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El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla

Hace unas semanas os mostré el facturón de más de tres mil euros que me había pretendido colar la voracidad de un registrador de la propiedad. Aquel no fue más que el primer round de una batalla que va a ser larga, o no. 

El segundo round tuvo lugar dos semanas después, tras el regreso de mis vacaciones invernales y consistió en una larga discusión a calzón quitado con el cancerbero del registrador, precisamente el empleado encargado de confeccionar las facturas. Se negaba a reconsiderar el valor de la propiedad pero aceptaba aplicar el punto 2 de la Norma Tercera del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que especifica que...

"Siendo varias las fincas embargadas de un mismo registro, se distribuirá la citada suma entre las mismas al efecto exclusivo de regular los derechos del Registrador".

Vaya, parece que ha merecido la pena sacar los aceros. Para empezar me he ahorrado más de mil euros antes de entregar el recurso de verdad.

Finalmente, la factura que me han entregado en el registro y que he pagado ha sido la siguiente:

A pesar de haber obtenido una reducción tan significativa, continúo muy descontento pues el registro se empeña en aplicar como base para el cálculo de los aranceles la delirante cifra de 182.261 euros, que fue el valor de tasación para subasta que se escrituró en una hipoteca de agosto del 2008.

¡¡¡En el pico de la burbuja hipotecaria!!!

Y continúo sin olvidar que la propiedad cuyo valor estamos discutiendo consiste en un estudio de 28 m2 situado en una de las zonas calientes de Vallecas y que el valor de adquisición ha sido de solo 27.000 euros y que su valor real actualmente no pasa de unos 40.000 euros. 

Así que he recurrido la factura al Colegio de Registradores.

¿Cuál es vuestro pronóstico?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #37
    19/12/16 16:08

    Ok.

    Pero, lo de la limpieza de los IBIS me lo voy a tomar con calma, intentaré elegir a un notario que no me la lie como te pasó a ti que tuviste que hacer una transferencia para que luego ni lo pagaran. Si puedo y me dejan, claro, voy a intentar no pagarlos. Luego, ya veremos.

    Saludos,

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #36
    19/12/16 15:34

    Sin tener documentación delante no puedo decir más, pero te vuelvo a repetir que no hagas nada de nada hasta que no te entreguen tu título de adjudicación y que este sea firme y además tengas inscrito ese título en RP.

    Las cosas en subasta son para llevarlas con mucha paciencia y eso sólo lo sabes cuando estás metido en ellas, ya que nunca se cumplió mejor el refrán de: "nadie escarmienta con experiencia ajena".

    1º título
    2ª comunicación a inquilinos
    3º inscripción

    4º y posteriores limpieza en todos los órdenes, de la finca y de los datos registrales y cargas (IBIs, CCPP. abastecimientos, etc) incluida la limpieza de moradores.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #35
    19/12/16 15:12

    Jajaaa

    Mfmelo,si es que esa anotación preventiva de embargo (anotado 4 de octubre 2012, expedida certificación de cargas en misma fecha), aparecia en la nota simple que solicité hace 2 semanas, antes de participar en la adjudicación directa de AEAT.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #34
    19/12/16 13:34

    Nuva12, deja de gastar dinero, si te sobra dámelo a mí, que estoy siempre en el umbral de la pobreza.

    1º pide una nota simple, que si es presencial en el RP, cuesta +- 4 € y si es por internet +-10€. En el concepto de porque la pides pon en "otros" "cargas inscritas por salir a subasta pública" y ahí te aparecerá si está vigente o no.
    2º no hagas nada, ni te gastes nada antes de tener el título de adjudicación, te lo digo no por esta vez, sino por las adjudicaciones futuras y a todos los demás adjudicatarios, se te puede echar todo para atrás cuando menos te lo esperes y son dineros tirados. Hay que tener mucha paciencia en los trámites

    Puede ser que la hayan renovado faltando horas, pero si no es así, pues habrá caducado y si la quieren renovar, se tendrá que poner a la cola y detrás de la tuya, para ti sera nula y anulada.

    Saludos.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #33
    19/12/16 11:24

    Me he equivocado, quería poner en la anotación preventiva de embargo, anotado 4 de octubre de 2012 (no 2016)

  6. #32
    19/12/16 10:53

    Hola: En la nota simple del inmueble que me he adjudicado aparece una carga anterior a la que se ejecuta. Esta carga anterior es una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO (de 3.000 €), anotado 4 de octubre de 2016. Expedida certificación de cargas en la misma fecha.

    Si os fijáis en la fecha del embargo, ya han transcurrido los 4 años, por lo que habría caducado. Pero, al haber expedido la certificación de cargas, también caducan a los 4 años, o es como si se hubiera solicitado la renovación?

    Si solicito al registro una Certificación de Cargas, esa anotación no aparecería, verdad? Y, así no tendría que pagar por cancelarla, es así?

    Saludos

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    30/06/16 22:44

    Gracias

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #30
    30/06/16 22:43

    Gracias, intentaré pelear un poco.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #29
    30/06/16 20:40

    Pues no te creas porque yo llegué hasta el final con lo de la reducción del 90% y perdí el recurso porque parece ser que no es algo aplicable siempre sino solo en no se qué situaciones.

  10. #28
    30/06/16 18:53

    Dejando aparte que sea caro o barato comparado con el precio pagado en subasta, creo que tiene razón en lo de la cancelación de hipoteca. Segun el arancel de los registradores (arancel 2.1.g) la base será el capital pendiente de amortizar reducido en un 90%.

    Y sobre lo de la cancelación de concurso eso no sé que decir. Porque no sé si se trata igual que un embargo o tiene otro tratamiento a efectos de arancel.

  11. en respuesta a quarzo
    -
    Top 100
    #27
    30/06/16 17:48

    Lo cierto es que te van a cobrar por la cancelación de cualquier anotación que haya en las hojas del registro.

    ¿Que te la ha colado? puede que sí, seguro, en algo te la habrá colado.

    Pero seiscientos pavos es un regalo por la inscripción + cancelación de cargas.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    30/06/16 17:34

    Pero no debería, al menos, haber reducido en un 90% la base de la cancelación de la hipoteca? Y lo de cancelación concurso base:502.500, que te parece?

  13. en respuesta a quarzo
    -
    Top 100
    #24
    30/06/16 17:26

    Sin pararme a estudiar el detalle, lo cierto es que no veo mal que te cobren 600 euros por la inscripción de una adjudicación de 154.000 euros y la cancelación de todas las cargas.

  14. #23
    30/06/16 17:13

    Que os parece la factura del registrador de la propiedad? En que conceptos creéis que se le podría corregir? La factura es sobre una inscripción en el registro de la propiedad de una finca que viene de una subasta en un concurso de acreedores. La adjudicación fue de 154.361,24 sin cargas y la nota simple anterior dice que había una hipoteca para responder de 452.456 euros de principal, 135.736,80 de intereses de demora y 67.868,40 para costas y gastos. También dice: TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 502.500 euros. Formalizada en escritura ...
    Como veis los conceptos?

    1--------PRESENTACION-DIARIO---------------------------------6,010121---21,00---1-----6,010121
    3..3-----NOTA-AFECCION-FISCAL--------------------------------3,005061---21,00---2-----6,010122
    2.1R10-INSCRIPCION--5%SOBRE-2.1(1)------154.361,24--163,892024---21,00---1--163,892024
    2.2R11-CANCELACION-HIPOTECA-(1)-------656.061,20--226,237274---21,00--1---226,237274
    6.C-----CANCELACION-CONCURSO-----------502.500,00---69,240637---21,00--1----69,240637
    3--------CANCELACION-AFECCION------------------------------3,005061---21,00--5----15,025305
    3.-------NOTA-MARGINAL-CRU-----------------------------------9,015182---21,00--1------9,015182
    3.2-----NOTA-MARGINAL-R.C.------------------------------------9,015182---21,00---1-----9,015182
    4.1-----NOTA-SIMPLE-INFORMATIV---------------------------3,005061----21,00--1------3,005061
    (1)-Reducción-según-R.D.-8/2010-de-20-de-mayo-de-2010

    507,45
    Iva-21%----106,56
    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL---------614,01

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    01/01/16 18:59

    Creo que han subido tu recurso, Tristán, a http://regispro.es...

  16. en respuesta a Bodhi
    -
    Top 100
    #21
    18/07/14 07:35

    El Colegio de Registradores lo he reducido un poco pero, según mi opinión, muy insatisfactoriamente. De manera que he recurrido ante la Dirección General de Registros y del Notariado, a ver qué tal.

    Lo malo es que los tíos se toman seis meses para dar una respuesta.

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