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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3660
    07/06/23 23:02
    En la consulta vinculante  V0028-20 al finalizar refiere:

    En otro orden de cosas, la Disposición adicional sexta de la Ley 37/1992 dispone que:


    “En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: 


    1.º Expedir factura en la que se documente la operación.


    2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley. 


    3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley. 


    Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”. 


    De acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, el consultante adjudicatario de los trasteros no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, por lo que en tal caso no será aplicable la disposición adicional sexta antes citada.


    Así pues, será la empresa promotora que transmite los inmuebles la obligada a repercutir e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los trasteros consultadas, que según lo dispuesto en el punto anterior de esta consulta constituirán primeras entregas sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 


    Entonces, si la empresa está desaparecida, ¿quien lo abona si se es persona física? ¿nadie?
  2. en respuesta a tonigs
    -
    #3659
    25/05/23 19:28
    Lo curioso es que a mi si me envían por correo electrónico y no postal. Llevo ahora dos de juzgado y una de notario. Una de las judiciales de hace 4 años ahora me remiten la aprobación del remate.
  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3658
    25/05/23 19:26
    Igual no me expliqué bien. La cuestión es que en vez de recibirlas por correo postal me están llegando por correo electrónico y no siempre lo abro. Por eso la duda de la validez de la notificación realizada por ese medio, y la fecha de recepción, si es desde que la envían, desde que la he visto, o desde cuando.

  4. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #3657
    24/05/23 04:38
    Ángel que un juzgado te mande una aprobación del remate por email es MUY complicado, depende del LAJ y las ganas que tenga de que vaya rápido el expediente… yo de ti llamaría al juzgado cada semana preguntando por lo tuyo. Si están de huelga te va a tocar esperar. SUERTE
  5. en respuesta a Angelcaceres
    -
    Top 100
    #3656
    23/05/23 17:55
    Las recibimos bien por correo postal. El problema es que llevan meses que cuando no está de huelga uno están los otros. Así que el retraso que se está acumulando en algunos juzgados va a ser de órdago. En cambio otros juzgados están consiguiendo mantenerse más o menos al día.
  6. #3655
    22/05/23 22:05
    Buenas. ¿Estáis recibiendo las notificaciones de aprobaciones de remate por correo electrónico?, según tengo entendido la notificación válida es en el domicilio postal, a no ser que se haya solicitado se haga electrónicamente.

  7. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3654
    18/05/23 08:08
    Es uno de los indicios, según el TSupremo, junto a duración desmesurada, precio vil, sin  cláusula de actualización, etc... cuantos más, mejor.
    Pero insisto en que eso debe apreciarlo un Juez, y los del E.N.E. no lo son.
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3653
    18/05/23 08:00
    cuando el contrato es a un familiar se le supone fraudulento? pq no creo q sea un tercero el q tiene el contrato de alquiler simulado y ponga la casa a su nombre..
  9. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3652
    17/05/23 08:46
    Buenos, pues queda en manos del E.N.E., que precisamente se creó para filtrar esos supuestos derechos de adquisición preferente (como el de tanteo que se anuncia), y todo es posible porque no son jueces para decidir si un contrato es simulado o fraudulento (por eso la AEAT de Catalunya remitía a un posible retracto judicial, nunca concedía el tanteo por si acaso).
    Y, si ofrece el tanteo (a fin de cuentas, Hacienda cobrará lo mismo), se acabó lo que se daba para el mejor postor, salvo que tenga suficiente interés como para gastar tiempo y dinero recurriendo a la vía civil y, en paralelo, a la contenciosa.
    Saludos,

  10. #3651
    17/05/23 08:02
    buenos días, os traigo un ejemplo de subasta en el q hace exactamente un año estuve interesado por una casualidad, fui a visitar a un cliente a Piedrahita y resulta q subastaban una casa muy maja al lado, como alli todos se conocen acabé hablando con el "abogado" del deudor el cual ya me dió mal rollo por lo tonto q era, ya que se pensaba q poniéndolo difícil le iba a salir mejor, pues la subasta acabó ayer  SUB-AT-2023-23R2886001107  pero os traigo tb el enlace a la primera y me decís para quien acabó mejor y para quien peor  SUB-AT-2022-20R2886001297
     no se como todavía se piensan q poniendo un contrato de alquiler días después de la subasta primera la cosa va a poder mejorar jajajaa. bueno para el q ha pujado en esta segunda subasta, si le sale bien se lleva una gran casa en un sitio precioso.

     
  11. en respuesta a Luca76
    -
    #3650
    15/05/23 08:20
    tiene sentido si, ponen la miguita y así ven cuando empieza a haber interesados, a mi no me gusta pero fíjate que hay muchas así, sobre todo de coches, ponen 100 euros al ppio. lo q no tiene sentido es lo de ir añadiendo horas y horas... deberían de ser 3 máximo y en la ultima prorrogar por 5 min cada puja 
  12. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3649
    10/05/23 16:10
    Ya pero todavía no le veo sentido... ser avisado que alguíen esté  pujando a horas (o días) del cierre no aporta nada de nada para ganar la subasta.

    De hecho hay también subastas desiertas hasta las 17 que acaban en la madrugada.... por los grandes hdlp que pujan a segundos del cierre 😅
  13. en respuesta a auxino
    -
    #3648
    10/05/23 15:39
    me sorprende q aqui haya gente q se indigne por 5 meses despues de pagado .. bienvenidos a la justicia española, luego dirán q pq se puja menos de lo q se debería.
  14. en respuesta a Luca76
    -
    #3647
    10/05/23 15:37
    eso es para q le salte cuando puje otro.. suelen pujar algo ridículo solo como medio de aviso.
  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3646
    28/04/23 17:51
    Eres muy generoso con la respuesta 
    Gracias de nuevo 
  16. en respuesta a Peridis
    -
    Top 100
    #3645
    28/04/23 17:43
    No existe tal documento. Nadie te va a expedir un certificado de libre de deudas a menos que realmente pagues toooodas las cuotas atrasadas desde el principio de los tiempos. Lo que te emiten es un "Certificado de Deudas" en el que expondrán las deudas pendientes. Y la persona que lo compre, viendo ese certificado, sabrá lo que hay pendiente y si hay algo que le pueda afectar a él.
  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3644
    28/04/23 17:01
    Gracias Tristan 
    Es lo que me imaginaba 
    Claro el Administrador Concursal mira por lo suyo, el Administrador de la Comunidad por lo suyo y yo, que soy mi Administrador por lo mío 
    Pero…
    Crees que tendré problemas al solicitarle cuando venda la casa, el documento a presentar ante el Notario de estar libre de cargas?

  18. en respuesta a Peridis
    -
    Top 100
    #3643
    26/04/23 22:04
    Da igual lo que hayas acordado con el vendedor o firmado en la escritura notarial, la Ley de Propiedad Horizontal te responsabiliza de pagar el año en curso y los 3 años anteriores (4 en cataluña). 
  19. #3642
    26/04/23 19:45
    Buenas tardes,
    me he adjudicado una unifamiliar en una Mercantil (70000€) que me va a reportar el doble de lo pujado (140.000€)
    Todo estupendo, pero imagino que a todos por mucho margen de beneficio que tenga le escuece que le traten de tomar el pelo y mas el Administrador Concursal
    Resulta que la subasta fue en Septiembre 2022 y el Sr Juez no adjudicó hasta enero 2023
    En las bases se decía que se pagarían las deudas con la Cmdad de Propietarios de 2019 a 2022 y este dato lo incluyeron en las escrituras ya firmadas ante notario, yo lo firmé sabiendo que es el año en curso mas tres años anteriores
    Siendo propietario a falta de registro, contacto con el Administrador de la finca para pagar deuda y quedar libre de cargas (me interesa hacerlo rápido, la casa tiene muchos novios)
    El administrador de Fincas que ha estado en contacto con el Ador Concursal sabe que he firmado eso en el notario y me pide ese año ( el 2019 que ya no me correspondería) ya que en la LPH dice que es el año en curso y los tres anteriores
    Yo le he mandado el decreto de adjudicación de que fue enero, sería 2020,21,22 y 23.
    Son 300 € lo que me quieren cobrar de mas, pero tampoco querría tensar la cuerda ya que la venderé pronto y necesitaré que con la Cmdad de vecinos vaya fluido... pero en el fondo me encantaría pelearlo por amor propio
    Pregunta: por el hecho de haber firmado ante notario, ¿eso prevalece a lo que dice la ley del año en curso mas tres? ¿El administrador de fincas me podría denegar el documento de libre de cargas que debo presentar al vender?
    Gracias

  20. #3641
    17/04/23 12:00
    Buenos días. En un deshacio por vivienda adquirida en subasta, aconsejáis negociar con los ocupantes de la vivienda ?. Es decir, ofrecerles un dinero, 1.000 €, 2.000 € para que la dejen de manera voluntaria?.  De esta manera podría ser más rápido que mediante juzgado. Aunque le proceso tengo que ser realizado por el propio juzgado, evidentemente.
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