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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #60
    03/12/16 13:34

    Donde pone mandamiento de cancelación debe decir mandamiento de devolución.

  2. en respuesta a Inversius
    -
    #59
    03/12/16 12:57

    En las electrónicas aún no puedo decir los ratios de adjudicación pero yo estimo que serán del 2:1

    A 8 meses es lo que estoy viendo que suelen tenerlo más claro para emitir decreto a uno u otros.

    Las devoluciones si no me lo adjudican me son devueltas bastante rápidas. Pero he de dicir una cosa que ya he comentado otras dos veces: no me las devuelven como yo les hice el ingreso, me mandan un mandamiento de cancelación y en otra ocasión por exhorto a través del SCNE de mi provincia, los muy desconfiados. Es por lo que vuelvo a repetir una vez más, por desgracia para todos, incluido ellos: Son organismos anclados en el pasado y va a ser muy difícil reconvertirlos al siglo XXI.

    Que estamos debidamente representados y presentados ante el juzgado, es, o debería ser, patente, pero yo les vuelvo a notificar todo, por que los juzgados sólo entienden de escritos y papeles.

    A veces, también ofrezco mucho menos de la deuda, pero es por lanzar la piedra y esperar a ver que pasa, pero si el objeto de subasta me intersa mucho y el precio por toda la deuda es aceptable, me voy a la reclamación total y aún así, "COMO SE RESISTEN.... Y OPONEN LOS PROPIOS LAJ, COMO SI LA FINCA FUERA DE ELLOS", cumplan con los que les dice y manda la Ley y dejense de tantas tonterías y sobre todo resuelvan antes.

    Los fondos son siempre propios. Cuando he intentado hacerlo con fondos ajenos para inversores, estos son muy desconfiados y quieren rapidez y te piden que sea igual que en el mercado convencional y en esto de las subastas no depende de uno, depende de los organismos más nefastos que tenemos en España, unas veces por falta de medios y la mayoria por falta de ganas y por desidia.
    Al final les tengo que devolver (siempre) las cantidades que me han dado y seguir yo con lo comprado y decir: una y no más Santo Tomás.
    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #58
    03/12/16 11:42

    gracias por tus alabanzas, tengo pendiente llamarte,

    yo creo que tengo mas de puja máxima, lo cual este sistema nunca puedo indicar adjudicado, de hecho debo estar en ratios 8:1 y a 8 meses de tener la pasta parada, estoy acabando de cerrar el REAL coste financiero de esto y como influye en la rentabilidad final y seguramente lo publicaré, es el típico análisis de finanzas III de un MBA.

    Dices mfmelo, que lo haces con fondos propios, realmente si el circulante necesario lo haces sin apalancamiento, tu rentabilidad baja. Búscate un director financiero que te mire todo el proceso y mejoraras tu rentabilidad combinándolo con el riesgo.

    Los funcionarios de justicia no ven los emails, ya te lo digo yo, y se de lo que hablo.

    Yo ya tengo 100 copias de las escrituras a 4 caras por hoja para abaratar coste de envío, lo envío sin mas porque no quiero que 1 de cada 5 me lo reclama, no tendría que pedirlo pues lo hacernos con certificado digital, el cual ha tenido que pasar antes por certificado de hacienda y registro mercantil,

    En cuanto a "jamás ofrezco menos de los reclamado por todos los conceptos", pues, hay unas que tendrías que ver, porque SI SE PUEDE ya que al banco no le interesa poner pasta, pero no quiero darte pistas, solo con BIG DATA y calculo de KPIs se puede hacer eso, o tener un coco maravilloso y hacerlo a manubri en todas.

    Y el calvario para la devolución de mi pasta, cuando ya me comunican que no me lo dan, que?

    que si lo tiene el Boe, que si ya lo tiene la autoridad gestora, que bueno, que hemos de esperar, si que lo hago ahora, y así dos meses desde que te dicen que no te dan el inmueble.

    Yo en cuento me dicen que no me lo adjudican, abro ticket boe y pido al juzgado la devolución.

  4. en respuesta a Inversius
    -
    #57
    03/12/16 11:03

    En el mes de noviembre me he adjudicado 6 fincas, así que imagina las que llevo en el año.
    Aún no me han aprobado nada de nada.
    Estoy viendo que lo expuesto en este post se me va a repetir de forma continuada, unas veces por una cosa y otras por otras.
    Las electrónicas para invertir son una pasada de negocio.
    .
    Los envíos y recepción siempre los hago a través de fax y correo electrónicos y si no están estos operativos (increible) por fax y correo ordinario. Todas las comunicaciones me son recibidas, ya que me contestan de una forma u otra.
    Nada más me adjudicó algo y tengo el certificado de cierre ya les estoy haciendo traslado de todo, para que se me tenga en cuenta(¿¿??) y estén informados del proceso celebrado en la subasta, aportandoles: escrituras de apoderamiento, DNI, CIF, certificados cierre y escrito con petición expresa de si no se me va a aprobar decreto a mi favor, por el motivo que sea, se me notifique la cuasa, ya que yo jamás ofrezco menos de los reclamado por todos los conceptos. Pues nada, ellos a los suyo: tú no eres nadie. La ley que les puedo argumentar y poner por delante es el artículo 24 de la contitución española:
    Artículo 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
    Por muy letrados que digan ser, se pasan por el forro todo.
    .
    En lo demás que dices y manifiestas, he de estudiarlo un poco por que, he de poner urgentemente a un abogado y procurador, que de forma inmediata actue en los casos en los que literalmente: NO EXISTO.
    .
    Saludos y tú si eres un crack.

  5. #56
    03/12/16 08:54

    me incorporo de nuevas pues he estado muy ocupado, personandome en algunas subastas, parece que mfmelo siempre se mete en mi cabeza y tiene el don de la oportunidad,
    1) A efectos prácticos, cada vez que hago un poder judicial o de pleitos, miro siempre que procedimientos tengo puja máxima y meto dos procuradores por distrito judicial así como la capital (AP), a poder ser con los números de colegiados mas altos (los mas jovenes) e intento comprobarlo si ejercen, el precio notarial es el mismo hasta un número de hojas. Cojo los números de colegiados mas altos, porque son los que seguro utilizan las nuevas tecnologías y se puede negociar precio y no estarán jubilados.
    y por cierto, hago lo mismo con las legitimaciones de firma metiendo todas las adjudicaciones no firme pues el coste es el mismo (lo que pide siempre el registrador).
    2) Con la ley omnibus (obligado por Europa), ya un procurador puede llevar toda España por ley (pero sin mecanismos en la práctica), hay ya algunos procuradores y estos como no llegan a los pueblos recónditos llegan a acuerdos con otros procuradores repartiéndose el arancel, de cara a nosotros es uno solo para todos los procedimientos.
    Si se hubieran establecido los mecanismos telematicos y los colegios provinciales no hubieran puesto las trabas, podríamos negociar una iguala con un solo procurador, pero eso ahora no es posible y deja la ley onmibus en papel mojado y no articula la competencia como quería Europa.
    3) Yo ya he denunciado la gran falta de transparencia, no somos parte procesal, pero somos parte interesada y las actuaciones del letrado/secretario nos afecta, es por ello que nos tiene que notificar.
    4) Me estoy encontrando muchos decretos de secretarios, sin posibilidad de recurrirlos pues en el decreto así lo dice, que solo le dan parte al acreedor (el ejecutado no se entera) y accede a todo lo que pide perjudicando al postor al que no se le da trámite,

    Lo que me trae loco, es que solo hay cinco días, CINCO, si lo envían por fax no hay problema pues el fax electrónico me lo transforma en correo electrónico, pero muchos lo están enviando por correo certificado, tengo orden de máxima prioridad a mi secretaria de pasármelo, 5 días es poco para estudiarlo, para pasárselo al abogado, para hacer el poder judicial (si no lo he hecho antes), para que el procurador se persone y me de copia del recurso de la otra parte, empiezo en muchos casos a sentir esa angustia de los procuradores/abogados para el cumplimiento de plazos.

    Pobre de aquellos, que estén de vacaciones y se lo coja la suegra o el vecino o el conserje.

    Si el boe, ha establecido fax, que nos conteste por fax, o que habilites un sistema electrónico seguro y fiable electrónico.

    Pues bien, si que hay cabida no a recurrir decreto pero si a pedir revisión y nulidad de las actuaciones, pues ha creado indefensión al postor.

    y ante la duda, siempre pedir aclaración al decreto.

    5) Yo cada vez que soy puja máxima, envío fax con el certificado y en algunos casos utilizo la doble vía, fax y correo administrativo, y me importa un bledo que la funcionaria diga que no se envie por fax, siempre lo envío.
    El email o los datos autoridad gestora con 60 % erróneos, no los leen y el fax a veces ni llega, o como me decía el otro día una tramitadora ("es que nos han puesto una multifunción y como llega a todos, se pierden")
    El ministerio de justicia, debiera comprobar un método electrónico real, de calidad y eficiente y con efectos jurídicos, y de obligado cumplimiento para las subastas, la web puede estar bien (bueno en mi opinión, falta dos ordenes de magnitud mas de inversión) pero lo que hay detrás es del siglo XIX.
    Por cierto, es clave y estratégico, elegir un buen proveedor de fax electrónico, que sea un número geográfico, que el 100 % funcione, que haga OCR, que haga los reintentos que sean necesarios, y que cuando tu envías el email (el destinatario del email es el fax electronico que lo transforma en fax), te olvides de todo, y siempre me llegue el fax.

    Debieran habilitar lexnet (solo está para los profesionales) para los licitadores, lo tienen y es la solución para nosotros, es seguro y fiable y con garantías legales

    Repito, si no nos habilitan lexnet, las subastas electrónicas se convierten en un infierno.

    6) Me viene de perilla este post, cada vez que sea puja máxima o reserva, voy a pedir en mi fax que siempre envío, que se me informe como parte interesada y sobre todo del precio final de la subasta (otra cosa es que luego lo hagan), argumentado parte de las leyes que indicais. Por pedir que no quede....

    7) Estoy negociando una iguala con mi abogado que he fichado de bancos, porque me da la impresión que tendré muchas personaciones.
    En cuanto al procurador, mas de 100 euros de provisión es un atraco,

    8) Voy a pedir al CGPJ, por escrito, que en la estadística judicial se recoja por el bien de la transparencia el valor de la adjudicación aunque el Boe debiera obligar a que se pusiera para cerrar el proceso.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #55
    02/12/16 20:18

    Gracias Mfmelo

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #54
    02/12/16 20:08

    Está mal redactado.
    Se ejecuta la anotación preventiva de embargo anotada con la letra "E" a favor de la TGSS, la cual se cancelará cuando sea adjudicada la finca.
    Saludos.

  8. #53
    02/12/16 18:21

    Subasta de la Seguridad Social: En la ficha pone:

    " CANCELACION REGISTRAL DE LA ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO LETRA "E" A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, QUE SE EJECUTA"

    Es un error, verdad? Lo que yo entiendo por ésa frase es que el bien sale a subasta por el embargo E, estando dicho embargo cancelado. Si está cancelado, para que sale a subasta?

  9. en respuesta a alopezcalle
    -
    #52
    30/11/16 19:38

    Muchas gracias por los agasajos.
    Estoy totalmente de acuerdo en lo que dice.
    Lo de las subastas en vez de ser cada día más claro y transparente por los motivos que sean, se está convirtiendo en una cosa cada vez más oculta, con menos información y menor transparencia.
    Las subastas a través del AEBOE, han dado y van a dar mayor dinamismo y muchísimas más oportunidades a todos, pero los juzgados y LAJs sobre todo, tienen que cambiar de actitud y no ver la subasta y al subastero como un elemento perturbador de su día a día, ocultando información y poniendo trabas a todo lo que solicitas.
    Lo 1º que deberían haber hecho los fenómenos que implantaron las subastas electrónicas a prisa y corriendo, es haber habilitado y obligar a todos los juzgados a comunicarse a través de correos electrónicos u otros medios, por ejemplo el certificado electrónico, pero claro eso es aportar dinero y de eso no hay de sobra, para pagar a amiguetes y poner en las instituciones a familiares (todos los partidos) para eso si hay.
    Lo 2º obligar a los juzgados y por ende a los LAJs a facilitar toda la información necesaria para poder participar en ella, sin jugarte los cuartos, como si fuera una lotería primitiva y esperar que no te toque la bola mala siempre. Tiene que terminarse: certificación: no consta, está es obligatoria, sin ella no se ha podido inscribir el embargo y notificar al RP la subasta, así que consta siempre; peritación, si no es un hipotecario: no procede, pues si procede, yo no se lo que usted quiere vendcerme, donde se encuentra, en que estado está, etc. y procede porque si me quedo con el bien a subastar dicha tasación la voy a pagar yo. Posesión de la finca, vivienda habitual o no, vpo con derechos disminuidos por el transcurso del tiempo o ya inexistentes, si se le ha comunicado su derecho a la CCAA pertinente, todo esto es necesario.
    Eso es el acto de subasta, el cual antes era un trámite menor, ya que la información necesaria la tenías ya más que estudiada, porque te dejaban ver los expedientes. Yo me he pasado muchas mañanas viendo expedientes y eran tantos que por supuesto sólo veía lo que me interesaba para comprar o no, pues había unos secretarios/as que cada vez te lo ponían más difícil y eran unos soberbios, por poner una palabra suave. Otros ya te daban una fotocopia de la certificación, yo lo veo bien, pido una nota simple y se terminó el problema, pero es que esa subasta se suspendía y dinero a la basura, así como todo tu trabajo.
    Las suspensiones eran del 80% de lo que se sacaba. Ahora se lo piensan más, ya que les duele el bolsillo a las partes, porque publicar en AEBOE, cuesta bastante caro.
    La tendencia y reformas de la LECiv. van orientadas todas a facilitar e intentar que cada vez más gente participe en las subasta pública (que gracia esta última palabra) pero los LAJs no se enteran y están en sus mini-reinos distribuyendo el trabajo como unos despotas. El ejemplo de lo que digo es que las retenciones eran al 20% subieron al 30%, bajaron al 20% y las pusieron al 5% con la intención de facilitar al particular disponer de esa cantidad; los periodos para terminar de ingresar también se aumentaron, erán 20 días y ahora son 40.
    Así un largo etc, para que más gente invierta en subasta pública, pero lo ponen cada vez más difícil, incluso para los que ya estamos acostumbrados.
    En fin lo voy a dejar ya, iba a contar una historia relacionada con un despota secretario judicial que estuvo muchos años en el primera instancia 4 de Sevilla, pero lo dejo para otro momento, con este tuve varios "incidentes" personales y como no podía ser de otra forma, siempre me intentó humillar.
    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #51
    30/11/16 18:46

    mfemelo No dejes de poner el resultado de este interesante asunto.

    Y Jotaerre, muchas gracias por poner conocimiento legal en el asunto.. el problema es que aqu'i muchos aplicamos l'ogica y no ley...

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #50
    30/11/16 18:41

    Como para hablar aquí con gente tan versada. Si tuviera que oponer un argumento contra todos los razonamientos jurídicos del abogado sería únicamente que la subasta por definición es un acto público, como una vista oral y tantos otros, y que el motivo de aquí sea es para intentar darle transparencia. Ocultarle datos relevantes de la misma, incluso el mas relevante, que es la identidad del mejor postor y el precio de aprobación de remate, estando personado con abogado o no, pero claramente teniendo un interés legítimo como Vd. tiene Sr. Mfmelo, va en contra de este principio y si se anima a recurrir puede usar este argumento.
    Eso de ir contra la Secretaria por lo penal y otras zarandajas, yo la verdad no lo veo, gastar energía en batallas para lograr victorias pírricas, si se logran, no parece una opción inteligente.
    Es Vd. un crack y sus anécdotas muy entretenidas e ilustrativas, no deje de escribir por favor que todos se lo agradeceremos.
    Un saludo a todos lo habituales

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #49
    30/11/16 10:31

    Pues, si lo tienes tan claro como dices, metele caña al LAJ aunque tengas que adelantar honorarios de abogado y procurador, encima si la LAJ va de listo/a y se pone borde, no facilitando la información que esta claro que te atañe, pues con mayor motivo para darle en el morro.

    La verdad, suena raro que la LAJ se vaya a jugar la cara, por mejorar en cuatro duros más al ejecutado y menos aun por beneficiar al prestamista, aunque conociendoles se suelen poner capitas de heroes/heroinas en post del pobre desventurado, (debe ser remordimientos de conciencia que tienen) y encima algunos pierden el norte creyendose dioses del Olimpo,te puedes esperar cualquier cosa.

    saludos,

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #48
    29/11/16 23:37

    Algún día tendremos que montar un crowdfundind o fondo para atender estos casos y hacer que LAJs cumplan la ley. Cuando haya unos cuantos que han sido denunciados y obligados a hacer lo justo o incluso que paguen por lo penal, seguro que a los demás LAJ tampoco le quedarán muchas ganas de serguir haciendo estas barbaridades.

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #47
    29/11/16 22:35

    Es que el ejecutado tuvo su tiempo de presentar a un tercero y no lo hizo y eso consta en expediente y se me informó de ello, así que el ejecutado no ha podido hacer ya nada.
    Se lo han aprobado al ejecutante, pero lo que no se es por la cantidad: ellos pidieron adjudicarselo dando un poco más que yo, pero yo ya había dado el doble de la reclamación. Por todo ello lo que porcede es aprobar decreto al acreedor por cantidad superior al 70%, ya que si, es la vivienda habitual.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #46
    29/11/16 22:15

    No será que el prestamista es un pillo y sabiendo tu oferta, a corrido a ponerse en contacto con el ejecutado, pactando con él para que le quede mayor sobrante o si tiene acreedores posteriores, le ha puesto encima de la mano X dinero, y a cambio que le presente ante el Juzgado como tercero que mejora la oferta.
    Y a tí, la única explicación que te han dado es que el ejecutante se lo ha adjudicado.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #45
    29/11/16 21:46

    Pero, podría tambien hacer lo primero, apertura de incidencia en el reparto ?

    Las cargas tacitas de IBI, creo que son atendidas cuando mandan el correspondiente comunicado la agencia tributaria y no estan inscritas en el registro. De hecho, yo en su momento hable con el Juez Decano y le planteé, el tener en cuenta la Certificación y me comento que creia que sí, realizando la susodicha incidencia, cosa que a mi en aquel momento me sonaba a chino, porque no tenía ni pajorera idea de lo que era.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    29/11/16 21:27

    Lo que considero es que ni los postores, ni siquiera el adjudicatario provisional, son nadie en el proceso si no comparecen.
    En la LEC no se prevé notificar a ningún postor, así de claro.

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #43
    29/11/16 21:21

    Lo estrictamente correcto sería lo segundo.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #42
    29/11/16 20:47

    Jotaerre, no quiero se me informe por teléfono, cosa que yo también admito, pero yo no soy un pujador cualquiera, soy el finalista en una subasta, estoy debidamente acreditado, sino no podría haber participado. Se me ha devuelto la retención, por lo que estoy bien identificado. El fax y correo electrónico proceden y están bien identificados. Si creen, como me dicen en algunos juzgados por teléfono, que no sabe quien soy despues de hablar con ellos 15 minutos, pues que habiliten un medio a través de certificado electrónico, igual que han hecho con las subastas.
    Cuando la sinrazón quiere prevalecer a toda costa, siempre hay argumentos y no lo digo por ti, lo digo por la LAJ.
    En el mismo documento que me devolvieron la retención (me la hicieron en papel por correo ordinario certificado) me podían haber dicho: por haberse aprobado decreto de adjudicación a la parte ejecutante por importe de....... o ¿puedo coger y cobrar la retención y no estar suficientemente acreditado para informarme del decreto?.
    Saludos.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #41
    29/11/16 20:33

    Vuelvo a repetir que esto les va a pasar a casi todos los subasteros, al menos que cambien la ley y la hagan más clara. Digo esto porque se me estan dando casos en otros juzgados y CCAA muy alejadas unas de otras. Todo esto se acaba si se me dice: se ha aprobado remate por xxxx que supera el 60% y asunto concluido. No intento insultar a ningún LAJ, ni que se lo tome a las bravas, como es el caso, pero que no se vulneren los derechos mínimos que creo me otorga la ley. Es más si me lo dijera incluso por teléfono, me bastaría.
    La comunicación se la he hecho por correo electrónico y por fax, constancia hay en el expediente, así que a ver que me contesta, si quiere.
    Saludos.


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