Las liquidaciones, dice el contrato, serán mensuales. Liquidaciones = pago de intereses en la cta. corriente vinculada al depo.
Ejemplo: depósito de 10.000 € al 3% TIN, con cancelación parcial de 1.000 € el día 20.
Si no hay penalización sobre los intereses ya devengados por la parte cancelada, la primera liquidación debería calcularse así:
(10.000 € × 3% / 365 × 20 días) ➕ (9.000 € × 3% / 365 × 10 días)
Durante los primeros 20 días remuneran los 10.000 €, y desde la cancelación parcial solo remuneran los 9.000 € restantes.
En cambio, si penalizasen los intereses correspondientes a la parte cancelada, entonces la entidad podría calcular la liquidación como si solo hubieran estado remunerados los 9.000 € durante todo el mes: 9.000 € × 3% / 365 × 30 días
O sea, rectifico, pues también podrá saberse qué hacen, si hay o no penalización, antes del primer pago de intereses. Solo cuando llegue esa fecha se sabrá qué han hecho... 🤷🏼♂️