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Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

Cómo reclamar los gastos de hipoteca al banco: desde qué año y cuánto te devuelven

¿Firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019? Puedes reclamar al banco la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, sin que importe si fue hace 10, 20 o 40 años ni si ya está cancelada. Te explicamos desde qué año se puede reclamar, qué parte de cada gasto se recupera, cuánto sale en total, cómo funciona el plazo tras la doctrina del Supremo de 2024 y qué cambia con la Ley 10/2025.
Reclamar los gastos de la hipoteca sigue siendo una de las consultas más habituales entre quienes firmaron su préstamo hace años. Y no es para menos: durante décadas, muchos bancos trasladaron al cliente costes que hoy sabemos que no le correspondían. Si pagaste notaría, gestoría, registro o tasación al firmar tu hipoteca, es muy probable que puedas recuperar parte de ese dinero.
Mujer investigando cómo reclamar los gastos hipotecarios
Cómo reclamar los gastos de una hipoteca
  • Si te preguntas desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca, la respuesta corta es que no hay un año de corte por antigüedad: importa si firmaste antes del 16 de junio de 2019, no cuántos años han pasado. Una hipoteca de hace 20, 30 o 40 años, incluso ya cancelada, puede seguir siendo reclamable.

En esta guía te explico desde qué año se puede reclamar, cuánto se recupera de cada gasto y cómo hacerlo paso a paso, con los plazos actualizados y la documentación que necesitas.
David Bartual
Experto en Hipotecas y Economía
Durante años, los bancos impusieron una cláusula abusiva por la cual el cliente tenía que asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca. Esta práctica fue considerada ilegal por el Tribunal Supremo en 2015 y posteriormente ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

Esta es la duda que más frena a la gente, y conviene desmontarla de entrada: no existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca. Lo que decide si tienes algo que reclamar no es la antigüedad, sino si firmaste antes o después del 16 de junio de 2019, la fecha en que entró en vigor la Ley 5/2019.
 
Fecha de firma
¿Hay algo que reclamar?
Por qué
Antes del 16 de junio de 2019
, con independencia de los años transcurridos
La escritura solía imponerte todos los gastos mediante una cláusula que los tribunales han declarado abusiva
Desde el 16 de junio de 2019
No
La Ley 5/2019 ya atribuye al banco notaría, gestoría, registro y AJD; solo pagas la tasación, y eso es legal
Dentro del primer supuesto entra todo: una hipoteca de hace 20 años, de hace 25, de hace 30 o incluso de hace 40. Tampoco importa el año concreto: una firmada en 2005 o en 2006 no queda fuera por haber pasado dos décadas. Y que el préstamo esté ya cancelado no cierra la puerta: la cancelación de la hipoteca y el derecho a reclamar los gastos son cuestiones distintas.
 
La razón es jurídica y está en el apartado siguiente: la acción para declarar nula una cláusula abusiva no prescribe nunca, y el plazo para pedir el dinero no empieza a contar desde que lo pagaste. El único límite real es que no exista ya una sentencia firme sobre tu cláusula concreta, algo muy poco habitual.
 
Lo que sí cambia con la antigüedad es la parte práctica: cuantos más años hayan pasado, más probable es que falten facturas originales. No impide reclamar, ya que puedes pedir duplicados al notario, al registro o a la gestoría, pero conviene empezar por ahí.
Puedes reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años si pagaste cantidades derivadas de una cláusula de gastos abusiva y la reclamación no ha prescrito. La antigüedad de la hipoteca o que esté cancelada no eliminan automáticamente el derecho a reclamar.
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¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca antigua?

La antigüedad de la hipoteca no marca por sí sola el inicio del plazo. Conviene distinguir dos acciones:

  • La acción de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible.
  • La acción de restitución del dinero prescribe a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil).

La doctrina actual del Tribunal Supremo, fijada en su Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, y reiterada a lo largo de 2025, establece que el plazo de prescripción de la acción para recuperar los gastos comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que obligaba al consumidor a pagarlos. Ese criterio deja sin efecto la práctica anterior de algunos tribunales, que computaban el plazo desde el último pago o desde la firma.

El banco puede intentar acreditar que el consumidor conocía antes el carácter abusivo de esa cláusula. Si consigue demostrarlo, el inicio del plazo podría situarse en un momento anterior. Por eso, para saber si una reclamación concreta está prescrita, hay que analizar las circunstancias del caso y la normativa civil aplicable.

Las sentencias que fijan qué devolución te corresponde

El reparto de cada gasto no se decidió de una vez, sino en varias fases a lo largo de una década. Conocerlas te sirve para detectar información desactualizada, que sigue circulando en abundancia:

  • STS 705/2015, de 23 de diciembre. Declara nula por abusiva la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos de formalización, sin fijar todavía el reparto de cada concepto.
  • Cuatro STS de 23 de enero de 2019 (de Pleno). La notaría se reparte por mitad; el registro corresponde íntegramente al banco.
  • STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). Lo pagado en virtud de una cláusula abusiva debe restituirse, salvo que una norma nacional disponga otra cosa.
  • STS 555/2020, de 26 de octubre. La gestoría pasa a corresponder íntegramente al banco, no al 50%.
  • STS 35/2021, de 27 de enero (de Pleno). La tasación corresponde íntegramente al banco en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019. Con ella queda cerrado el reparto de todos los conceptos.
  • STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Fija el dies a quo del plazo de restitución en la firmeza de la sentencia de nulidad.
  • Auto del Tribunal Supremo 180/2025, de 2 de octubre. Reitera ese criterio frente a las resoluciones que seguían contando el plazo desde la fecha de pago.

Puedes ver el reparto completo concepto por concepto, y según la fecha de firma, en nuestro artículo sobre los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda.

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?

Antes de entrar al detalle, conviene tener claro que no todos los gastos son iguales ni se reclaman de la misma forma. Identificar bien cada concepto es clave para saber cuánto puedes recuperar y si merece la pena iniciar la reclamación.

Si tienes dudas, una revisión previa de tu escritura hipotecaria puede ahorrarte tiempo y errores. Según la jurisprudencia vigente, y para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, estos son los conceptos reclamables: 

  • Gastos de notaría: se puede reclamar el 50% de la escritura del préstamo hipotecario. Se reparte por mitad porque la escritura interesa a las dos partes: a ti porque obtienes el préstamo, al banco porque obtiene la garantía.
  • Gastos de registro de la propiedad: reclamables al 100%. La inscripción solo interesa al banco, porque es lo que hace su garantía oponible frente a terceros.
  • Gastos de gestoría: el banco debe devolverlos íntegramente. La entidad imponía la gestoría y esta tramitaba sus propias gestiones, así que el Supremo dejó de repartirla al 50% en la STS 555/2020. Si en tu factura aparece como «tramitación», «provisión de fondos» o con el nombre de una gestoría que tú no elegiste, es este concepto.
  • Gastos de tasación: reclamables al 100% si la hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019, por la STS 35/2021. En las firmadas a partir de esa fecha la paga el cliente por imperativo del artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, así que no son reclamables.
  • Comisión de apertura: es la más discutida y la que tiene menos probabilidad de éxito. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS 816/2023, se considera parte del precio del préstamo, de modo que solo cabe reclamarla si no superó el control de transparencia — es decir, si el banco no informó con claridad de su existencia, importe y efecto en el coste total.

¿Qué gastos hipotecarios no se pueden reclamar?

 Como norma general: 

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no es reclamable: la norma tributaria designa al prestatario como sujeto pasivo en las hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018, y el propio Tribunal Supremo lo excluyó expresamente de la restitución en la STS 35/2021. En las firmadas desde esa fecha lo paga el banco por ley, de modo que el cliente nunca lo abonó.
  • Los gastos de la escritura de compraventa: es un contrato entre comprador y vendedor en el que el banco no interviene.
  • Cualquier gasto de una hipoteca firmada a partir del 16 de junio de 2019: la Ley 5/2019 ya los atribuye al banco, salvo la tasación.
¿Qué ha cambiado en los gastos de la hipoteca?
El gran punto de inflexión llegó con la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019. Desde entonces: 

  • El banco asume por ley la notaría, el registro, la gestoría y el AJD.
  • El cliente solo asume la tasación.
  • El reparto de costes está definido en el artículo 14.1.e) y no depende de lo que diga el contrato.

Sin embargo, esta ley no borra lo ocurrido antes. Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019, puedes reclamar los gastos que pagaste de forma indebida.

¿Cuánto dinero puedes recuperar de tu hipoteca? Cálculo concepto por concepto

Depende del importe del préstamo y de las facturas que puedas aportar. Este es el desglose orientativo sobre una hipoteca media, con lo que se recupera de cada concepto:

Gasto
Qué se recupera
Cuánto suele salir
Notaría del préstamo
50%
250 - 500 €
Registro de la Propiedad
100%
200 - 400 €
Gestoría
100%
250 - 500 €
Tasación (si es anterior a junio de 2019)
100%
200 - 450 €
AJD
Nada
0 €
Total reclamable
 
900 - 1.850 €
A esas cantidades se suman los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago —en hipotecas antiguas ese componente no es menor— y, si se llega a juicio y se estima la demanda, las costas. En hipotecas de importe alto el total puede superar los 4.000 euros.
 
El error de cálculo más frecuente es sumar el AJD. En una hipoteca de 150.000 € ese impuesto pudo suponer entre 750 y 2.250 € según la comunidad autónoma, más que todo el resto junto: incluirlo dobla o triplica la cifra que uno espera cobrar, y no se recupera. Descontarlo antes de empezar evita expectativas que ningún juzgado va a satisfacer.

¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca? 

Una vez sabes qué puedes reclamar y cuentas con la documentación, llega el momento clave: iniciar la reclamación correctamente. Seguir los pasos en orden aumenta mucho las probabilidades de recuperar tu dinero sin necesidad de ir a juicio. 

Recabar toda la documentación necesaria para reclamar los gastos de la hipoteca

Antes de comenzar cualquier reclamación, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. Esto agiliza mucho el proceso. Necesitarás la escritura de la hipoteca, facturas de notario, registro, gestoría y tasación.

Tener la documentación completa y bien ordenada marca la diferencia entre una respuesta rápida del banco o meses de espera. Si no conservas todos los papeles, todavía estás a tiempo de solicitarlos y preparar la reclamación con garantías. Para reclamar con éxito necesitas recopilar:

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
  • Justificantes de pago (transferencias, cargos bancarios, recibos).
  • Copia del DNI del titular o titulares.

Si no conservas alguna factura, puedes solicitar duplicados al notario, al registro o a la gestoría. 

Presentar el modelo de reclamación de gastos de hipoteca

El escrito no tiene una forma obligatoria, pero sí debe contener tus datos personales, la fecha y el número del préstamo hipotecario, el detalle de los gastos pagados con su importe y la solicitud expresa de devolución. Tienes la plantilla lista para rellenar, con el desglose de cada apartado y la versión descargable, en nuestro modelo de reclamación de gastos de hipoteca.
Envía la reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del banco con toda la documentación adjunta. Para poder acreditar después la fecha de presentación, hazlo por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado con acuse de recibo o el formulario del propio SAC con justificante de registro. Esa fecha es la que interrumpe la prescripción y la que marca el inicio del plazo de respuesta.

Espera la respuesta del banco

Después de presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con el que firmaste la hipoteca, aunque hoy ya no seas cliente, la entidad tiene un mes para responder.

Ese plazo de un mes es el que mantiene el régimen sectorial financiero tras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó la Ley 44/2002 y endureció las obligaciones de los servicios de atención a la clientela. Dos matices que suelen confundirse: el plazo general que fija esa ley para el resto de sectores es de 15 días hábiles, más corto que el financiero; y las reclamaciones sobre servicios de pago siguen su propio régimen, el del Real Decreto-ley 19/2018. Si encuentras información que habla de dos meses, se refiere al régimen anterior.

Reclamar los gastos al Banco de España o acudir a Tribunales

Si la respuesta no es satisfactoria o no contestan en plazo, puedes acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Ten en cuenta dos cosas: su informe no es vinculante para la entidad, y como consumidor no podrás acudir si ha transcurrido más de un año desde que presentaste la reclamación ante el SAC.

Como última opción, puedes presentar una demanda judicial. En muchos casos, los tribunales siguen fallando a favor del consumidor.

Reclamación judicial vs. extrajudicial

No son alternativas excluyentes: la vía extrajudicial es un paso previo casi siempre recomendable.

  • La vía extrajudicial (SAC y, después, Banco de España) es gratuita, no necesita abogado y su gran ventaja es que interrumpe la prescripción. Su desventaja es que la entidad no está obligada a atenderla.
  • La vía judicial exige abogado y procurador, pero es la única que obtiene una sentencia que declara nula la cláusula — y esa declaración es, precisamente, la que marca el inicio del plazo de restitución según la doctrina del Supremo de 2024. Si se estima la demanda, el banco carga con las costas.

Por eso el orden razonable es: reclamación escrita al SAC, valoración de la respuesta y, si no hay acuerdo, demanda.

¿Qué cambia con la Ley 10/2025 y con la futura Autoridad?

Hay dos novedades que conviene conocer porque afectan a cómo se tramitan estas reclamaciones:

  • La Ley 10/2025 refuerza los servicios de atención a la clientela: amplía las entidades obligadas a tener uno, exige canales accesibles y trazabilidad de cada reclamación con su número de registro, y refuerza la figura del Defensor de la Clientela, que ya existía como órgano potestativo pero cuyas resoluciones favorables al cliente ahora sí vinculan a la entidad. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y las entidades tienen doce meses para adaptarse, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026.
  • La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero está prevista para unificar las reclamaciones que hoy reparten Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros, con resoluciones vinculantes hasta 20.000 euros y un plazo de 90 días. Todavía no es operativa: el proyecto lleva varios años de tramitación y el Gobierno lo ha relanzado, pero hasta que exista, el organismo al que hay que dirigirse sigue siendo el Banco de España.

¿Por qué reclamar los gastos de la hipoteca?

Porque, sencillamente, en muchos casos los pagaste sin que te correspondiera. Durante años fue usual que el banco impusiera al cliente todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario, sin negociación y mediante una cláusula estándar.

Las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dejado claro que esta práctica fue abusiva. Reclamar no es aprovecharse del sistema: es ejercer un derecho como consumidor.

Además, hablamos de cantidades nada despreciables: como hemos visto, la horquilla habitual va de 900 a 1.850 euros más intereses legales, y sube en hipotecas de importe alto. 

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

 Puede reclamar cualquier persona que: 
  • Haya firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019.
  • Haya pagado total o parcialmente los gastos de constitución.
  • No haya recuperado ya esas cantidades ni exista sentencia firme sobre su cláusula.
No importa si la hipoteca está activa o cancelada, ni el banco con el que se firmó. Y si el titular ha fallecido, pueden reclamar sus herederos. La vía es la del consumidor: si el préstamo se pidió con finalidad empresarial o profesional, no aplica. 

¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de hipoteca?

  • Reclamar por tu cuenta al banco es totalmente gratis.
  • Si acudes a un despacho de abogados o asociación de consumidores, suelen cobrar entre un 10% y un 15% de lo recuperado.

Mi consejo es que revises bien las condiciones y confirmes si los honorarios incluyen abogado y procurador, y qué ocurre si el procedimiento se pierde. Y que hagas antes el cálculo del apartado anterior: si tu importe reclamable está en la parte baja de la horquilla, el porcentaje del despacho se come una parte considerable. 

Preguntas frecuentes sobre los gastos de la hipoteca


Es posible, pero es la reclamación con menos probabilidad de éxito de todas. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 y la STS 816/2023, la comisión de apertura se considera parte del precio del préstamo, de modo que no es abusiva por sí misma: solo cabe reclamarla si el banco no informó con claridad de su existencia, su importe y su efecto sobre el coste total del préstamo.


Sí, es posible reclamar el IRPH aunque la hipoteca ya esté cancelada, siempre que se pueda demostrar que el banco no informó correctamente sobre el funcionamiento de este índice ni sobre sus posibles consecuencias económicas. Eso sí, es una reclamación distinta a la de los gastos hipotecarios y conviene analizarla por separado.


Sí, puedes reclamar los gastos aunque la hipoteca esté cancelada, siempre que firmaras antes de junio de 2019, pagaras gastos que correspondían al banco y puedas justificarlo con facturas, recibos o movimientos bancarios. La cancelación del préstamo no elimina por sí sola el derecho a reclamar.


Sí, aunque tener las facturas facilita mucho el proceso. Si no las conservas, puedes pedir duplicados al notario, al Registro de la Propiedad, a la gestoría o revisar los cargos bancarios de la fecha de firma. Lo importante es reunir la mayor documentación posible antes de reclamar.


Sí, los herederos pueden reclamar los gastos de una hipoteca si el titular ha fallecido. Para hacerlo, tendrán que acreditar su condición de herederos y aportar la documentación del préstamo, las facturas o justificantes disponibles y la documentación sucesoria correspondiente.


No existe un año de firma que excluya automáticamente una hipoteca de la reclamación. Una hipoteca contratada hace 20, 30 o incluso más años puede seguir siendo reclamable si contenía una cláusula abusiva y la acción de restitución no ha prescrito. 
Por tanto, una hipoteca del año 2006 no queda fuera simplemente porque hayan pasado 20 años. Lo mismo ocurre si el préstamo ya está pagado: la cancelación de la hipoteca y la posibilidad de reclamar los gastos son cuestiones distintas.
Si firmaste una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, todavía estás a tiempo de reclamar. No importa si la hipoteca está cancelada ni cuántos años hayan pasado. Lo importante es actuar con la documentación adecuada y por un medio que deje constancia de la fecha.
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  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #180
    01/10/17 17:55

    El BBVA le a ofrecido a un amigo un acuerdo por 600 € sobre una reclamación a su servicio de atención al cliente de 4.000 € aproximadamente, con lo que en mi opinión la cantidad a recuperar por via judicial debe ser mayor que esos 600 €

  2. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #179
    01/10/17 17:46

    Por cierto, Lorena, en el caso del compañero que está en proceso de cancelación de la hipoteca, según he leído en el blog el plazo máximo para reclamar conforme a la sentencia actual es de 4 años desde ¿el último pago que se ha hecho sobre la hipoteca? ten en cuenta que a pesar de haber pagado el último recibo (o amortizado el último euro) la hipoteca sigue en el registro por lo que no sé si ese plazo de cuatro años comienza cuando se abona el último euro del capital o cuando se quita del registro.

    A ver si alguien puede aclarar

    Gracias

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #178
    01/10/17 17:42

    Las sentencias contra el BBVA parecen las más claras por lo que he leído. Además de la del tribunal superior de justicia, he leído otra en Sevilla firme en primera instancia. Del resto he leído un poco de todo.

    No he leído ningún caso en el que se condene en costas al cliente.

  4. en respuesta a Porsiacaso
    -
    #177
    26/09/17 12:41

    No me he podido resistir a darte las gracias por tu comentario, así da gusto :)))

    Solo puntualizar que ni si quiera el Tribunal Supremo es fiable para dictar jurisprudencia, véase el "rapapolvo" que le dió el TJUE con respecto a las cláusulas suelo.

    En cuanto a la tabla de casos resueltos por Comunidades, me apunto la idea para crear un post en el que podamos aportar todos nuestras experiencias.

    Un saludo!

  5. #176
    26/09/17 11:06

    Buenos días rankianos:
    He leído el foro en su totalidad y no tengo por menos que felicitar a Lorena por el trabajo que está haciendo.
    Estoy siguiendo este tema porque tengo una hipoteca(obviamente), en fase de cancelación y estoy esperando a ver si se aclara el "temporal" para hacerlo, pero ciertamente no se mueve mucho. Quiero de decir que estoy esperando a ver si salen a la luz sentencias suficientes que hagan que se reduzcan los honorarios de despachos de abogados por ser los procesos más favorables a los usuarios.
    En mi experiencia, casos iguales tienen resultados diferentes según el Tribunal de la Comunidad Autónoma. Así que no es de extrañar que unos casos consideren el la Tasación y otros no, o el impuesto de AJD a favor del cliente o del banco, o al 50%. Lamentable, pero la descentralización de la Justicia nos ha llevado a estos resultados; y el que no esté de acuerdo que recurra al Supremo.Hasta que este no se defina y establezca jurisprudencia de obligado cumplimiento, estaremos así.
    Yo creo que el volumen de dinero a devolver en el caso de los gastos de constitución de hipotecas es de tal magnitud que podría hacer caer a más de un banco.No creo que llegue a haber un pronunciamiento genérico del Tribunal Supremo como en el caso de las cláusulas suelo.
    ¿Alguien puede poner una tabla de casos resueltos por Comunidades Autónomas?, a ser posible indicando el banco afectado.

    Gracias.

  6. en respuesta a Ana C
    -
    #175
    07/09/17 18:47

    Buenas Ana,

    Tu caso es muy habitual entre los que reclaman los gastos de hipoteca.... me parece que no podemos ayudarte. Juraría que la gestoría tiene la obligación de preservar los documentos durante 5 años. A partir de entonces, no tiene por qué tenerlos. En cuanto a no darte factura en su día, dudo mucho que les puedas demandar por ello, ya que es muy complicado demostrar que no te la dieron o que en realidad la perdiste tú (por ejemplo).

    Trata de contactar con otros abogados que puedan aceptar los documentos de la hipoteca como prueba. Es lo único que puedo decirte.

    Un saludo!

  7. en respuesta a Anticajamadrid
    -
    #174
    07/09/17 18:41

    Buenas tardes,

    Sí, claro que hay casos en los que se han recuperado los gastos de formalización de hipoteca. Me atrevería a decir que si vas por la vía judicial muy probablemente te devuelvan el 100% del registro, el 50% de gestoría y el 25% de notaría. Recuperar el AJD es una incógnita (hay tanto sentencias favorables como desfavorables) y lo mismo ocurre con la notaría.

    Arriaga no hace públicos sus casos ganados, pero puedes mirar los hilos del Foro de Arriaga Asociados en Rankia o comenzar un nuevo hilo tú mismo: https://www.rankia.com/foro/arriaga-asociados

    Un saludo

  8. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #173
    22/08/17 09:59

    Buenos dias Lorena, Yo ya reclamé los gastos de Formalizacion de Hipoteca a mi entidad (ING DIRECT) y me contestaron que no procedía esa devolucion, consulté a Arriaga Asociados y me dijeron que habia que reclamarlos por la via judicial.Les pregunté si ya habian ganado algun caso de este tipo pero no me contestaron o lo hicieron con la berborrea que tienen ellos, ya sabes, "no pero si",etc.. Me gustaria saber si ya hay alguna persona que haya conseguido recuperar parte de los gastos de formalizacion de Hipoteca, es mas que nada para reclamarlos a traves de Arriaga Asociados.Sabes si Arriaga ha ganado algun caso de este tipo?
    Gracias de antemano.

  9. Nuevo
    #172
    24/07/17 12:06

    Buenos días. Aquí otra desesperada por los gastos hipotecarios. Te cuento: tengo hipoteca del BBVA formalizada en el 2004. La gestoría nunca me envió facturas (ninguna). Tan solo tengo los documentos de la hipoteca y la compraventa del piso (sí, se refleja cuánto fueron los gastos del notario y el registro), pero facturas no tengo. Reclamé al banco, notaría y gestoría y ninguno se hace responsable y los del registro de la propiedad me dicen lo mismo que los de la gestoría, que han pasado más de 5 años y no tienen ninguna factura.

    a) Arriaga dice que sin facturas no puedo hacer nada.
    b) Me pregunto si esto es denunciable (a la gestoría, por negligencia, ya que su obligación era remitirme a mí esos documentos).
    c) ¿Y ahora qué?

    A ver si me podéis contestar con algo porque estoy que trino.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Trist
    -
    #171
    27/06/17 14:13

    Las sentencias se basan en una máxima: El derecho es interpretable.

    Por otra parte, no se si se debe a la redacción del artículo a la propia forma de expresarse del juez, pero este párrafo me chirría mucho:

    "El pago de los gastos derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados compete al prestatario, dado que considera que, si no hubiera existido la cláusula, es obvio que el impuesto lo hubiera pagado también el prestatario a la Hacienda pública".

    y esta otra:

    "Así, en cuanto a los gastos derivados de la notaría, que ascendían a 1.080,25 euros, señala que deben ser sufragados por aquel que haya solicitado sus servicios y, si no se conoce este dato, por el prestatario, aunque los gastos derivados de la expedición de copias corresponden al solicitante".

    No se mencionan fundamente de derecho, parece más bien una "tertulia de bar". No me sorprendería que se recurra y se le de la razón al cliente.

    PD: Puedes preguntarlo en el foro de ADSL, seguro que ahí te ayudan.

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #170
    26/06/17 19:16

    Hola Lorena. Hola amigos Rankianos.

    Lo que acabo de leer en Invertia..... malas noticias.

    https://www.invertia.com/es/-/economia-finanzas-la-justicia-gallega-dice-que-solamente-los-gastos-de-registro-de-una-hipoteca-corresponden-al-banco?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada

    Yo no entiendo nada de leyes vaya eso por delante, pero cada vez tengo mas claro, que esto de la justicia es una autentica loteria. En funcion del juez que te toque vas obtener una sentencia u otra .... o al mnos asi lo veo yo.

    Saludos a todos

    Trist

    P.D. Perdon por no poner acentos, alguien sabe como se configura correctamente el teclado en ubuntu

  12. en respuesta a Solrac
    -
    #169
    01/06/17 12:15

    Por fin!! Gracias por informarnos. Espero que hayan más sentencias similares. Si no me equivoco, en la otra cara de la moneda está el Juzgado de Primera Instancia N°. 11 de Oviedo dijo que no procedía la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados.

    El problema es que hay mucha incertidumbre y ninguna garantía de que se salga rentable...

  13. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Top 25
    #168
    01/06/17 11:46

    Ojooooooooooooo

    ¡La que ha liado un tribunal de Sevilla! Obliga al banco a pagar el IAJD

    Se Obliga Al Banco A Pagar Los Actos Jurídicos Documentados

    https://www.aquimicasa.net/blog/hipotecas/se-obliga-al-banco-a-pagar-los-actos-juridicos-documentados?_mrMailingList=99&_mrSubscriber=19853

  14. en respuesta a Chanquete
    -
    #167
    Ito79
    05/05/17 09:35

    Muchas gracias por subir el documento escaneado. Mi banco, el Popular no me contesto de está forma, si no que indicó , que la sentencia se referia a la claúsula de otra entidad y que difiere en forma de la de mi préstamo (difiere en la redacción pero me cargan con todos los gastos los cuales va enumerando....).

    Sigo pensando, en la vía de recalcular la Responsabilidad Hipotecaria y solicitar como ingresos indebidos para el impuesto de IAJD....

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #166
    03/05/17 20:46

    Parece que Arriaga también se aprovecha .... de los intereses: Si ganas Arriaga cobra los intereses y las costas, si hay acuerdo se llevan el 15% del importe y si pierdes ellos pagan las costas y tú el procurador.

    Se aprovechan de que mucha gente no sabe que los intereses es una cantidad muy importante y que además eres tu el que debe cotizar por ella así como por las costas que si ganas también perciben pero que igualmente hay que cotizar por ello. También se deduce que para no pagar ellos las costas no tramitaran casos que no sean muy claros y siempre trataran de llegar a un acuerdo que es mas beneficioso .... para ellos claro.

    O sea la OCU mal y estos peor.

    S2

  16. en respuesta a josev_62
    -
    #165
    02/05/17 12:39

    Buenas de nuevo Jose. No tiene mayor importancia la anotación en bolígrafo pero me temo que sí que te van a rechazar la reclamación de los gastos hipotecarios, por desgracia. Los bancos están haciendo presión para que, si quieres recuperar algo, vayas a la vía judicial. Hay que ser paciente, lo mismo sucedía con la cláusula suelo en los inicios... Saludos!

  17. en respuesta a Ito79
    -
    #164
    02/05/17 12:35
    Buenas Ito79,
    Para serte sincera, es la primera vez que escucho a alguien dirigir la denuncia directamente a la Comunidad Autónoma, aunque sí lo había visto para la reclamación de la Plusvalía Municipal. En teoría, acabarías en el mismo lugar de una forma u otra. Te dirijo lo que dijo el compañero 
    En cuanto a tu primera frase, sí que puedes reclamar en juzgados solo notaría+registro+gestoría. De hecho, Arriaga y otro despachos cuando no quieren pisarse los dedos, solo reclaman esos gastos (el AJD a veces cae la moneda de cara y otras de cruz). Si son cifras menores a 2.000 € no hace falta abogado ni procurador, efectivamente. Saludos.
  18. en respuesta a Ito79
    -
    #163
    02/05/17 00:14

    Respuesta de CAIXABANK: No a todo.

  19. #162
    Ito79
    28/04/17 15:17

    Hola,
    Respecto a esto, sigue no estando claro si el IAJD que es realmente la cantidad de dinero importante, de acuerdo con el reglamento del impuesto es el prestatario quien debe abonarla.
    Antes de meterme en abogados, estoy empezando a pensar si hay posibilidad de reclamar en juzgado para cantidades menores de 2.000 solo los gastos de notario+registro+gestoría y las claúsulas abusivas de intereses de demora a efectos de cálculo de responsabilidad hipotecaria.
    Y por otro lado la devolución de parte del Impuesto de Actos Juridicos Documentados a la Comunidad Autonoma. Al tratarse de una autoliquidación si es posible. Este impuesto es el 1% de una cantidad “Responsabilidad hipotecaria” y si está afectado por las clausulas de intereses de demora y otros porcentaje bastante inflados sobre el principal. Así que no sé qué os parece este “camino”.

  20. #161
    27/04/17 21:40

    Esta tarde hemos presentado en Bankia la reclamación de los gastos de apertura de hipoteca.Resaltar que no tenía gastos AJD, aún así ha comentado el empleado que no van a devolvernos nada y que dentro de 2 meses nos notificarían la resolución.Nos han sellado una copia y han puesto la coletilla a bolígrafo de "Recibido a efectos exclusivamente de notificación rechazando totalmente el contenido del escrito".No se el significado de esto, pero si no tengo noticias por escrito dentro de plazo,pienso enviar directamente al SAC de la entidad.Que pensáis de esto?.Saludos

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