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Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

¿Firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019? Puedes reclamar al banco la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, sin que importe si fue hace 10, 20 o 40 años ni si ya está cancelada. Te explicamos desde qué año se puede reclamar, qué parte de cada gasto se recupera, cuánto sale en total, cómo funciona el plazo tras la doctrina del Supremo de 2024 y qué cambia con la Ley 10/2025.
Reclamar los gastos de la hipoteca sigue siendo una de las consultas más habituales entre quienes firmaron su préstamo hace años. Y no es para menos: durante décadas, muchos bancos trasladaron al cliente costes que hoy sabemos que no le correspondían. Si pagaste notaría, gestoría, registro o tasación al firmar tu hipoteca, es muy probable que puedas recuperar parte de ese dinero.
Mujer investigando cómo reclamar los gastos hipotecarios
Cómo reclamar los gastos de una hipoteca
  • Si te preguntas desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca, la respuesta corta es que no hay un año de corte por antigüedad: importa si firmaste antes del 16 de junio de 2019, no cuántos años han pasado. Una hipoteca de hace 20, 30 o 40 años, incluso ya cancelada, puede seguir siendo reclamable.

En esta guía te explico desde qué año se puede reclamar, cuánto se recupera de cada gasto y cómo hacerlo paso a paso, con los plazos actualizados y la documentación que necesitas.
David Bartual
Experto en Hipotecas y Economía
Durante años, los bancos impusieron una cláusula abusiva por la cual el cliente tenía que asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca. Esta práctica fue considerada ilegal por el Tribunal Supremo en 2015 y posteriormente ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

Esta es la duda que más frena a la gente, y conviene desmontarla de entrada: no existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca. Lo que decide si tienes algo que reclamar no es la antigüedad, sino si firmaste antes o después del 16 de junio de 2019, la fecha en que entró en vigor la Ley 5/2019.
 
Fecha de firma
¿Hay algo que reclamar?
Por qué
Antes del 16 de junio de 2019
, con independencia de los años transcurridos
La escritura solía imponerte todos los gastos mediante una cláusula que los tribunales han declarado abusiva
Desde el 16 de junio de 2019
No
La Ley 5/2019 ya atribuye al banco notaría, gestoría, registro y AJD; solo pagas la tasación, y eso es legal
Dentro del primer supuesto entra todo: una hipoteca de hace 20 años, de hace 25, de hace 30 o incluso de hace 40. Tampoco importa el año concreto: una firmada en 2005 o en 2006 no queda fuera por haber pasado dos décadas. Y que el préstamo esté ya cancelado no cierra la puerta: la cancelación de la hipoteca y el derecho a reclamar los gastos son cuestiones distintas.
 
La razón es jurídica y está en el apartado siguiente: la acción para declarar nula una cláusula abusiva no prescribe nunca, y el plazo para pedir el dinero no empieza a contar desde que lo pagaste. El único límite real es que no exista ya una sentencia firme sobre tu cláusula concreta, algo muy poco habitual.
 
Lo que sí cambia con la antigüedad es la parte práctica: cuantos más años hayan pasado, más probable es que falten facturas originales. No impide reclamar, ya que puedes pedir duplicados al notario, al registro o a la gestoría, pero conviene empezar por ahí.
Puedes reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años si pagaste cantidades derivadas de una cláusula de gastos abusiva y la reclamación no ha prescrito. La antigüedad de la hipoteca o que esté cancelada no eliminan automáticamente el derecho a reclamar.
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¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca antigua?

La antigüedad de la hipoteca no marca por sí sola el inicio del plazo. Conviene distinguir dos acciones:

  • La acción de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible.
  • La acción de restitución del dinero prescribe a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil).

La doctrina actual del Tribunal Supremo, fijada en su Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, y reiterada a lo largo de 2025, establece que el plazo de prescripción de la acción para recuperar los gastos comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que obligaba al consumidor a pagarlos. Ese criterio deja sin efecto la práctica anterior de algunos tribunales, que computaban el plazo desde el último pago o desde la firma.

El banco puede intentar acreditar que el consumidor conocía antes el carácter abusivo de esa cláusula. Si consigue demostrarlo, el inicio del plazo podría situarse en un momento anterior. Por eso, para saber si una reclamación concreta está prescrita, hay que analizar las circunstancias del caso y la normativa civil aplicable.

Las sentencias que fijan qué devolución te corresponde

El reparto de cada gasto no se decidió de una vez, sino en varias fases a lo largo de una década. Conocerlas te sirve para detectar información desactualizada, que sigue circulando en abundancia:

  • STS 705/2015, de 23 de diciembre. Declara nula por abusiva la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos de formalización, sin fijar todavía el reparto de cada concepto.
  • Cuatro STS de 23 de enero de 2019 (de Pleno). La notaría se reparte por mitad; el registro corresponde íntegramente al banco.
  • STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). Lo pagado en virtud de una cláusula abusiva debe restituirse, salvo que una norma nacional disponga otra cosa.
  • STS 555/2020, de 26 de octubre. La gestoría pasa a corresponder íntegramente al banco, no al 50%.
  • STS 35/2021, de 27 de enero (de Pleno). La tasación corresponde íntegramente al banco en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019. Con ella queda cerrado el reparto de todos los conceptos.
  • STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Fija el dies a quo del plazo de restitución en la firmeza de la sentencia de nulidad.
  • Auto del Tribunal Supremo 180/2025, de 2 de octubre. Reitera ese criterio frente a las resoluciones que seguían contando el plazo desde la fecha de pago.

Puedes ver el reparto completo concepto por concepto, y según la fecha de firma, en nuestro artículo sobre los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda.

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?

Antes de entrar al detalle, conviene tener claro que no todos los gastos son iguales ni se reclaman de la misma forma. Identificar bien cada concepto es clave para saber cuánto puedes recuperar y si merece la pena iniciar la reclamación.

Si tienes dudas, una revisión previa de tu escritura hipotecaria puede ahorrarte tiempo y errores. Según la jurisprudencia vigente, y para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, estos son los conceptos reclamables: 

  • Gastos de notaría: se puede reclamar el 50% de la escritura del préstamo hipotecario. Se reparte por mitad porque la escritura interesa a las dos partes: a ti porque obtienes el préstamo, al banco porque obtiene la garantía.
  • Gastos de registro de la propiedad: reclamables al 100%. La inscripción solo interesa al banco, porque es lo que hace su garantía oponible frente a terceros.
  • Gastos de gestoría: el banco debe devolverlos íntegramente. La entidad imponía la gestoría y esta tramitaba sus propias gestiones, así que el Supremo dejó de repartirla al 50% en la STS 555/2020. Si en tu factura aparece como «tramitación», «provisión de fondos» o con el nombre de una gestoría que tú no elegiste, es este concepto.
  • Gastos de tasación: reclamables al 100% si la hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019, por la STS 35/2021. En las firmadas a partir de esa fecha la paga el cliente por imperativo del artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, así que no son reclamables.
  • Comisión de apertura: es la más discutida y la que tiene menos probabilidad de éxito. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS 816/2023, se considera parte del precio del préstamo, de modo que solo cabe reclamarla si no superó el control de transparencia — es decir, si el banco no informó con claridad de su existencia, importe y efecto en el coste total.

¿Qué gastos hipotecarios no se pueden reclamar?

 Como norma general: 

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no es reclamable: la norma tributaria designa al prestatario como sujeto pasivo en las hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018, y el propio Tribunal Supremo lo excluyó expresamente de la restitución en la STS 35/2021. En las firmadas desde esa fecha lo paga el banco por ley, de modo que el cliente nunca lo abonó.
  • Los gastos de la escritura de compraventa: es un contrato entre comprador y vendedor en el que el banco no interviene.
  • Cualquier gasto de una hipoteca firmada a partir del 16 de junio de 2019: la Ley 5/2019 ya los atribuye al banco, salvo la tasación.
¿Qué ha cambiado en los gastos de la hipoteca?
El gran punto de inflexión llegó con la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019. Desde entonces: 

  • El banco asume por ley la notaría, el registro, la gestoría y el AJD.
  • El cliente solo asume la tasación.
  • El reparto de costes está definido en el artículo 14.1.e) y no depende de lo que diga el contrato.

Sin embargo, esta ley no borra lo ocurrido antes. Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019, puedes reclamar los gastos que pagaste de forma indebida.

¿Cuánto dinero puedes recuperar de tu hipoteca? Cálculo concepto por concepto

Depende del importe del préstamo y de las facturas que puedas aportar. Este es el desglose orientativo sobre una hipoteca media, con lo que se recupera de cada concepto:

Gasto
Qué se recupera
Cuánto suele salir
Notaría del préstamo
50%
250 - 500 €
Registro de la Propiedad
100%
200 - 400 €
Gestoría
100%
250 - 500 €
Tasación (si es anterior a junio de 2019)
100%
200 - 450 €
AJD
Nada
0 €
Total reclamable
 
900 - 1.850 €
A esas cantidades se suman los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago —en hipotecas antiguas ese componente no es menor— y, si se llega a juicio y se estima la demanda, las costas. En hipotecas de importe alto el total puede superar los 4.000 euros.
 
El error de cálculo más frecuente es sumar el AJD. En una hipoteca de 150.000 € ese impuesto pudo suponer entre 750 y 2.250 € según la comunidad autónoma, más que todo el resto junto: incluirlo dobla o triplica la cifra que uno espera cobrar, y no se recupera. Descontarlo antes de empezar evita expectativas que ningún juzgado va a satisfacer.

¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca? 

Una vez sabes qué puedes reclamar y cuentas con la documentación, llega el momento clave: iniciar la reclamación correctamente. Seguir los pasos en orden aumenta mucho las probabilidades de recuperar tu dinero sin necesidad de ir a juicio. 

Recabar toda la documentación necesaria para reclamar los gastos de la hipoteca

Antes de comenzar cualquier reclamación, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. Esto agiliza mucho el proceso. Necesitarás la escritura de la hipoteca, facturas de notario, registro, gestoría y tasación.

Tener la documentación completa y bien ordenada marca la diferencia entre una respuesta rápida del banco o meses de espera. Si no conservas todos los papeles, todavía estás a tiempo de solicitarlos y preparar la reclamación con garantías. Para reclamar con éxito necesitas recopilar:

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
  • Justificantes de pago (transferencias, cargos bancarios, recibos).
  • Copia del DNI del titular o titulares.

Si no conservas alguna factura, puedes solicitar duplicados al notario, al registro o a la gestoría. 

Presentar el modelo de reclamación de gastos de hipoteca

El escrito no tiene una forma obligatoria, pero sí debe contener tus datos personales, la fecha y el número del préstamo hipotecario, el detalle de los gastos pagados con su importe y la solicitud expresa de devolución. Tienes la plantilla lista para rellenar, con el desglose de cada apartado y la versión descargable, en nuestro modelo de reclamación de gastos de hipoteca.
Envía la reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del banco con toda la documentación adjunta. Para poder acreditar después la fecha de presentación, hazlo por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado con acuse de recibo o el formulario del propio SAC con justificante de registro. Esa fecha es la que interrumpe la prescripción y la que marca el inicio del plazo de respuesta.

Espera la respuesta del banco

Después de presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con el que firmaste la hipoteca, aunque hoy ya no seas cliente, la entidad tiene un mes para responder.

Ese plazo de un mes es el que mantiene el régimen sectorial financiero tras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó la Ley 44/2002 y endureció las obligaciones de los servicios de atención a la clientela. Dos matices que suelen confundirse: el plazo general que fija esa ley para el resto de sectores es de 15 días hábiles, más corto que el financiero; y las reclamaciones sobre servicios de pago siguen su propio régimen, el del Real Decreto-ley 19/2018. Si encuentras información que habla de dos meses, se refiere al régimen anterior.

Reclamar los gastos al Banco de España o acudir a Tribunales

Si la respuesta no es satisfactoria o no contestan en plazo, puedes acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Ten en cuenta dos cosas: su informe no es vinculante para la entidad, y como consumidor no podrás acudir si ha transcurrido más de un año desde que presentaste la reclamación ante el SAC.

Como última opción, puedes presentar una demanda judicial. En muchos casos, los tribunales siguen fallando a favor del consumidor.

Reclamación judicial vs. extrajudicial

No son alternativas excluyentes: la vía extrajudicial es un paso previo casi siempre recomendable.

  • La vía extrajudicial (SAC y, después, Banco de España) es gratuita, no necesita abogado y su gran ventaja es que interrumpe la prescripción. Su desventaja es que la entidad no está obligada a atenderla.
  • La vía judicial exige abogado y procurador, pero es la única que obtiene una sentencia que declara nula la cláusula — y esa declaración es, precisamente, la que marca el inicio del plazo de restitución según la doctrina del Supremo de 2024. Si se estima la demanda, el banco carga con las costas.

Por eso el orden razonable es: reclamación escrita al SAC, valoración de la respuesta y, si no hay acuerdo, demanda.

¿Qué cambia con la Ley 10/2025 y con la futura Autoridad?

Hay dos novedades que conviene conocer porque afectan a cómo se tramitan estas reclamaciones:

  • La Ley 10/2025 refuerza los servicios de atención a la clientela: amplía las entidades obligadas a tener uno, exige canales accesibles y trazabilidad de cada reclamación con su número de registro, y refuerza la figura del Defensor de la Clientela, que ya existía como órgano potestativo pero cuyas resoluciones favorables al cliente ahora sí vinculan a la entidad. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y las entidades tienen doce meses para adaptarse, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026.
  • La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero está prevista para unificar las reclamaciones que hoy reparten Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros, con resoluciones vinculantes hasta 20.000 euros y un plazo de 90 días. Todavía no es operativa: el proyecto lleva varios años de tramitación y el Gobierno lo ha relanzado, pero hasta que exista, el organismo al que hay que dirigirse sigue siendo el Banco de España.

¿Por qué reclamar los gastos de la hipoteca?

Porque, sencillamente, en muchos casos los pagaste sin que te correspondiera. Durante años fue usual que el banco impusiera al cliente todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario, sin negociación y mediante una cláusula estándar.

Las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dejado claro que esta práctica fue abusiva. Reclamar no es aprovecharse del sistema: es ejercer un derecho como consumidor.

Además, hablamos de cantidades nada despreciables: como hemos visto, la horquilla habitual va de 900 a 1.850 euros más intereses legales, y sube en hipotecas de importe alto. 

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

 Puede reclamar cualquier persona que: 
  • Haya firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019.
  • Haya pagado total o parcialmente los gastos de constitución.
  • No haya recuperado ya esas cantidades ni exista sentencia firme sobre su cláusula.
No importa si la hipoteca está activa o cancelada, ni el banco con el que se firmó. Y si el titular ha fallecido, pueden reclamar sus herederos. La vía es la del consumidor: si el préstamo se pidió con finalidad empresarial o profesional, no aplica. 

¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de hipoteca?

  • Reclamar por tu cuenta al banco es totalmente gratis.
  • Si acudes a un despacho de abogados o asociación de consumidores, suelen cobrar entre un 10% y un 15% de lo recuperado.

Mi consejo es que revises bien las condiciones y confirmes si los honorarios incluyen abogado y procurador, y qué ocurre si el procedimiento se pierde. Y que hagas antes el cálculo del apartado anterior: si tu importe reclamable está en la parte baja de la horquilla, el porcentaje del despacho se come una parte considerable. 

Preguntas frecuentes sobre los gastos de la hipoteca


Es posible, pero es la reclamación con menos probabilidad de éxito de todas. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 y la STS 816/2023, la comisión de apertura se considera parte del precio del préstamo, de modo que no es abusiva por sí misma: solo cabe reclamarla si el banco no informó con claridad de su existencia, su importe y su efecto sobre el coste total del préstamo.


Sí, es posible reclamar el IRPH aunque la hipoteca ya esté cancelada, siempre que se pueda demostrar que el banco no informó correctamente sobre el funcionamiento de este índice ni sobre sus posibles consecuencias económicas. Eso sí, es una reclamación distinta a la de los gastos hipotecarios y conviene analizarla por separado.


Sí, puedes reclamar los gastos aunque la hipoteca esté cancelada, siempre que firmaras antes de junio de 2019, pagaras gastos que correspondían al banco y puedas justificarlo con facturas, recibos o movimientos bancarios. La cancelación del préstamo no elimina por sí sola el derecho a reclamar.


Sí, aunque tener las facturas facilita mucho el proceso. Si no las conservas, puedes pedir duplicados al notario, al Registro de la Propiedad, a la gestoría o revisar los cargos bancarios de la fecha de firma. Lo importante es reunir la mayor documentación posible antes de reclamar.


Sí, los herederos pueden reclamar los gastos de una hipoteca si el titular ha fallecido. Para hacerlo, tendrán que acreditar su condición de herederos y aportar la documentación del préstamo, las facturas o justificantes disponibles y la documentación sucesoria correspondiente.


No existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca de la reclamación. Una hipoteca contratada hace 20, 30 o incluso más años puede seguir siendo reclamable si contenía una cláusula abusiva y la acción de restitución no ha prescrito. 
Por tanto, una hipoteca del año 2006 no queda fuera simplemente porque hayan pasado 20 años. Lo mismo ocurre si el préstamo ya está pagado: la cancelación de la hipoteca y la posibilidad de reclamar los gastos son cuestiones distintas.
Si firmaste una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, todavía estás a tiempo de reclamar. No importa si la hipoteca está cancelada ni cuántos años hayan pasado. Lo importante es actuar con la documentación adecuada y por un medio que deje constancia de la fecha.
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  1. en respuesta a Carlonil
    -
    #120
    23/02/17 14:10

    Sí, claro. Lo importante es que la hipoteca no esté cancelada desde hace más de 4 años. Tendrás que reclamar a tu actual banco (Caixabank). Saludos!

  2. #119
    23/02/17 14:07

    Una duda, la entidad bancaria actual no es la misma que cuando firmé la hipoteca, es decir fue absorbida en este caso por caixabank. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca?

  3. en respuesta a Ramfu
    -
    #118
    22/02/17 10:17

    Exacto Ramfu, no es necesario incluir ningún párrafo haciendo referencia al Banco de España. Lo que igual sí incluiría sería una coletilla indicando que estabas exento de pagar el IAJD por las razones que me has dado. Saludos!

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #117
    21/02/17 11:10

    ah, disculpa...se me olvido comentar al respecto del IAJD, que en el año 2004, la hacienda en Bizkaia, tenia exento este tributo para adquisición de primeras viviendas. Por lo cual en mi caso no tuve que pagarlo.
    y sobre lo de incluir el texto del Banco de España...veo entonces que no es relevante ni tiene efecto el incluirlo en la reclamación...verdad ?

    salu2

  5. en respuesta a Ramfu
    -
    #116
    21/02/17 11:00

    Buenas de nuevo,

    Ya he consultado la imagen. ¿No vas a reclamar el impuesto de AJD? Me sorprende, ya que supone un 60-70% del total de la factura de los gastos. Por lo demás, está muy bien explicado.

    De presentar la reclamación en el Banco de España se encarga el cliente, aunque se suele decir que remitir el escrito al Banco de España es una pérdida de tiempo porque los informes que emiten no tienen carácter vinculante. Eso ya a gusto del consumidor.

    Saludos!

  6. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #115
    21/02/17 09:58

    buenos dias Lorena,
    Te agradezco tu ayuda y decirte que si me sirve todavia pues no he entregado el escrito todavia.
    Te adjunto la imagen de como he dejado el texto...podrias decirme si puede servir.
    aprovecho la ocasión, si no es mucha molestia, para preguntarte sobre otra duda que tengo, y que he leido...
    Seria eso de que si la entidad NO atiende a nuestra solicitud de reclamación, entonces serian ellos mismos los que se encargan de derivarlo al banco de españa. Como se deberia incluir en el texto de la reclamación...tienes algún ejemplo.

    [IMG]http://i63.tinypic.com/jza0x5.jpg[/IMG]

    Salu2

  7. en respuesta a Ramfu
    -
    #114
    21/02/17 09:14

    Buenas Ramfu, espero que todavía te sirva de ayuda.
    1. Sí, se debe reflejar la reclamación de los intereses legales de los gastos de formalización de la hipoteca en la reclamación. En este escrito se sobreentiende.
    2. Desaconsejo por otra parte incluir la forma de cálculo en la reclamación. En caso de llegar a juicio, es el juez el que directamente (lo ponga en la reclamación o no) realice el cálculo de lo que corresponde abonar en concepto de intereses legales.

    La tabla con el interés legal del dinero puedes consultarla en el bde: http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Otros_tipos_de_i/otros-tipos/Tabla_tipos_de_interes_legal.html

  8. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #113
    17/02/17 15:47

    Hola Lorena...
    Sobre los intereses legales tengo varias dudas al respecto.
    1.No se deben reflejar o incluir en la reclamación la solicitud de ellos ?
    2.En lo referente a la determinación y cálculo, esto siempre es asi. En mi caso los he incluido en el escrito, puede influir negativamente.
    adjunto los calculos que he copiado de la siguiente calculadora :

    http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0

    Fecha Inicio - Fecha Fin Dias Interés -- Intereses
    13/11/2003 - 31/12/2003 - 49 -- 4,25% -- 5,11
    01/01/2004 - 31/12/2004 366 -- 3,75% -- 33,62
    01/01/2005 - 31/12/2005 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2006 - 31/12/2006 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2007 - 31/12/2007 365 -- 5,00% -- 44,82
    01/01/2008 - 31/12/2008 366 -- 5,50% -- 49,30
    01/01/2009 - 31/03/2009 90 -- 5,50% -- 12,16
    01/04/2009 - 31/12/2009 275 -- 4,00% -- 27,02
    01/01/2010 - 31/12/2010 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2011 - 31/12/2011 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2012 - 31/12/2012 366 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2013 - 31/12/2013 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2014 - 31/12/2014 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2015 - 31/12/2015 365 -- 3,50% -- 31,38
    01/01/2016 - 31/12/2016 366 -- 3,00% -- 26,89

    y de paso saber si son correctos los numeros...

    gracias y salu2

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #111
    16/02/17 14:19

    Gracias de nuevo, lo consultaré.

    Solo dejar el comentario que aunque el Sabadell declare que sus clausulas suelo son transparentes, en mi caso no se realizaron ni ejemplos, ni simulaciones ni nada parecido. No se nos explicó la existencia de esta clausula en ningun momento. De hecho no fuimos conscientes de tener clausula suelo hasta 3 años y medio después de firmar la escritura.

    Muchas gracias

  10. en respuesta a lucanorio
    -
    #110
    16/02/17 13:48

    Buenas de nuevo,

    El Banco Sabadell es el único que a día de hoy no acepta que su cláusula es abusiva ni quiere negociar con los clientes pagar nada. Te avanzo que el SAC del Sabadell te va a decir directamente que su cláusula es transparente porque informó correctamente a los clientes de cómo afectaba. ¿Te informaron con ejemplos y demás?

    El siguiente paso sería el juzgado, que te puedes encontrar conque el plazo está prescrito. De todas formas, como tu caso es bastante particular (y el Banco Sabadell más particular aún) consúltalo con un abogado.

    Saludos!

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #109
    16/02/17 10:23

    Gracias Lorena por tu respuesta,

    El periodo que me ví afectado por la clausula suelo fue desde marzo de 2009 a octubre de 2010 que me subrogué a otra entidad sin suelo. Por aquel entonces, previamente ya traté de negociar con Banco Sabadell para la eliminación de la clausula, pero fue inútil.

    He calculado que pagué entre 2.000 y 3.000 € de más por la aplicación de esta clausula y que pensaba que tras el Real Decreto tenía derecho a reclamar, pero cierto es que ya han pasado 7 años.

    De todas formas tramitaré igualmente la reclamación al SAC del Sabadell.

    Gracias por tus comentarios.

    Saludos,

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #108
    15/02/17 19:24

    De acuerdo Lorena,

    Muchas gracias. Saludos

  13. en respuesta a lucanorio
    -
    #107
    15/02/17 18:23

    Buenas lucanorio.

    Te explico. Se puede reclamar la retroactividad de la cláusula suelo (es decir, que te devuelvan todos los intereses indebidamente cobrados desde el origen del contrato) si todavía tienes la hipoteca vigente. Si hace más de 4 años que cancelaste la hipoteca, al parecer la reclamación ha prescrito. Igual sucede con los gastos de formalización de la hipoteca si la hipoteca ya está cancelada. Como tú hiciste la subrogación a otra entidad en 2010, esa hipoteca está cancelada con esa entidad desde hace 7 años.

    Eso por una parte. Por otra, el juez puede determinar que sabías de la existencia de la cláusula suelo y por eso te subrogaste. La ausencia de información es una de las razones que dio el Tribunal, pero no la única.

    Y por último, si solo tuviste la cláusula suelo durante 2010 y ésta empezó a ser efectiva, no creo que te devuelvan mucho la verdad. ¿Has hecho cuentas de lo que te corresponde?

    Tampoco está todo perdido! Consúltalo bien con un abogado. Saludos.

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #106
    15/02/17 18:07

    en respuesta a Lorena Romero 03 de Febrero de 2017 (12:20)

    Buenas tardes,

    Pero según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la de hoy del Tribunal Supremo es posible reclamar los intereses cobrados de más por la aplicación de la clausula suelo en periodos anteriores incluso a mayo de 2013. ¿Por qué en mi caso ha prescrito el plazo de reclamación?

    La clausula suelo la descubrí como casi todos los afectados a partir de 2009, 3 años después de firmar la escritura. En 2010 tuve la ocasión de cambiar de entidad. ¿esto hecho demuestra que era sabedor de la existencia de la clausula? Pensaba que era los argumentos de la sentencia de TJUE sobre la ausencia de clara de la información la que anulaba la validez de la clausula suelo.

  15. en respuesta a Livinglasvegas
    -
    #105
    15/02/17 11:00

    Buenas livinglasvegas,

    Mil gracias por compartir esta carta. Todavía no sabíamos nada de la postura que tomarían los bancos. Por otra parte, es lógico que en Bankinter "se hagan los locos", la sentencia del Tribunal Supremo está dirigida a BBVA, Cajamar y alguna más si no me equivoco.

    Solo te quedaría la vía judicial efectivamente. Mi consejo es que esperes acontecimientos. La reclamación de los gastos de formalización está bastante verde todavía y no dejan de sucederse las noticias. Vamos a darle tiempo al tiempo y así andar con pies de plomo (tirando de refranero español).

    Saludos!

  16. en respuesta a Chanquete
    -
    #104
    15/02/17 10:54

    En mi opinión (y repito, es una opinión, para evitarme posibles "rapapolvos") lo que pide OCU por llevarte el proceso es desmesurado. Con la elaboración del Real Decreto Ley de la cláusula suelo, si vas a juicio es porque tienes la certeza de que lo vas a ganar y a recuperar más dinero de lo que te ofrece el banco. Con los gastos de formalización de la hipoteca parece más complicado pero las posibilidades son muy altas. Por lo tanto, te están "quitando" un 20% directamente de lo que ganes, saben que el resto no lo vas a pagar.

    En cuanto al interés legal del dinero lo determina el juez directamente, no es necesario calcularlo tú.

    Y la calculadora no la puedo probar, no soy socia! :(

    Saludos!

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #103
    14/02/17 19:52

    Bueno ahora mas claro es siempre un AJD que trasmite el vendedor por el precio total de la vivienda y otro AJD que transmite el banco por el precio de la hipoteca mas gastos de juicio, intereses de no se cuantas mensualidades etc. lo que se llama creo responsabilidad hipotecaria.

    Los interese de demora, en el año 1995 y 1996 el interés legal del dinero era del 9% y de ahí ha ido bajando hasta el año 2.016 que ha sido del 3%.

    Asunto muy importante puesto que el interés de demora fácilmente puede igualar la cantidad reclamada.

     
    Al interes legal del dinero hay que sumarle un difencial para calcular los intereses de demora que en el año 2.016 fue de 0,75 o sea que los intereses de demora en este año fueron del 3 + 0,75 = 3,75%. pero en el año 1.987 era el 9,5 + 2,5 = 12%.

    http://www.reicaz.com/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm

    Lo mejor es hacerlo con una calculadora:

    https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/calculadora/intereses-de-demora
     

    Condiciones de la OCU:
    Habrá que pagar al abogado 125 euros (+ IVA) como provisión de fondos, y al procurador, 75 euros (+IVA). Si se gana (y solo en ese caso), se pagará un 20% de lo obtenido, pero de esa cifra se descontará la provisión de fondos. Si los bancos fueran condenados en costas, son ellos quienes pagarían los honorarios y tanto abogado como procurador te devolverán las cantidades que anticipaste, con lo que el procedimiento puede salirte gratis.

    Saludos

  18. Nuevo
    #102
    14/02/17 14:40

    Buenas tardes,

    Mi pareja y yo formalizamos una hipoteca en Diciembre de 2015 con Bankinter. Nosotros nos hicimos cargo de todos los gastos de formalización de hipoteca con respecto a notaría, gestoría, registro, AJD,tasación...

    Tras enterarme de la sentencia de 2015 que obligaba a la devolución de dichos gastos, hice mi reclamación oficial mediante la web de bankinter al Servicio de Atención al Cliente y esta ha sido su respuesta un mes después:

    Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 12 de enero de 2017, en la que solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción de su préstamo hipotecario concedido por nuestra entidad. En la misma, usted sostiene que la cláusula incluida en su préstamo hipotecario que regula el abono de dichos gastos resulta nula por abusiva, tras haberse publicado la Sentencia núm. 705/2015 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015.

    Hemos analizado cuidadosamente su reclamación siguiendo nuestro compromiso con la
    satisfacción de nuestros clientes, pero lamentamos comunicarle que, a nuestro juicio, no procede atender esta petición.

    Las razones para esta respuesta negativa se basan en que, en ningún momento, la cláusula
    contenida en su contrato, y a la que usted se refiere, ha sido declarada nula por ningún Tribunal.

    En relación a la Sentencia que cita, queremos indicarle que la misma no hace referencia alguna a la cláusula que Bankinter incorpora en sus préstamos hipotecarios, dado que esta entidad no fue parte en el procedimiento judicial finalizado con la referida Sentencia de tal forma que no podría, en ningún caso, extenderse esa conclusión sobre la nulidad a la cláusula que está incorporada en su préstamo hipotecario.

    Por tanto, no aparece, en nuestro análisis, ninguna causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre nosotros en el momento de la suscripción de su préstamo y atender la devolución que nos solicita.

    Como recordará, dicho pacto contractual se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias por su parte, en una negociación individual en la que nuestra propuesta de imputación de gastos le fue proporcionada en diversas ocasiones, tanto antes de la suscripción del préstamo, en la fase de negociación de las condiciones de éste, como en el momento de la formalización del mismo, momento en el que el notario dio lectura concreta a la cláusula en cuestión, que fue plenamente consentida por usted, y cuyo cumplimento aceptó, realizando la consiguiente provisión de fondos y el abono de los gastos, sin que a esta entidad le conste la realización de objeción alguna sobre los mismos, a pesar del periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.

    Por todas las razones anteriores, entendemos que la cláusula que está incorporada en su contrato hipotecario es plenamente válida, por lo que lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación.

    Quedamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración que usted pueda considerar necesaria.

    Para cualquier duda en relación con la reclamación, puede llamarnos al Servicio de Atención al Cliente, facilitándonos el número de referencia.

    Atentamente,

    Bueno, creo que su respuesta es contundente, me toca llevarlo mediante un abogado y reclamarlo vía judicial verdad? Saludos

  19. en respuesta a Chanquete
    -
    #101
    14/02/17 11:10

    No exactamente chanquete. El ITP es un impuesto que se abona por la compraventa de inmuebles entre particulares, es decir, de segunda transmisión o segunda mano. El transmitente es el vendedor del inmueble.
    En cuanto al AJD, en toda compra de vivienda NUEVA en la que solicitas hipoteca, se paga doble. En el caso de los gastos de hipoteca el transmitente es el banco y en el caso de los gastos de compraventa el transmitente sería la constructora si no me equivoco.

    En cuanto a los intereses de demora, respondí a otro usuario que en este año se encuentra en un 4% que corresponde con el interés legal del dinero y un diferencial. Tengo pendiente escribir sobre ello :D

    Saludos!

Definiciones de interés