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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #80
    05/12/16 19:15

    Bueno yo es que soy primerizo y virgen es esto.
    El 670.1 dice:
    "1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate."
    El 670.7 dice:
    "7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas."

    And my question is, como nuevo en estas lides del derecho: si doy más del 70% y el LAJ está enfermo y tarda 1 mes en regresar, no se me aprueba remate hasta el día de su regreso, un mes después. Pero en ese tiempo al deudor y al ejecutante que no se pusieron de acuerdo en unos pocos años hasta llegar a la subasta e implicar a un 3º de buena fe, les entran las navidades, el amor y la bondad y se ponen de acuerdo 20 días después de celebrarse la subasta, ya ni presentan al tercero ¿pá que? ellos se bastan y sobran con la connivencia de la enfermedad del LAJ.
    Las leyes que tenemos son la repera y el artículo 670 es una MIERDA, la pesadilla del subastero, incertidumbre del inversor Y DE UNA U OTRA FORMA EL QUE MANDA Y DOMINA LA SITUACIÓN ES UN Letrado de la Administración de la Justicia, antes llamado Secretario/a y sus enfermedades.
    Voy a empezar a decir lugares, antes de decir juzgados concretos: En Tudela tengo una adjudicación hace un montón de meses; la parte actora y la parte deudora se pusieron de acuerdo en suspender al subasta, pero esta ya se había celebrado y yo fui el licitador máximo; cubrí todo y mucho más pero no me acerque ni de coña al 70%, pues se comunica a las partes que al haber un 3º (yo) de buena fe, inmerso en el proceso de adjudicación, no se puede suspender ni archivar el expediente como piden las partes y todo se queda en suspenso y detenido hasta que se resuelva.
    Cada día soy mas leguleyo y cada día me importa menos serlo.
    ¿Para que presentan al 3º? si no se llega al 70% y ya se ha celebrado la subasta, bastaría para anularla aplicar el 670.7 y no el 670.4
    Perdonad pero a ver si alguien puede decirme que pasa con estas leyes, que yo en esto soy un novato, novato y además torpe.
    Saludos.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #79
    05/12/16 17:59

    Perdona Pecks a que me aprueben el remate, últimamente quiero correr más de la cuenta...

  3. en respuesta a tonigs
    -
    #78
    05/12/16 17:52

    Supongo te refieres al decreto, pero al de aprobación del remate.

    Y sobre lo otro. Yo (sin ser mejor que nadie ni creerme más listo ni superior) lo que veo es que aquí, hace ya tiempo, que aparecen muchos nuevos y que no se leen ni estudian nada. Ni lo han intentado ni tampoco entendido. Y luego andan buscando ayuda a la desesperada y a última hora. Para finalmente acabar aquí en muchas ocasiones.

    Cada vez entiendo más a Tristán, cuando se coge los cabreos porque le dan mucho la brasa con preguntas y más preguntas.

  4. en respuesta a tonigs
    -
    #77
    05/12/16 17:28

    Quiero pensar que "entendido", aunque a veces parece que ni "intentado" ;)

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #76
    05/12/16 17:20

    Querías decir entendido o intentado?

    Si he llegado al 70% yo me planto en el juzgado y me peleo hasta que me den el decreto de adjudiación precisamente para evitar cosas como esta...

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #75
    05/12/16 17:06

    Ay, ay, ay, ese rigor...
    Con las electrónicas, hay mucha consulta de primerizos (sin ánimo despectivo) que son de cajón = no han leído suficiente la LEC y el blog, o no lo han entendido.
    Pero no por ello hay que ocultar la realidad: el LAJ casi nunca aprueba el remate tan pronto, así que el ejecutante puede pedir la suspensión del proceso (por ser a instancia de parte); en este caso, para acordar con el ejecutado (obteniendo financiación de la propia ejecutante o de tercero...) que pague la deuda y se deje sin efecto la subasta celebrada, por el art. 670.7.
    Saludos,

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #74
    05/12/16 16:19

    Buenas tardes,

    yo creo que con el certificado que te envía la FNMT es suficiente.

    Vas allí y te acreditas. No fue difícil aunque si que fue burocrático.

  8. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #73
    05/12/16 15:39

    Pues me parece que la pieza es tuya.
    Se ha celebrado. Se ha superado el 70%. Las suspensiones ya no valen, una vez te han he emitido certificado de mejor puja (acta de subasta).
    Tendrás que esperar al LAJ, para que te apruebe remate, que debe ser según ley en el mismo día o al día siguiente (670), pero si el LAJ esta de permiso.
    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #72
    05/12/16 15:30

    Si lo e superado.La subasta lo e epesado con 71% y se a llegado a 130%
    pero en el juzgado me han dicho que la subasta se a suspendido

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #71
    05/12/16 15:28

    He encontrado este tutorial visual por si le vale a alguien también.

    https://www.youtube.com/watch?v=p19J0TOpIks

    En IOS también funciona?? Es que ahí solo aparece windows...

  11. en respuesta a Rtdrtd
    -
    #70
    05/12/16 15:17

    ¿Superaste el 70%?
    ¿En que tanto por ciento te quedaste, +-'
    En las subastas y todo el trámite no has de tener tanta prisa, todo es más lento y relajado.
    Saludos

  12. #69
    05/12/16 14:38

    Buenas tardes
    Soy nuevo y he hecho mi primera subasta y lo e ganado.La deuda al banco estaba de 100.000€ y la mejor puja que fue mia 130.000€ que por ahy (150.000 - 170.000) es donde se vende un inmuble en esta zona.No es un negocio fantastico pero lo e comprado para uso personal y asi lo puedo reformar como me gusta por esto no me importa como esta por dentro la vivienda.
    E recibido el certificado de mejor puja y el dia siguente paso por juzgada preguntar donde hago el ingreso.Me han dicho que la subasta fue cancelada y que se a llegado a un acuerdo entre banco y el deudor.Le e pedido que me lo dan por escrito y que en mi opinion si una subasta se cancela es mejor si no se llega a la puja.
    Me han dicho que yo no soy parte del proceso y no tiene que me da mas explicaciones.
    después de una semana e pasado otra vez y le e dicho cual es la situación explicando que el secretario vuelve la semana que viene y que son 60 días en que el banco con el deudor tiene tiempo en llegar a un acuerdo hasta entonces tengo que esperar.
    Que puedo hacer ? No puedo pujar por otra vivienda porque si compro otra y después de 60 días me dice que la vivienda de antes es mía y si no tengo el dinero voy a perder el depósito.
    Agradezco un consejo.

  13. en respuesta a managersos
    -
    #68
    05/12/16 14:07

    Con permiso de Tristán.
    Pide cita en AEAT a través de internet para que te den de alta en certificaciones electrónicas.
    Te metes en CERES de FNMT y te bajas todos los archivos que te vaya indicando el tutorial como ayuda. Te darán un número que has de presentar en la AEAT.
    Todo has de hacerlo desde el mismo navegador y mismo ordenador, hasta que lo hayas completado todo.
    Después, tendrás que acuir el día que te den de cita a una de las agencias de la AEAT, allí presentas tu DNI y el número facilitado por CERES y ya estás dado de alta. Posteriormente has de meterte de nuevo en el mismo equipo y navegador y terminar el proceso.
    Una vez hecho todos estos pasos, le debes sacar una copia al certificado con la clave que te de la gana con intención de exportarlo en el futuro a otros ordenadores, tener copia segura por si formateas el PC, o lo quieres integrar en otro navegador.
    El navegador más indicado para los certificados es el MOZILA FIREFOX, porque los certificados los administra y almacena en lugar propio sin tener que ver nada con el PC.
    No sólo te vale para las subastas, te sirve para presentarte electrónicamente ante cualquier organismo público, sin tener que poner DNI electrónico, ni lector, ni nada.
    Saludos.

  14. en respuesta a managersos
    -
    Top 100
    #67
    05/12/16 12:50

    Te doy una pista, pero el resto del camino tendrás que hacerlo solo. Empieza por echar un vistazo en la web de la FNMT. Ahí verás instrucciones para todos los gustos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #66
    05/12/16 12:43

    A ver si alguien puede ayudarme:

    Es muy complicado obtener el certificado electrónico para ver la información complementaria de las subastas??

    Renové mi DNI hace poco pero no he usado nunca ningún certificado electrónico reconocido a ver si me podéis ayudar!

    Gracias!

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #65
    04/12/16 21:30

    Para vehículos, motos, embarcaciones, aviones, helicópteros, etc el PNSD (plan nacional sobre drogas). La mayoría de lo que sacan está destrozado, abandonado en escombreras, amontonados, descuidados, con muchos años en las situaciones expuestas. Los lotes que suelen estar bien, se pagan más caros que en la calle. La gente se amontona para entrar en sala.

    En algunas confederaciones hidrográficas también subastan a veces.

    El ejército tambíen lo hace y se publica a diario en el BOE, lo saca Patrimonio del Estado.

    Patrimonio del Estado también lo hace, sobre los bienes y fincas, inmuebles abientestatos, ya que el heredero natural es el Estado. Esas subastas son muy escasas y hay que estar muy pendientes de ellas y ahí si se cogen buenas propiedades a buenos precios.

    Los puertos, sobre todo barcos que no pagan el atraque y amarre y los dejan abandonados.

    Los aeropuertos: bienes y maletas abandonadas o perdidas, se cogen buenos chollos.

    Aduanas de diferentes lugares, aunque pertenecen gerárquicamente a la AEAT, yo he comprado cosas subastadas directamente por ellas.

    Para joyas y oro: los monte de pieddad y cajas de ahorros.

    Para caballos PRE, el ejército, se cogen buenos ejemplares a buenos precios.

    Los más abundantes son los juzgados y dentro de estos hay "especialidades", yo ya le tenía la medida cogida a unos de estos especiales y estaba siempre solo, pero eso ya se acabó, no voy a decir cuales eran, por si algún día volvemos atrás.

    Después los de la TGSS, transparentes, competentes, rápidos, eficaces y sin darte la posesión (lo único malo).

    Después por cantidad la AEAT, mucho y malo casi todo.

    Saludos informativos.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #64
    04/12/16 19:50

    Mfmelo, he enviado el mensaje sin terminar. Te quería preguntar si aparte de las subastas en los organismos que he dicho, hay algunas mas que sean interesantes?

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #63
    04/12/16 19:48

    Mfmelo, he mirado en la diputación foral de Bizkaia y hay muy muy pocos bienes. De todas formas miraré mas detenídamente. Ya te contaré.

    Por ahora he mirado subastas judiciales, de la Seguridad Social y adjudicaciones directas de Agencia Tributaria

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    #62
    04/12/16 19:12

    Que yo sepa no.
    Hace tiempo se subastaban los coches y motos por tandas, pero al final decidieron dejar de hacerlo.
    Capacidad de hacerlo tienen. Amenazas de hacerlo también.
    En los RP inscriben sus embargos, pero que yo sepa no las ejecutan y esperan y esperan hasta que pueden intervenirte una cuenta corriente, es mi experiencia al respecto y tengo alguna.
    Las diputaciones si hacen subastas, pero tienen sus propias normas de funcionamiento y jamás he logrado comprar en ellas y mira que lo he intentado, son unos orgamismos muy opacos. Los plazos de adjudicaciones los ponen como si no existiera el tiempo para ellos. Las normas son incumplibles si quieres ganar dinero. Los precios y valoraciones parecen hacerlas al tuntun, ya me gustaría me dieran a mi por lo que vendo el 50% de lo que ellos piden.
    Pero.....investiga por tu cuenta a ver si sacas otra conclusión a la que yo he expuesto y si alguien puede decir otra cosa respecto de estos otros oganismos incautadores, llamados diputaciones.
    Saludos domingueros.

  20. #61
    04/12/16 14:13

    Muy buenas tardes de domingo: sabéis si en los ayuntamientos se realizan subastas? Salen muchas o pocas? Merecen la pena? Estoy metiéndome en las páginas web de los ayuntamientos de mi zona y no sé si es que no hay ninguna o bién que yo no sé buscar.


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