Me pasó hace unas semanas y aluciné con la casualidad. Maldita casualidad que me impidió participar en una subasta en la que tenía mucho interés, por una parte por tratarse de una propiedad muy buena (un chalet en Madrid ciudad) y por otra por tener un cliente al que la subasta le calzaba como un guante.
Qué os parece una tormenta de ideas para asesorar debidamente a esta chica. ¿Se os ocurre alguna idea?
Ya he comentado en muchas ocasiones, aunque hace mucho que no lo hacía, que cuando la subasta es inevitable, lo mejor que el propietario deudor puede hacer es vender a tiempo su casa y hacer suyo el beneficio que de otra manera se iban a llevar los subastaros.
Lo que voy a relatar a continuación, el encuentro sumamente desagradable que he tenido esta mañana, me ha dejado con gran pesadumbre en el animo. He visitado una vivienda del Madrid más céntrico y me he encontrado con una familia cuyos miembros se quedaron sin empleo hace ya tantos años que ya ni recuerdan lo que es trabajar.
Janni es la representante de una empresa escandinava y recientemente me ha consultado para que le diga como puede acceder a los listados de subastas judiciales españolas, que lamentablemente ya no se publican de manera centralizada en el BOE como si se hacía antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, hace ya tropecientos años.
En casi todas las escrituras de constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles existen las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado del crédito por las cuales, la existencia de cuotas vencidas y no pagadas son motivo suficiente para que el acreedor pueda reclamar la deuda completa con principal e intereses, siempre que así esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Este va a ser un post verdaderamente árido para la mayoría de nosotros, es decir, un post solo apto para los muy cafeteros. Aún no lo he escrito y ya tengo dolor de cabeza solo de imaginarlo así que supongo que lo mejor será que no lo leáis, bajo peligro que de hacerlo me cojáis inquina para los restos. Eso sí, quienes lleguéis hasta el final y tengáis algo que aportar, no lo dudéis pues
Dicen las malas lenguas que, aunque la reserva de postura es voluntaria, hay secretarios judiciales que pretenden (y a veces consiguen) forzar a los postores a hacerla, de manera que sus fianzas se quedan ingresadas sine die en la cuenta de consignaciones del juzgado hasta que sea evidente que el adjudicatario ha pasado por caja.
Quizá algunos de los lectores que aún me soportan tengan una idea equivocada respecto a mi relación con los funcionarios. Puede que hayan leído post como este o este otro y hayan sacado la conclusión de que generalizo y meto a todos los funcionarios en el mismo saco de gandules y desinteresados de su trabajo. No pienso eso y, si lo pensara, estaría muy equivocado. No todos son así, ni mucho menos.
Las prórrogas de embargo antiguas son indefinidas
Hace unos días, en el post en que recomendaba prudencia en las subastas, había un pequeño detalle, una especie de gazapo en el que no cayó nadie. Lógicamente los subasteros y los aficionados al Derecho no cayeron porque estaban al tanto del detalle y los ajenos a este mundo, por lo contrario.
El articulo 670 especifica que si el precio de adjudicación no llega al 70% del Tipo de Subasta, la misma no será firme y entonces se le notificará al deudor por si quiere pagar la deuda o presentar a un mejor postor que ofrezca una puja que al menos sirva para pagar la deuda.
Hace años lo que entonces se llamaba Auto de Adjudicación se podía entregar en primer lugar y luego, semanas (o meses) más tarde, se entregaban los Mandamientos de Cancelación. Ahora los plazos se han dilatado enormemente.
Hace unos meses contactó conmigo José María, un cliente que quería que le ayudara a comprar un piso en Madrid. Como hago con todos los clientes potenciales de los que desconozco sin son o no compradores reales (ya explicado en el post anterior), a este también le dije que le empezaría a considerar verdadero cliente cuando me comunicara que ya me había otorgado el poder notarial.
Hablábamos hace algunas semanas de que hay personas que parece que han nacido con una flor en el culo. Se trataba en aquél caso de una persona a la que le habían concedido una vivienda VPO, ático con buenísima terraza y que a pesar de que se la habían subastado, resultaba que se iba a ver muy beneficiado por el precio alcanzado en la subasta
La posesión y el lanzamiento. La ocupación de la finca por terceros ajenos a la ejecución. Cuestiones procesales y evolución del Tribunal Constitucional desde la sentencia 16/1992. Títulos del ocupante oponibles al adjudicatario. Referencia a los arrendamientos y atribución del uso de la finca en sentencia de separación o divorcio
Llegado el momento de entregar la finca