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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #100
    08/12/16 07:24

    Ni idea Nuva12, si Inversius lo dice, asi debería ser, pero de eso es la primera noticia que tengo.

    En Boe.es no hay ninguna pestañita que haga lo que dices, yo creo conocer bien este portal por las horas que me pego trasteando en él.
    Saludos.

  2. #99
    07/12/16 21:50

    Adjudicación directa de AEAT:

    En la nota simple que he pedido, indica que hay una HIPOTECA A FAVOR DE HACIENDA (deuda por la que se ejecuta).

    Bien, pues ya me parece raro una hipoteca a favor de hacienda y no a favor de banco o prestamista como es habitual. No créeis? Y, otra cosa es que en la nota simple no indica que haya una EXPEDICION DE CERTIFICACION. Antes de que se realice una subasta no tiene que haber siempre una "Expedición de Certificación"?

    Saludos

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #98
    07/12/16 19:01

    Eres todo un sabueso. No se te escapa un detalle.

  4. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #97
    07/12/16 18:28

    Correcto, entonces sería el supuesto que plantea Joanpetit (= que pidieron la suspensión antes), aunque siempre aplicarán el 670.7 (cuando la EMotivos dice que se busca el máximo rendimiento, se refiere a que supone una mejora respecto a las presenciales, no es un principio jurídico, y sí la instancia de parte y el beneficio del deudor de conservar la propiedad).
    Pero, ¿sabéis qué es lo más "gracioso"? Que los edictos suelen transcribir el 670, y los firma el LAJ, así que cuando dice "el mismo día o al siguiente aprobará el remate", lo está diciendo en primera persona y, por tanto, responsabilizándose de cumplirlo...
    Saludos,

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    #96
    07/12/16 17:14

    Lunes paso por el Juzgado y le voy a comentar que me va a decir.Sinceramente lo veo perdido,si el Secretario me a dicho la primera vez que tenía que suspender la subasta pero no a tenido la llave de acceso para parar la subasta,para el la situación es muy clara.
    Un saludo

  6. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #95
    07/12/16 16:48

    Yo tampoco soy abogado y aquí hay que tener cuidado para hablar porque hay muchos y verdaderos expertos en leyes y subastas, pero creo que no tienes nada que hacer. Mientras no se te entregue el decreto de aprobación de remate la deuda y costas judiciales pueden ser pagadas y así se termina el procedimiento, devolviendole a Vd. por supuesto la fianza del 5%. O sea a mi entender que haya terminado la subasta no quiere decir que aún no pueda liberarse el bien pagando lo antes referido. Otra cosa sería que le hubiesen entregado ya el decreto de aprobación de remate y Vd. lo hubiese abonado. El certificado de fin de subasta dice lo que dice, que es Vd. el mayor postor y la cantidad que pujó, pero nada más. Es como cuando en las presenciales se firmaba el acta de subasta. Aun despues de terminada la subasta tiene el deudor capacidad para liberar los bienes pagando lo que corresponda o llegando a acuerdo con el acreedor.
    Un saludo

  7. en respuesta a Joanpetit
    -
    #94
    07/12/16 15:17

    Gracias
    Si estoy de acuerdo,al final lo que es correcto es correcto.

  8. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #93
    07/12/16 12:43

    Si llegaron a un acuerdo antes, se presentaron en el juzgado y no se suspendió la subasta porque no estaba el secretario, para mí tienen razón. Si se presentan después del plazo que tiene el secretario para hacer el decreto, en mi opinión tienes las de ganar.

    Mi opinión, claro.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #92
    07/12/16 08:00

    Mfmelo, dice Inversius que se puede ver a través del boe/bop si los inquilinos han sido notificados y así disminuir el efecto de retracto. Tu sabes hacer éso? Como? Yo, estoy venga trastear en el boe/bop y no encuentro la jodida pestañita. Es que soy muy muy torpe.

  10. en respuesta a Joanpetit
    -
    #91
    06/12/16 23:00

    Muchas gracias para una respuesta muy completa de como lo veo yo y espero que también lo va a ver igual el Secretario.Estuve este lunes otra vez por el Juzgado y la semana que viene vuelve el Secretario que normalmente es de este Juzgado y voy a ver que me dice.
    Un saludo

  11. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #90
    06/12/16 22:50

    Depende del interés que tengas.
    Según Jotaerre que es abogado bastante ducho en este tipo de pleitos, te puede costar unos 500 € en total.

    Yo habiendo dado postura superior al 70% y estando tan interesado como parece que tú estas, pelearía.

    Para mi, las subastas son un negocio, por lo que no le tengo apego a ningún bien objeto de ellas, compro, arreglo, reparo, limpio de cargas y cuanto antes vendo, me da igual si es un buque, avión, bicicleta, rústica o piso, comprar y vender y cuanto antes lo haga mejor y me planteo siempre hacer cuantos menos pleitos mejor, ya que el dinero que no destino a algo lo pongo para otra pieza.
    Saludos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #89
    06/12/16 22:11

    Gracias por las respuestas.La verdad es que ayuda mucho.Una ultima pregunta: si voy a pagar un abogado se merece o no?
    Tengo de verdad posibilidades de ganar?
    Tengo el certificado de mejor puja que a superado el 70%

  13. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #88
    05/12/16 23:19

    La Ley es oscura, la interpretación y aplicación de la misma por tanto variable.
    Para mi, simple mortal que se dedica a las subastas y que he sido: puteado, humillado, ninguneado y otros ados, en tantas ocasiones, cada vez entiendo menos del negocio al que me dedico hace bastantes años.
    Se llega a una subasta, se celebra, los licitadores cumplen con todo lo que la ley les exige, se llega a una oferta, en la que, en este caso se supera el 70%, se levanta acta de la subasta (certificado de cierre), la misma la certifica un ente público, con consideración en este caso de federatario, la subasta no debería ser anulada bajo ningún concepto al menos que se hubieran vulnerado derechos personales y fundamentales.
    Quieren que más gente participe en subastas y ponen los medios mínimos necesarios y ahora a la vista de todos, se transgreden las leyes de forma clara y obvia y cada vez lo hacen con menos recato y con más audiencia.
    La subasta se ha celebrado.
    Ha habido un licitador que ha ofrecido postura superior al 70%.
    Las partes podían haber participado en la subasta.
    Han tenido tiempo suficiente para paralizarla durante muchos meses.
    Por último la podían haber paralizado y haber llegado a un acuerdo en los 20 días que dura la misma.
    Los derechos de las partes, acreedor y deudor no son los que se están vulnerando, son los derechos del adjudicatario, los derechos de los primeros ya fueron resueltos a través de la subasta.

    No se puede admitir que no se apruebe decreto de remate una vez celebrada la subasta y habiendo esta superado el 70%, pero harán los que les venga en gana, no se para que hay tanto parlamente y senado, si las leyes no son respetadas por quienes las interpretan y administran.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #87
    05/12/16 22:36

    lo que a pasado es que el secretario de esta juzgado no está y el que lo a sustituido no tenía la clave para entrar en portal de subasta y cancelar la subasta.Esto es lo que me han dicho y por esto la subasta se a concluido.
    me han explicado que se a llegado a un acuerdo entre banco y deudor.E llamado al banco y ma han confirmado que se a llegado aun acuerdo.El deudor tenia 80.000 deuda.La mejor puja fue 100.000e
    valor del inmueble 100.000 approx.
    ahora tengo un deposito de 4.000€ en ag tributaria,un certificado de mejor pujador pero sin el certificado de remate parece que esto no vale nada.
    asi es?

  15. en respuesta a Joanpetit
    -
    #86
    05/12/16 22:28

    El Secretario judicial después de tener el certificado con la mayor puja me a dicho que el es sustituido del secretario judicial que estaba normalmente en este juzgado y que el no a tenido la contraseña de entrar y cancelar la subasta porque se a llegado a un acuerdo entre deudor y el banco.Lo veo muy raro.
    La puja fue mucho superior a las 70%
    Me a dicho que hasta no tengo el remate final otro ariculo que hace referencia a la subasta dice que se puede llegar en cualquier momento a un trato entre banco y deudor.
    Claro si me lo da el remate final...
    A este momento me e quedado con el deposito en ag tributaria y con un certificado de puja mas alta en espera de la decisión de secretario judicial

  16. #85
    05/12/16 21:35

    "En relación con la propuesta relativa a las subastas electrónicas, en nuestro ordenamiento se prevé, en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria derivada de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.

    El Gobierno, en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una de las medidas a adoptar, la creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos mediante la reutilización de los medios disponibles. La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permitirá, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.

    Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última adolece, hoy por hoy, de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta enormemente la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, lo que complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados. Se ha subrayado también la rigidez del procedimiento de la subasta presencial pues adolece de un rigor formalista hoy superado.

    II

    La subasta electrónica tiene hoy innumerables ventajas, pues permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos los afectados."

    Copio preámbulo de la ley 19/2015. Y, si recuerdo de mis asignaturas de derecho, aunque no soy abogado, es que los preámbulos forman parte de la ley, y ésta se tiene que interpretar con los motivos, principios y objetivos que en los preámbulos se establecen.

    Los plazos están para cumplirlos, y precisamente se ponen para favorecer la presencia de pujadores, en aras de obtener "el mayor rendimiento económico". Poco rendimiento económico se va a sacar si se puede aportar postor dando un euro más que la mejor puja realizada en subasta, por mala interpretación o por falta de decreto de adjudicación a tiempo.

    En fin, si alguna vez me adjudico algo yo atacaría por ahí, principio de transparencia para que te digan precio de adjudicación y plazos, tipos del 70% obligatorios etc para favorecer la presencia de pujadores. Los ejecutados y ejecutantes ya tienen sus tiempos establecidos y el favorecer a estos últimos puede ir en beneficio de la subasta pero en clara contradicción con el objetivo de la norma.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #84
    05/12/16 19:59

    O como la vida "pispa" (que diría Millán), en efecto.
    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #83
    05/12/16 19:54

    Hace unos 15 días fuí el máximo oferente en una subasta electrónica de una vivienda de mi provincia y me hicieron la llamada "cucamona", pero no soy rencoroso, hay muchos medios de comprar y hacer negocios y uno de ellos es tener ya concertado con el deudor la operativa:
    Dice el intermediario al deudor:
    "si soy el adjudicatario provisional, no pasa nada, tú no te opones y te compro y alquilo tu piso; si no lo soy por que se va de madre la adjudicación, no problem, nos presentamos y damos lo mismo que el adjudicatario provisional, dándote yo bajo cuerda el doble de lo que se haya quedado en subasta, tú, por tu parte deudor, que eres un tieso y lo sabes, me entregas las llaves y transmisión onerosa cumplida y además todo a través de juzgado, con LAJ y LEY de nuestras partes; pero ahora es mejor aún, en vez de aplicar el 670.4, aplicamos el 670.7 y no tienes ni que presentarme, tu sigues siendo dueño de tu vivienda; pero para que suceda todo lo expuesto, tieso, que eres un tieso, has de firmarme todos estos reconocimientos de deudas convertibles a hipotecas que pesarán sobre tú vivienda (o de quien sea ya la vivienda, que ya ni se sabe), tú sabrás lo que haces, pero esto lo hago sólo por tí, que yo aquí gano poco......"
    y se fueron a tomar copas después, pagadas por el tieso que eres un tieso..
    Como la vida misma.
    Saludos de un indignado.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #82
    05/12/16 19:37

    No me hagas reir, mfmelo, sabes que no hace falta enfermar para que los Juzgados incumplan los plazos legales, simplemente porque no están adaptados a la realidad de sus medios y agenda.
    Y no hablo de presentar un tercero, sino de aprovecharse de esos incumplimientos de plazos para que otro inversor (postor que perdió en la subasta, por ejemplo) haga su negocio, no disimulemos.
    Ya comentamos aquí que las subastas de agosto, al ser inhábil, dejaron aún más margen para que a inicios de septiembre se vieran operaciones de todo tipo...
    Saludos,

  20. en respuesta a tonigs
    -
    #81
    05/12/16 19:25

    Hasta tener el certificado instalado y funcionando has de seguir la 1ª vez todos esos pasos, o será que yo soy muy torpe.
    Tengo varios de personas físicas y tres de personas juríddicas (empresas)
    En los primeros es más fácil que en los segundos.
    Una vez instalados y bajados ya los puedes exportar y es fácil manejarlos en cualquier sistema operativo y equipo, pero la 1ª vez has de seguir todos los pasos que te indican o no serás capaz, ya que varios errores conducen a tener que pedirlo de nuevo, porque se anulan.
    Para el que lo ha hecho ya, no es difícil, pero para el que no lo ha hecho nunca es un poco complicado.
    Tonigs, hoy es que no doy una, la juventud me imagino.
    Saludos seniles.


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