Fiscalidad de acciones 2026: ¿Cómo declarar tu cartera en la renta?
Fiscalidad de acciones 2026: ¿Cómo declarar tu cartera en la renta?
La fiscalidad de las acciones en 2026 exige declarar plusvalías al vender (base del ahorro IRPF: 19%-30%), dividendos cobrados (retención 19%) y venta de derechos de suscripción. Se aplica norma FIFO y puedes compensar pérdidas hasta el 25% con rendimientos mobiliarios.
La fiscalidad de las acciones afecta directamente a los beneficios y obligaciones fiscales de cualquier inversor en España. Entender cómo tributan las ganancias y dividendos es clave para evitar sorpresas en la declaración de la renta.
Solo tributas por la ganancia patrimonial realizada al vender.
Los dividendos deben declararse como rendimiento del capital mobiliario.
La venta de derechos de suscripción preferente también genera impuestos.
¿Cómo declarar tus acciones en la Renta?
Conocer cuándo y cómo declarar acciones en la renta ayuda a optimizar tu fiscalidad y evitar errores ante Hacienda. Así podrás gestionar mejor tu cartera y cumplir con la normativa vigente.
¿Cuándo es obligatorio declarar acciones?
En España, no siempre es obligatorio declarar las acciones, pero hay varios casos en los que sí lo es. Te detallo cuándo debes declararlas y en qué situaciones no hace falta:
Con la compraventa, con la revalorización de precio.
A través de los dividendos repartidos.
Vendiendo los derechos de suscripción preferente.
Ganancia o pérdida patrimonial por compraventa de acciones
La revalorización del precio de una acción solo tributa cuando vendes. Es decir, aunque una acción haya subido mucho en bolsa, no estás obligado a declararla en la renta mientras no materialices la ganancia.
Por ejemplo, si compraste acciones por 1.000 € y ahora su valor de mercado es de 1.400 €, esa subida de 400 € no genera ninguna obligación fiscal si mantienes la posición en cartera. Hacienda únicamente tiene en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial realizada, que se produce en el momento de la venta.
En el instante en que vendas las acciones, deberás declarar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, descontando en su caso las comisiones asociadas a la operación.
Si el resultado es positivo, tributa dentro de la base del ahorro del IRPF.
Si es negativo, se considera una pérdida patrimonial y puede compensarse con otras plusvalías o, dentro de los límites legales, con rendimientos del capital mobiliario.
Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores.
Base Imponible del Ahorro (€)
Tipo aplicable
0 - 6.000€
19%
De 6.000,01€ hasta 50.000€
21%
De 50.000,01€ hasta 200.000€
23%
De 200.000,01€ hasta 300.000€
27%
Más 300.000,01€
30%
En cualquier caso, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. Tan solo en el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).
¿Cuál es la cantidad a declarar como ganancia o pérdida patrimonial tras una transacción financiera?
No se tributará la totalidad de la venta al precio de venta, si no la cantidad derivada de la siguiente diferencia:
Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.
La cantidad restante será lo que tributará en los tramos vistos en la tabla de arriba.
Y por cierto, si tienes varias compras de una misma acción en diferentes fechas, Hacienda exige que apliques el criterio FIFO (First In, First Out) en el que las primeras acciones que vendes son las primeras que compraste.
¿Cómo tributan los dividendos en España?
Lafiscalidad de los dividendos implica que estos rendimientos deben declararse en el momento en que se cobran, aunque no hayas vendido las acciones.
A diferencia de la revalorización del precio, aquí la tributación no depende de una venta, sino del reparto efectivo de beneficios por parte de la empresa. Hacienda los considera rendimientos del capital mobiliario y se integran dentro de la base del ahorro del IRPF.
En la práctica, ocurren dos cosas:
Broker o banco nacional (con IBAN español): cuando una empresa paga un dividendo, normalmente el broker ya aplica una retención automática del 19% sobre el importe bruto. Por ejemplo, Trade Republic.
Broker o banco extranjero (sin IBAN español): En este caso, el intermediario no se comunica con Hacienda, y será obligación de la persona física, cumplir con sus obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si cobras 100 € brutos en dividendos, lo habitual es que recibas 81€ netos (si tienes un broker o banco nacional) en tu cuenta y los otros 19 € se ingresen directamente a Hacienda como pago a cuenta.
Después, al hacer la declaración de la renta 2026, deberás confirmar en el propio documento de la renta el importe bruto cobrado, y la retención ya practicada que haya descontada en el resultado final de la declaración.
Los dividendos tributan por tramos dentro de la base del ahorro, junto con plusvalías de acciones, ETFs o fondos tal y como hemos visto en la tabla superior.
Venta de derechos de suscripción preferente
Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.
Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).
En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).
La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.
Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).
También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.
¿Cómo declarar mi cartera de acciones en la Renta? | Ejemplo con Lightyear y Taxdown
Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:
Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
Con dicha información, proceder a una plataforma fiscal de confianza que proceda a rellenar toda nuestra Declaración de la Renta, como es el caso de Taxdown. Alternativamente, también podemos realizarlo nosotros manualmente llendo a la App web de la Renta dentro de la AEAT. Concretamente, las casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.
Paso 1: Descargar el informe fiscal de tu broker
Lo primero de todo es conocer cuál ha sido tu posición financiera a lo largo de todo el pasado ejercicio (en este caso 2024).
Para ello, vamos a nuestro broker, y normalmente en el área de "cuenta - ajustes" podremos encontrar la sección de informes. En el caso que hoy traigo con Lightyear, será de la siguiente manera:
Vamos a nuestro perfil y abrimos el desplegable para hacer click en "ajustes" (rectángulo rojo)
Posteriormente dentro de la sección de "Cuenta", hacemos click en el "Informe de Plusvalías" (rectángulo verde)
Ponemos la fecha, y hacemos click en "Descargar informe en PDF o CSV", como prefiramos.
Lo siguiente es comprobar todas las operaciones que hicimos a lo largo del pasado ejercicio fiscal, así como otras formas de remuneración obtenidas, ya sean cobro de dividendos, intereses por una cuenta de saldo remunerada, etc.
Simplemente deberemos de comprobarlo en el propio informe. Sencillo.
Ejemplo de Informe fiscal en Lightyear
Paso 3: Sincronizar tu informe anual con tu plataforma fiscal (tipo TaxDown)
Una vez hayas descargado el informe fiscal de tu broker y revisado que los datos son correctos, el siguiente paso es sincronizar esa información con tu plataforma fiscal, como por ejemplo Taxdown.
La mayoría de estas plataformas permiten subir el informe anual en PDF o importar los datos de forma semiautomática, para que las operaciones de compra, venta y cobro de dividendos queden reflejadas directamente en tu borrador de la renta.
En este punto, el objetivo es que la herramienta identifique correctamente:
Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones
Dividendos cobrados
Retenciones ya practicadas por el broker
Posibles comisiones deducibles de compra y venta
Si utilizas TaxDown, normalmente podrás conectar la información para que la plataforma te ayude a ubicar cada dato en las casillas correspondientes de la declaración, evitando tener que introducir cada operación manualmente.
Incluso por un módico precio, puedes externalizar esta tarea completamente.
Planes de fiscalidad de Taxdown
Este paso es especialmente recomendable si operas con frecuencia o tienes movimientos en varios brokers, ya que reduce errores al calcular el precio medio de compra, las plusvalías y las pérdidas compensables.
¿Cómo declarar mi cartera de acciones de forma manual?
Y ya por último, apuntar en la declaración de la Renta, los diferentes hechos imposibles.
Por ejemplo, vamos a suponer dos ganancias patrimonionales:
1750 € de beneficios de las diferentes compra-venta de acciones
70€ de cobro de intereses debido a la cuenta de saldo remunerada.
Ganancia patrimonial por compraventa de acciones
Bien, esos 1.750€ de beneficio final se consideran ganancias (o en defecto pérdidas) patrimoniales y se integran en la base imponible del ahorro.
¿Y dónde se declara en Renta Web?
Apartado F2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas en mercados organizados.
Casillas relevantes: desde la 0326, hasta la 0333. Donde incuiremos datos importantes como el valor de transmisión (importe de venta total, valor de adquisición (importe de compra total), gastos asociados como comisiones de compra-venta (si los hay), fechas, etc.
¿Cómo declarar las acciones en la Declaración de la Renta?
Recuerda aplicar la norma FIFO (First In, First Out) si has comprado acciones de la misma empresa en diferentes fechas.
Intereses de una cuenta de saldo remunerado
En este caso, esos 70€ de intereses se consideran rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos), también dentro de la base imponible del ahorro.
¿Dónde se declararían en Renta Web?
Apartado B: Rendimientos del capital mobiliario dinerarios.
Casilla 0029: Donde incluirías los ingresos íntegros por intereses o dividendos (importe bruto), y las retenciones practicadas (si el broker o banco con el que inviertes es español, ya te retiene ese 19%). Pero en el caso de Lightyear, no existiría ningún tipo de retención, por lo que tendrías que incluirla tú en la declaración en base a la información del informe fiscal.
¿Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en la Renta?
Ir a Taxdown, mejor alternativa para efectuar la Declaración de la Renta
¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?
Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).
En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).
Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.
Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación de pérdidas patrimoniales” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).
La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.
Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.
Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.
Sencillamente te puedes enfrentar a importantes multas por no declarar la venta de acciones en la Declaración de la Renta. Por supuesto, al final también dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si fue intencionado o un error. Aquí te detallo qué puede pasar y qué factores influyen.
Situación
¿Obligado a declarar?
Consecuencias si no lo haces
Venta de acciones (ganancia o pérdida)
Sí
Requerimiento, recargo, sanción e intereses
Cobro de dividendos
Sí
Ídem. Hacienda puede detectarlo fácilmente
Acciones extranjeras + >50.000 €
Sí (modelo 720)
Sanciones moderadas, pero sigue habiendo sanción
Error involuntario (y lo corriges tú)
-
Solo recargo, sin sanción si no hay requerimiento
En general, Hacienda puede detectar estas operaciones fácilmente, sobre todo si el bróker está en España o si tú has transferido dinero desde cuentas declaradas.
De esta forma, si detectan la omisión, te pueden abrir una inspección y regularizar la situación con:
Pago del impuesto no declarado.
Recargo por declaración extemporánea (entre el 1% y el 15%, según el tiempo pasado).
Multa o sanción (de entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar, si hay ocultación o dolo).
Ahora bien, es cierto que si se trata de un error, y lo detectas a tiempo antes que Hacienda, puedes presentar una declaración complementaria:
Tendrás que pagar el impuesto más un pequeñorecargo (1% por mes de retraso) si no han pasado más de 12 meses, pero no habrá sanción si lo haces voluntariamente, y sin requerimiento previo de Hacienda.
¿Cuándo no es obligatorio declarar mi cartera de acciones en la Renta?
Son pocas las situaciones, en general en las siguientes tres:
Si no las has vendido, ni has cobrado dividendos.
Cuando tus rendimientos totales (incluidos los de trabajo y ahorro) no superan los 1.600 € brutos y solo provienen de rendimientos con retención (intereses, dividendos, etc.)
En caso de que no superes los mínimos que obligan a declarar IRPF (en general 22.000 € si solo tienes un pagador, o 15.000 € si tienes varios).
Eso sí, recuerda que aunque no estés obligado a declarar, puede convenirte hacerlo si te sale a devolver.
¿Qué debes tener claro sobre declarar acciones en la renta?
En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.
El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.
Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.
En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.
El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.
Buenos días, simplemente en la Declaración de la Renta tienes que apuntar que son pérdidas patrimoniales; y tener tu en cuenta en las próximas 4 declaraciones que las podrás compensar en el caso que tengas ganancias patrimoniales.
Saludos,
#39
24/04/17 23:30
Buenos días:
Para la declaración de este año me encuentro con la primera vez que tengo perdidas derivadas de la transmisión de acciones en 2016.
He leído en varias ocasiones que las estas pérdidas pueden ser compensadas con ganancias de otros ejercícios y me gustaría saber como he de aplicarlas.
He utilizado el Programa Padre durante varios ejercicios y también Renta Web para introducir las transmisiones patrimoniales de acciones. Lo que no tengo claro son los pasos a seguir para compensar estas pérdidas que te he comentado, ni se con que o cuantos ejercicios puedo hacerlo.
Muchas gracias por su atención y un saludo.
en respuesta a
juanmr
-
#38
18/04/16 16:21
Buenos días,
empezando por el final: el valor de los derechos se lo restas al valor de las acciones, y eso lo tendrás que tener en cuenta cuando las vendas, ya que ahí se reflejará en la declaración de la renta cuando tengas que poner el valor de adquisición y el valor de transmisión.
En cuanto a compensar la pérdida de las acciones, creo que sí que podrías.
Un saludo.
Nuevo
#37
18/04/16 09:00
Buenos días Amparo, te comento mi duda, El 12/11/15 compro acciones de un valor a 4,6 euros, el 8/12/15 vuelvo a comprar de ese mismo valor acciones a 3,6 euros, y el 23/12/15 vendo parte del total de acciones que había comprado de ese valor a 4,1 euros, mi pregunta es, por el sistema FIFO, entiendo que se interpreta que las acciones vendidas se aplican al primer bloque que compré, por tanto tendría una perdida patrimonial, pero como entre la primera compra y la segunda no pasaron 2 meses, ¿podría compensar dicha pérdida? la secuencia como ves fué COMPRO-COMPRO-VENDO y no se si el plazo de 2 meses es para situaciones en las que COMPRAS-VENDES-COMPRAS.
y para terminar, decidí vender los derechos del diviendo del banco Santander a mercado, ¿debo consignarlos en la Renta ahora o cuando venda las acciones que los generaron? de ser así, ¿en que apartado?
Buenos días, tanto el resultado positivo como negativo se tiene que indicar en la declaración de la renta del ejercicio que se genera; fiscalmente es beneficioso que las pérdidas se puedan compensar con las ganancias de ese mismo año y de los 4 siguientes: Compensación de pérdidas: Declaración de la renta Saludos,
#35
13/04/16 15:02
Buenas tardes a todos,
Tengo una duda sobre la compensación de la venta de acciones.
Hasta donde conozco, si el resultado era negativo, podías esperar 4 años para compensarlo con un resultado positivo.
Mi duda es, ¿puedo declarar el resultado positivo de 2015 durante los 4 años siguientes para compensarlo con alguna pérdida?
Muchas gracias!
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#34
06/08/15 05:16
Hola Amparo, gracias por tu consejo !! Ya me respondieron en el foro de fiscalidad:
1- Que probablemente la persona que me comentó esto se refería a que si tienes más de dos operaciones compra venta no te hacen la declaración en cita previa, vamos... Que no te la hacen gratis !!
2- Que se pueden realizar tantas operaciones cpra-vta como quieras no hay límites ni condiciones Y que sólo se declaran las ventas.
3- También que hay que revisar siempre el borrador, puesto que este es sólo una referencia, por lo que deduzco que tal vez en el borrador
no aparezcan todas las operaciones.... ojo !!
A por cierto... Ya decia yo que tu nombre me sonaba, tengo un mail tuyo por hay de xtb por lo del trading day. Que bueno el seminario !! sobre todo me gustaron muchos las ponencias de Pablo Gil ( la estupidez humana, los programas QE y las subidas que estan experimentando los mercados de valores, lo de las cuentas en China!! y mirá lo que pasó...), la de Javier Urones, muy majo por cierto... que me envio el pdf por correo y la de Alejandro, la de forex era muy completa pero tal vez demasiado técnica y yo ya estaba un poco saturao... de todas formas esto del Forex a mi no se.. no me va mucho, pero bueno... como hay que diversificar, pues nada... abrá que aprender.
En fín...
Grasis Amparo... Un cordial Saludo !!
Lorenzo
en respuesta a
carlospr
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#33
06/08/15 05:02
Hola Carlos:
Verás... La cosa es que no se porque me aparece aquí tu pregunta. Bueno, yo te voy a ayudar en lo que pueda. La verdad es que no estoy
al día en este tipo de operaciones. Te aconsejo lo que me recomendó Amparo, publica tu pregunta en el foro de Fiscalidad y allí te responderán
expertos en el tema. A mí me ha ido muy bien.
Suerte con la venta !! y recuerda la fórmula Básica !! Compra Barato y vende Caro !! Saludos !!
#32
04/08/15 16:19
Buenas tardes, tengo una duda fiscal:
Quiero vender mi negocio a un competidor francés. Parte de las participaciones (se trata de s.l.) me las pagan con dinero y otra parte hacemos intercambio de mis participaciones por acciones del holding que me absorve. Quisiera saber si en el momento que haga la operación debo pagar los impuestos de las participaciones de mi empresa respecto a su valor nominal, o bien, si debo pagar impuestos por las acciones que recibo? O tercera opción, si puedo no pagar ningún impuesto hasta que venda las acciones que percibo, cuando las venda en el futuro
Hola Lorenzo, la verdad es que no había escuchado nunca esto, yo hago más de dos operaciones de venta al año y al hacer la Declaración de la Renta se incluyen en las casillas correspondientes y listo. De todos modos, si quieres, puedes poner la duda en el foro de fiscalidad (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas) de Rankia donde algún experto podrá ayudarte y donde lo verá más gente.
Un saludo,
#29
21/07/15 16:10
Hola Amparo:
Me han comentado que cuando realizas más de dos operaciones copra-vta acciones al año como persona física (particular), tienes que llevar a cabo un trámite especial en la declaración de la renta.
Buenos días, si estas 10 últimas acciones han tenido un coste de 0,3€, la operación tiene un coste de adquisición de 3€. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso exacto, seguro que te puede ayudar a llevar un control del coste de estas acciones.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#27
06/06/15 00:09
Perdonar que insista, como os comente, Primero compre 300 a un precio de 1euro , en una ampliación me dieron gratis 6 y como me sobraron cupones compre una cantidad que sumados a los que me sobraban adquirí 10 mas. Me gaste en comprar los derechos 2 euros.
En la primera operación reduce el precio de compra de las 300 con las 6 que me dieron
300 euros/306= 0,98 por acción.
Las 10 que adquirí con los derechos comprados, el valor de compra es de 2euros.
Al año siguiente realice la misma operación, me dieron 10 gratis y con los cupones restantes y otros comprados adquirí 15. Me gaste en cupones 3 euros
Las 10 que adquirí con los derechos comprados, el valor de compra es de 0,3 euros por acción
Las ultimas 10 que me dieron gratis, reducen el valor de las acciones por las que te las dan, pero ¿cómo reduzco el valor por las que me la han dado, en total 300 (0,8e) + 6 (0,98e) +10(0,2e), si tienen cada una un valor de compra diferente.
A esas 10 ultimas que valor lo pongo
En este artículo tienes toda la información sobre cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta; como dices, las nuevas acciones a cambio de derecho, tienen un coste de adquisición cero. Las otras que has comprado con algunos derechos y efectivo, tendrán coste de adquisición de la diferencia que hayas tenido que pagar.
Saludos,
#25
04/06/15 23:03
Hola: Soy accionista de Telefónica desde hace bastante tiempo, y siempre que ha habido ampliación en la cual, te daban una acción gratis por tener tantas acciones, las cogía y además si me sobraban cupones compraba algunos más, para adquirir más acciones.
Primero compre 300 a un precio X, en una ampliación me dieron gratis 6 y como me sobraron cupones compre una cantidad que sumados a los que me sobraban adquirí 10 mas.
Al año siguiente realice la misma operación, me dieron 10 gratis y con los cupones restantes y otros comprados adquirí 15.
Y así varios años.
En estos últimos dividendos, telefónica a pagado parte en metálico y parte en derechos para adquirir acciones, yo he cogido las que me correspondían y he comprado derechos para adquirir más.
Por favor como cálculo que valor de compra, le tengo que poner a cada acción. Las gratis se que reducen el valor por las que te las dan, pero las que adquiero comprando derechos, es mi duda.
Gracias de antemano por que siempre me habéis ayudado
Hola el año pasado vendí 150 acciones de telefónica, del año 1977, me gustaría en que casillas tengo que poner esta operación en la declaración del irpf.
Gracias gracias
Buenos días, si las operaciones con acciones de X se han hecho en menos de dos meses, esas pérdidas no se pueden compensar porque son operaciones de corto plazo y la Agencia Tributaria trata de tener un régimen fiscal más estricto. Saludos,