OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. MOTIVOS DE OPOSICIÓN LEGALMENTE PREVISTOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LA SUSPENSIÓN PREJUDICIALIDAD PENAL. INCIDENCIA DEL CONCURSO SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES. NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN POR DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD EXTRARREGISTRAL. TERCERÍAS DE MEJOR DERECHO
En la ejecución hipotecaria los
El precio obtenido por la venta de la finca hipotecada se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Si sobrepasase dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
La inscripción de la adjudicación se realiza mediante la presentación en el Registro de la Propiedad de testimonio del auto de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la
DESARROLLO DE LA SUBASTA: FIANZA. MEJORA Y RESERVA DE POSTURA. LA CESIÓN DEL REMATE. SUBASTA DESIERTA
Los requisitos para tomar parte en la subasta son los que relaciona el Art. 647. Tales son: 1º Identificarse de forma suficiente, tanto si el postor es persona física o jurídica, 2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y 3º Presentar
Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas el ejecutante podrá solicitar la subasta de la finca hipotecada que se anunciará y se notificará al deudor con veinte días de antelación (Art. 691 L.E.
Hay que diferenciar las figuras de la administración para el pago del bien embargado (Arts. 676 a 680) y la administración y posesión interinas del bien hipotecado (Art. 690). La administración para el pago recae sobre bienes embargados y la podrá pedir el ejecutante con la finalidad de cubrir su crédito. Exige inventario previo del bien o bienes sobre los que recae la medida y su posterior
De especial interés para todo el que desee tomar parte en una subasta debe ser conocer las cargas o gravámenes que afectan a la finca hipotecada.
Cuando se tropieza con un deudor de mala fe, este encuentra gran facilidad para eludir aquellos requerimientos que la ley exige que sean personales, trasladándose sucesivamente de domicilio y hasta en algunos casos ha conseguido traspasar la frontera.
Si la hipoteca, como es habitual, se constituyó en garantía de la devolución de un préstamo con interés variable o de saldo en cuenta corriente es obligado aportar con la demanda tanto el documento “fehaciente” que acredite haberse practicado la liquidación de deuda en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, así como el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiad
Hacía mucho tiempo que no quedaba tan satisfecho con la lectura de un texto jurídico.Está escrito por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid, Don Agustín Gómez Salcedo, especializado en asuntos hipotecarios y probablemente una de las personas que mejor conozcan la especificidad de las ejecuciones hipotecarias. No en vano su juzgado está especializado en las mismas.
Lo primero es decir lo extraño que es que un ayuntamiento, con la ruina que tienen encima, tenga dinero para ejercer retractos. Es muy raro, aunque a veces ocurre. Por eso es muy importante en las subastas de viviendas protegidas no pujar nunca por encima del precio oficial. Es la única manera de asegurase de que no vamos a perder dinero en ninguna de las circunstancias que puedan producirse.
El negocio se está poniendo de rabiosa actualidad. No hay más que poner las palabras adecuadas en el buscador y aparecen decenas de ofertas de empresas dispuestas a comprar mitades indivisas, nudas propiedades, usufructos, derechos hereditarios y todas las rarezas que nos podamos imaginar, capaces de echar para atrás al más pintado.
No hay duda de que desde el "España va bien" de Aznar la situación económica fue mejorando ostensiblemente de año en año y cada vez circulaba más el dinero y, por tanto, los morosos fueron disminuyendo y con ellos las demandas civiles, llegando un momento en que los empleados del Ministerio de Justicia apenas tenían nada que hacer.
Este blog es la prueba palpable de que no todos los funcionarios judiciales se dedican a sestear mientras discuten sobre el convenio colectivo. Aún quedan hermosos ejemplos de funcionarios responsables que se toman muy en serio aquello de que su trabajo está al servicio del ciudadano.
Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio.