Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Subastas judiciales
  • Subastas
  • Subasteros
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. en respuesta a Usuario666
    -
    #1500
    20/10/18 23:42

    Lo primero es saber que es lo que quieres, si la información gráfica o al alfanumérica. Suponiendo que sea esto último, se puede bajar legalmente municipio a municipio con certificado digital.

    Sede Electrónica del Catastro --> Descarga de datos y cartografía por municipio --> Descarga de información alfanumérica (formato CAT).

    A partir de aquí, que ya tendrás los datos en bruto del Catastro, de nuevo hay que saber que quieres, y transformar de ese formato a algo usable. En el .CAT está todo, parcelación, rusticas, solares, urbanas, etc..

    Yo solo me suelo quedar con las fincas urbanas, es decir, los bienes inmuebles (tipo 15) así que filtro a ese tipo de registros. Para poder leer el archivo y traducirlo a algo usable, necesitas la guía de dicho formato dado que viene como campos de ancho fijo y hace falta tener previamente la estructura. El catastro proporciona una plantilla en Excel a tal fin pero es una autentica mierda infumable y en cuanto el municipio sea medio grande no puede con ello y se cuelga, además de que el resultado deja mucho que desear. Mi recomendación es programarse un parser a tal efecto propio, cosa que es sencilla.

    La especificación del formato .CAT la tienes disponible en:
    http://www.catastro.meh.es/pdf/formatos_intercambio/catastro_fin_cat_2006.pdf

    Te dejo aquí la estructura de archivo que uso yo, restringido a los campos que a mi me interesan, previo filtro para extraer solo bienes inmuebles (registros tipo 15):

    struct = [
    [24, 2, 'N', 'codigo_delegacion_meh'],
    [26, 3, 'N', 'codigo_municipio_dgc'],
    [29, 2, 'X', 'clase_bien_inmueble'],
    [31, 14, 'X', 'parcela_catastral'],
    [45, 4, 'N', 'numero_secuencia_en_parcela'],
    [49, 1, 'X', 'primer_caracter_control'],
    [50, 1, 'X', 'segundo_caracter_control'],
    [51, 8, 'N', 'numero_fijo_bien_inmueble'],
    [59, 15, 'X', 'identificacion_inmueble_segun_ayuntamiento'],
    [74, 19, 'X', 'numero_finca_registral'],
    [93, 2, 'N', 'codigo_provincia_ine'],
    [95, 25, 'X', 'nombre_provincia'],
    [120, 3, 'N', 'codigo_municipio_dgc_2'],
    [123, 3, 'N', 'codigo_municipio_ine'],
    [126, 40, 'X', 'nombre_municipio'],
    [166, 30, 'X', 'nombre_entidad_menor'],
    [196, 5, 'N', 'codigo_via_publica_dgc'],
    [201, 5, 'X', 'tipo_via'],
    [206, 25, 'X', 'nombre_via'],
    [231, 4, 'N', 'primer_numero_policia'],
    [235, 1, 'X', 'primera_letra'],
    [236, 4, 'N', 'segundo_numero_policia'],
    [240, 1, 'X', 'segunda_letra'],
    [241, 5, 'N', 'kilometro_por_cien'],
    [246, 4, 'X', 'bloque'],
    [250, 2, 'X', 'escalera'],
    [252, 3, 'X', 'planta'],
    [255, 3, 'X', 'puerta'],
    [258, 25, 'X', 'direccion_no_estructurada'],
    [283, 5, 'N', 'codigo_postal'],
    [288, 2, 'X', 'distrito_municipal'],
    [290, 3, 'N', 'codigo_municipio_origen_caso_agregacion_dgc'],
    [293, 2, 'N', 'codigo_zona_concentracion'],
    [295, 3, 'N', 'codigo_poligono'],
    [298, 5, 'N', 'codigo_parcela'],
    [303, 5, 'X', 'codigo_paraje_dgc'],
    [308, 30, 'X', 'nombre_paraje'],
    [368, 4, 'X', 'numero_orden_inmueble_en_escritura'],
    [372, 4, 'N', 'anyo_antiguedad_inmueble'],
    [428, 1, 'X', 'clave_uso'], # Ver cod_usos.csv
    [442, 10, 'N', 'superficie_construida_m2'],
    [452, 10, 'N', 'superficie_asociada_m2'],
    [462, 9, 'N', 'coeficiente_propiedad_en_cienmillonesimas_partes']
    ]

    Espero que te sirva de ayuda.

    P.D: te contesto en público en vez de en privado por si se diera el caso de que pudiera ser de ayuda a más gente. Cualquier cosa a más, contáctame por privado.

  2. en respuesta a Usuario666
    -
    Top 100
    #1499
    20/10/18 12:02

    jejeje, para eso no hace falta mi permiso. Este es un país libre. Y además el autor de este blog está orgullosísimo de que sus lectores interactúen entre ellos y utilicen el blog para crear nuevas oportunidades de aprovechamiento mutuo y de negocio.

  3. #1498
    20/10/18 11:38

    ¡Vaya mierda de catastro!
    ¿Como puede estar siempre "no disponible por mantenimiento"?
    Si alguien ha podido bajarse los datos catastrales para trabajar offline, le agradecería muchísimo que me dijera como hacerlo. O mejor aún, que me contacte por privado, con el permiso del autor del blog.
    (subrayo que lo "agradecería muchísimo")

  4. en respuesta a Hotwu
    -
    #1497
    20/10/18 08:17

    Buenas, en cualquier caso, la mayoría de esas cargas de última hora podrían anularse por mala fe... lo que me recuerda un caso en que así se hizo, con el agravante delator de que se pidió expresamente al Notario que no comunicara la hipoteca telemáticamente al Registro (si no se pide, lo hace por defecto), y se presentó tras la subasta...

    Y lo de la nota por registradore.org tiene ese riesgo: que no les compromete, pero la que pide el Notario va a misa, y obviamente posibilita cancelar o reconsiderar tu firma.

    Saludos,

  5. en respuesta a Juan1980
    -
    #1496
    Hotwu
    19/10/18 21:04

    Me refería a las voluntarias o a aquellas que siendo ejecución hipotecaria, lo son sobre parte indivisa. En resumen, todas aquellas en las que el procedimiento no purgue las cargas posteriores de haberlas, o en las que purgándolas lo son sobre una parte de lo ejecutado y no sobre el todo.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1495
    Hotwu
    19/10/18 21:01

    Ese es el tipo al que me refería, debería haber sido más explicito. Otras son aquellas en las que lo que se subasta es una mitad indivisa, y te lo calzan sobre la otra , etc. En resumen, todas aquellas en las que el procedimiento no purgue las cargas posteriores de haberlas, o en las que lo ejecutado sea parte y no el todo.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1494
    19/10/18 20:39

    desde luego q no es posible, una ejecución hipotecaria con la hipoteca en vigor ya me dirán como van a colar algo antes, solo se pueden colar cargas si la que sustenta la ejecución está caducada o caduca poco después del testimonio/certificación de adjudicación y no se ha presentado tu derecho en el registro, de todos modos aunque uno no registre su derecho, ese derecho sigue estando y se haría valer en una tercería de dominio, o me equivoco?

  8. en respuesta a jaglas
    -
    #1493
    19/10/18 17:01

    Hola de nuevo, y primero: los Jdos. y APs que lo permiten, no lo consideran fraude de Ley, porque el ejecutado es libre de decidir qué hacer con su patrimonio (no necesita a "papá Juzgado" para decirle que seguirá con deudas), y los acreedores posteriores ya los protege la LEC (permitiendo que se subrogen en el crédito ejecutado, o concurran a subasta).
    Cuestión aparte es el lado oscuro que subyace a ciertas operaciones, pero yo he defendido ambas posturas, así que mejor me callo.

    Y lo de los plazos lo introdujo la precursora Murcia, y puede que algunos Jdos. sigan su ejemplo, pero se arriesgan a una nulidad de narices.

    Por último, en efecto, se presenta al tercero, y luego se le aprueba (o no) el remate, dándole los 40 días para pago como a cualquiera.

    Saludos,

  9. en respuesta a Pantuflo
    -
    Top 100
    #1492
    19/10/18 16:07

    En una subasta judicial voluntaria si seria posible porque no se está ejecutando un procedimiento de apremio

  10. #1491
    19/10/18 15:41

    De todas formas Jotaerre, cuando empieza a correr los plazos, porque he leido que algunos ni notifican, por que entienden que con la notificación del edicto es suficiente y cuentan desde la fecha de finalización de subasta, y otros en cambio, hacen notificación de la mejor postura.

    Y la presentación de ese tercero, no implica que en esos 10 dias tenga que soltar el dinero ?, que pasa que va el ejecutado a donde el LAJ y le dice, te presento a Mauricio que va a mejorar la oferta y le dan un plazo de 40 días ?

    saludos,

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1490
    19/10/18 15:28

    En una voluntaria a mi si me parece posible.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1489
    19/10/18 15:27

    Es una interpretación de algunos LAJ, y como dices de alguna AP, pero de cualquier forma no deja de ser un fraude de ley, el ejecutado presentando tercero que abona la deuda más intereses, frente a una oferta en subasta mayor, se estaría perjudicando en sus intereses, puesto que las deudas son personales y le van a perseguir, por tanto, evidencia que ese tercero, en realidad no lo es.

    No crees, un saludo,

  13. en respuesta a Juan1980
    -
    Top 100
    #1488
    19/10/18 15:11

    De hecho yo NO lo veo posible. Al menos tal como lo ha expuesto Hotwu

  14. en respuesta a Hotwu
    -
    Top 10
    #1487
    19/10/18 14:45

    Cómo podría darse esa situación?

    Si es una ejecución hipotecaria y te lo adjudican, y luego vas al registro para cancelar las cargas e inscribir, cómo se puede colar la inscripción de una hipoteca cambiaria enmedio?

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #1486
    19/10/18 14:10

    Hola, jaglas, lo de que "el legislador pretende" es tu interpretación, y resulta que coincide con algunas AProvinciales, pero no con otras, así que cada Juzgado (por ejemplo, dos Juzgados de una misma ciudad catalana donde se ha dado el caso, opinan de forma distinta) decide según su criterio, y luego es muy difícil hacerle cambiar.
    Saludos,

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1485
    19/10/18 13:40

    Pero eso puede suponer un fraude de ley, lo que pretende el legislador es que el precio a alcanzar sea lo más ventajoso para el deudor, y por tanto un precio menor que el de la postura alcanzada en subasta, es un contrasentido para el deudor, puesto que las deudas de los acreedores son personales, y seguiran yendo sobre él. Por tanto, es evidente que la presentación del tercero debíera mejorar la postura ofrecida en subasta, lo contrario implicaría que no se trata de un tercero, sino de alguien vinculado al deudor, tratando de perjudicar a los acreedores posteriores.

  17. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #1484
    19/10/18 12:38

    Sí, quiere decir eso. Y para ti ajo y agua.

    Y otra cosa, no gastes ni un euro en intentar impedirlo porque será dinero tirado.

  18. #1483
    19/10/18 12:35

    Hola de nuevo, leo el art. 670 y dice que el ejecutado puede presentar tercero por el 70 % o siendo inferior que resulte suficiente para satisfacer al ejecutante.

    Quiere ello decir que una vivienda de 500 de tasación con una 1º ejecución de 50 y acreedores posteriores. El ejecutado puede presentar tercero por 51 y limpia a los acreedores posteriores ? y tambien birla al mejor postor ?

    Saludos,

  19. #1482
    19/10/18 12:20

    Hola buenos días, necesito un pelín de vuestra colaboración y ayuda, os comento, hice reserva de postura en una subasta y cuatro meses despues me devuelven la reserva, previamente había solicitado información de los plazos a ejecutado y ejecutante, contestandome que el 17 de Septiembre habian aprobado remate, confiriendo al rematante el plazo de 40 días.

    Pues bien, ayer me devolvieron la reserva, hoy acudo al Juzgado y me dicen, que el rematante es un tercero presentado por el ejecutado y que los plazos estan perfectamente establecidos.

    Las cuestiones son, el plazo de diez días para presentar tercero desde cuando empieza a correr, desde que le comunican o desde que acaba la subasta.

    Se le otorga a ese tercero un plazo de 40 días sin haber consignación de reserva ? o bien tiene que presentar tercero y que suelte el dinero total de inmediato. Si es un tercero no ha participado en la subasta no puede tener condición de rematante, no (pregunto)?

    Tengo derecho como reservista a saber en cuanto a rematado ese tercero, de quien se trata para averiguar si realmente cumple la condición de tercero ?

    Saludos,

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #1481
    Hotwu
    18/10/18 22:14

    Imagina que "casualmente", alguien con mucho colmillo retorcido y más mala leche aún, dejó una hipoteca cambiaría guardada en un cajón "por si acaso", y justo el día antes de saber que vas a inscribir tu título (Auto adjudicación judicial, escritura de compra-venta notarial, etc ), va y ... ¡ Pimba ! la eleva a público presentándola en el registro. Te puedo asegurar , pq he estado cerca de esa experiencia con alguno que no anda muy lejos de este foro, y conozco alguno al que le pasó, que en el mismo instante que te enteras al ir a inscribir tu título, se te pone el culín que no te entra el pelo de una gamba. Toda una pesadilla.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas