- Si te preguntas desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca, la respuesta corta es que no hay un año de corte por antigüedad: importa si firmaste antes del 16 de junio de 2019, no cuántos años han pasado. Una hipoteca de hace 20, 30 o 40 años, incluso ya cancelada, puede seguir siendo reclamable.
¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?
Fecha de firma |
¿Hay algo que reclamar? |
Por qué |
Antes del 16 de junio de 2019 |
Sí, con independencia de los años transcurridos |
La escritura solía imponerte todos los gastos mediante una cláusula que los tribunales han declarado abusiva |
Desde el 16 de junio de 2019 |
No |
La Ley 5/2019 ya atribuye al banco notaría, gestoría, registro y AJD; solo pagas la tasación, y eso es legal |
¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca antigua?
- La acción de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible.
- La acción de restitución del dinero prescribe a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil).
La doctrina actual del Tribunal Supremo, fijada en su Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, y reiterada a lo largo de 2025, establece que el plazo de prescripción de la acción para recuperar los gastos comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que obligaba al consumidor a pagarlos. Ese criterio deja sin efecto la práctica anterior de algunos tribunales, que computaban el plazo desde el último pago o desde la firma.
Las sentencias que fijan qué devolución te corresponde
- STS 705/2015, de 23 de diciembre. Declara nula por abusiva la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos de formalización, sin fijar todavía el reparto de cada concepto.
- Cuatro STS de 23 de enero de 2019 (de Pleno). La notaría se reparte por mitad; el registro corresponde íntegramente al banco.
- STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). Lo pagado en virtud de una cláusula abusiva debe restituirse, salvo que una norma nacional disponga otra cosa.
- STS 555/2020, de 26 de octubre. La gestoría pasa a corresponder íntegramente al banco, no al 50%.
- STS 35/2021, de 27 de enero (de Pleno). La tasación corresponde íntegramente al banco en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019. Con ella queda cerrado el reparto de todos los conceptos.
- STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Fija el dies a quo del plazo de restitución en la firmeza de la sentencia de nulidad.
- Auto del Tribunal Supremo 180/2025, de 2 de octubre. Reitera ese criterio frente a las resoluciones que seguían contando el plazo desde la fecha de pago.
Puedes ver el reparto completo concepto por concepto, y según la fecha de firma, en nuestro artículo sobre los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda.
¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?
Si tienes dudas, una revisión previa de tu escritura hipotecaria puede ahorrarte tiempo y errores. Según la jurisprudencia vigente, y para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, estos son los conceptos reclamables:
- Gastos de notaría: se puede reclamar el 50% de la escritura del préstamo hipotecario. Se reparte por mitad porque la escritura interesa a las dos partes: a ti porque obtienes el préstamo, al banco porque obtiene la garantía.
- Gastos de registro de la propiedad: reclamables al 100%. La inscripción solo interesa al banco, porque es lo que hace su garantía oponible frente a terceros.
- Gastos de gestoría: el banco debe devolverlos íntegramente. La entidad imponía la gestoría y esta tramitaba sus propias gestiones, así que el Supremo dejó de repartirla al 50% en la STS 555/2020. Si en tu factura aparece como «tramitación», «provisión de fondos» o con el nombre de una gestoría que tú no elegiste, es este concepto.
- Gastos de tasación: reclamables al 100% si la hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019, por la STS 35/2021. En las firmadas a partir de esa fecha la paga el cliente por imperativo del artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, así que no son reclamables.
- Comisión de apertura: es la más discutida y la que tiene menos probabilidad de éxito. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS 816/2023, se considera parte del precio del préstamo, de modo que solo cabe reclamarla si no superó el control de transparencia — es decir, si el banco no informó con claridad de su existencia, importe y efecto en el coste total.
¿Qué gastos hipotecarios no se pueden reclamar?
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no es reclamable: la norma tributaria designa al prestatario como sujeto pasivo en las hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018, y el propio Tribunal Supremo lo excluyó expresamente de la restitución en la STS 35/2021. En las firmadas desde esa fecha lo paga el banco por ley, de modo que el cliente nunca lo abonó.
- Los gastos de la escritura de compraventa: es un contrato entre comprador y vendedor en el que el banco no interviene.
- Cualquier gasto de una hipoteca firmada a partir del 16 de junio de 2019: la Ley 5/2019 ya los atribuye al banco, salvo la tasación.
- El banco asume por ley la notaría, el registro, la gestoría y el AJD.
- El cliente solo asume la tasación.
- El reparto de costes está definido en el artículo 14.1.e) y no depende de lo que diga el contrato.
Sin embargo, esta ley no borra lo ocurrido antes. Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019, puedes reclamar los gastos que pagaste de forma indebida.
¿Cuánto dinero puedes recuperar de tu hipoteca? Cálculo concepto por concepto
Gasto |
Qué se recupera |
Cuánto suele salir |
Notaría del préstamo |
50% |
250 - 500 € |
Registro de la Propiedad |
100% |
200 - 400 € |
Gestoría |
100% |
250 - 500 € |
Tasación (si es anterior a junio de 2019) |
100% |
200 - 450 € |
AJD |
Nada |
0 € |
Total reclamable |
900 - 1.850 € |
¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca?
Recabar toda la documentación necesaria para reclamar los gastos de la hipoteca
Tener la documentación completa y bien ordenada marca la diferencia entre una respuesta rápida del banco o meses de espera. Si no conservas todos los papeles, todavía estás a tiempo de solicitarlos y preparar la reclamación con garantías. Para reclamar con éxito necesitas recopilar:
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
- Justificantes de pago (transferencias, cargos bancarios, recibos).
- Copia del DNI del titular o titulares.
Si no conservas alguna factura, puedes solicitar duplicados al notario, al registro o a la gestoría.
Presentar el modelo de reclamación de gastos de hipoteca
Espera la respuesta del banco
Ese plazo de un mes es el que mantiene el régimen sectorial financiero tras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó la Ley 44/2002 y endureció las obligaciones de los servicios de atención a la clientela. Dos matices que suelen confundirse: el plazo general que fija esa ley para el resto de sectores es de 15 días hábiles, más corto que el financiero; y las reclamaciones sobre servicios de pago siguen su propio régimen, el del Real Decreto-ley 19/2018. Si encuentras información que habla de dos meses, se refiere al régimen anterior.
Reclamar los gastos al Banco de España o acudir a Tribunales
Reclamación judicial vs. extrajudicial
- La vía extrajudicial (SAC y, después, Banco de España) es gratuita, no necesita abogado y su gran ventaja es que interrumpe la prescripción. Su desventaja es que la entidad no está obligada a atenderla.
- La vía judicial exige abogado y procurador, pero es la única que obtiene una sentencia que declara nula la cláusula — y esa declaración es, precisamente, la que marca el inicio del plazo de restitución según la doctrina del Supremo de 2024. Si se estima la demanda, el banco carga con las costas.
Por eso el orden razonable es: reclamación escrita al SAC, valoración de la respuesta y, si no hay acuerdo, demanda.
¿Qué cambia con la Ley 10/2025 y con la futura Autoridad?
- La Ley 10/2025 refuerza los servicios de atención a la clientela: amplía las entidades obligadas a tener uno, exige canales accesibles y trazabilidad de cada reclamación con su número de registro, y refuerza la figura del Defensor de la Clientela, que ya existía como órgano potestativo pero cuyas resoluciones favorables al cliente ahora sí vinculan a la entidad. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y las entidades tienen doce meses para adaptarse, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026.
- La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero está prevista para unificar las reclamaciones que hoy reparten Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros, con resoluciones vinculantes hasta 20.000 euros y un plazo de 90 días. Todavía no es operativa: el proyecto lleva varios años de tramitación y el Gobierno lo ha relanzado, pero hasta que exista, el organismo al que hay que dirigirse sigue siendo el Banco de España.
¿Por qué reclamar los gastos de la hipoteca?
Las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dejado claro que esta práctica fue abusiva. Reclamar no es aprovecharse del sistema: es ejercer un derecho como consumidor.
Además, hablamos de cantidades nada despreciables: como hemos visto, la horquilla habitual va de 900 a 1.850 euros más intereses legales, y sube en hipotecas de importe alto.
¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?
- Haya firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019.
- Haya pagado total o parcialmente los gastos de constitución.
- No haya recuperado ya esas cantidades ni exista sentencia firme sobre su cláusula.
¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de hipoteca?
- Reclamar por tu cuenta al banco es totalmente gratis.
- Si acudes a un despacho de abogados o asociación de consumidores, suelen cobrar entre un 10% y un 15% de lo recuperado.
Mi consejo es que revises bien las condiciones y confirmes si los honorarios incluyen abogado y procurador, y qué ocurre si el procedimiento se pierde. Y que hagas antes el cálculo del apartado anterior: si tu importe reclamable está en la parte baja de la horquilla, el porcentaje del despacho se come una parte considerable.