga o pueda tener en el Banco, incluso los que mantenga con otras personas si los derechos y la disposición son indistintos, es decir, solidaria entre ellos, quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el Titular asuma o tenga asumidas ante el Banco.

Por tanto, el Banco puede compensar esas obligaciones con los saldos de esos depósitos. Por ello, el Titular autoriza al Banco a que cancele anticipadamente los depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo, y a estos efectos designa como mandatario irrevocable al Banco, al que el Titular concede el derecho de retención sobre el dinero para el caso de que algún Titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.

8.- Domicilios. El domicilio para el envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación que el Banco dirija al Titular será el que se indique en las Condiciones Particulares. El Titular deberá comunicar al Banco por escrito cualquier cambio de ese domicilio, de manera que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad hasta que no se realice esa notificación.

Si el Titular cambia su domicilio al extranjero, deberá indicar un domicilio en España. Si no lo hace, se entenderá como domicilio el que aparezca en el Contrato o el último que se haya comunicado.

9.- Duración del contrato. La duración del Contrato será la acordada en las Condiciones Particulares. En ellas se indicará si el Contrato se renovará automáticamente o no, y las condiciones que se aplicarán en caso de renovación.

10.- Información relevante para el titular.

Sobre el Banco

Banco Santander, S. A.: 

(...)

Fondo de Garantía de Depósitos

(...)

#221

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Hola @davidr

Recuerdas en qué paso te salto el banner?
Yo he llegado al paro 4 y no me ha saltado, y ya me aparecía el botón de confirmar
#222

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Igual para salir de dudas se podría pasar al método científico:  si finalmente alguien decide desistir que opte por cancelar y vemos que le genera o no de intereses
#223

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Hola a todos
Estoy intentando abrir el depósito del San pero de momento no puedo.
Me di de alta ayer y transferí 15000, cuando hago el amago de transferencia me sale el banner, pero despues de poner el importe del deposito y el plazo, en la siguiente ventana donde en teoría te pone las características del deposito, a mí me pone: "actualmente no tenemos oferta, haz una nueva selección".
Os ha pasado a alguno?
A ver si es porque tiene que pasar cierto tiempo, pero el banner me salía desde el mismo momento que terminé el alta.
Saludos.
#224

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Totalmente de acuerdo. Como en el contrato no se exige importe mínimo para la cancelación anticipada, con probar a cancelar cien euritos al cabo de un mes, plazo mínimo para que hayan liquidado el primer mes ingresando la obligada retención fiscal en la AEAT, ya sabremos cómo 'respiran'.

  • 100€ x 3% / 365 * 30 días = 0,25€ de ints. brutos

Arriesgarse a perder 0,25€ no parece un drama y así sabremos -cuanto antes- cómo se las gastan.
#225

Re: Depósito SANTANDER 3% T.A.E

Revisa que no pones el plazo inferior a 12 meses, porque con esa opción aparece que no constan ofertas. Tienes que dejar el plazo que aparece por defecto de 12 meses.
Guía Básica