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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #3680
    17/07/23 14:35
    Me remito a lo dicho al señor letrado en  3679

    Saludos
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3679
    17/07/23 14:32
    Estimado Letrado, vayamos por partes, como decía.....

    1.- El culpable es el juzgado, debería no admitirse demandas de partes no registradas en las hipotecas inscritas a nombre de entidades ya extintas, ni por sucesores, ni por nadie, hasta no haber inscrito su derecho en el RP. lo demás son excusas de malos gestores, que es lo que en definitiva son los juzgados.


    2.- El incremento de las costas por AJD y apuntes en RP  los pueden repercutir en I+g+c y otras invenciones y entrar  en la reclamación.

    3.- Espero que como abogado haya usted contrastado que Don Julio Iglesias tiene 1.000 vástagos, creo que se le están atribuyendo hijos que no son suyos y el pobre ya está cansado y exhausto. 

    4.- La petición al juzgado de que se le retengan las cantidades a la parte actora hasta no haber solucionado el problema de cambio en el RP, lo he hecho alguna que otra vez por recomendación de su Señoría y LAJ del juzgado siempre me dice que no procede, pero hace un llamamiento al acreedor y por regla general funciona.

    5.- Tengo más puntos, pero me tengo que marchar a almorzar.

    Un abrazo JRP.
  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #3678
    16/07/23 23:55
    Joeerrr que bien explicado MUCHAS GRACIAS

    Pero tengo un par de dudas aun

    Primera y si la parte actora o acreedor pasan de mi y no van al registro que pasa, por que a estas alturas del procedimiento con el testimonio y mcc echos ya habran cobrado del juzgado su pasta.
    Y la segunda viene a colacion con lo que dice Jotaerre de presentar escrito para que no les pague el juzgado, pero ya sera tarde ya habran cobrado, como comento anteriormente

    Saludos

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #3677
    16/07/23 12:42
    ... y lo del capricho del RP y una inteligencia normal, se lo dirás a tod@s: la misma escritura con la que se tramita la sucesión procesal es la que podían y deberían haber registrado, pagando AJD y la factura del RP, para cumplir con el tracto sucesivo, pero prefieren ahorrárselo.
     
    ¿Crees que tampoco han registrado el cambio en el RMercantil, acaso? 

    ¿Cuántas veces has visto que un RP diga: "bueno, la finca está a nombre de Julio Iglesias, p.e., pero cuando fallezca la pondré a nombre de sus 1.000 hij@s sin necesidad de testamento, de que paguen IS y mis honorarios, porque todo el mundo sabe que los tiene..."?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #3676
    16/07/23 12:24
    Eso, o mi "pildorilla" que mencionabas en el anterior mensaje, cuyo resultado nunca había sido tan sorprendentemente contundente (porque suelen requerir sin plazo, o prorrogando los plazos) como en este más reciente caso:

    "requiérase al ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para que proceda con carácter inmediato a registrar el cambio de titularidad de la hipoteca que se ejecuta, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se procederá al dictado del decreto de adjudicación y a la entrega de la cantidad consignada"

    Un abrazo, mfmelo!
  6. en respuesta a Kukisyo
    -
    #3675
    16/07/23 11:50
    Lo primero es adjudicarte la finca, lo segundo es que te aprueben decretos, lo tercero emitan testimonio y MCC . Pagas los ITP Y todos los trámites de comunicaciones y presentas en RP toda la documentación; el RP te calificará todo lo que le lleves y una de las calificaciones negativas que habrás de solventar será la de "sucesor bancario" o "reanudación del tracto bancario" es decir, el banco o caja de ahorros que dio el préstamo ya no existe y en su lugar está ahora el que compró o adquirió los derechos universales. Ejemplo: Monte de Piedad y Caja de ahorros de S.H.,  etc o Cajasol ahora es CAIXABank S.A.; por Banco Popular, ahora lo ha sustituido Santander; así una larga lista de entidades. Es más que evidente, para una inteligencia normal, que si el juzgado ha admitido a trámite y considerado a la entidad acreedora actual, como sucesora universal de otra, el procurador ha tenido que demostrar que tiene derecho a sustituir a la entidad extinta y con eso debería ser suficiente, pero ellos son así: desconfiados y burócratas come papeles.
    Pues con la calificación negativa has de dirigirte a la parte actora o acreedor por sucesión y pedirles que se pasen por el RP con sus escrituras pertinentes y declarar que efectivamente tenían derecho a ser la parte acreedora por sucesión y que la finca se puede cambiar de nombre. Todos saben que el banco acreedor y el banco o caja extinto son lo mismo pero les gusta la burocracia y tú has de hacer lo que te piden o no podrás inscribir el cambio de titularidad en RP. 
    Este trámite puede atrasar tu inscripción de 2 meses a 1 año, al final el banco ejecutor-acreedor lo hará, pero son lentos y se lo toman con tranquilidad. Este trámite no te costará nada a ti.
    Saludos.
  7. en respuesta a Kukisyo
    -
    #3674
    15/07/23 09:40
    Buenas, ¿te das cuenta de que estás preguntando a la respuesta a tu pregunta?
  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #3673
    15/07/23 01:00
    Buenas 
    Me parece que este post va de mi pregunta pero no me queda claro
    Mi duda es como solucionáis cuando en la certi pone que no se podrá inscribir la adjudicación sin antes cambiar el titular de la carga. O  sea un banco Popular concede la hipoteca y la ejecuta el Santander
    Muchas gracias de antemano
  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3672
    15/07/23 00:45
    Buenas 
    Me parece que este post va de mi pregunta pero no me queda claro
    Mi duda es como solucionáis cuando en la certi pone que no se podrá inscribir la adjudicación sin antes cambiar el titular de la carga. O  sea un banco Popular concede la hipoteca y la ejecuta el Santander
    Muchas gracias de antemano
     
  10. #3671
    03/07/23 10:22
    Hola, 

    Si en una subasta judicial veo en situación arrendaticia que aparece que la vivienda está ocupada por una persona, ¿significa que si te adjudicas la vivienda, la persona que ha alquilado la vivienda puede seguir vivienda sin pagar por un alquiler? ¿Tendría derecho a estar en esa vivienda hasta que caduque el alquiler (5 años por ejemplo?)? 
    ¿Cómo de complicado es interponer una demanda y que el juez la acepte?

    La vivienda ya está abierta para pujas, y la verdad es que me interesa mucho.

    Gracias
  11. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3669
    23/06/23 17:23
    Hola, lizaguirre, el tope de intereses para un adjudicatario en subasta es el máximo que conste inscrito, y el razonamiento de la Jurisprudencia es muy sencillo: todo embargo puede ampliarse si pasa el tiempo y los intereses superan lo previsto, así que, el que no lo hace, es su problema.

    Pero con las costas te la quieren meter doblada (salvo que realmente superen los 10000€, o, simplemente, lo más probable, y para variar, hayas hablado con un mamporrero), arts. 113 y 115 RGR:

    Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.

    1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

    2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:

    a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.

    b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.

    c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.

    d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.

    e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.

    f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.

    3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.

    Artículo 115. Liquidación de las costas.

    1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.

    3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.

    Saludos,

  12. #3668
    23/06/23 14:49
    Me imagino que alguien habrá negociado con la AEAT al adjudicarse un bien teniendo carga preferente de la AEAT. ¿Como os ha ido? ¿habéis conseguido alguna quita?. En mi caso particular había en el certificado de cargas 40.000 euros de principal y 10.000 de intereses. Habían pagado parte y ahora hay 20.000 de principal. Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo. A mi entender como mucho sería la parte proporcional en intereses, 5.000 euros. ¿Es correcto?

    Por otra parte, al referirse a intereses máximos ¿hay algún tope de intereses deudores aún pasando lustros que estos no aumentan?

  13. en respuesta a Davidppm
    -
    Top 100
    #3667
    21/06/23 20:42
    Veo poco recorrido a esa demanda. En cualquier caso, transcurren antes esos 5 años de más que el paso por el Tribunal Supremo.
  14. Nuevo
    #3666
    21/06/23 20:20
    Buenas tardes, os muestro una subasta que me he adjudicado recientemente SUB-JC-2022-205346. Un inmueble que venia de un concurso de acreedores, y con un derecho de uso para la exmujer sobre el piso que era propiedad del embargado. Ese derecho de uso tenia un juicio para determinar su extincion el pasado 3 de mayo, con dos hijos de 20 y 22 años, hace unos dias nos han comunicado que el juez de la audiencia provincial le ha mantenido el derecho de uso durante 5 años mas. Manda cojones, esto no me lo esperaba, nos la jugamos porque no pensamos que el juez ampliaria ese derecho de uso. 
    Veis viable una deshaucio por precario? que nos desaconsejan nuestros abogados porque dicen que el derecho de uso era conocido y perderemos. Yo he visto varias sentencias que llegando al tribunal supremo lo consiguen, pero claro el tiempo.... 
    Yo con 16 años ya tenia 3 trabajos y ahora se ve que con 20 años tengo que esperar 5 años a que les pase por los cojones ponerse a ser independientes economicamente....
    Gracias por leerme
  15. en respuesta a Charly1974
    -
    #3665
    16/06/23 20:07
    Yo les llamo y les argumento que el valor real de mercado no es más que el conseguido en una subasta pública de la que se ha hecho publicación en el BOE. Normalmente me suele funcionar
  16. en respuesta a Charly1974
    -
    #3664
    16/06/23 13:18
    respecto a la base por el valor de adjudicacion no suelen poner problemas para aceptarlo si insistes. No es el procedimiento más normativo pero nunca he llegado a pagar y reclamar. Ya otra cosa es el 90% sobre la cancelacion de hipoteca y tal, pero sobre el valor ponte pesado.
  17. en respuesta a tonigs
    -
    #3663
    16/06/23 10:57
    Hola Tonigs
    Yo he discutido casi todas las facturas del registro por la base que toman para el calculo, y para las cancelaciones de los embargos cojen el que más les "Conviene" a ellos de entre tasación , valor de compra o  valor de referencia ( algunos, otros cojen valor catastral X coeficiente) . Siempre claro el más elevado y argumentan la diferencia entre precio de compra y valor.
    Si a ti te aceptan el valor de adjudicación te agradecería me informaras como lo argumentas porque a mí los recursos por  este concepto me lo tumban desde el Colegio de Registradores de la propiedad. 
    Si me das respuesta por aquí, en privado o en el curso te lo agradecería Soy Charly1974 en el curso.
    Un saludo
  18. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3662
    16/06/23 06:52
    Buenas Jrlmadrid, recuerda que la base máxima para la cancelación de cargas es el precio de mercado, es decir, el precio de adjudicación. Suerte!
  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3661
    16/06/23 00:02
    gracias!! mañana tengo otra batallita pero esta vez con el registro.. 7000 euros de adjudicación de varias plazas de garaje y me quieren cobrar mil y pico euros de honorarios...
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