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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3400
    18/02/22 18:14
    Ah, y si a alguien le ocurre lo mismo, que le cobran los ITP por el valor de referencia que lo comenté también a ver cómo se lo argumentan


  2. #3399
    18/02/22 18:13
    Algúnos compañeros de este blog me han pedido las alegaciones y la respuesta de la junta del colegio.
    Si alguien más la quiere que me envíe un MP y se lo envío, así entre todos nos ayudamos como me han ayudado a mi antes.
    Aquí pongo ahora el otro recurso sobre que me han cobrqdo los ITP sobre el Valor de Referencia, y no el valor de Adjudicación, tal y como me ha indicado Fiscal y. A ver qué me contestan aunque ya me ha dicho Fiscaly que me lo denegará y tendré que continuar el recurso ante el TEAC.
    Por si a alguien le sirve ahí lo tenéis



  3. en respuesta a Charly1974
    -
    #3398
    17/02/22 19:52
    en realidad no dicen nada, justo mencionan una resolucion que no puedo encontrar:
    https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses/

    vaya, justo de 1997
    pero en su dia que lo miré mas a fondo me suena que están aplicando en general una resolucion de un caso particular como era el de pujar por un lote con varios bienes, situacion en la cual el valor de adjudicacion no se corresponde con el valor individual de un bien particular
  4. en respuesta a Jajavi
    -
    #3397
    17/02/22 19:51
    Hola Jajavi,intento poner la respuesta de la junta del colegio de registradores en referencia a la base para el cálculo del arencel de la cancelación de embargos. 
    Viene a decir que el valor de adjudicación no es aplicable, ya que es algo "puntual"  y que puede elegir entre otros valores que pone.
  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3395
    17/02/22 19:40
    Si, pero si te lo inscriben porque está todo correcto y no tienen más remedio,  y ves que te están chuleando con las facturas, pues a mí que soy un mileurista con algún ahorro pero que ha de mirarse todos los gastos mensuales, pues me sienta a cuerno quemado.
  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3394
    17/02/22 18:55
    Muy de acuerdo con Jotaerre. Lo importante son las calificaciones del registrador. Sus facturas es el chocolate del loro. Que me cobren el doble de lo que deben, pero que siempre me inscriban.
  7. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3393
    17/02/22 18:35
    Querrás decir al ornitorrinco...;)
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3392
    17/02/22 18:33
    Uno que va de oído. Toca ir al odontólogo, perdón otorrino.
  9. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3391
    17/02/22 18:30
    Hola, lizaguirre, y gracias, pero me refiero a recurrir las calificaciones, no las facturas, que, dicho sea de paso, no es mi terreno y, además, como diría Clark Gable, francamente, me importan un bledo ;)
  10. en respuesta a Charly1974
    -
    #3390
    17/02/22 18:24
    Hola. Si no recuerdo mal, Jotaerre ha comentado alguna vez que mejor que recurrir directamente al colegio, que es gratuito, es mejor gastarse algún dinero, y recurrir en los juzgados, que da mejor resultado. 
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #3389
    17/02/22 11:52
    yo lo reclamaría a organismo superior.
    El 4.1.e es el arancel por "emitir certificaciones", no por comprobar CSVs, es como si te cobran por los bolis que usan en su oficina. Por no decir que el 4.1.e son 6€ no 24€ segun el arancel registral
  12. en respuesta a Jajavi
    -
    #3388
    17/02/22 11:20
    Eso me dijo el registrador que era por Comprobar ellos que los documentos que entrego son originales y lo miran introduciendo el CSV , igual que Verificación ITP, es por comprobar que se ha pagado el impuesto. 
    Como ves, aquí te cobran en la factura de todo, con decirte que la última vez me quería cobrar a mí por la inscripción que hizo la AEAT hace 6 años de sus embargos y que nunca pagó.
    Me dijo que si no me lo cobraban a mi, que la AEAT no se los pagaba,y después de discutirlo un rato, entró en razón y asumió que era cosa de él con al AEAT. Pero en las otras cosas no rectificó.
  13. en respuesta a Charly1974
    -
    #3387
    17/02/22 10:46
    ahora que lo pienso cada mitad puede tener su embargo
    Lo que si está claro es que no te pueden cobrar la cancelacion por el valor del embargo, ya que excede el valor del bien que no es otro que el valor de adjudicacion
    Preguntales tambien que narices te están cobrando de "Certificación CSV" ahora resulta que por mirar la validez de un CSV te cobran 24€+IVA.....
  14. en respuesta a Jajavi
    -
    #3386
    17/02/22 10:42
    Y la cancelación del embargo lo hemos pagado los dos . En la factura del otro adjudicatario también le cobran la cancelación del embargo .
    Pongo su factura donde a el para cancelar el embargo le ponen el valor de tasación de sus plazas, por eso es diferente al mío,
  15. en respuesta a Jajavi
    -
    #3384
    17/02/22 10:25
    Factura por compra de 2 mitades indivisas en un lote que voy a pagar esta semana, y seguramente a recurrirla tambein


  16. en respuesta a Charly1974
    -
    #3383
    17/02/22 09:29
     Si no quieren cojer el valor de adjudicación pues con la nueva ley 1/2021 
    no, no no, que esas tasaciones son una mierda y casi siempre infladas por la administración.
    El valor real es el valor de adjudicación y punto, sino sería como reconocer que la administración vende por debajo de precio, perjudicando a los embargados, lo que abriría puerta a otro tipo de reclamaciones
  17. en respuesta a Charly1974
    -
    #3382
    17/02/22 09:26
    es lógico que a uno le cobren mas que a otro, ya que solo uno debe pagar la cancelación del embargo (el que llegó primero)
    lo que no es lógico es que cobren 320€ por un garaje de pacotilla
  18. en respuesta a Pecks
    -
    #3381
    16/02/22 23:54
    Pues me lo anoto para el recurso que estoy preparando otra vez al mismo registrador. 
    Cuando le hice el anterior recurso el año pasado me tomo la matrícula, como se suele decir, y ahora me la vuelves a clavar.
    Yo compro la 1/2 de 2 garajes. Otro postor compra otras 1/2 de otros 2 garajes  del mismo deudor ( se subastaban 2 lotes separados de 2 mitades indivisas cada uno ). 
    Las 2 notas simples tienen el mismo embargo prorrogado 1 sola vez.
    Resultado : Al otro adjudicatario 320€, a mi 440€ POR LA MISMA COMPRA.
    Conocí al otro adjudicatario, por eso se su importe y me paso su factura.
    Si es que soy un problemático macho......o un inconformista.
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