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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #260
    30/12/18 11:06

    El plazo a aquí es muy corto así que tienes que tener todo listo para cuando responden, ir corriendo al Juzgado a subsanar ese error. Yo perdí un juicio porque mi abogado de pacotilla me hizo llevar un escrito sin firma, al final el juzgado solicito a este correccion, pero el mamon presentó escrito haciendo mención a la corrección sin más, y no, debe ser un nuevo escrito en condiciones.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #259
    16/09/18 10:50

    Mfmelo, prisas si tengo. Máxime teniendo en cuenta tus últimos comentarios de que una nueva crisis ha llegado.
    Ojalá, encuentre un inversor cuanto antes, dispuesto a comprar y con dinero para poder hacerlo. El precio chollo que dije es aún negociable. Es ideal para sacarle rentabilidad por alquiler (qué yo por el momento no contemplo).

    Así, que si alguien está interesado, conoce a alguien interesado o quiere más información que me mande un privado y os envío fotos y lo que necesitéis.

    Saludos,

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #258
    15/09/18 22:20

    Todo claro.
    Nunca te vi historia tan larga, siempre eres escueta y concisa. Lo venderás en cuanto llegue el comprador adecuado, no tengas prisas.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #257
    15/09/18 19:24

    Jajaaaa, no he contado el desenlace porque todavía no ha llegado el final. Es decir, que todavía no lo he vendido. Son dos inmuebles situados en C/Alta de Santander (no es el Sardinero, pero es una zona muy comercial, donde está el Parlamento de Cantabria)

    Os cuento la situación actual. Tanto el piso (con su venezolano y sus amiguitos) y el local (con el tío que metió todos sus trastos tras la adjudicación y el cual decía que de allí no lo echaba nadie porque él había comprado el local al anterior propietario, todo pamplinas..) están VACÍOS. Todos se fueron; los del piso hablando con ellos y los del local tras la intermediación de Jotaerre.

    Por supuesto, además de estar VACÍOS, también están inscritos a mi nombre en el Registro de la Propiedad.
    Los puse a la venta creo que después de Semana Santa (es decir, hace unos 5 meses), pero no he vendido ninguno de los dos.
    Están a la venta todo junto (piso + local) y también por separado. Los dos inmuebles tienen sus referencias Catastrales independientes y también números de fincas registrales distintos.

    He de recordar que el piso está inscrito como local y que pretendo venderlo así; el inconveniente es que la gente no tiene ahorros.
    Al estar hablando de locales, el banco no dá el 80 % o 100% del crédito hipotecario, que si darían si fuese vivienda. En éste tiempo ha habido varias ofertas por el local y otras por el piso; pero al no tener ahorros y darle muy poco dinero el banco por ser local, pués no se puede hacer la operación.

    El caso es que el local es muy majo, unos 50 m2 (que podría ser utilizado también como garaje para varios coches; lo cual es muy interesante porque el aparcamiento en Santander está fatal) y no sé incluso si el Ayuntamiento permitiría un cambio de uso de los bajos y convertirlo también el piso. El piso está justo encima del local, por lo que si se comprase piso + local, podrían comunicarlo con una escalera de caracol o algo así.

    Respecto al piso, no es porque yo lo diga, pero se ha quedado monísimo; cuando lo compré ya estaba reformado (ventanas cambiadas, suelos,..) y yo lo pinté, le puse unas colchas monas, cojines,.. Y parece otro piso. Son 3 dormitorios, salón, cocina y baño; unos 80 m2. El piso ha estado alquilado muchos años por habitaciones (El salón funcionaba como otra habitación) (250 €/habitación) * 4 = 1000 € mes, solo del piso.

    Tentada he estado de alquilarlo y sacarme ésos 1000 pavos y otros 500€ alquilando el local de abajo, pero, lo que quiero es VENDER. Además, el piso al estar inscrito como local, no sería legal que lo alquilase. El anterior propietario estuvo muchísimos años haciéndolo, y no tuvo ningún problema, pero yo soy muy miedosa y no tengo ganas de líos, denuncias y/o multas.

    Las inmobiliarias que han ido a verlo y los clientes, dicen que el precio es buenísimo.
    Lo vendo todo junto: 135.000 €. Y también, por separado: Piso: 89.000 € y Local 58.000 €.
    Vamos, un chollo; si tenemos en cuenta que en el mismo edificio me dijeron que se vendió uno hace poco por 125.000 €, sin estar reformado y con los mismos m2 que el mío. Pero, sin ahorros, pues no hay chollo ni oportunidad posible. Así, que si alguno conoce a alguien que quiera comprar y pueda hacerlo, encantada estaría de hacer trato con alguno de vosotros y daros vuestra comisión correspondiente por buscar un comprador.

    Bueno, siento la barrila que os he dado; bueno, no, no lo siento porque vosotros lo habéis pedido. Si se me ha olvidado algo, porfi decirme y con mucho gusto resolveré cualquier curiosidad 😉

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #256
    15/09/18 16:09

    Nuva, siempre cuentas las penas y para ello pides consejos, pero nunca las alegrías y,yo entre muchos, estamos esperando el desenlace de la obra, si fue tragedia o comedia, si ganaste mucho, el tiempo de la venta, si vendiste o alquilaste al final, si vendiste como un solo lote o partiste el edificio, etc, nos tienes en un sin-vivir.

    Dinos algo, no es broma, no quería ser el primero en pedírtelo, pero como Kukisyo ha empezado.

    A la espera de tu historia y mientras tanto recibe, como siempre, un cordial saludo de este tu admirador oculto.

  6. en respuesta a Kukisyo
    -
    #255
    15/09/18 15:58

    Ah, el venezolano se fué; pero a su vez el lo tenía subarrendado a otros 3 mas. Pero, al final hablando y dando unos eurillos se solucionó el tema. No tuve que ir a tribunales para echarlos; así que fué bién.

    Saludos,

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #254
    15/09/18 13:04

    Bueno nuva12, como acabo la adjudicacion me has dejado a medias

  8. en respuesta a Geoff007
    -
    #253
    22/02/17 15:00

    Geoff007, muchas gracias por tus comentarios, son siempre interesantísimos.
    Sí sabía que NY era territorio demócrata... pero no hasta ese punto. Da pánico.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #252
    22/02/17 11:21

    Exacto!! Tristan! Lo peor es que ahora California ha sacado una ley que por ejemplo, si tu alquilas un Airbnb a una persona por 30 dias, esta persona se puede quedar en esa vivienda indefinidamente como un okupa, porque segun las leyes de ese malogrado estado es que "el contrato pasaria a ser mes a mes".. Incluso hay cientos de casos asi en California.

    Por ejemplo en Texas o Florida esa mierda no pasaria, porque en estos dos estados el propietario tiene poder (aunque en Florida cada dia se torna mas democrata en sus leyes, algo que me esta preocupando mucho).

    Hay un caso de una mujer en San Diego que tenia un año con AirB y le alquilo a un musulman por un mes y el tipo incluso la demando porque "lo presiono piscologicamente" para salir de la propiedad. AirB tuvo la decencia de pagarle la diferencia de los 4 meses que el okupa vivio alli. Pero son cosas que uno dice "Charles Heston tiene razon, hay que estar armado".

  10. en respuesta a loto10
    -
    #251
    22/02/17 11:14

    Estados Unidos son 50 paises unidos por un sistema federal. No somos una democracia. Somos una republica representativa. Lo que ocurre en NY no tiene nada que ver en otros estados. Cuando seamos una democracia (voto popular, leyes universales etc) puedes garantizar que es el fin de mi pais como lo que conoces. Pero mientras exista el sistema actual, donde los estados compiten entre si en "libre albredio" siempre tendremos esperanzas.

    Ahora Mismo, La Florida, Georgia, Las Carolinas, Texas, Nevada son verdaderos paraisos fiscales en todos los sentidos. NY y California son mas marxista que la suecia de los 70s. Por eso, entre ambos estados se han perdido mas de 7 millones de Habitantes que estan cambiando demograficamente el panorama politico nacional.

    Trump es un ejemplo de esta realidad. Trump gano el llamado Blue Belt (la correa democrata) algo que no ocurria desde 1984. De Hecho, solo ha ocurrido 3 veces en la era moderna (Nixon, Reagan dos veces y Trump)

    Por eso sali de NY hacia Miami. En NYC tengo que tener un abogado fiscal, en Florida YO puedo llenar mi planilla fiscal y ahorrarme 15,000 dolares. Porque en Florida No se paga impuestos estatales!

    Por ejemplo, en Miami yo puedo comprar una casa por 100,000, meterle 50,000 en arreglos usando un S-Crop (Entidad pass-T que me cuesta 75 dolares crear en 15 minutos). Deduzco las millas que manejo desde mi casa a todos los lugares que voy usando la app MileQ. Por cada milla que manejo, deduzco 58 centavos de forma automatica. Si Manejo 10,000 millas en un año, deducir 5800 dolares en impuestos. Puedo deducir 100% mis comidas y un largo etc.

    Tambien puedo deducir los costos de reparaciones y lo que sobra de ganancias puedo "redistribuirlo entre los accionistas libre de impuestos, AUN cuando YO sea el unico accionista" Y solo pago impuestos sobre mi salario personal (que para hacienda, debe ser razonable a tus estilo de vida "OJO, es aqui donde todos se joden").

    Como en Florida no hay impuestos estatales. Mis casas vendidas via seller finance o alquiladas tiene un enorme beneficio fiscal. En NY o NJ Yo vendo una propiedad yu tengo que pagar capital gain tax dos veces. Federal (28% con Obama) y un 9% Estatal. Por eso ves que los negocios estan registrados en Delware y no en NY aun cuando fisicamente estan en NY. Pero el problema de esto, es que es un costo extra. Si se mueven a estados pro negocios como Texas o Florida, se ahorrar miles en abogados fiscales.

    Trata de hacer esto HOY en California!! De hecho, California es el UNICO estado que NO acepta LLC o Scorp (sociedades anonima) de otros estados! Y despues se quejan de porque no tienen dinero, porque se va la luz electrica, porque hay tanto homeless..

    Y nosotros en Miami construyendo rascacielos a diestra y siniestras. El unico Tren supersonico del pais (Miami-Palm Beach- Orlando). Primer Tunel submarino en 60 años, el rascacielo No residencial mas alto del pais. Ya somos la ciudad con mas bancos extranjeros del pais y la 3 ciudad con mas desarollo urbano de la nacion Y TODO EN 7 AÑOS!

    Cuando el mundo comprenda esto que explico, entendera mejor la complejidad del sistema norteamericano y nuestra sociedad. Pero mientras sigan viendonos como una democracia homogenea, seguiremos siendo incomprendidos (Y mal copiados)

  11. en respuesta a Geoff007
    -
    #250
    20/02/17 20:55

    ¡¡¡¡iuffff!!!!
    Y yo planteándome huir del papá-estado-español con destino los USA, tierra del capitalismo puro, de la libertad económica, tierra donde algunos tienen Impuesto de Sociedades inexistente, qué sueño!!

    Madre mía, Geoff007, seguro que hoy tengo pesadillas después de saber lo de la prohibición de airbnb allí...

  12. en respuesta a Geoff007
    -
    #249
    20/02/17 11:37

    Gracias Geoff007.
    El resultado ya es definitivo y el porque han aprobado a la parte acreedora ya lo conocemos y, con autorización de mi abogado, diré todo lo que se pueda decir.

    De momento sólo decir, que para el resultado que ha habido y por el motivo, en una sociedad desarrollada no tendría que haber puesto abogado y procurador y sólo por el hecho de participar en la subasta y ser el máximo licitador, comunicarme la cantidad ofrecida por la actora y el motivo de aprobarles el decreto.
    Nos podíamos haber opuesto, según mi abogado, por la causa que se ha hecho, pero no me gusta perder el tiempo y la vivienda ha sido tomada por ocupas y la zona es de la buenas, pero el bloque entero ha sido "infectado" y las ganancias previstas no son suficientes para seguir el trámite.

    Saludos cordiales.

  13. en respuesta a Geoff007
    -
    Top 100
    #248
    20/02/17 11:05

    Además de que prohibir Airbnb es como haber prohibido en 1900 el desarrollo de la industria del automóvil. ¿Es que esos subnormales no se dan cuenta de que vamos hacia una época en la que millones de personas (a las que hasta ahora les estaba vedado el turismo) se desplazarán de unas ciudades a otras para disfrutar de breves días de ocio y que la única forma que tienen de hacerlo es a través del alquiler turístico porque jamás podrán pagar los precios de los hoteles. ¿Es que viajar va a estar siempre vedado a la gente con ingresos medios y bajos? ¿es que va a haber que ahorrar durante meses para poder hacer un viajecito de solo tres o cinco días?

    Y este tipo de alquileres turísticos no le quita negocio a los hoteles porque está dirigido a distintas personas.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #247
    20/02/17 10:58

    Excelente post! Amigo Melo!

    Te pondre como ejemplo que en NY quieren prohibir los alquileres Airbnb! dizque "perjudica" a los grande hoteles. Resulta que segun el wsj (wall street Journal) esto es falso! De hecho, el airbnb es algo que se ha hecho durante decadas, solo que ahora es mas organizado y automatizado.

    Pero como dices en tu post, las autoridades siempre tiran para su lado. Yo es que No comprendo como hay personas que a estas alturas del siglo 21 sigan creyendo que el estado es "amigo del pueblo".. Es que hay que ser demasiado imbecil! Al menos que crean que las migajas que da el estado es algo positivo.

    Ellos (no nosotros) crearon la crisis de la burbuja de deudas y cuando nosotros los especuladores o traders inmobiliarios tomamos ese riesgo y limpiamos el sistema o parte de ella, ahora vienen a querer jodernos hasta mediaticamente.

    Un Frances compro un apartamento en Manhattan en una subasta por 60% del valor real. Lo inscribio en Airbnb y esta ganando como 70,000 anual antes de costos. Un rendimiento del 18% anual ha estado recibiendo y ahora NY le dice "que se esta haciendo rico a costa del sistema"???

    Es que es hasta chistoso el grado de estupidez de los zurdos!!

    Y despues se quejan de que Miami esta creciendo a un ritmo 100% mayor que NY en terminos reales.

  15. #246
    20/02/17 10:53

    No me canso de leer esta historia!

    Este es unos de los mejores posts ever de toda Rankia! Lo leo y vuelvo a leer y cada dia aprendo mas del mismo post.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #245
    16/02/17 11:54

    Joder con la Justicia española. Y así todo.

  17. #244
    16/02/17 11:40

    Bueno, pues yo sí me autorizo a mí mismo para comentar cómo ha quedado el tema, porque mfmelo ha decidido no pelearlo más tras haber estudiado el expediente completo y no interesarle ya la finca:

    La adjudicación fue por la deuda, en efecto, ya que no era vivienda habitual (dato evidenciado en autos, pero que no privó a la LAJ de anunciar "no consta" en el edicto), y superó su postura porque se ejecutaba una deuda con un 35% anual de intereses, nada menos, y la LAJ los aprobó sin apreciarlos abusivos de oficio...

    Lo más gracioso es que el bien era ganancial, y entonces hay que notificar al cónyuge, como así se intentó sin éxito... porque había fallecido y nadie dijo ni mú (consta en autos que la ejecutada cobra pensión de viudedad: más claro, el agua).

    Si a ello añadimos que el colega que menospreció a mfmelo por su recurso, resulta que primero presentó un tercero (¿?) y luego pidió la adjudicación por una cifra concreta y no por la deuda (pese a lo cual la LAJ le recondujo por el buen camino), demostrando no ser el más indicado para dar lecciones, a fin de salvaguardar la honra de mfmelo, se ha expuesto lo antedicho por escrito, y que apechuguen con las consecuencias...

    De entrada, si el registrador exige que se haya notificado el embargo al cónyuge, ni LAJ ni ejecutante podrán mantenerlo sin ocultar que de los propios autos se deducía que había fallecido. Allá ellos con su conciencia.

    Saludos,

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #243
    05/02/17 15:38

    Mfmelo, te prometo que me ha emocionado tu comentario, al igual que otros que has publicado.

    Como dice Tristán eres todo un señor, un tipo admirable.

    Saludos,

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #242
    05/02/17 14:11

    mfmelo, eres todo un señor, un caballero de los de antes. Nadie de los que nos movemos por aquí te llegamos ni a la altura del tobillo.

  20. #241
    05/02/17 11:55

    Ayudar a los demás:

    Lo que más me gusta en una subasta es estar solo y adjudicármela por precio de derribo nuclear, pero sé y soy consciente que eso no siempre puede ser y día a día intento mejorar mis métodos para conseguir comprar barato y vender caro, lo primero ya lo he conseguido, lo segundo no.

    Ayudar a los demás es algo innato en mí, incluso perjudicando mis intereses, me ha sucedido siempre y con la edad que tengo, ya es irremediable. Un ejemplo es ver a cualquiera en carretera con el coche parado y la gente pasando por su lado y no pararse y al menos echar el vehículo al arcén y así evitamos, también para nosotros, un posible accidente; pues más de una vez ha estado lloviendo y me he salido y empujado al otro vehículo y otras, he conseguido que arranque y al que he ayudado, ha salido pitando y no me ha dado ni las gracias, pero soy así de gilipollas y no lo puedo remediar.
    Sin embargo me acuerdo de aquél que en otra ocasión me ayudo cuando se me quedó parada la motor-home en la gasolinera, era uno de Navarra, y puso todo su empeño y lo consiguió, como buen navarro, en que la motor-home arrancara y me fuera de allí; los demás conductores fueron unos mierdas y eran de mi tierra la mayoría, y vuelvo a repetir que eran unos mierdas, no sólo no ayudaron sino que encima querían perjudicarme. ¿Qué consiguió aquél navarro con ayudar a un desconocido, perdiendo su tiempo y algo de dinero? Pues para mí, tener un concepto de su tierra y su gente excelente, fue un tipo generoso y yo he tenido muchos negocios con navarros y son brutotes, pero divinas personas, por lo general.

    Muchas veces han venido extranjeros y me han preguntado, en Sevilla capital, por una dirección, y les he dicho sígueme y los he llevado hasta el lugar y después he continuado mi marcha ¿hago mal, hago el idiota? Mi respuesta es No y al día de hoy sigo haciéndolo de esta forma. La forma de ser de un pueblo se hace día a día, individuo a individuo, acto a acto y el ser amables del pueblo andaluz no los hace más pobre, sino que lo enriquece, quien lo hace más pobre son los políticos con sus cinismos, mentiras, medias verdades y este pueblo andaluz que se las cree, unos de forma interesada y otros por ignorancia, creyendo lo que dicen, a los que votan, que son de izquierdas, les va a dar prosperidad y riqueza y luego ocurre todo lo contrario y los hechos confirman todo lo que digo.

    Tristán, lo pretenda, o no, también ayuda con sus dos blogs a todos los subasteros, novatos y profesionales y para mí es muy loable y acertado.

    El mundo de las subastas ha sido un mundo muy cerrado, no por pretenderlo los subasteros, estos no tienen influencias para ello, sino por intereses más importantes, como son la banca y el Estado. Las subastas están más protegidas de lo que la gente se imagina y lo están porque papa Estado quiere y es el principal beneficiario de ello. Podría poner mil ejemplos de esto último, pero sería muy larga esta reflexión.

    El 98% de las subastas quedan desiertas en la actualidad.

    Este negocio es muy difícil. Se regula siempre por la misma ley, así todas las subastas deberían ser iguales, pues todas son diferentes. Te pueden enseñar y enseñar todo lo que se quiera, pero los secretos de ganar mucho y a largo plazo en las subastas sólo te lo enseña el tiempo, al igual que en otros sectores de inversión.
    Yo siempre he dicho que cada subastero, para ganar mucho dinero y a largo plazo ha de encontrar, al igual que los animales, su nicho de inversión. Antes de que acabaran las presenciales judiciales, yo había encontrado mis dos nichos de subastas, en las que estaba siempre solo y en las que ganaba mucho dinero, pero esto sucedió al cabo de muchos años.

    Cada día habrá más subastas y lo que hay que enseñar al que se incorporé a invertir en ellas es que los márgenes han de ser muy grandes y que esta forma de pensar es bueno para los nuevos y para los viejos subasteros, los márgenes ridículos sólo traen ruina, en eso hay que hacer mucha pedagogía y el que haya muchos subasteros y competencia no es, ni será lo malo, sino en los márgenes que nos dejemos unos a otros. No hay que pensar jamás en perjudicar al otro licitador, sólo llegar a nuestros números y una vez hecho esto, borrar esa subasta y pasar a otra; pero si son infinitas, al igual que las desgracias de los deudores.

    Conclusión: hay que ayudar siempre que se pueda a los demás. En las subastas hay secretos que no se pueden contar, así que si en alguna ocasión por correo privado he dado excusas y largas a los que me han preguntado por ciertas formas de información, no es por no ayudarles es porque no las puedo decir y sólo el “tiempo” se las enseñará, si siguen de subasteros/as.
    Esto es una profesión muy difícil y sólo apta para los muy preparados, los demás probarán y abandonarán o la misma profesión les hará abandonar arruinados.

    Saludos a todos/as.

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