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Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

¿Firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019? Puedes reclamar al banco la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, sin que importe si fue hace 10, 20 o 40 años ni si ya está cancelada. Te explicamos desde qué año se puede reclamar, qué parte de cada gasto se recupera, cuánto sale en total, cómo funciona el plazo tras la doctrina del Supremo de 2024 y qué cambia con la Ley 10/2025.
Reclamar los gastos de la hipoteca sigue siendo una de las consultas más habituales entre quienes firmaron su préstamo hace años. Y no es para menos: durante décadas, muchos bancos trasladaron al cliente costes que hoy sabemos que no le correspondían. Si pagaste notaría, gestoría, registro o tasación al firmar tu hipoteca, es muy probable que puedas recuperar parte de ese dinero.
Mujer investigando cómo reclamar los gastos hipotecarios
Cómo reclamar los gastos de una hipoteca
  • Si te preguntas desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca, la respuesta corta es que no hay un año de corte por antigüedad: importa si firmaste antes del 16 de junio de 2019, no cuántos años han pasado. Una hipoteca de hace 20, 30 o 40 años, incluso ya cancelada, puede seguir siendo reclamable.

En esta guía te explico desde qué año se puede reclamar, cuánto se recupera de cada gasto y cómo hacerlo paso a paso, con los plazos actualizados y la documentación que necesitas.
David Bartual
Experto en Hipotecas y Economía
Durante años, los bancos impusieron una cláusula abusiva por la cual el cliente tenía que asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca. Esta práctica fue considerada ilegal por el Tribunal Supremo en 2015 y posteriormente ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

Esta es la duda que más frena a la gente, y conviene desmontarla de entrada: no existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca. Lo que decide si tienes algo que reclamar no es la antigüedad, sino si firmaste antes o después del 16 de junio de 2019, la fecha en que entró en vigor la Ley 5/2019.
 
Fecha de firma
¿Hay algo que reclamar?
Por qué
Antes del 16 de junio de 2019
, con independencia de los años transcurridos
La escritura solía imponerte todos los gastos mediante una cláusula que los tribunales han declarado abusiva
Desde el 16 de junio de 2019
No
La Ley 5/2019 ya atribuye al banco notaría, gestoría, registro y AJD; solo pagas la tasación, y eso es legal
Dentro del primer supuesto entra todo: una hipoteca de hace 20 años, de hace 25, de hace 30 o incluso de hace 40. Tampoco importa el año concreto: una firmada en 2005 o en 2006 no queda fuera por haber pasado dos décadas. Y que el préstamo esté ya cancelado no cierra la puerta: la cancelación de la hipoteca y el derecho a reclamar los gastos son cuestiones distintas.
 
La razón es jurídica y está en el apartado siguiente: la acción para declarar nula una cláusula abusiva no prescribe nunca, y el plazo para pedir el dinero no empieza a contar desde que lo pagaste. El único límite real es que no exista ya una sentencia firme sobre tu cláusula concreta, algo muy poco habitual.
 
Lo que sí cambia con la antigüedad es la parte práctica: cuantos más años hayan pasado, más probable es que falten facturas originales. No impide reclamar, ya que puedes pedir duplicados al notario, al registro o a la gestoría, pero conviene empezar por ahí.
Puedes reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años si pagaste cantidades derivadas de una cláusula de gastos abusiva y la reclamación no ha prescrito. La antigüedad de la hipoteca o que esté cancelada no eliminan automáticamente el derecho a reclamar.
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¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca antigua?

La antigüedad de la hipoteca no marca por sí sola el inicio del plazo. Conviene distinguir dos acciones:

  • La acción de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible.
  • La acción de restitución del dinero prescribe a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil).

La doctrina actual del Tribunal Supremo, fijada en su Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, y reiterada a lo largo de 2025, establece que el plazo de prescripción de la acción para recuperar los gastos comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que obligaba al consumidor a pagarlos. Ese criterio deja sin efecto la práctica anterior de algunos tribunales, que computaban el plazo desde el último pago o desde la firma.

El banco puede intentar acreditar que el consumidor conocía antes el carácter abusivo de esa cláusula. Si consigue demostrarlo, el inicio del plazo podría situarse en un momento anterior. Por eso, para saber si una reclamación concreta está prescrita, hay que analizar las circunstancias del caso y la normativa civil aplicable.

Las sentencias que fijan qué devolución te corresponde

El reparto de cada gasto no se decidió de una vez, sino en varias fases a lo largo de una década. Conocerlas te sirve para detectar información desactualizada, que sigue circulando en abundancia:

  • STS 705/2015, de 23 de diciembre. Declara nula por abusiva la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos de formalización, sin fijar todavía el reparto de cada concepto.
  • Cuatro STS de 23 de enero de 2019 (de Pleno). La notaría se reparte por mitad; el registro corresponde íntegramente al banco.
  • STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). Lo pagado en virtud de una cláusula abusiva debe restituirse, salvo que una norma nacional disponga otra cosa.
  • STS 555/2020, de 26 de octubre. La gestoría pasa a corresponder íntegramente al banco, no al 50%.
  • STS 35/2021, de 27 de enero (de Pleno). La tasación corresponde íntegramente al banco en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019. Con ella queda cerrado el reparto de todos los conceptos.
  • STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Fija el dies a quo del plazo de restitución en la firmeza de la sentencia de nulidad.
  • Auto del Tribunal Supremo 180/2025, de 2 de octubre. Reitera ese criterio frente a las resoluciones que seguían contando el plazo desde la fecha de pago.

Puedes ver el reparto completo concepto por concepto, y según la fecha de firma, en nuestro artículo sobre los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda.

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?

Antes de entrar al detalle, conviene tener claro que no todos los gastos son iguales ni se reclaman de la misma forma. Identificar bien cada concepto es clave para saber cuánto puedes recuperar y si merece la pena iniciar la reclamación.

Si tienes dudas, una revisión previa de tu escritura hipotecaria puede ahorrarte tiempo y errores. Según la jurisprudencia vigente, y para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, estos son los conceptos reclamables: 

  • Gastos de notaría: se puede reclamar el 50% de la escritura del préstamo hipotecario. Se reparte por mitad porque la escritura interesa a las dos partes: a ti porque obtienes el préstamo, al banco porque obtiene la garantía.
  • Gastos de registro de la propiedad: reclamables al 100%. La inscripción solo interesa al banco, porque es lo que hace su garantía oponible frente a terceros.
  • Gastos de gestoría: el banco debe devolverlos íntegramente. La entidad imponía la gestoría y esta tramitaba sus propias gestiones, así que el Supremo dejó de repartirla al 50% en la STS 555/2020. Si en tu factura aparece como «tramitación», «provisión de fondos» o con el nombre de una gestoría que tú no elegiste, es este concepto.
  • Gastos de tasación: reclamables al 100% si la hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019, por la STS 35/2021. En las firmadas a partir de esa fecha la paga el cliente por imperativo del artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, así que no son reclamables.
  • Comisión de apertura: es la más discutida y la que tiene menos probabilidad de éxito. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS 816/2023, se considera parte del precio del préstamo, de modo que solo cabe reclamarla si no superó el control de transparencia — es decir, si el banco no informó con claridad de su existencia, importe y efecto en el coste total.

¿Qué gastos hipotecarios no se pueden reclamar?

 Como norma general: 

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no es reclamable: la norma tributaria designa al prestatario como sujeto pasivo en las hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018, y el propio Tribunal Supremo lo excluyó expresamente de la restitución en la STS 35/2021. En las firmadas desde esa fecha lo paga el banco por ley, de modo que el cliente nunca lo abonó.
  • Los gastos de la escritura de compraventa: es un contrato entre comprador y vendedor en el que el banco no interviene.
  • Cualquier gasto de una hipoteca firmada a partir del 16 de junio de 2019: la Ley 5/2019 ya los atribuye al banco, salvo la tasación.
¿Qué ha cambiado en los gastos de la hipoteca?
El gran punto de inflexión llegó con la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019. Desde entonces: 

  • El banco asume por ley la notaría, el registro, la gestoría y el AJD.
  • El cliente solo asume la tasación.
  • El reparto de costes está definido en el artículo 14.1.e) y no depende de lo que diga el contrato.

Sin embargo, esta ley no borra lo ocurrido antes. Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019, puedes reclamar los gastos que pagaste de forma indebida.

¿Cuánto dinero puedes recuperar de tu hipoteca? Cálculo concepto por concepto

Depende del importe del préstamo y de las facturas que puedas aportar. Este es el desglose orientativo sobre una hipoteca media, con lo que se recupera de cada concepto:

Gasto
Qué se recupera
Cuánto suele salir
Notaría del préstamo
50%
250 - 500 €
Registro de la Propiedad
100%
200 - 400 €
Gestoría
100%
250 - 500 €
Tasación (si es anterior a junio de 2019)
100%
200 - 450 €
AJD
Nada
0 €
Total reclamable
 
900 - 1.850 €
A esas cantidades se suman los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago —en hipotecas antiguas ese componente no es menor— y, si se llega a juicio y se estima la demanda, las costas. En hipotecas de importe alto el total puede superar los 4.000 euros.
 
El error de cálculo más frecuente es sumar el AJD. En una hipoteca de 150.000 € ese impuesto pudo suponer entre 750 y 2.250 € según la comunidad autónoma, más que todo el resto junto: incluirlo dobla o triplica la cifra que uno espera cobrar, y no se recupera. Descontarlo antes de empezar evita expectativas que ningún juzgado va a satisfacer.

¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca? 

Una vez sabes qué puedes reclamar y cuentas con la documentación, llega el momento clave: iniciar la reclamación correctamente. Seguir los pasos en orden aumenta mucho las probabilidades de recuperar tu dinero sin necesidad de ir a juicio. 

Recabar toda la documentación necesaria para reclamar los gastos de la hipoteca

Antes de comenzar cualquier reclamación, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. Esto agiliza mucho el proceso. Necesitarás la escritura de la hipoteca, facturas de notario, registro, gestoría y tasación.

Tener la documentación completa y bien ordenada marca la diferencia entre una respuesta rápida del banco o meses de espera. Si no conservas todos los papeles, todavía estás a tiempo de solicitarlos y preparar la reclamación con garantías. Para reclamar con éxito necesitas recopilar:

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
  • Justificantes de pago (transferencias, cargos bancarios, recibos).
  • Copia del DNI del titular o titulares.

Si no conservas alguna factura, puedes solicitar duplicados al notario, al registro o a la gestoría. 

Presentar el modelo de reclamación de gastos de hipoteca

El escrito no tiene una forma obligatoria, pero sí debe contener tus datos personales, la fecha y el número del préstamo hipotecario, el detalle de los gastos pagados con su importe y la solicitud expresa de devolución. Tienes la plantilla lista para rellenar, con el desglose de cada apartado y la versión descargable, en nuestro modelo de reclamación de gastos de hipoteca.
Envía la reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del banco con toda la documentación adjunta. Para poder acreditar después la fecha de presentación, hazlo por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado con acuse de recibo o el formulario del propio SAC con justificante de registro. Esa fecha es la que interrumpe la prescripción y la que marca el inicio del plazo de respuesta.

Espera la respuesta del banco

Después de presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con el que firmaste la hipoteca, aunque hoy ya no seas cliente, la entidad tiene un mes para responder.

Ese plazo de un mes es el que mantiene el régimen sectorial financiero tras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó la Ley 44/2002 y endureció las obligaciones de los servicios de atención a la clientela. Dos matices que suelen confundirse: el plazo general que fija esa ley para el resto de sectores es de 15 días hábiles, más corto que el financiero; y las reclamaciones sobre servicios de pago siguen su propio régimen, el del Real Decreto-ley 19/2018. Si encuentras información que habla de dos meses, se refiere al régimen anterior.

Reclamar los gastos al Banco de España o acudir a Tribunales

Si la respuesta no es satisfactoria o no contestan en plazo, puedes acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Ten en cuenta dos cosas: su informe no es vinculante para la entidad, y como consumidor no podrás acudir si ha transcurrido más de un año desde que presentaste la reclamación ante el SAC.

Como última opción, puedes presentar una demanda judicial. En muchos casos, los tribunales siguen fallando a favor del consumidor.

Reclamación judicial vs. extrajudicial

No son alternativas excluyentes: la vía extrajudicial es un paso previo casi siempre recomendable.

  • La vía extrajudicial (SAC y, después, Banco de España) es gratuita, no necesita abogado y su gran ventaja es que interrumpe la prescripción. Su desventaja es que la entidad no está obligada a atenderla.
  • La vía judicial exige abogado y procurador, pero es la única que obtiene una sentencia que declara nula la cláusula — y esa declaración es, precisamente, la que marca el inicio del plazo de restitución según la doctrina del Supremo de 2024. Si se estima la demanda, el banco carga con las costas.

Por eso el orden razonable es: reclamación escrita al SAC, valoración de la respuesta y, si no hay acuerdo, demanda.

¿Qué cambia con la Ley 10/2025 y con la futura Autoridad?

Hay dos novedades que conviene conocer porque afectan a cómo se tramitan estas reclamaciones:

  • La Ley 10/2025 refuerza los servicios de atención a la clientela: amplía las entidades obligadas a tener uno, exige canales accesibles y trazabilidad de cada reclamación con su número de registro, y refuerza la figura del Defensor de la Clientela, que ya existía como órgano potestativo pero cuyas resoluciones favorables al cliente ahora sí vinculan a la entidad. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y las entidades tienen doce meses para adaptarse, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026.
  • La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero está prevista para unificar las reclamaciones que hoy reparten Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros, con resoluciones vinculantes hasta 20.000 euros y un plazo de 90 días. Todavía no es operativa: el proyecto lleva varios años de tramitación y el Gobierno lo ha relanzado, pero hasta que exista, el organismo al que hay que dirigirse sigue siendo el Banco de España.

¿Por qué reclamar los gastos de la hipoteca?

Porque, sencillamente, en muchos casos los pagaste sin que te correspondiera. Durante años fue usual que el banco impusiera al cliente todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario, sin negociación y mediante una cláusula estándar.

Las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dejado claro que esta práctica fue abusiva. Reclamar no es aprovecharse del sistema: es ejercer un derecho como consumidor.

Además, hablamos de cantidades nada despreciables: como hemos visto, la horquilla habitual va de 900 a 1.850 euros más intereses legales, y sube en hipotecas de importe alto. 

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

 Puede reclamar cualquier persona que: 
  • Haya firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019.
  • Haya pagado total o parcialmente los gastos de constitución.
  • No haya recuperado ya esas cantidades ni exista sentencia firme sobre su cláusula.
No importa si la hipoteca está activa o cancelada, ni el banco con el que se firmó. Y si el titular ha fallecido, pueden reclamar sus herederos. La vía es la del consumidor: si el préstamo se pidió con finalidad empresarial o profesional, no aplica. 

¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de hipoteca?

  • Reclamar por tu cuenta al banco es totalmente gratis.
  • Si acudes a un despacho de abogados o asociación de consumidores, suelen cobrar entre un 10% y un 15% de lo recuperado.

Mi consejo es que revises bien las condiciones y confirmes si los honorarios incluyen abogado y procurador, y qué ocurre si el procedimiento se pierde. Y que hagas antes el cálculo del apartado anterior: si tu importe reclamable está en la parte baja de la horquilla, el porcentaje del despacho se come una parte considerable. 

Preguntas frecuentes sobre los gastos de la hipoteca


Es posible, pero es la reclamación con menos probabilidad de éxito de todas. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 y la STS 816/2023, la comisión de apertura se considera parte del precio del préstamo, de modo que no es abusiva por sí misma: solo cabe reclamarla si el banco no informó con claridad de su existencia, su importe y su efecto sobre el coste total del préstamo.


Sí, es posible reclamar el IRPH aunque la hipoteca ya esté cancelada, siempre que se pueda demostrar que el banco no informó correctamente sobre el funcionamiento de este índice ni sobre sus posibles consecuencias económicas. Eso sí, es una reclamación distinta a la de los gastos hipotecarios y conviene analizarla por separado.


Sí, puedes reclamar los gastos aunque la hipoteca esté cancelada, siempre que firmaras antes de junio de 2019, pagaras gastos que correspondían al banco y puedas justificarlo con facturas, recibos o movimientos bancarios. La cancelación del préstamo no elimina por sí sola el derecho a reclamar.


Sí, aunque tener las facturas facilita mucho el proceso. Si no las conservas, puedes pedir duplicados al notario, al Registro de la Propiedad, a la gestoría o revisar los cargos bancarios de la fecha de firma. Lo importante es reunir la mayor documentación posible antes de reclamar.


Sí, los herederos pueden reclamar los gastos de una hipoteca si el titular ha fallecido. Para hacerlo, tendrán que acreditar su condición de herederos y aportar la documentación del préstamo, las facturas o justificantes disponibles y la documentación sucesoria correspondiente.


No existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca de la reclamación. Una hipoteca contratada hace 20, 30 o incluso más años puede seguir siendo reclamable si contenía una cláusula abusiva y la acción de restitución no ha prescrito. 
Por tanto, una hipoteca del año 2006 no queda fuera simplemente porque hayan pasado 20 años. Lo mismo ocurre si el préstamo ya está pagado: la cancelación de la hipoteca y la posibilidad de reclamar los gastos son cuestiones distintas.
Si firmaste una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, todavía estás a tiempo de reclamar. No importa si la hipoteca está cancelada ni cuántos años hayan pasado. Lo importante es actuar con la documentación adecuada y por un medio que deje constancia de la fecha.
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  1. en respuesta a josev_62
    -
    #160
    25/04/17 11:38

    Buenas josev_62, te explico. Son opciones distintas. La copia sellada y el acuse de recibo son las pruebas de que has entregado correctamente la reclamación de los gastos hipotecarios y que el banco es consciente de ello.

    Por lo tanto, si te presentas en la oficina con el escrito, tienes que conseguir la copia sellada (te la quedarás tú) y entregar la otra. Si prefieres mandar un burofax directamente al SAC del banco, debe ser con modalidad "acuse de recibo y copia certificada". En este caso, se manda el original.

    Ahora releyendo parece algo mal explicado, voy a modificarlo, gracias!

  2. en respuesta a Trist
    -
    #159
    25/04/17 10:45

    ¡Gracias Trist por la información! Noticias agridulces. Por una parte, se pueden reclamar los gastos de formalización de hipoteca pese a cancelar el préstamo hipotecario hace más de 4 años. La parte negativa es que pese al proceso judicial, no consiguió recuperar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos, que es más del 60% del coste total de los gastos de hipoteca. No acaba de salir rentable meterte en un procedimiento judicial para 600 €... en mi opinión.

  3. #158
    24/04/17 21:09

    Buenas tardes, necesito una aclaración, he leído pero no acabo de entender como presentar el modelo arriba indicado.El post dice:Presentarte en una oficina de tu banco, inscribir el original y que os sellen la copia con fecha de recepción.
    Mandarlo por burofax con acuse de recibo y copia certificada al SAC de tu banco.
    ¿Que copia tengo que enviar por burofax, la sellada por el banco o la no sellada?
    Muchas gracias.

  4. #157
    24/04/17 16:39

    Hola a todos amigos rankianos.

    Mirad lo que acabo de leer ... por si os interesa.

    http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2017/04/24/primera-sentencia-obliga-devolver-gastos/1558029.html

    Un saludo a todos.

    Trist

  5. en respuesta a acc_19
    -
    #156
    12/04/17 17:42

    Otra opción es esperar. Hay cuatro años desde la sentencia de diciembre de 2015 para reclamarlo. Si en este tiempo las entidades se dan cuenta que tendrán que pagar las costas judiciales podrían abrir un proceso de devolución como con las cláusulas suelo. Pero son todo hipótesis.

  6. en respuesta a Mapef920
    -
    #155
    12/04/17 17:36

    Supongo que ese es el escrito que has recibido por parte de Bankia, ¿no? Porque yo he recibido exactamente la misma respuesta.. :( a partir de aquí, ¿qué opciones se supone que tenemos? Supongo que no será otra que acudir por la vía judicial, ¿no?

    Un saludo!

  7. en respuesta a Luis Saguar
    -
    #154
    10/04/17 12:08

    Buenas Luis.

    Según comentan distintos abogados, la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca tiene un plazo de prescripción de 4 años desde la CANCELACIÓN de la hipoteca. Si estás dentro de esos 4 años, no importa que ya no seas cliente de la entidad para reclamar. Aunque te avanzo que desestimarán tu carta al SAC del banco.

    Luego, Freedom Finance entiendo que es un simple intermediario que te puso en contacto con el banco. El que te concedió la hipoteca realmente es la CAM (Banco Sabadell) y en consecuencia, el que te imputó a ti los gastos.

    Saludos!

  8. Nuevo
    #153
    08/04/17 20:46

    Hola, yo hice una hipoteca con la CAM, que ahora es Banco Sabadell, me cobraron todos esos gatos por supuesto, posteriormente la cancele y la volvi a hacer con BBVA (Ampliacion), y mas tarde hice otra vez lo mismo, otra vez con la CAM, auque esta ultima vez me lo tramito todo una entidad (Freedom finance), pero tambien pague los gastos. Me surjen dos dudas, ¿puedo reclamar los gatos de cada vez que hice la ampliación?, es decir, a la CAM, BBVA y de nuevo a la CAM. y el el caso de la ultima ampliación, a quien se lo tengo que reclamar a la CAM o a Freedom Finance?.

    Gracias. un saludo.

  9. en respuesta a Mapef920
    -
    #152
    30/03/17 10:42

    Es una pena que los bancos se estén aferrando a la ambigüedad de la sentencia acerca de los AJD para no devolver ni un céntimo de los gastos de hipoteca. Nos están empujando a la reclamación judicial como la única vía para recuperarlo. Muchas gracias por adjuntar la resolución Mapef920!

  10. en respuesta a Trist
    -
    #151
    30/03/17 10:38

    Hola Trist, eres tú el que tienes que remitir la reclamación directamente al SAC del banco. Encontrarás la dirección en la propia web del banco. Suelen indicar la dirección postal.

    En el propio artículo, último apartado, comento los documentos que es recomendable adjuntar, aunque no es obligatorio. Saludos!

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #150
    29/03/17 19:01

    Hola Lorena.

    Una duda sobre el tramite.

    Cuando presentamos el escrito en nuestra sucursal para que lo hagan llegar al SAC...¿hay que adjuntar fotocopia de todo: facturas, escritura,...etc?

    O dicho de otra manera...junto con el escrito...¿que documentación aportamos?

    Ademas de enviarlo o entregarlo en nuestra sucursal...¿también es necesario enviar lo mismo por correo postal?

    Muchas gracias.

    Trist

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #149
    29/03/17 17:53

    Buenas tardes Lorena,

    Por prudencia con la LOPD he preferido escribirte los párrafos importantes de la carta de contestación de la entidad financiera:

    "En relación a los citados gastos lamentamos comunicarle que no es posible acceder a su solicitud, debiendo significar que la jurisprudencia dictada por los Tribunales en esta materia ha establecido que no todos los gastos e impuestos son por cuenta de las entidades financieras, tal y como usted solicita. De hecho, existen distintas resoluciones judiciales que, basándose en el art. 68 del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, han establecido que el pago de dicho impuesto relativo a la formalización del préstamo hipotecario corresponde al prestatario.

    Además, existen otros gastos que corresponden al prestatario entre los que se encuentran los relativos a la tasación del bien, seguro y los de notaría correspondiente a la escritura, así como los que se devenguen en interés del mismo.

    Lo anterior es independiente de la posible nulidad de la cláusula pues, como han señalado determinadas resoluciones judiciales, ello no implica atribuir automáticamente a la entidad bancaria el pago de los concretos gastos reclamados por usted".

    Espero que sirva de ayuda.

    Saludos.

  13. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #148
    29/03/17 10:04

    Hasta que el Gobierno no mueva ficha es tonteria complicarse.
    Quisieron sacar estos gastos junto con los de la clausula en el mismo decreto y hubo parón.
    Supuestamente están en ello, no?.
    El Decreto de las clausulas suelo ha venido estupendamente a muchos afectados, Bankia lo ha cumplido parece ser y está siendo rápida.
    Si con el Decreto sobre gastos de formalización son "simpáticos" con el paganini pues se verá como se comportan los bancos.
    Sigo a la espera

  14. en respuesta a Trist
    -
    #147
    28/03/17 08:49

    A día de hoy, es más complicado recuperar los gastos de formalización por vía amistosa que la cláusula suelo. Eso es un hecho. Pero también lo fue reclamar la cláusula suelo en su día. Es cuestión de hacer fuerza, que se muevan colectivos, se sucedan sentencias etc.
    Cuando lo bancos vean que les sale más rentable devolver el dinero que pagar costas, cambiará el asunto.

  15. #146
    27/03/17 19:48

    Hola a todos.

    Yo tambien me estoy planteando reclamar los gastos a mi banco, aunque soy bastante pesimista (bueno yo parto ya de la premisa que con la reclamación amistosa no vamos a lllegar a ningun sitio... ojalá me equivoque amigos RAnkianos).

    Bueno acabo de leer esto al respecto en invertia:

    https://www.invertia.com/es/-/los-gastos-de-la-hipoteca-que-se-puede-reclamar-en-los-tribunales-?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada

    Saludos a todos

    Trist

  16. en respuesta a Jcpo69
    -
    #145
    27/03/17 15:26

    Como cancelaste la hipoteca de Bankinter hace más de 4 años no puedes reclamar. Esto es lo que opinan la mayoría de abogados. Otros apuestan por que la acción no preescribe. Pero los 4 años es lo que se suele decir en estos casos. Sí podrías reclamar los gastos de la subrogación y tienes que dirigir la reclamación al BBVA. Saludos!

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #144
    27/03/17 12:43

    Buenos dias, le cuento mi caso, ya que estoy hecho un lio.
    Compre piso en 2004 a particular y firme hipoteca con bankinter, en 2009 la subrogue a Caixa Terrasa,luego absorvida por Unnim y finalmente por BBVA que es donde esta actualmente.

    Tengo derecho a reclamar gastos de constitucion de hipoteca a Bankinter , a BBVA por la subrogacion , a ninguno de los 2 o a los 2, y que gastos podria reclamar...

    Muchisimas gracias

  18. en respuesta a Mapef920
    -
    #143
    27/03/17 08:38

    Buenas de nuevo! Sí, por favor. Intenta colgarla en comentarios subiéndola como foto. La reclamación del impuesto de AJD está siendo complicada, como se esperaba. ¿Por qué? Porque el sujeto pasivo del AJD es claramente el prestatario, debe pagarlo quien pide el préstamo. Sin embargo, la sentencia del TS dice que debe pagar el AJD la persona/organismo que requiera el pago, en este caso, el banco.

    Aquí se está debatiendo: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3504801-ojo-sujeto-pasivo-ajd-reclamaciones-gastos-formalizacion-hipoteca

    Debido a este debate, parece que la reclamación del AJD deberá pasar por vía judicial.

  19. #142
    22/03/17 19:13

    Buenas tardes Lorena,

    Un cliente me ha hecho llegar la contestación de Bankia a su escrito al SAC en referencia a los gastos de formalización. Rechazan la devolución alegando que dicha cláusula, aún en el caso de que se considere nula, no implica que los gastos los tengan que asumir ellos y que existen sentencias en las que afirman que el impuesto de AJD corre por cuenta del prestatario. Así como los gastos de tasación, notaría, etc.

    Si quieres te puedo hacer llegar dicha carta.

    Saludos.

  20. en respuesta a Carlonil
    -
    #141
    14/03/17 16:55

    Buenas Carlonil,

    Precisamente comentábamos la aplicación del método de cálculo del tipo de interés 365/360 en el foro: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3489362-formula-interes-365-360#respuesta_3503781

    El banco que tiene la sentencia del Tribunal Supremo es el BBVA. Los clientes de esta entidad, tienen más posibilidades de recuperar los gastos porque sus cláusulas fueron escritas de forma similar. De todas formas, las sentencias se están sucediendo en el resto de entidades como menciono en mi comentario anterior.

    Saludos!

Definiciones de interés