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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #160
    15/12/16 16:33

    Ok, cuando tenga el acto de adjudicación voy a hablar con ellos. Imagínate que me dicen que no hay problema, que ellos se van al mes siguiente. O, que aúnque en un principio me digan que no se van, tras ofrecerles una cantidad de dinero, cambian de opinión y aceptan irse. Bien, tu le darás un escrito para que firmen que se comprometen a irse, no? Pués ése es el escrito que creo que necesito.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #159
    15/12/16 15:42

    El remate lo has de pagar en el plazo límite que te han dado, sino perderás la fianza y por tanto la adjudicación.
    Nuva12, las dudas y los problemas has de tenerlos resueltos antes de la subasta, después ya es tarde.
    Si todo está bien, según tu criterio y la AEAT no ha cometido ningún error, lo mejor es terminar de pagar en cuanto nos entregan el decreto de remate, con objto de que nos faciliten cuanto antes el decreto de adjudicación y mandamienteo de cancelación de cargas.

    Respecto a los moradores de la vivienda y local, cuando tengas tu título de propiedad (decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas) has de ir a hablar con ellos para saber en que situación se encuentrar, comunicándoles además con una fotocopia que eres la nueva dueña. Si no te prestan atención, has de enviarles un burofax, con el texto que te puedo facilitar junto con el decreto de adjudicación (copia), dándoles además un plazo para que contesten a lo que ellos estimen conveniente, incluso oponerse. Pasado el tiempo que les des para contestarte si no lo hacen has de ponerles un burofax con aportación de texto, acompañando una vez más fotocopia del decreto de adjudicación, dándoles una vez más un plazo razonable para que hagan lo que estimen conveniente. Si no te hacen caso debes contratar a un abogado y procurador para que insten un procedimiento de desahucio por precario. Se la adjudicación hubiese sido en un juzgado no te haría falta ponerles esta demanda, pero al ser por AEAT o TGSS o cualquier otro organismo si, ya que ellos no tienen potestad para echar a nadie.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #158
    15/12/16 15:26

    Mfmelo, entonces entiendo por tus palabras que el deudor ya no puede hacer nada, y que puedo pagar el remate cuanto antes para que me den el auto de adjudicación. O tú esperarías a pagar el remate unos días, por si se presenta alguien o hay algún imprevisto? Me estoy acordando, que siempre decís que si alguien tiene que poner alguna objeción, lo mejor para el adjudicatario es que lo haga antes de que el adjudicatario pague el remate.

    Necesito el escrito que me tienen que firmar los inquilinos, comprometiéndose a irse.

    Saludos,

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #157
    15/12/16 15:19

    Dime en forma clara que tipo de escrito necesitas y te lo proporciono, yo tengo hechos de todos y para todo, son ya muchos años y escritos, pero no tengas prisas que te darán el decreto de adjudicación y luego te queda un largo recorrido.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #156
    15/12/16 15:11

    Ay, Mfmelo, estoy muy contenta. Bueno, y un poco acojonada. No sé si el deudor puede todavía hacer algo, pagar la deuda, presentar a un tercero, no sé... Me acaban de comunicar que soy la adjudicataria, pero claro hasta que no pague el remate no me darán el decreto de adjudicación (creo que se llama así) y me da miedo que después de pagar el remate, salga algo raro.

    Y, por otra parte en el piso hay 4 habitaciones y 4 inquilinos, sin contrato. Pagan en negro a un subarrendador, amigo del dueño, por lo que una parte del alquiler se lo queda el deudor y otra parte el subarrendador. El subarrendador dice que tiene un contrato con el deudor, pero no lo ha presentado en AEAT y creo que es mentira, no creo que haya contrato. Mi idea es vender lo antes posible. Supongo que si no se quieren ir (tras ofrecerles algo de dinero), tendré que iniciar deshaucio por precario. Mfmelo, sé que colgaste aquí en el blog el documento que les das a firmar, para que quede claro que aceptan abandonar voluntariamente la vivienda; lo estoy buscando, pero no lo encuentro.

    Saludos,

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #155
    15/12/16 14:41

    Entonces ahora ¿cuanto me corresponde a mi cobrar?
    Que no sea sólo Tristán el que me pague.
    Yo sé que tú eres del puño cerrado al igual que yo, pero un regalito de unos 6.000 €urillos me vendrían de perlas. Bueno lo dejo en tu conciencia.

    Felicidades y poco a poco todo llega, incluso llegará el momento en que estarás harta de tanta adjudicación y fortuna y no sabrás lo que hacer con ella, entonces es cuando me debes llamar, para que gaste algo de toda la fortuna que sé, vas a atesorar.

    Saludos.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #154
    15/12/16 14:36

    1.- de lo que se obtenga en la venta se repartirá en proporción a la cuota que le corresponda a cada uno de los comuneros

    Titulos judiciales y extrajudiciales.

    La característica principal del título ejecutivo es la indiscutibilidad. Frente a su título judicial los únicos hechos que puede alegar el deudor son los hechos posteriores al título. Si se trata de un título extrajudicial puede alegar tanto hechos anteriores como posteriores.

    Diferencias:

    1º Mayor ámbito de aplicación cuando se trata de títulos judiciales. En títulos extranjeros la obligación sólo puede ser dineraria y superior a 300€.

    2º. Cuando nos encontramos con un título extranjero tenemos que requerir previamente al deudor. Por el contrario, en el judicial ese requerimiento se sustituye por un determinado plazo.

    3º. El título extrajudicial tiene más motivos de oposición.

    4º. En principio, la oposición a títulos judiciales no suspende el trámite.

    Plazos: se puede presentar pasados 20 días desde que se comunica al deudor la STS judicial antes de presentar la demanda ejecutiva porque en ese plazo, el que ha perdido el pleito, puede presentar recurso.

    Los títulos judiciales están sometidos a un plazo de caducidad de 5 años, mientras que en los extrajudiciales hay prescripción . La diferencia radica en que la prescripción admite interrupción y debe ser instada por las partes, mientras que la caducidad no admite interrupción y se puede apreciar también de oficio.

    Es más largo de contar y decir, pero de forma esquemática, es así.

    Saludos.

  8. #153
    15/12/16 14:26

    MFMELO, he conseguido mi primera adjudicación. Es un local y vivienda en Santander de la AEAT. No lo hubiera conseguido si tú no estuvieses en éste blog. MUCHÍSIMAS GRACIAS por tantas explicaciones y por la generosidad con la que cuentas tus anécdotas.

  9. en respuesta a cdsioux
    -
    #152
    15/12/16 12:42

    En edicto suele venir lo que se debe por todo, luego has de agregarle intereses moratorios aproximados, viendo el año del expediente del juzgado.
    La reclamación es lo primero que se ve cuando ibas a los juzgados para el estudio del expediente, están siempre en la portada, pero les cuesta mucho aportarlas.

    Los intereses moratorios si son abusivos o no, a nosotros no nos afecta, eso está ya decidido cuando llega a subasta, nosotros somos terceros.

    Compro en todo el país y parte del extranjero y si tienes algo en la Galaxia, a precio chollo te compro un planeta o un sistema planetario, pero que luego tenga buena salida, ya que si los de Ganímedes no compran por que es una birria ¿para qué me sirve? si yo no tengo naves ni nada.

    La semana que viene un colaborador ha de hacer unos 3.000 km. para ver y estudiar fincas, ya compradas y otras por comprar.

    Para ver si hay problemas o no, hay un montón de indicios que se ven a simple vista, lo demás te lo da la experiencia. Hoy sale un piso a subasta que no es de mi provincia y ya lo hemos descartado por indicios de okupas y destrozos, por la zona, etc y ya hay gente que ha pujado por él.

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #151
    15/12/16 11:18

    mfmelo pero en todas tus pujas siempre cubres principal, intereses y costas? Las presupuestadas o tu hechas los cálculos de lo que son +- teniendo en cuenta el certificado de cargas donde suelen aparecer las condiciones de las hipotecas o préstamos que se ejecutan? Aunque ahora hay que tener cuidado con el tema de los intereses moratorios pues los secretarios suelen anularlo si son abusivos o ponderarlos a dos puntos sobre los ordinarios no?
    Sueles comprar en todo el país? o te limitas a determinadas zonas como sólo capitales de provincia y zonas céntricas de las mismas, porque si no estarás todo el día viajando para comprobar los inmuebles por los que pujas que estén en condiciones aceptables, los inquilinos si tiene etc,...

  11. en respuesta a Eladio25
    -
    #150
    15/12/16 09:52

    Ahora tendrán que notificar, si no lo estaban ya, al otro comunero que tiene derecho de mejora (al mismo precio 100€) se queda con el 100% de la propiedad.

    Ayer me adjudiqué una que Si es un posible chollo y de las que llevo en noviendre y diciembre, si se cumple el ratio 2:1, estoy muy satisfecho.

    Es lo que digo todos los días y parece que es que estoy presumiendo: tira muchas piedras, lanza mucho las cañas, se incansable, no ofrezcas más de lo necesario (es malo para todos, también para el oferente) pero tan malo es quedarse corto; llega a tus números, si no te la adjudicas otra vez y otra y otra, pero no te fastidies a ti mismo y a los demás que esto es un negocio y no una carrera de haber quien compra más y peor. Cuando llegues a tus números, retírate, no sigas, que hay subastas y bienes que no somos capaces de absorver ni un 1% de lo que sale y de lo muy interesante se quedan desiertas el 5%.
    Yo las veo pasar, pero no tengo tanto dinero para tanta ganga, lo siento el que no las vea, pues al oculista, pero es así.

    Saludos.

  12. #149
    15/12/16 08:24

    Volviendo a la subasta judicial de disolución de pro indiviso, resulta que en el edicto, en el apartado "reglas de subasta", pone lo siguiente:

    "Si puja en nombre propio o en nombre de un tercero con la advertencia de los derechos de los condominios y otros parientes tronqueros, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca."

    ¿ Qué significa ése párrafo?

    Y, por otra parte esto es una ejecución de títulos judiciales ( lo único que tengo claro es que no es una ejecución hipotecaria), pero no sé muy bien que significa lo de ejecución de títulos judiciales o ejecución de títulos no judiciales.

    Saludos

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #148
    15/12/16 07:58

    Las subastas en la AEAT actualmente no interesan en general.
    En segunda vuelta interesan algunos lotes y piezas.
    En adjudicación directa, parece interesan todos por que supuestamente puedes dar lo que quiereas.
    Hasta hace unos tres años +-, no habia que consignar nada para participar y ofrecer ofertas en adjudicación directa, pero había algunos "listos" o muy tontos, nunca se sabe, que quebraban las ofertas una y otra vez, por lo que empezaron a poner retenciones a algunos lotes y al final han terminado poniendoselos a todos.

    Esto de las subastas, al igual que toda actividad humana, va por ciclos. En los años 2.003 al 2.009 +-, en las salas de subastas de la AEAT no se cabía, igual pasaba en la TGSS y eran raros los lotes que pasaban a adjudicación directa, es más raros eran los que pasaban de 1ª vuelta, por que las tasaciones se les habian quedado obsoletas y atrasadas y ofertaban a muy buenos precios. En cada subasta habría unos 30 licitadores y así todos los días que había subastas, tanto en la TGSS como en AEAT.
    Ese ciclo, creo, volverá en unos +-3 años, pero actualmente sus tasaciones son muy altas y sus normas de subastas muy rígidas para lo que a mi me gusta.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #147
    15/12/16 07:46

    De la AEAT solo he participado en Adjudicaciones directas, el tiempo si me lo están haciendo perder, pero la paciencia sigue intacta; van a tenerme ahí para rato y éso que lo ponen difícil, cada vez que los llamas para preguntarles algo, notas su ferviente deseo de colgar el teléfono. Y, pienso yo, para que tendrán tanta prisa en colgar, si luego hasta se van a aburrir, o lo mismo estoy equivocada y tanto trabajo les tiene de un humor de perros. Jajaaa.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #146
    15/12/16 07:24

    Las subastas en la AEAT se celebran en 1ª convocatoria y si nadie participa el lote queda desierto y pasa a 2ª convocatoria con su correspondiente tanto por ciento de descuento. En 1ª el tipo de subasta es la tasación (muy elevada respecto a mercado real). En 2ª empieza a ser interesante (por la rebaja) pero sigue siendo alta en términos generales, aunque hay lotes que son muy atractivos y que una vez se empieza a pujar lo más normal es que se supere el tipo o tasación, que no quisimos dar en la 1ª convocatoria.

    Si queda desierta se pasa a adjudicación directa, en el que supuestamente puedes dar lo que quieras, pero en realidad no te van a aprobar por lo que sea, ellos tienen unos mínimos.
    Se presentan muchas ofertas, pero para la AEAT son muy bajas y vuelve a sacarlas a adjudicación directa de nuevo y otra vez y otra vez, hasta que consideran que no hay más pescado que vender y te lo adjudican. Lo que se viene en llamar: nadie da euros a céntimos.

    Otra cosa, puedes participar a través de internet y en forma presencial.
    Si acudes a las presenciales, habrá otros postores y verás una pantalla bastante grande donde se van reflejando las ofertas, de los presentes y de los que pujan a través de la red.

    En las adjudicaciones directas puedes coger buenos chollos, pero ahi si que te hacen perder el tiempo y la paciencia.

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #145
    15/12/16 06:57

    Mfmelo, porqué dices que en la AEAT, los mejores son los lotes en subastas 1ª o 2ª? Aquí en el País Vasco, no he visto ningún lote en AEAT, como mucho una vivienda y local que tenías que pujar por los dos a la vez, pero vamos, llegó a 6ª convocatoria.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #144
    Eladio25
    14/12/16 21:17

    Pues si quieres chollos ahi tienes las subastas de los concursos de los Juzgados Mercantiles de Murcia. El otro día un postor se quedó por 100 euros una mitad indivisa de finca rústica que se valoró en 1.623.000 euros. Según se dice en las condiciones del edicto, ese precio no es mejorable y se adjudica por el juzgado libre de cargas concursales. Se ve que a nadie le interesó ofrecer más.

    https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JV-2016-30499

    He visto que en twitter hay una página que da información sobre ellas:
    https://twitter.com/subastas_murcia

  18. en respuesta a cdsioux
    -
    #143
    14/12/16 21:10

    En AEAT compro muy poco, para que salga algo bueno hay que buscar mucho.
    Si compras en adjudicación directa, no te suelen aprobar ni a la 1ª ....ni 5ª, por lo que mejor es un buen lote en subasta 1ª o 2ª, pero esos por aquí tienen muchos novios/as, pero bueno algo se hace.
    En TGSS, se compra bastante bien.
    El problema principal de los dos organismos citados son que en general has de instar un procedimiento judicial por desahucio por precario y eso te lleva +- de 1 a 2 años, así que lo que no se te va en lágrimas se te va en suspiros.
    Las judiciales, sobre todo en ciertos juzgados "especiales" que me callo por supuesto, son en los que intento comprar, por que tienen unas reglas "especiales" a las que intento acogerme, de esto se da uno cuenta con los años.

    Los depositos ahora mismo son una auténtica bendición para el subastero que haya conocido las presenciales con 30% de consignas y con devoluciones de 15 días a un mes, ahora es pan comido, al 5% a veces compito en la compra con mis nietos, para que vayan aprendiendo.

    El valor real del mercado es muy fácil. Yo soy en eso muy rústico y artesano. Pondero mucho cuanto cuesta construir, la zona, el tipo de construcción, etc y por último las ofertas del mercado y también el valor de tasación del tasador si es un etj/etnj, si es un hipotecario veo la certificación y cuanto le dieron por prestamo, en que año fue y de ahí saco mis conclusiones y con todo lo dicho hago un coctel y como dice Leo Harlem, unas veces me mantengo y otras no.

    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #141
    14/12/16 20:40

    mfmelo, me dejas alucinado con las compras que hces...S9n subastas del judiciales o también de la aeat?... imagino que en todas ellas al menos cubres el principal intereses y costas en tus pujas no? También es cierto que para hacer lo que tú haces hay que tener un buen capital para hacer tantos depósitos y tener el dinero en los juzgados hasta que les den por aprobar te las pujas y adjudicartelas tras notificar al ejecutado y ejecutante...que no es cosa de dos días por lo que contáis....Por cierto, que sistema usas para conocer el valor real de mercado de los inmuebles que adquieres?


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