Hola buenas noches:Ya que en el post anterior invitas a dar otras interpretaciones, que quede claro que no tengo desde el principio ninguna intención de aguar la fiesta a nadie. Si que quisiera hacer una matización sobre algo que has puesto aludiendo a mi interpretación como otra interpretación.Me he debido de expresar en algún momento mal en alguno de mis post, yo dije desde el principio que tenía que tener el contrato delante para poder digamos pronunciarme.Tu has facilitado muy amablemente lo que pone parece ser cuando contratas y eso es impepinable para todos, o al menos eso creo yo. El compañero con sus palabras ha intentado explicar lo mismo que yo leo y por eso he dicho estar de acuerdo con él cien por cien.Con tú permiso copio y pego lo que has puesto: "CANCELACIÓN ANTICIPADASi el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato." Con esta frase:"De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada."Están diciendo que, de los intereses generados (por el capital que quieras cancelar), te restarán la cantidad resultante de aplicar el 0% (sobre ese mismo capital cancelado), que es la penalización acordada en las condiciones particulares.Es decir, de los intereses generados, te descontarán cero euros.Si me permites añadir algo verás que lo que has puesto es al 90 por ciento así, pero te has dejado algo que pone, sigo con tú permiso siempre por favor copio de nuevo y pego y añado lo que pone. Están diciendo que, de los intereses generados (por el capital que quieras cancelar), te restarán la cantidad resultante de aplicar el 0% (sobre ese mismo capital cancelado), que es la penalización acordada en las condiciones particulares. Añado: por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada." Es decir, de los intereses generados, te descontarán cero euros. Así puesto estoy cien por cien de acuerdo por que realmente es lo que pone.A ver un ejemplo muy simple para ver si estamos de acuerdo en lo evidente creo yo.Un depósito de 10000 euros a 12 meses al 3% nominal anual, constituido el día 1 del mes con el primer mes con 30 días naturales, pongamos que para el ejemplo podemos cancelarlo el día 11 del mes siguiente y nos liquidan y pagan en cuenta los intereses del mes anterior el día 1. Nos abonan por tanto de intereses en cuenta 24,66 euros brutos menos el 19% de retención por lo tanto 19,98 euros netos a nuestra cuenta.Sigo con el ejemplo aplicando lo que hemos leído, como bien dices se aplicará la comisión de las condiciones particulares, el 0% sobre el capital cancelado, en este caso los 10000 euros y por el tiempo restante por 325 días y será 0 euros que se restará de los intereses generados hasta la fecha de cancelación, 32,88 euros generados, por lo tanto quedan los intereses sin tocar, 24,66 euros brutos generados y pagados y 8,22 euros generados.Hasta aquí creo que podemos estar de acuerdo con la literalidad de lo escrito.Con esta otra frase:"El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular."Están marcando el importe máximo (no mínimo) de la penalización.El importe mínimo de la penalización, es cero. A ver esto lo dices tú esto no lo pone, más bien pone todo lo contrario, esa frase afirma que hay penalización y efectivamente limita el máximo como bien dices.Y si me permites yo añado y el importe máximo es 32,88 euros brutos en el ejemplo.Creo que en esto podemos estar de acuerdo con la literalidad de lo que has puesto, vamos de las condiciones.Como bien dije desde el primer día no puedo afirmar taxativamente todo esto ya que no dispongo del contrato, pero esto que habéis facilitado me reitero en lo que digo, y no es una interpretación mía como puedes observar, es literal o al menos yo he intentado expresarlo lo más literal según la información facilitada. Efectivamente dice que la condición particular es el 0% pero dice como se aplica y sobre qué, en ningún sitio dice que el 0% se aplique a todo el periodo, dice solo al periodo restante desde la cancelación, y eso es precisamente 0.Y lo que si dice es cual puede ser el importe máximo de la penalización, que son los intereses generados hasta la fecha de cancelación la cual no tiene ningún multiplicador ni condición por lo tanto es la cifra que es, en el ejemplo 32,88 euros brutos, y al mismo tiempo afirma que la hay.Entonces salvo como dije desde el primer día, en el contrato no se especifique que no hay penalización, las condiciones facilitadas aquí si dicen que la hay y marcan el máximo, luego el criterio que utilice el banco lo desconozco pero sino dice nada más al respecto el contrato pueden cobrar ese máximoComo ves yo no estoy interpretando nada en ningún momento estoy siendo lo más literal que puedo con lo que puedo leer facilitado por vosotros en el foro.Y no pretendo llevar razón ni crear mal rollo, sino todo lo contrario mi intención desde el primer momento ha sido ayudar, por que ya pasé yo en su día la penuria de tener que reclamar un depósito con estas mismas condiciones y ya te puedes imaginar lo que me sucedió, y en cuanto lo vi pues me vino a la cabeza simplemente por que así de golpe suena estupendamente. Yo mismo lo contrataría, pero salvo que me descubráis alguna cláusula que yo desconozco, que alguien me diga que no pone literalmente lo que he explicado. Yo encantado de verlo me van estos rollos leguleyos.Siento la chapa pero espero que sirva para algo, mi intención es ayudar y a ver si hay suerte con los compañeros que van a preguntar en oficina y consiguen por escrito que esto es de otra manera sería una noticia genial para todos creo yo.