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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #180
    17/12/16 14:06

    1.- Miraría en los buzones los nombres y después buscaría en internet sus DNI.

    2.- Pídeles que se identifiquen, que eres la nueva propietaria y quieres saber quien ocupa tu vivienda.

    3.- Si no consigues sus datos de esa forma, vete a la empresa suinistradora de agua y presentando tu título de propiedad pregunta a nombre de quien está el mismo ya que quieres cambiar el titular del mismo, luego lo cambias o no.

    .
    Conque se lo comuniques a uno por tu parte ya has cumplido, ya que según tus datos era el único que allí vivía.

    Saludos

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #179
    17/12/16 12:04

    Ok, entonces entiendo que del subarrendador me olvido.
    Y, lo del inquilino tonto me tendrá que dar aparte de su correo electrónico, su nombre y apellidos y enseñarme el DNI, no? Lo digo, porque en el burofax que le mande supongo que tendrá que aparecer su nombre y apellidos y DNI y si me lo dice sin más, sin enseñármelo me puede mentir.

    Respecto a la bromita de todos los gremios que voy a tener que contratar, todavía me estoy riendo. Empieza a cobrar fuerza en mi fuero interno la idea de contratar a la empresa desokupa. Jajaaaa

    Saludos,

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #178
    17/12/16 10:46

    Lo que te interesa es inscribir tu título de propiedad, eso es lo importante de momento, luego vendrá el siguiente paso.

    Yo haría lo siguiente:
    Intentaría saber el nombre de uno de ellos, si es el más tonto mejor y si es que menos inquilino es (el que menos papeles tiene) mejor y comunicarle que soy el nuevo propietario. Como se supone que es el más tonto le pediría que me diese un correo electrónico con objeto de mejorarle el alquiler y de ponerle a él como mi casero,lo que se te ocurra, a través de ese correo electrónico le enviaría el burofas (5€) y con el acuse del mismo inscribiría mi título de propiedad en el RP, en el mismo día o al día siguiente de haberlo enviado, no tienes que esperar a su reacción ni nada, si no lo ha recibido o no quiere recogerlo, tú ya has cumplido, lo importante es que se lo has intentado comunicadar. Si después aparecen más moradores alegales, okupas, semi, etc, tú la verdad es que no sabías nada de ellos, ni tenías conocimientos, pero tu ya estás registrada en el RP, luego a por los intrusos.

    Nuva12, como no lo puedo remediar, porque es intrínseco a mi persona, te iba a bromear sobre el estado en que te van a dejar la vivienda, pero no te quiero dar un disgusto, ya lo comprobarás tú, eso si puedes ir haciendolo ya: cursillos de como limpiar, reparar, arreglar, pintar y contratar a carpinteros, escayolistas, marmolistas, fontaneros, electricistas, desratizadores, desinfectadores, etc, pero no quiero hacer la broma, así que aquí lo dejo, con la garantía de que a partir de ahora no te vas a aburrir.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #177
    17/12/16 09:41

    Mfmelo, y al subarrendador le comunicarías algo?. En la Agencia tributaria no tienen constancia, pero la realidad es que hay un subarrendador venezolano, le cobra todos los meses en negro 800 € a los inquilinos (200 € por habitación), se vá le dá 500 € al que era el propietario y 300€ se queda él.

    Tengo el teléfono del subarrendador, lo llamé antes de presentar oferta, primero me dijo que no era por quién yo preguntaba y después de reconducir la conversación me dijo que el dueño le había dicho que no estaba embargado el piso, me dijo también que él tenía un contrato con el dueño (creo que me mintió). Lo que es cierto es que en la Agencia tributaria no tienen constancia de este hombre, solo de los inquilinos.

    Saludos,

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #176
    16/12/16 23:18

    1º.- documentos de adjudicación, ya me puedo dirigir a los demás diciendo que soy propietaria, antes no puedo.

    2º.- hablar con los inquilinos-okupas y ver su postura e intenciones.

    3º.- comunicar a través de burofax con acuse de recibo de texto, acompañando copia de decreto de adjudicaicón (borrando las cifras, si creen tener derechos que me pongan ellos la demanda y cuanto antes lo hagan mejor para mi) notificandoles que eres al nueva propietaria e instándoles a que se tienen que marchar por las buenas o por las malas(juzgados) corriendo en este último caso, ellos con los gastos que se puedan ocasionar.

    4º.- Con el burofax enviado, tanto si lo recogen como si no, no tienes que esperar nada, ya puedes inscribir tu título, tú ya has cumplico con la ley, si los demás se oponen, que digan porqué.

    5º.- Ahora ya tengo mi título inscrito en el RP y soy la nueva propietaria, pero me falta echar a los moradores: negociar, por las buenas o por las malas.

    Saludos.

    Nota sobre los burofax:
    Si tenemos un correo electrónico del destinatario/a el coste es de +- 5€
    Si no lo tenemos, hemos de enviarlo a través de entrega personal, acompañando escritos y decretos. El coste +- de 25€.
    Se puede hacer todo a través de internet, por una empresa de transportes urgentes o correos.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #175
    16/12/16 23:05

    Todavía, no sé por cuanto tiempo: Hado Padrino.

    Conozco el Pais Vasco, antes hacía muchos negocios con los Navarros e íbamos mucho por todas esas tierras años 93 al 98, yo siempre he ido de invitado y, al igual, que con los extrnajeros, todo grátis y a derroche. Cuando ha habido alguna subasta por esas tierras los he llamado y me he quedado en sus casas como huesped. Los negocios con ellos eran de mucho dinero, pero de mucho, mucho y ellos eran mis proveedores unas veces y yo el de ellos otras. Cuando venían o vienen por aquí, siempre les tengo una vivienda desocupada con todas las comodidades, ya hace mucho que no nos vemos. Eran escolaris y viajaban por todo el mundo, eran muy famosos, pero hasta ahí puedo contar. Uno de ellos tenía unas manos que cuando me estrechaba la mía, parecía la de un niño recien nacido, un bestia de 1,92 metros, pero muy buena persona.

    Lo del dinero es una broma, a mi no me resuelve mucho el darme o prestarme dinero, no por que tenga mucho o sea muy millonario, que no es así, es por que estoy siempre corto de dinero y capital y por mucho que me den, siempre lo estaré y todo por que tengo un vicio oculto: COMPRAR EN SUBASTAS y si veo un lote que se va a quedar desierto y es chollo o cercano a él, me gasto lo poco que tenga y por eso estoy siempre al límite de la "tiesura". Mi objetivos de compra para el 2.016 tenían que haber terminado en el mes de julio y he siguido comprando, a ver como compro ahora la paletilla y las gambas, por que para champán y cava ya no hay.

    Saludos.

  7. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #174
    16/12/16 22:36

    Es verdad, me estoy liando. Con poner, como tú dices, que la casa está ocupada (sin decir si son inquilinos, ocupas o semiocupas) y que han sido notificados, ya está. Supongo, que valdrá.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #173
    16/12/16 22:31

    No creo que se metan en si son okupas o el tipo de contrato, mientras lo comuniques y adjuntes esa comunicación, a los 30 días de no recibir respuesta lo inscribirán. Yo pondría que está ocupada y que han sido notificados, punto.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #172
    16/12/16 22:30

    Pecks, llevas toda la razón, mira que no conozco a Mfmelo, y ya lo aprecio de veras. Es en éste negocio mi ángel de la guarda, como tú dices, o mi hada madrina (no te enfades Mfmelo, pero el otro día volví a ver la película de Cenicienta y me imaginé teniendo mi hada madrina particular).

    Como bién imagináis el dinero me viene muy muy justo y más después de esta adquisición. Ahora bien si viene Mfmelo al País Vasco, aquí tiene una alumna que lo vá a invitar a una buena comida ( y, ya sabéis que en éstas tierras se come muy bien y se bebe mejor, jajaaaa). Mfmelo, por supuesto, que si tienes en País Vasco o Cantabria algún negocio y quieres que lo visite y te haga un informe completo, aquí me tienes.

    Saludos

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #171
    16/12/16 22:18

    Ya Mfmelo, si yo no digo en ningún momento de mentir en documento público y decir que no hay nadie. Solo que no sé bien cómo denominarlos, si como inquilinos o simplemente poner que hay personas ocupando la vivienda.

    En la agencia tributaria me dicen que tienen constancia que hay gente ocupando la vivienda, pero que para ellos al no aportar el contrato de alquiler, consideran que están en precario. Lo cual, según lo que yo averigüé en la visita, tampoco es exactamente así, ya que no son ocupas, están pagando un alquiler, eso sí, en negro todo.

    No sé muy bien cómo tratar éste asunto.

    Saludos

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #170
    16/12/16 21:51

    Nuva12, otra vez te digo:
    Tú tienes conocimiento y sabes que hay inquilinos, con derechos o no, eso ya se verá y no puedes, o no debes, hacer bajo firma en documento oficial (autenticación) que en la finca comprada no hay nadie morando, ya que estarías cometiendo un delito de falsedad en documento público.

    El RP, no te va a inscribir nada a menos que firmes ese documento o al menos les aportes otro diciéndoles que está ocupado y que los "okupas" están debidamente informados del nuevo arrendador. Es decir no es que te interese o no, es que es obligatorio el decir la situación posesoria para inscribir tu título de propietaria.

    El tema de los inquilinos, tengan o no derecho a permanecer en la vivienda es que el único que les puede privar, anular, disminuir y decidir sobre ese derecho, es un tribunal de justicia.

    El organismo que te ha vendido la propiedad, es muy competente en saber la situación exacta de estos "okupas y semi-okupas", intenta averiguar, con dotes de persuación, si pueden decirte algo de forma extra-oficial y de ahí estudiar lo que debes hacer.

    Aunque estuvieran de okupas de la patada en la puerta y no de inquilinos legales, semilegales, alegales que pagan o no, etc, el único que puede echarlos a las bravas es un juzgado o una buena negociación con ellos: dinero.
    No hay otra forma.

    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #169
    16/12/16 21:36

    Gracias Pecks, los agradecimientos están bien, para que decir que no, pero a mi me gustan más los dineros, pero veo que con Nuva12 es perder el tiempo, es del puño "apretao", se podría decir cerrado, pero a ella le viene mejor el entrecomillado.

    Si ha comprado con márgenes grandes, no hay problemas, siempre que no haya gastado toda su fortuna en ese lote, que es lo que siempre aconsejo: TODOS LOS HUEVOS EN LA MISMA CESTA NO y MÁRGENES MUUUY GRANDES y de esa forma acertarás.

    Saludos.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #168
    16/12/16 21:19

    Enhorabuena por tu compra. Y ahora empieza de verdad lo bueno, a ver si es verdad que has atinado o te has metido en un buen follón....

    Y no es asunto mío, pero creo que deberías darle la mitad de los beneficios (si es que los tienes) a mfmelo. O por lo menos una buena cantidad en agradecimiento. Porque en él has encontrado a tu angel de la guarda.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #167
    16/12/16 20:01

    Jajaaa. Los semi-okupas van a ser otro cantar; y en lugar de uno hay cuatro. Ya estoy deseando de tener el acta de adjudicación e ir a hablar con ellos. Aúnque no sé muy bien como plantearlo, la idea es que se vayan y pueda vender.

    Cuando en el registro tenga que autenticar la firma y decir que la finca se encuentra ocupada, digo que está ocupada por inquilinos (pagan en negro) o simplemente que está ocupada (por ocupas o personas en precario)?Si digo que está ocupada por inquilinos les estoy dando y/o reconociendo unos derechos que un posible deshaucio por precario no me vendría bien, verdad?

    Estoy muy perdida, pero entusiasmada y muy agradecida por toda la ayuda de Mfmelo.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #166
    16/12/16 18:46

    Nuva12, no, es un decir o forma de expresarse.

    Cuando te den el testimonio, como es en la AEAT, te lo darán todo junto, has de hacer una copia y presentarla en el ayuntamiento donde pertenezca el inmueble, supuestamente para que el antiguo propietario pague el plus-valia, pero eso no es tu problema, es del ayuntamiento, el tuyo es presentarlo y te darán un papel para que luego lo acompañes al testimonio del decreto en el RP.
    Tú al antiguo propietario no le tienes que dar más nada, al menos que él, te quiera ayudar a echar a los semi-okupas.

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #165
    16/12/16 17:39

    Mfmelo: Dices:

    "Tienes que ir al ayuntmaiento para que el antiguo propietario pague el plus-valía". Tengo yo que ir para que le cobren al deudor?
    Es obligación mia avisar?

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #164
    16/12/16 16:35

    Hay 4 docomentos que se emiten y que parecen lo mismo, por su contenido, ya que se copian literalmente y sólo cambian algunas palabras:
    0.- Acta de subasta, ahora, certificación de cierre, no se emite nada comprometido, para pago de CCPP.

    1.- Aprobación de remate. La finca ya es tuya si sigues y pagas el resto del precio que ofreciste, completado con la retención. Aquí ya no hay terceros que se opongan, ni plazos, ni nada, si rematas la finca será tuya y si no lo haces pierdes fianza. Así que es desde el momento de aprobación de remate y no después.

    2.-Ingresado el resto del dinero y cumplida la obligación del pago total ofrecido, se aprueba DECRETO DE ADJUDICACIÓN la finca ya es tuya.

    3.- Pasados 5 días, si nadie ha recurrido tu adjudicación, el decreto de adjudicación se convierte en TESTIMONIO DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN diciendo que es firme a todos los efectos y que la autoridad competente da FE del hecho.

    4.-Simultanea o posteriormente se emite el MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS registrales, siendo exactamente igual y diciendo lo mismo que los decretos anteriores, pero dirigido al RP.

    Así que sintiéndolo de veras, nos pasa a todos, el decreto de remate es el momento de empezar a ser propietario.

    Despues:
    Pago de los ITP a la hacienda foral o autonómica.
    Copia del Testimonio del decreto y mandamiento de cancelación de cargas y al ayuntmaiento para que el antiguo propietario pague el plus-valía(jjjjj)
    Autenticación de firma, al notario o al registrador diciendo que está alquilada la propiedad a.......y que se le ha comunicado tu titularidad, si antes no se ha hecho, a través de burofax.

    Yo ¿como lo veo? pues para mi en tu situación lo de menos es el año que se le va a pagar a la CCPP, el dinero y problemas lo tenemos en los semi-okupas que están en tu futura propiedad.

    Saludos y felicidades de nuevo y ahora empiezas a contar y a constar en tu historia una adjudicación subastera, con sus dramas, venturas y desventuras.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #163
    16/12/16 09:24

    Mfmelo, tengo una duda con la deuda de la comunidad de propietarios. Sé que es el año en curso y los 3 anteriores. Bien, pero el año en curso varía mucho, sobretodo en estas fechas del año, si empieza a contar desde el acta de remate (me lo dan hoy), fecha de acta de adjudicación o fecha de alzamiento. En vuestros comentarios hay para todos los gustos, sino me equivoco Tristán dice desde el acta de adjudicación y tu desde el acta de remate. Supongo que también depende dela Comunidad. En mi caso, ya que estamis a Diciembre varía mucho si considero una fecha u otra. Por éso he pensado manejar los tiempos y pagar el remate lo mas tarde posible(sin pasar por supuesto de los 15 dias que dan, tras los cuales perdería mi novísima adquisición), de manera que el acta de adjudicación no me la dieran en diciembre, sino enero, ya que me dicen que tras pagar el remate en unos 10 dias me dan el acta de adjudicación. Es que la Comunidad de Propietarios es una pasta y si me quito 1 año mejor que mejor. Como lo ves?

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #162
    15/12/16 20:21

    Tan malo es quedarse corto (corto, corto,corto) que pasarse.

    Duros a real, nunca los ví.

    Saludos.

  20. en respuesta a Eladio25
    -
    #161
    15/12/16 18:19

    Pueden haber casos y casos. Pero no creo yo que con 100€ estén satisfechas todas las partes implicadas en este caso.

    Primero en esa subasta la consigna era de más de 80.000€ y como la cosa se alargue mucho, ya verás tú que alegría se lleva el adjudicatario.....

    Segundo, sí se cancelan las cargas posteriores y también las anteriores al concurso como embargos y cargas de privilegio especial como hipotecas. Pero todo esto son las cargas que están dentro del concurso, que forman parte de la masa consursal. Y el edicto lo dice bien claro: "No obstante, las cargas que no fueran inherentes al propio concurso de acreedores no serían canceladas". No sería la primera vez que un bien en subasta concursal, una de sus hipotecas se ejecuta fuera del concurso y con anterioridad, o posteriormente....

    Tercero. También en el edicto lo deja claro, en las subastas concursales de Murcia el adjudicatario puede tener que pagar el IIVTNU (plusvalía), y eso sí que puede ser una buena mordida de dinero.

    Cuarto. es una subasta de la mitad indivisa del 50%, hay otros copropietarios y por tanto tienen derecho de retracto.

    Y así a primera vista es lo que veo, pero posiblemente puede haber más cosas a tener en cuenta. Ya se sabe que los concursos....

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